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MEDIACION EDUCATIVA

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DESDE LA MEDIACION EDUCATIVA HACIA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Magister en Derecho Civil : GROVER CORNEJO Y ( )

CONTENIDO:
I. JUSTIFICACION: PROBLEMAS DE MENORES: PROBLEMAS MAYORES
II. INSERTANDO LA CULTURA DE PAZ
III. HACIA QUE SECTOR PRIORIZAR LA INSERCION DE LA CULTURA DE PAZ
IV. LA MEDIACION EN LA ESCUELA
V. LA JUSTICIA RESTAURATIVA
VI. EXPERIENCIA INTERNACIONAL
VII. CONCLUSIONES

ABSTRACT:
El presente estudio esta encaminado a demostrar que es posible la aplicación de la mediación educativa como una etapa previa a la judicialización de los conflictos, y el resultado de ello es que se beneficiaran a los justiciables con la celeridad, economía, privacidad, y principalmente con la recomposición de las relaciones interpersonales que estaban rotas. (justicia restaurativa), Sin embargo también se beneficia al estado en tanto y en cuanto se destuguriza el poder Judicial, pues muchos procesos en general en la cual participen los menores que abruman en trabajo de los Jueces podría culminar satisfactoriamente en los Centros de mediación sea en sede de la institución educativa o en una externa, donde una persona con calificación en métodos alternos de solución de conflictos podría bien y con mejores técnicas que el Juez, y en un ambiente mucho mas idóneo ayudar a solucionar el conflicto, con la aplicación de la mediación a los casos de conflictos educacionales recompondrían sus relaciones interpersonales se estaría logrando la paz social objeto de la cultura de paz de manera óptima.
INTRODUCCION AL TEMA:
I. JUSTIFICACION: PROBLEMAS DE MENORES: PROBLEMAS MAYORES.
Cotidianamente en nuestras comunidades verificamos que el comportamiento de los escolares han variado, la variación de valores, los estereotipos de conducta impulsadas desde los medios de comunicación, los ejemplos que desde la comunidad y los padres se tiene, han conllevado hacia el deterioro de relaciones interpersonales. Este deterioro de las relaciones intersubjetivas tiene doble efecto en el escolar, una que no es el propicio para su proceso educacional, y la otra que inicia un proceso espiral de deterioro de relaciones que conllevan a la colectivización de dicho deterioro de la relación interpersonal. Teniéndose en los procesos educativos un efecto no querido, contrariamente a los fines elementales, el de hacer de los alumnos un sujeto colectivo critico transformador a la sociedad existente.

La Unesco ha resaltado esta situación de quebrantamiento de las relacione interpersonales, la presencia de la violencia y la indisciplina en los recintos educativos, ha sido considerado como un fenómeno global. Y como un fenómeno de dicha naturaleza exige pues a la sociedad, y a quienes estamos involucrados en la temática educativa una respuesta, una respuesta de como enfrentar de la forma mas optima. La respuesta inmediata se ha canalizado mediante los legisladores de cada país, tarea que de algún modo, en uno que otro país se ha realizado, y sin embargo son los mismos actores educativos, que en su calidad de conocedores de la vida cotidiana de los menores deben de gestionar el conflicto en el aula, no obstante se verifica que no existe la suficiente capacitación a dichos actores en la resolución alternativa de conflictos, y que en la misma currícula formativa tanto de los maestros como de los alumnos existe ausencia de dichos materias.

II: INSERTANDO LA CULTURA DE PAZ.

Siendo el conflicto consustancial a la existencia humana, así como las personas mayores tenemos una serie de inconvenientes en nuestras actividades ordinarias, los menores no son ajenos a ellos, pues siendo que los conflictos se dan necesariamente en toda sociedad organizada, ( ) los menores son sujetos de inconvenientes tanto de aquellos con relevancia jurídica, como aquellos que son de carácter extrajurídico, pero no por ello menos importantes para los menores y su comunidad educativa.

Como todo inconveniente, que se da en la sociedad, y siendo un objeto de la sociedad la resolución pacifica de conflictos, estas no son generalmente susceptibles de judicializarse, sea por política criminal, sea porque las controversias de carácter civil sobre derechos u obligaciones de los menores son solucionados con intervención de personas que asumen su representación, excluyéndolos del proceso, expropiándoles el conflicto. Sin embargo cuando el Juez adjudica el derecho o la verdad material, y en la cual el sujeto del conflicto, los menores no han sido parte de la solución, el inconveniente continuará, pues al expropiársele el conflicto lo único que se ha dado es una solución aparente, ya que una verdadera solución al conflicto, debe necesariamente involucrar al menor, pues se da solución al conflicto aparente, y no al conflicto real, que no necesariamente se van a verificar en las audiencias judiciales, para ello es necesario la identificación de las causales necesarias que originaron el conflicto para solucionar el conflicto realmente y no meramente el conflicto aparente que es la que generalmente aparece en la vía judicial.

