Ley que modifica el literal c) del artículo 14º del Decreto Legislativo, Nº 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada de Predios para Arrendamiento, prorrogando el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de inmuebles Cuyo autoavaluo es inferior a S/.2,880.00 Nuevos Soles
Articulo 1.- Modificación del literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo numero 709, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para arrendamiento, el cual queda redactada en el siguiente texto:
“ARTICULO 14.- Los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a fines de vivienda comprendidos dentro de Régimen del Decreto Ley 21938, continuaran excepcionalmente y temporalmente regidos por dicho Decreto Ley, Según el valor del autoavaluo del predio correspondiente al año 1991, en la forma siguiente:
.(..)
c) Los de los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100, (S/.2,880.00), vencen indefiniblemente el 31 de diciembre del 2011”.
ARTICULO 2.- NORMA APLICABLE
Vencido el plazo mencionado en el literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo 709 modificado por esta Ley, los contratos de arrendamiento de los predios urbanos indicados en el mencionado literal quedan sujetos exclusivamente a las disposiciones del Codigo Civil.
ARTICULO 3.- ACCIONES PARA INICIAR EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS PREDIOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY.
La Municipalidad Metropolitana de Lima y demás municipalidades provinciales y distritales del país deben, en el termino de ciento veinte días (120), realizar las acciones pertinentes para la aplicacion de la Ley 20415, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion Urbana, y su reglamento Decreto Supremo 011-2010-VIVIENDA, con la finalidad de iniciar el saneamiento legal de los predios comprendidos en la presente Ley.
Lima, 21 de Diciembre del 2010
Publicado en el Diario El Peruano el 22.12.2010