LEY Nº 29636, QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 709, LEY DE INQUILINATO EN EL PERU..

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LEY Nº 29636.

Ley que modifica el literal c) del artículo 14º del Decreto Legislativo, Nº 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada de Predios para Arrendamiento, prorrogando el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de inmuebles Cuyo autoavaluo es inferior a S/.2,880.00 Nuevos Soles

Articulo 1.- Modificación del literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo numero 709, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Predios para arrendamiento, el cual queda redactada en el siguiente texto:

“ARTICULO 14.- Los contratos de arrendamiento de predios urbanos destinados a fines de vivienda comprendidos dentro de Régimen del Decreto Ley 21938, continuaran excepcionalmente y temporalmente regidos por dicho Decreto Ley, Según el valor del autoavaluo del predio correspondiente al año 1991, en la forma siguiente:
.(..)

c) Los de los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta y 00/100, (S/.2,880.00), vencen indefiniblemente el 31 de diciembre del 2011”.

ARTICULO 2.- NORMA APLICABLE
Vencido el plazo mencionado en el literal c) del articulo 14 del Decreto Legislativo 709 modificado por esta Ley, los contratos de arrendamiento de los predios urbanos indicados en el mencionado literal quedan sujetos exclusivamente a las disposiciones del Codigo Civil.

ARTICULO 3.- ACCIONES PARA INICIAR EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS PREDIOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE LEY.
La Municipalidad Metropolitana de Lima y demás municipalidades provinciales y distritales del país deben, en el termino de ciento veinte días (120), realizar las acciones pertinentes para la aplicacion de la Ley 20415, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion Urbana, y su reglamento Decreto Supremo 011-2010-VIVIENDA, con la finalidad de iniciar el saneamiento legal de los predios comprendidos en la presente Ley.

Lima, 21 de Diciembre del 2010

Publicado en el Diario El Peruano el 22.12.2010

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23 pensamientos en “LEY Nº 29636, QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO 709, LEY DE INQUILINATO EN EL PERU..

  1. ANDY

    El arrendatario no paga la renta convenida de 800 soles y solamente da en partes 200,es decir termina de pagar el total despues de tres meses, me he ido a ARBITRA PERU pero no me responden que accion debo tomar para que me pague los intereses por moras y lucro cesante puedo inscribirlo en la central de riesgo lo de ARBITRA lo presente el 26 de Marzo del 2012, quiero tpda la informacion para que la gente no se tope con sinverguenzas como la persona de nombtr Joe HUAMAN OCMI DNI 40681860

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  2. Rosana Angelats

    Soy Agente inmobiliario y mis consultas son:
    1.-Las empresas extranjeras asociadas a empresas nacionales, se pueden convertir en agente recaudador de impuestos cuando rentan una propiedad para sus funcionarios?
    2.-Si al firmar un contrato de arrendamiento con una empresa que NO pertenece a sector diplomático, se le puede aceptar la claúsula diplomática, en la que no se incluye el Lucro Cesante ó indemnización por retiro anticipado, si este se retira antes del vencimiento del contrato, el inquilino puede exigir la devolución de las rentas adelantadas que este otorgo al propietario, de forma voluntaria?

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  3. jorger luis philipps gallo

    Deseo saber: Estoy en una casa alquilada cuyo contrato de arrendamiento fue desde marzo del 2011 y se bencio en setiembre del 2011 pero seguimos viviendo hasta hoy en dìa y mas o menos en abril del 2012 la dueña nos dice que lo quiere bender y nos ofrece la casa y no dimos ninguna respuesta y en junio del 2012 pone un papel a fuera de la casa que se ven de esta casa, y despues de unos dias biene su esposo de la dueña y nos dice que ya no lo van a vender, entoces ya no busque ningun local o casa para vivir y hoy 22 de Setiembre me dice que la casa ya lo bendio y que el 15 de Octubre desaloje de la casa y yo le dije que me un plaso de 3 meses y no quiere darnos, por fabor que puedo hacer

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    1. LUIS ALFARO

      Bueno sino sales tendría que iniciar desalojo previa conciliación donde puedes pedir el plazo de los tres meses, caso contrario con.lo lento del poder judicial saldrías después de dos años

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  4. diana

    Hola deseo saber que tipo de contrato puedo aplicar para alquilar mi vivienda a largo tiempo.
    Tengo entendidoque pasado los 5 años adquiere derechos de copropietarios

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  5. victor wong

    quisiera me ayuden a resolver mi inquitud a partir de cuando me pueden aumentar la renta el propietario, tengo ya casi 3 años viviendo soy puntual en mis pagos,si asi sucediera y yo me niego a aceptar un aumento ,cuales son mis derechos ? siendo yo un buen pagador de todas mis obligaciones= gracias

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  6. victor wong

    LES RUEGO ME DEN RESPUESTA A MI PREGUNTA RESPECTO AL POSIBLE AUMENTO DE RENTA EN EL NUEVO CONTRATO ,USTEDES PUBLICARON MI INQUIETUD PERO NO ME DIERON RESPUESTA EL CONTRATO LO TENGO EN DOLARES .
    gracias victor wong

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    1. Fabiola

      El arrendador puede aumentar el monto sin restricción, a penas venza el contrato. Sino estas de acuerdo, solo corresponde no renovar el contrato y buscar otro inmueble. No se le puede exigir al arrendador no aumentar la renta.

