La Bicameralidad en el Peru
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Incongruencia. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.
Es inconstitucional que en el Estado se prohíba negociar colectivamente condiciones económicas. Lo dice el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que está pendiente de cumplimiento por parte del Congreso desde el 6 de diciembre del 2017.
Sin embargo, en las facultades delegadas, el Ejecutivo solicitó sustituir al Congreso en esta materia y de acuerdo con Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas, en los próximos días se publicará un Decreto Legislativo (DL) que “regule la negociación colectiva de acuerdo a lo manifestado por el TC”, expresó ayer en el Congreso.
“Estamos trabajando con el proyecto que está siendo debatido en el Consejo de Ministros. Todavía tenemos una semana -el plazo de las facultades vence este lunes 17 de setiembre- para afinar esa norma y la próxima semana estará publicada en El Peruano”, anotó Oliva.
Si bien lo expresado por el titular del MEF haría pensar que el Ejecutivo respetará el fallo del TC, Oliva manifestó que lo concerniente a los aumentos en el sector público se tiene que hacer a través del régimen del Servicio Civil, pues para eso fue creado hace varios años.
Específicamente, la Ley del Servicio Civil fue promulgada el día 3 de julio de 2013, y a la fecha solo una entidad tiene a sus trabajadores en este régimen, y no es precisamente el MEF sino la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, a la fecha, no existe ningún trabajador en el Perú bajo el Servicio Civil.
“Ese es el mecanismo de los aumentos, sobre todo de los trabajadores del DL 276. Incluso, el MEF va a ser uno de los primeros ministerios que entre a esta nueva norma porque creemos que es beneficiosa para los trabajadores”, adelantó el titular del MEF.
En tal sentido, Oliva destacó los alcances de ese régimen que, además de todos los derechos laborales, brinda 14 sueldos a los trabajadores, el pago de CTS, entre otros aspectos que hoy no perciben tampoco los trabajadores CAS, quienes solo reciben 12 salarios al año. En el caso de los trabajadores bajo el régimen del DL 728, la migración hacia Servicio Civil no significa mucha variación respecto a los beneficios que hoy perciben.
Contrasentido
La prohibición para negociar condiciones económicas en el Estado data desde la Ley de Presupuesto del 2012.
El abogado laboralista Ricardo Herrera recordó que no solo la Ley de Presupuesto fue declarada inconstitucional en ese artículo sino también la Ley del Servicio Civil en el artículo que prohíbe negociar para mejora de salarios en el aparato estatal, así como otros artículos referidos a laudos.
“No podemos volver a la parte declarada inconstitucional. Lo que correspondía era que el Congreso dicte una nueva Ley de Negociación Colectiva en el Estado”, aseveró.
Ese Decreto Legislativo, explicó Herrera, debería permitir negociar condiciones económicas en el sector público, una negociación colectiva centralizada y solo negociar al año por cinco o seis pliegos. “Es decir, que se abra la negociación colectiva en las empresas del Estado como si fuesen empresas privadas tomando en consideración el presupuesto de cada entidad”, dijo.
Actualmente sí existe negociación colectiva en el Estado, pero que, a criterio del experto, está vaciada de contenido pues no se puede discutir nada económico ni bonificaciones. “El TC ya lo dijo, los artículos de la Ley Servir que prohíban son inconstitucionales. Eso ya está zanjado y sería desacatar la sentencia. Se insistiría en el error en un abierto desacato al TC, que tiene responsabilidad funcional”, advirtió Herrera.
Nueva demanda inconstitucional
– Los trabajadores no se quedarán de brazos cruzados ante lo que consideran era previsible desde que se dio a conocer la Ley de Presupuesto 2019, que siguió incorporando el artículo 6 -introducido en 1992- que prohíbe cualquier mejora de salarios en el Estado.
– La Coordinadora de Obreros Municipales del Perú informó que hoy comprará los padrones en la ONPE y buscará recolectar 10 mil firmas a nivel nacional, que serán presentadas los primeros días de diciembre, para presentar una acción de inconstitucionalidad (solo con alcance para gobiernos locales) a la Ley de Presupuesto 2019 en su artículo 6 y contra todo dispositivo que restrinja la negociación colectiva para mejora de sueldos.