Así la institución educativa aparece como una instancia propicia para las dos atareas que tiene la sociedad en este binomio; niños en proceso de formación y la gestión pacifica de conflictos:
1. Formar, educar a la niñez en la solución pacifica de conflictos, con un esquema curricular adecuada a esta nueva necesidad de la sociedad, entiéndase teóricamente y en la practica, esto es Gestionar, solucionar a conflictos practicando desde la infancia, a efecto de que cuando estos mismo niños tengan capacidad de ejercicio, solucionen sus controversias pacíficamente.
2. Prevenir la Violencia Juvenil, mediante la aplicación de los beneficios la negociación integrativa, así lograr aportar al logro de una cultura de paz en cada sociedad en general.

En las sociedades contemporáneas aparece como tarea ineludible esta búsqueda de un mejor futuro para la futura sociedad, y así se viene implementando tareas novedosas en este campo, priorizándose formas autocompositivas de solución de conflictos, vía negociación directa o asistida como la conciliación y la mediación educativa, e intentando que a diferencia de la justicia adjudicativa, donde uno gana y el otro pierde, las partes dentro de un proceso negociacional puedan salir ambos ganadores ( ).

II. HACIA QUE SECTOR PRIORIZAR LA INSERCION DE LA CULTURA DE PAZ.
Que, en diversas países del mundo se han venido implementando legislaciones en materia de conciliación y mediación, las que están dirigidos a las personas que tienen conflictos necesariamente susceptibles de judicializarse, sin embargo existen una serie de conflictos en los cuales, si bien es cierto que existe controversia, conflicto, discrepancia, no son susceptibles de judicializarse, no tienen importancia frente al poder judicial, como son los conflictos por celos, simpatía o antipatía, Tendrán importancia para el poder judicial únicamente si como consecuencia de ello ocurren hechos con relevancia jurídica, pero de por si, nadie puede iniciar una acción judicial por celos, como controversia. ( )Sin embargo ello podría tener importancia vital para el sujeto involucrado, de allí que podemos apreciar hasta hechos que implican la vida como son los suicidios o asesinatos, originados por los celos, antipatías o problemas de grupos como los hinchas de equipos de fútbol. En el caso de los escolares es común los conflictos generados por los populares sobrenombres, chapas o motes.

Entonces, si estamos legislando, la cultura de paz, en el ámbito judicial, estamos priorizando la implementación de la cultura de paz en los mayores, acaso en personas que ya hasta el momento o la edad a partir de la cual se tiene capacidad de ejercicio, generalmente a partir de los 18 o 21 años, han tenido una parte importante de su vida, un proceso de formación en el conflicto, una cultura de litigio, queremos enderezar el árbol ya maduro, y donde debe de priorizarse es en las personas que están en pleno proceso de formación, los escolares, es mejor tratar de enderezar el árbol cuando es tierno, pues ya de grande es imposible. De allí que es necesario la implementación de la cultura de paz en los escolares. ( ).

III. LA MEDIACION EN LA ESCUELA.
La implementacion de la mediación educativa, teniendo como finalidad la Educación en la cultura de paz, en valores, se pueden adoptar modelos acorde a las mismas necesidades de la comunidad educativa, así si tenemos, la institución educativa de nivel inicial o primario, la oferta académica teórica a presentar será una ligada a juegos, con role playing, en la secundaria el esquema utilizar será diferenciado, sin embargo el role playing seguirá siendo un instrumento de capacitación.

En la parte practica, los actos de mediación dependerán de los sujetos involucrados en el conflicto, y en todo caso, deberá de tenerse como objetivo la auto composición del conflicto, autocomposición entendida a que los sujetos del mismo nivel educacional, laboral o administrativo, resuelva el conflicto, sin asistencia o tutoría de los profesores o personas que dirigen el plan de implementacion de la mediación educativa. Sin embargo en prima facie, debe de contarse en todo conflicto inter estudiantil, con la asesoría y codireccionamiento – comediador- ( ) de un maestro. Este monitoreo, es importante en una primera fase de implementacion de los proyectos de mediación educativa, para en un tiempo no muy lejano dejar todo en la gestión por sus mismos pares.

IV. LA JUSTICIA RESTAURATIVA:
La mediación juvenil – escolar, no solo es solución de conflictos existentes, o el mero conflicto aparente que tenemos en vista, sino que es un mecanismo que esta directamente unido a la prevención de conflicto, de los nuevos conflictos que se puedan genera entre las partes, pues implica cultura de paz. De allí que cuando en la mediación manifestamos que nos importa el conflicto, pero mas nos importa las personas inmersas en el conflicto, sus motivaciones personales para el conflicto –no siempre con trascendencia jurídica-, sus proyecciones, sus esperanzas, sus miedos, sus frustraciones, allí radica la diferencia como los métodos ordinarios de solución de conflictos, de modo tal que mientras en la jurisdicción ordinaria la frialdad de un tercero desconocido a las partes, o que a lo sumo lo han visto como un “señor” en la audiencia judicial, que no conoce sino lo que esta escrito en el expediente, y sobre el resolverá, el conflicto que aparece escrito, en la mediación se abarca mas allá, se soluciona en conflicto judicializable, pero no nos quedamos allí, vamos hacia la armonía social, entre las partes, no solo nos interesa los documentos que nos hayan alcanzado, sino que nos interesan las personas, sus sentimientos, sus emociones, sus temores etc. En lo escolares, como personas en proceso de formación, estos sentimientos en formación como parte de su personalidad, requieren un tratamiento mas especializado. De modo tal, que ayudamos a las partes a solucionar sus inconvenientes personales, así no tengan trascendencia jurídica, pues el objetivo es que allí donde hubo violencia, conflicto, lid, lucha, pongamos la paz, a efecto de que la sociedad pueda desarrollarse en paz sin los actos de violencia escolar que vemos a diario.