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  7. Betty Guevara

    alquilé una casa por 12 mese y el contrato se venció hace dos meses. La persona que me alquiló su casa quedó en renovar el contrato (el contrato fue simple, es decir no es notarial) por 12 meses más subiendo el costo, luego llamó diciendo que no sería posible renovar contrato que quería vender su casa, nosotros le ofrecimos un monto menor al que quería y nos dijo que no y que lo pensáramos. cuando decidimos comprar la casa lo llamamos y nos dijo que no que ya tenía un comprador que le había dado un adelanto y dijo que el comprador estaba tramitando un préstamos, pero puede ser que no le salga lo del préstamo. Nosotros preocupados como tenemos un terreno decidimos empezar con la construcción de nuestra casa, pero paralelo a ello buscamos casa y encontramos una que estaba alquilada pero supuestamente la iban a desocupar en 1 mes, resulta que cuando fuimos para alquilar la casa nos dijeron que no se podía porque los inquilinos decidieron tomar 6 meses más de alquiler. En fin resulta que la persona que nos alquiló la casa nos comunica en ese tiempo que la casa la vendió y nos visita con los nuevos duenos y estos nos piden que desocupemos su casa en una mes. Nosotros buscamos casa y no encontramos casa adecuada a nuestras necesidades pues tenemos 5 hijos una de 15, otra de 12, otro de 9, otro de 4 y la última de 1 y esto es complicado. Asi que hablamos con los nuevos duenos y le pedimos que nos esperen un mes y medio más pues en ese tiempo nos entregarán nuestra casa y estos no aceptan y nos dan una semana de plazo para desocupa. La pregunta es que hacemos al respecto ya que nosotros queremos salir pero a nuestra casa propia, pues no encontramos casa.

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  8. dania merma

    alquile una propiedad a una financiera por cinco año recien va el por el primer año y ahora ya cambiaron de razon social como debo hacer?? o se debe firmar nuevo contrato?

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  9. carol

    es cierto que el inquilino tiene que pagar los arbitrios y baja policía ,etc.si es asi bajo que ley se rigen ya que mi arrendadora me esta obligando a firmar un contrato con esta clausula.de lo contrario me pide4 que desaloje ,es justo?

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  10. rosa carranza

    Se vencio mi contrato de alquiler de un local industrial, el propietario fallece,los descendientes no tienen la sucesion y desean solo darnos dos años de plazo para desocupar. Con el propietario los contratos eran por dos años renovables devido a la calidad de maquinaria instalada.Ya subimos el precio del alquiler. Es de ley que no renueven el contrato?

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  11. William Ruiz Valdez

    tengo un inquilino que esta ya 15 meses y no paga, por lo contrario denuncio violación de su propiedad, cuando lo exhortamos que desaloje el predio ( un cuarto dentro del domicilio)y con frecuencia se recibe notificaciones de deuda, solo va a dormir tarde de la noche y sale de madrugada haciendo mucho ruido

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  12. JOSE EDUARDO

    DESDE EL AÑO 1972 Y CONTINUO EN EL AÑO 2014 ABONANDO Y AUMENTANDO EL ARRIENDO EN ENERO DE CADA AÑO, SEGUN LA LA LEY DE INQUILINATO, ES DECIR LA INFLACION ACUMULADA.
    ¿ ES CORRECTO ? O EL PROPIETARIO ME PUEDE EXIGIR UN AUMENTO DE ACUERDO A SU PROPIO ALBEDRIO?
    GRACIAS.

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  13. Carlos Delgado

    vivo en un edificio en el centro de lima por mas de veinte años y el propietario quiere vender el edificio Según tengo entendido la ley dice que la primera oferta la recibe el inquilino y a su negación la puede vender a un tercero, y mientras que ocurre el trato de venta con el inquilino este avisa al inquilino que ya la vendio. Me debe oindemnizar mi salida el VENDEDOR O EL COMPRADOR? PUES NO ME DIO PRECIO PARA PAGARLE Y LUEGO ME SORPRENDE CON ESTA venta y para que me vaya me ha cortado los servicios de agua y luz es esto acepatable para la Ley?

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  14. Elena

    Donde puedo encontrar un buen contrato para protegerme al alquilar un local comercial y una vivienda. Puedo usar el mismo contrato o es diferente el contrato comercial al de una vivienda.

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  15. Fredy Gomez Garcia

    soy inquilino,,, la propietaria puso en venta su casa,,,c0n cuantos meses d anticipación nos debe comunicar la propietaria para dejar el inmueble,,, teniendo en cuenta que no dijo que hasta este fin de mes de julio del 2017 tenemos que desalojar la casa.

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