Radiografía de la negociación colectiva [INFOGRAFÍA]
Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.
Excelente trolleada a congresista Úrsula Letona de Fuerza Popular (Señora K). Que mentira tan descarada. Si así confían en la información que tienen para mostrarla de esa manera a nivel publico, imagínense como harán para sus proyectos de ley…claro, los asesores que todos les pagamos con nuestros impuestos les hacen todo el trabajo, pero ni así evolucionan, no mejoran, siguen haciendo el ridículo en TV (Me hizo recordar esa entrevista en la cual Mávila Huertas trapeó el piso con al actual presidente del Congreso Daniel Salaverry).
Video: El Observador
Ok, ok…para recordar lo brutos y descarados que son los congresistas fujimoristas:
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Vea 01:34 y luego 04:55…es un mate de risa. Que burro.
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1367
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, en este sentido, el literal a) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la modificación del Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, precisando que los supuestos comprendidos en ley orgánica no pueden ser materia de modificación.
Que, es necesario evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos, tal como fue planteado por la Comisión Presidencial de Integridad en su informe final y por el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021.
De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1243 Y 1295
Artículo 1.- Modificación de los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal
Modifícanse los artículos 38 y 69 del Código Penal, modificados por el Decreto Legislativo 1243, y los artículos 296 y 296-A de la misma norma, en los siguientes términos:
“Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal:
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.
La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.
En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.
La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.
En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.
En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.”
“Artículo 69. Rehabilitación automática:
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.
La rehabilitación produce los efectos siguientes:
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.
La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó a condena luego de transcurridos veinte años conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”
“Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”
“Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva
El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).
El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:
1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.
2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se aplica la pena prevista en el presente artículo. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.
Artículo 2.- Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminitrativo General.
Modifícase el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo 1295, en los siguientes términos:
“Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles
El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106.”
Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295
Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Impedimentos
2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado.
2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta.”
“Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro
3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.
3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento.
3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria.”
Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público
Modifícase el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Requisitos para postular
Son requisitos para postular al empleo público:
a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
f) Los demás que se señale para cada concurso”.
Artículo 5.- Modificación de los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
Modifícanse el numeral 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Requisitos para su celebración.
Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:
4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.
4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.
4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”
“Artículo 10.- Extinción del contrato
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:
a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resolución arbitraria o injustificada.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”
Artículo 6.- Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
Incorpórese el literal f) al inciso 37.1 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:
“Artículo 37. Retiro por término de la carrera
37.1 El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales:
a) Cese definitivo
b) Jubilación
c) Destitución
d) Renuncia
e) Desaprobar las evaluaciones de desempeño.
f) Contar con sentencia condenatoria consentido y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”.
Artículo 7.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos
Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Condiciones para postular
Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:
a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado;
b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada;
c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y,
d) No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
e) Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.
Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación”.
Artículo 8.- Modificación de los artículos los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106
Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”
“Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia
El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”
“Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito
El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”
Artículo 9.- Modificación del artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475
Modifícase el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, en los siguientes términos:
“Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo.
El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.
El presento Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
En: normas legales diario El Peruano Decreto Legislativo 1367
Una injusta e inhumana aplicación de las leyes migratorias en los Estados Unidos ha desatado la indignación de un gran sector de la ciudadana estadounidense y mundial durante estas últimas dos semanas. Y no es para menos, ya que la Custom and Border Protection (CBP), agencia que es parte del Department of Homeland Security a cargo de Kirstjen Nielsen , decidió ejecutar una política migratoria antojadiza que separa las familias de aquellos inmigrantes ilegales o de personas que buscan asilo en los Estados Unidos.
Cabe señalar que muchas de estas personas que llegan desde diversos países de Centroamerica y Mexico, escapan de la violencia y amenazas contra su vida y la de sus familias en sus países de origen.
Donal Trump, el presidente de los Estados Unidos, ha declarado que esta política migratoria es producto de las lagunas legales en la legislación migratoria y que son únicamente los demócratas quienes cargan con la responsabilidad de este problema y que su administración esta solamente “aplicando la ley, porque la ley es la ley”.