V. EXPERIENCIA INTERNACIONAL
En los países europeos como España comunidades autónomas como la Catalán, Madrid están implementando las formas como mediar entre escolares. Tanto como temática de violencia juvenil dirigido desde las instancias judiciales hacia los Centros de Mediación, tanto como parte de un problema social desde las Audiencias o distritos.
Igualmente en Italia, como Francia, Alemania, se ha legislado en lo referido a la mediación y como parte de ello la educacional. A nivel Macro tenemos el libro verde de la Unión Europea, como legislación en todos los países de Europa.

En los países de Sudamérica, tenemos Argentina, y entre ellos La provincia del Chaco que es pionera a partir de la dación de la ley 4711. Siguen por la misma senda países como Uruguay, Perú, y otros en las cuales tanto la mediación como la conciliación se han establecido legislativamente.

VII: PROPUESTA SOBRE EXIGIBILIDAD DE MEDIACION EDUCATIVA COMO REQUISITO DE PREJUDICIALIDAD.

A partir de diversos procesos de implementación de la mediación a nivel mundial, creemos que es conveniente la inserción dentro de las legislaciones nacionales la incorporación dentro de los planes curriculares de los escolares, como de los maestros, de la mediación educativa, la misma que debe de tener una parte practica y la otra teórica, y de igual modo complementarlo con la exigibilidad – como un requisito de admisibilidad de los procesos judiciales – en caso de que hubieren repercusiones en ese ámbito de los conflictos educacionales, los litigantes deben de demostrar haber intentado conciliar o mediar dicho conflicto y que la se esta judicializando por cuanto no existe otra forma de solucionarlos. ( ). La vía judicial como una vía ulterior.

CONCLUSIONES:

Estableciéndose la Mediación Escolar como un requisito de admisibilidad a los procesos judiciales, y a las denuncias Penales en los cuales exista menores infractores de ley penal, no reincidentes o en las querella, se beneficia a los justiciables con la celeridad, economía, privacidad, y principalmente se suele recomponer las relaciones interpersonales que estaban rotas.

También se beneficia al estado en tanto y en cuanto se destuguriza el poder Judicial, pues muchos procesos en general en la cual participen los menores que abruman en trabajo de los Jueces podría culminar satisfactoriamente en los Centros de Conciliación Extrajudiciales sea en sede institucional o en una externa, donde una persona con calificación en métodos alternos de solución de conflictos podría bien y con mejores técnicas que el Juez, y en un ambiente mucho mas idóneo ayudar a solucionar el conflicto.

Finalmente entendemos que vivimos en una sociedad que tiene años de educación en el litigio, en el conflicto, entonces es necesario la búsqueda de una cultura de paz, y la paz social. Si desde el Poder Judicial únicamente adjudicamos el derecho, decimos quien gana y quien pierde, no estaremos recomponiendo las relaciones interpersonales, o estaremos quebrándolo mas, ello con la aplicación de la mediación a los casos de conflictos educacionales tendría un efecto contrario pues las partes recompondrían sus relaciones interpersonales en consecuencia estaríamos logrando la paz social en un caso especifico, claro seria un grano de arena en la playa, pero de que esta hecho la playa sino de un cúmulo de granos de arena.

GROVER CORNEJO Y.
MAGISTER EN DERECHO CIVIL
LIMA – PERU
GROVERCORNEJO@GMAIL.COM

BIBLIOGRAFIA

1. BRAVO MÓNICA; MEDIACIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARES, FUNDAMENTO TEÓRICO. MANUAL DE MEDIACIÓN.

2. BRANDONI, FLORENCIA (1999), “MEDIACIÓN ESCOLAR”. PROPUESTAS, REFLEXIONES Y EXPERIENCIAS. PAIDOS EDUCADOR. 1999. BUENOS AIRES. ARGENTINA.

3. CORNEJO GROVER (2002) MANUAL DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL, LIBRERIA Y EDICIONES JURIDICAS, LIMA PERU.

4. IUNGMAN, SILVIA (1996), LA MEDIACIÓN ESCOLAR, LUGAR EDITORIAL, BUENOS AIRES, PP.5-29.

5. AHUMADA M., ARROLLO I., MEDIACIÓN EN LA ESCUELA: UNA ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, FUNDACIÓN ALEMANA PARA EL DESARROLLO 2001

6. BRAVO M., CAIPILLAN S., MATUS M., TAPIA N., AHUMADA M., UNA PEDAGOGÍA PERTINENTE, CONVIVENCIA ESCOLAR RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EDICIONES LOM 2001

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