LEY Nº 28084 ‘Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad en Perú.’



Las imágenes mostradas son de propiedad intelectual del Arq. Jaime Huerta de su libro: DISCAPACIDAD Y DISEÑO ACCESIBLE del 3ª capítulo: Elementos de Diseño Urbano.

 

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Este presente decreto Ley fue anexado a la Ley Nº27050 bajo el nombre de artículo 46-A, y que tenía como función mejorar la Ley Nº 27050.
Mediante la incorporación de la LEY Nº 28084 da una serie de normas y reglas en cuanto a lo que significa al parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad”.Entre los puntos más importantes están los siguientes:

• Los establecimientos privados de atención al público, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad.

• En las zonas de parqueo público o privado, destinadas a los vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad se colocará, debajo del símbolo universal de reserva a personas con discapacidad, un letrero, en color amarillo fuerte y letras negras, con la siguiente inscripción:“Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sanción de multa.”

• La infracción a que se refiere el párrafo anterior, será considerada como grave y se aplicará una multa equivalente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.

• Artículo 4.- Del Registro y Permiso especial de parqueo
Las personas con discapacidad que conduzcan vehículos o las personas que las transporten, deberán estar inscritas en un registro codificado denominado: “Registro de permisos especiales de parqueo para Personas con Discapacidad”.

• Requisitos para el Registro y Otorgamiento del permiso de parqueo: siendo los requisitos para este: 1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso. 2. Copia legalizada de la Resolución Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).3. Copia del documento de identidad de la persona con discapacidad.

Artículo 6.- Del uso indebido del Distintivo Vehicular
Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estará afecto a la imposición de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.

• Artículo 7.- De la aplicación de sanciones
En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. En los establecimientos privados será de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.

• Artículo 8.- De la vigilancia y la capacitación. El personal de la Policía Nacional del Perú, se encargará de la vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley respecto a las zonas de parqueo público. En las zonas de parqueo privado, su vigilancia está a cargo del personal de seguridad o vigilancia que laboran en dichos lugares, quienes, en ausencia de la Policía Nacional del Perú, deberán comunicar la infracción a la Municipalidad del sector, de manera inmediata, a fin de que ésta aplique la sanción respectiva. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en coordinación con la Policía Nacional del Perú, brindará capacitación a vigilantes y/o personal de seguridad, que laboran en las zonas de Parqueo privado, sobre los alcances de la presente Ley, así como para su cumplimiento.

• Artículo 9.- Del destino de las multas. 70% para el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), quien lo destinará para la preparación y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza.

• Artículo 10.- De la proporción de la reserva del Parqueo, el cual se dará de la siguiente manera.

De 0 a 5 estacionamientos…………………….. ninguno
De 6 a 20 estacionamientos…………………….. 01
De 21 a 50 estacionamientos…………………….. 02
De 51 a 400 estacionamientos……………………. 02 por cada 50
Más de 400…………………….. 16 más 1 por cada 100 adicional

•Lo más importante: Artículo 11.- De la difusión de la Ley
Encárgase a los medios de comunicación social del Estado, la difusión adecuada de la presente Ley. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) coordinará con los medios de comunicación privados para la difusión de la presente Ley.

•De la adecuación a la Ley
Los establecimientos públicos y privados de atención al público, adecuarán las reservas de zonas de Parqueo a que se refiere la presente Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes de su publicación. Su incumplimiento, dará lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de Parqueo sean sujetos de la imposición de una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Este punto es importante ya que indica que la ley debe cumplirse en los 90 días siguientes después de su publicación, así que la ley ya está ahí estamos en todo el derecho de reclamar.

•Si se fijan en la fecha en la cual fue derogada esta LEY Nº 28084 los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil tres. Ya ha pasado bastante tiempo, con esto no quiero decir, que no se esté cumpliendo pero hay bastantes lugares públicos y privados que cumplen esta ley, pero también hay lugares que las cumplen de manera inconclusa y también de manera totalmente incompleta.

Es de suma importancia que los interesados es decir las personas con discapacidad (PCD) tomen conciencia de sus derechos, y exijan su cumplimiento, muchas instituciones privadas las cumplen pero, también hay instituciones que las cumplen de manera incompleta, está en nosotros mismos hacernos respetar, aunque esto suena un poco trillado pero debe ser así, no esperemos que el estado lo haga y nos quedemos cruzados de brazos, denuncien esto, y para las personas que no son PCD (Personas con discapacidad), por favor respeten esta ley, una sociedad se hace más desarrollada por la cultura de sus ciudadanos y el cumplimiento de sus leyes.

Como mencione anteriormente esta Ley es del año 2003 imagínense esto, la ley se da medias tintas, particularmente lo he vivido en carne propia, pero hay un nuevo intento de que esto se cumpla con la nueva legislación y el Código de Tránsito, que entrara en vigencia este 21 de Julio en donde se multara con S/. 284 a quienes estacionen en zonas para discapacitados. Ley que trata de sancionar a los infractores de lo anteriormente explicado. En este mismo Blog hemos tratado este tema se los hago recordar para que estén atentos a lo que se viene:

Multarán con S/. 284 a quienes estacionen en zonas para discapacitados.
Desde el 21 de julio, día en el que entrará en vigencia el Código de Tránsito, se aplicará una multa de 284 soles (8% UIT)
La autoridad competente estará además facultada para remover vehículo del conductor infractor, informó el MTC.
Desde el 21 de julio, día en el que entrará en vigencia el Código de Tránsito, se aplicará una multa de 284 soles (8% UIT) a todos los conductores que se estacionen en las zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Precisó que estos conductores estarán cometiendo una infracción calificada como Grave (G) y la autoridad competente, además, estará facultada para remover su vehículo.
De igual modo, recordó que en el Código se clasifica como una falta Grave estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por falta de alumbrado público, se impide su visibilidad o, en el día cuando por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener las luces de estacionamiento.
A estos choferes también se les aplicará una multa de 284 soles (8% UIT) y la autoridad tendrá la faculta de remover el vehículo para mejorar la circulación vial.
En el Código, asimismo, se establece la aplicación de una multa de 284 soles a los conductores que reparen sus vehículos en la vía pública, salvo que ello se produzca en un caso de emergencia.
En dicho documento también se precisa que similar sanción será aplicada a los choferes de vehículos de carga, de desplazamiento lento así como los vehículos menores (moto taxis)
De igual modo se aplicará una multa de 284 soles a los conductores que utilicen la vía de giro a la izquierda para continuar su marcha en cualquier dirección que no sea la específicamente señalada, debido a que esta actitud se encuentra tipificada como una falta grave.

Así que este es un nuevo intento de que se logre con el cumplimiento de la ley, esperemos que se logre de manera concreta.
Y que en una sociedad inclusiva se respete los derechos de todos y se cumplan los deberes de todos. Sin embargo hago un llamado a todos para que cada uno de todos defienda estos derechos a las personas con alguna discapacidad y a las que no la tienen es tarea de todos que el Perú sea cada vez un país Accesible para todos.

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