Sin embargo, lo cierto es que ninguna ley federal señala que los las familias detenidas o que buscan asilo deban ser separadas y menos aun que los hijos menores de edad sean separados de sus padres mientras dure el proceso de deportación o asilo.
Lo mas indignante es que funcionarios de la administración de Trump salieron al frente a declarar su apoyo a esta política que ha sido considerada por muchos como “inhumana” y contraria a los valores de un país que es percibido como defensor de la libertad y los derechos como lo es los Estados Unidos de América.
Por ejemplo, Sarah Huckabee Sanders, Secretaria de Prensa de la Administración de Trump tuvo que recibir las criticas de un sector de la prensa americana que había hecho su investigación y descubierto que la política migratoria de separación de familias era un capricho y solo una manera de disuadir a los inmigrantes de no tocar mas las puertas de los Estados Unidos en busca de asilo, porque de hacerlo, les sucedería lo mismo que a estos inmigrantes y “asylum seekers” durante estas semanas, es decir, tomar a sus hijos y llevarlos a establecimientos alejados de ellos.
Cabe señalar que estos establecimientos eran totalmente inadecuados para albergar menores de edad ya que estos eran mantenidos bajo condiciones tan inadecuadas como estar rodeados por rejas como si fueran animales, o dormir cubiertos solo con “space blankets” sobre colchones tirados en el piso, y ni que decir de su exposición a diversos peligros que podrían atentar contra su integridad física, emocional y psicológica (trafico de personas, tocamientos indebidos, abuso sexual, violencia verbal, etc). Al respecto leer el siguiente informe: Neglect and Abuse of Unaccompanied Immigrant Children by U.S. Customs and Border Protection.
En medio de esta indignación generalizada, la hija de Donald Trump, Ivanka Trump, colgó una foto de ella con su hijo en Twitter, lo cual desato la furia de muchos ciudadanos quienes la criticaron por su indiferencia y falta de empatía en relación con los efectos de la aplicación de la política migratoria de su padre.
This is so unbelievably tone deaf, given that public outrage is growing over young kids being forcibly ripped from the arms of their parents at the border — a barbaric policy that Ivanka Trump is complicit in supporting. https://t.co/Hy1FVjLoZV
— Brian Klaas (@brianklaas) May 27, 2018
Otro funcionario que recibió las peores criticas ha sido el Fiscal General Jeff Sessions (un equivalente a Ministro de Justicia) quien justificó el trato inhumano recibido por las familias de inmigrantes y personas que buscan asilo con pasajes de la Biblia. La opinión publica comenzaba a indignarse aun mas por su parcializada lectura de la Biblia. Asimismo, su nefasta frase “La ley es la ley y nosotros solo la aplicamos” es el resumen de una irresponsabilidad por solucionar un problema tan grave de una manera mas creativa, eficiente y que respete los derechos de todos los involucrados en el problema.
Asimismo, tenemos la declaración de la Secretaria del Department of Homeland Security (DHS), Kirstjen Nielsen. La cabeza de este Departamento trató de justificar la separación de las familias alegando que no hay ningún problema en llevar a los niños a estos establecimientos que pueden compararse con “summer camps” o campamentos de verano temporales para ellos, o que “hay una vía legal abierta para todos los que quieran ingresar al país”. Esto último no convenció a muchos y las criticas no tardaron en llegar por parte de todo el mundo señalando que si dichas instalaciones eran como un “summer camp”, ella debería enviar a sus hijos a pasar un fin de semana bajo esas mismas condiciones.
Por último, en la cumbre de la indignación tenemos a un tipo que fue ex-asistente de Donald Trump llamado Corey Lewandowski, quien en una entrevista en Fox News utilizo una expresión de burla (“Womp, womp”) cuando se le indicaba sobre el caso de una niña inmigrante con síndrome de Down afectada por la política de inmigración de “cero tolerancia” de la administración Trump. Ese tipo de expresiones no se hacen, no hay justificación para ello. Eso es simplemente deprimente y bajo.
Mi posición sobre este problema:
1. En cuanto a las declaraciones de Jeff Sessions, considero que esta política de separar familias por el simple hecho de cruzar la frontera o para solicitar asilo es inhumana, sin justificación legal y solo demuestra una falta de creatividad del gobierno de Trump para solucionar el problema. Están metiendo en el mismo saco a inmigrantes ilegales y aquellos que buscan asilo en el país porque igual los separan de sus hijos mientras dure su procedimiento. Y para dejarnos estupefactos, el Fiscal General de los EE.UU. ha señalado que la Biblia justifica este trato inhumano contra quienes quiebran las leyes migratorias de los EE.UU. Personalmente, creo que el Fiscal General esta tergiversando a su beneficio lo que sea que la biblia diga. Esto no es una cuestión de religión o enseñanzas de la biblia, sino una cuestión moral con claras guías de solución.
2. Mas allá de las posiciones políticas que enfrentan a republicanos y conservadores, existen reglas éticas básicas que al revisarlas nos indican claramente que es es erróneo utilizar niños como elemento punitivo para ejecutar una ley o política pública. Eso simplemente no se hace. Lo peor de todo es que las políticas americanas siempre tienen eco en otros países. Me preocupa mucho el impacto que este tipo de política conservadora y autoritaria basada en una lectura religiosa pudiera ser peligrosamente considerada el Perú en unos años. Recordemos quien lleva las de ganar en las próximas elecciones presidenciales en el Perú, pero peor aún, quienes apoyan su candidatura (grupos ultraconservadores y homofóbicos). Espero que nunca ocurra eso y que la religión no sea jamás la base o justificación para decidir los derechos de las personas.
3. Por otro lado, es incierto el futuro de muchos niños que han sido colocados en las mencionadas instalaciones donde, según el gobierno, son bien acogidos y alimentados. Sin embargo, eso no quita que continúen viviendo en condiciones infrahumanas encerrados en celdas, llorando y preguntando en todo momento por sus padres, ni que decir de su exposición a peligros contra su integridad física y emocional.
4. Entre muchos de esos migrantes existen personas que están solicitando asilo. ¿Por qué? Los motivos son diversos pero muchos de ellos provienen de Centro América. En algunos países de esa región existe violencia de todo tipo (doméstica, urbana, criminal, política). Muchos están escapando de situaciones que son peligrosas para su vida y la de sus familias, por ejemplo, violencia domestica, la violencia de la MS-13, pandillas, trabajo forzado, abusos sexuales, carteles de la droga que te hacen trabajar para ellos y dejar de lado tus planes, conscripción obligatoria a grupos paramilitares, pago de cupos para vivir tranquilo. Muchos padres no quieren seguir en esa situación y menos quieren ese futuro para sus hijos. En los EEUU muchos republicanos critican a estas personas de la siguiente manera: “Por que vienen acá! si saben que los van a separar de sus hijos! como los exponen! Oh por Dios!”. Lo que mas indigna es que lo hacen desde la comodidad de sus hogares, sin darse cuenta que son privilegiados, cuentan con seguro social, con ciudadanía, con un trabajo, con un sueldo y seguridad económica, sin mayores amenazas contra su vida. Ellos jamas han pasado por lo que estos migrantes están viviendo, y no se les pasa por la cabeza pensar que estas personas prefieren probar suerte de esta manera que seguir viviendo en sus lugares de origen bajo esas condiciones de amenaza contra sus vidas y la de sus familias. Es cierto que existe inmigración ilegal y esta debe ser sancionada. Sin embargo utilizar a niños como elemento punitivo es algo erróneo. Simplemente esta mal. Eso no se hace.
5. La declaración de Kirstjen Nielsen: “Hay una forma legal de ingresar al país” es indignante porque es una media verdad debido a que no señala cuán caro y lento es el proceso de residencia o asilo Si, medias verdades. No todos los inmigrantes y solicitantes de asilo tienen los mismos antecedentes.
No todos son miembros del MS-13, o inmigrantes ilegales que llegan a los EE.UU. con la intención de dañar a las personas en este país o recibir bienes y servicios de forma gratuita, es decir, vivir de la ayuda del gobierno. No. Hay personas que vienen a los Estados Unidos desde sus países por diferentes motivos, como salir de purgas, violencia de pandillas, actividades forzadas a pandillas, cárteles de drogas, trabajos forzados, participación en grupos paramilitares, violación sexual, narcotráfico, pago de cuotas a delincuentes a cambio de vivir en paz. Algunos de ellos solo buscan seguridad pero a cambio están recibiendo un tratamiento inhumano.
6. Es necesario un análisis con mayor detalle con relación a los principales agentes de este problema: Los niños. Una serie de matices existen entre ellos y es necesario tomarlos en cuenta para que aquellos que apoyan la política migratoria de separación de familias puedan entender los difícil que es separar a una madre de su hijo, a saber, existen niños con problemas de salud, síndrome de down, habilidades especiales, asperger, depresión, problemas de conducta, etc. Como dije lineas arriba, es un error garrafal utilizar niños como elemento punitivo con tal de hacer cumplir cualquier ley o política migratoria.
7. Toda persona goza de derechos inherentes a su condición humana y estos derechos deben ser respetados. Los derechos humanos siempre estarán por encima de la ley o política publica de cualquier país y deben ser estrictamente respetados bajo responsabilidad y sanción de aquellos que se atrevan a vulnerarlos.
8. El hecho de que seas un contribuyente y votante registrado no te da el derecho a decirle a otros que hacer, que no hacer, o como pensar. Para muestra, pueden escuchar al tipo llamado “Tony” que interviene en este podcast en 23:31 – NPR: Your Feelings On Family Separations At The Border.
9. Siempre es bueno colocarse en los zapatos del otro. Pensar siempre en el concepto de “alteridad” para derribar prejuicios que solo llevan a situaciones tan nefastas como esta. Tomar en cuenta los detalles, los matices y los motivos de toda decisión que haga una persona nos podrá hacer ver mas allá de las ideas que fundamentan escollos del desarrollo humano como son la xenofobia, el racismo, y la injusticia.
Conclusiones:
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El gobierno estadounidense anunció este martes que sale del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
“Damos este paso porque nuestro compromiso no nos permite seguir siendo parte de una organización hipócrita y egoísta que se burla de derechos humanos”, dijo la embajadora estadounidense ante la ONU, Nikki Haley.
“Quiero dejar muy claro que al dar este paso no nos estamos retirando de nuestros compromisos con los derechos humanos”, agregó.
Al justificar su decisión, Haley agregó que el órgano padece de una crónica parcialización contra Israel.
La decisión llega en medio da las intensas críticas recibidas por el gobierno de Donald Trump por su política de separar niños inmigrantes de sus padres cuando son detenidos tratando de cruzar ilegalmente la frontera.
El alto comisionado de DD.HH. de la ONU, Zeid Ra’ad, calificó esa política de “un exceso”.
La organización defensora de los derechos humanos Human Rights Watch ha criticado la política en la materia del gobierno de Trump por considerarla “unidimensional”.
“El Consejo de DD.HH. de la ONU ha jugado un importante papel en países como Corea del Norte, Myanmar, Siria o Sudán del Sur, pero todo lo que parece importarle a Trump es defender a Israel”, dijo Kenneth Roth, director ejecutivo de HRW.
Qué es el Consejo de DD.HH.
– Compuesto por 47 estados, el Consejo de Derechos Humanos es un organismo intergubernamental responsable de la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo.
– El Consejo fue creado en 2006 para reemplazar a la Comisión de DD.HH., desacreditada por elegir a estados miembros con un cuestionable historial en la materia.
– Los 47 miembros son elegidos para un periodo de tres años.
– En su trabajo, pone en evidencia los abusos de los derechos humanos adoptando resoluciones.
– Pero el Consejo ha acabado siendo señalado de lo mismo que la Comisión.
– En 2013, organizaciones defensoras de los derechos humanos protestaron cuando fueron elegidos Arabia Saudí, Argelia, China y Vietnam.
– Estados Unidos se unió en 2009, bajo el presidente Barack Obama. En la actualidad está a medio mandato.
Más información en breve.
En: bbc
Ver antecedentes:
Video: ExcelsiorTV
Video: ExcelsiorTV
Video: EuropaPress
Video: RT Español
Video: Univision Noticias
Video: CGTN
The Trump administration announced its departure from the United Nations’ main human rights body Tuesday, its latest withdrawal from an international institution.
Secretary of State Mike Pompeo and U.S. Ambassador to the United Nations Nikki Haley delivered the verdict on the U.N. Human Rights Council in a joint appearance at the State Department.
“For too long, the human rights council has been a protector of human rights abusers and a cesspool of political bias,” Haley said in announcing the withdrawal. “Regrettably, it is now clear that our call for reform was not heeded.”
Haley threatened the pull-out last year, citing longstanding U.S. complaints that the 47-member council is biased against Israel. But Tuesday’s announcement also comes just a day after the U.N. human rights chief denounced the Trump administration for separating migrant children from their parents.
It also extends a broader Trump administration pattern of stepping back from international agreements and forums under the president’s “America First” policy.
Since taking office, the administration has announced its withdrawal from the Paris climate accord, the U.N. educational and cultural organization and the Iran nuclear deal. Other contentious moves have included slapping tariffs on steel and aluminum against key trading partners, recognizing Jerusalem as Israel’s capital and moving the U.S. Embassy to the holy city from Tel Aviv.
Haley has been the driving force behind the move, which would be unprecedented in the 12-year history of the council. No country has ever dropped out voluntarily. Libya was kicked out seven years ago.
The move could reinforce the perception that the Trump administration is seeking to advance Israel’s agenda on the world stage, just as it prepares to unveil its long-awaited peace plan despite Palestinian outrage over the embassy relocation. Trump’s son-in-law and senior adviser, Jared Kushner, is visiting the Middle East this week as the White House works to lay the groundwork for unveiling the plan.
Last year, Haley warned the Geneva-based council that the U.S. would withdraw if it did not end its systematic scrutiny of Israel and its alleged rights abuses against Palestinians.
She denounced the council as a “forum for politics, hypocrisy and evasion” and accused member countries such as Venezuela, Cuba, China, Burundi and Saudi Arabia of failing to fulfill their duties to “uphold the highest standards” of human rights, while emphasizing what she said was the council’s anti-Israel bias.
Since last year, Haley’s office has also pushed the council and its chief not to publish a U.N. database of companies operating in West Bank settlements, a so-called blacklist that Israel is concerned could drive companies away and cast a further pall over its presence in the Palestinian-claimed West Bank.
Israel is the only country in the world whose rights record comes up for discussion at every council session, under “Item 7” on the agenda.
The officials said the administration had concluded that its efforts to promote reform on the council had failed and that withdrawal was the only step it could take to demonstrate its seriousness. It was not immediately clear if the U.S. would remain a non-voting observer on the council.
The U.S. pullout leaves the council without one of its traditional defenders of human rights. In recent months, the United States has participated in attempts to pinpoint rights violations in places like South Sudan, Congo and Cambodia.
There are 47 countries in the Human Rights Council, elected by the U.N.’s General Assembly with a specific number of seats allocated for each region of the globe. Members serve for three-year terms and can only serve two terms in a row.
The United States has opted to stay out of the Human Rights Council before: the administration of President George W. Bush did so when the council was created in 2006. Item 7 on “Israel and the Occupied Palestinian Territories” has been part of the council’s regular business almost as long as it has existed.
The pullout could be largely symbolic: The United States’ current term on the council ends next year, when it could revert to the observer status held by other countries that are not members. In that situation, the U.S. would be able to speak out on rights abuses, but not to vote.
The State Department’s web site says protection of fundamental human rights was a “foundation stone” for the United States’ creation over two centuries ago and that promoting respect for human rights since has been a “central goal” of U.S. foreign policy.
From: cnbc
Read:
Reuters: U.S. to pull out of U.N. human rights body: source
Bloomberg: U.S. Quits UN Human Rights Council, Saying It’s Anti-Israel
Politico: U.S. expected to withdraw from U.N. human rights council