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FORMATO I FORMATO TIPO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO PARCIAL CON POSICIONES Y/O PROPUESTAS DE LAS PARTES CONCILIANTES (PERSONAS NATURALES)

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FORMATO I

FORMATO TIPO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO PARCIAL CON POSICIONES Y/O PROPUESTAS DE LAS PARTES CONCILIANTES
(PERSONAS NATURALES)

CENTRO DE CONCILIACIÓN ……………..
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº _______- ________
Dirección y teléfono: _____________________________________

EXP. N° ………

ACTA DE CONCILIACIÓN N° ……………

En la ciudad de _______________distrito de _______________, siendo las _______horas del día ___________ del mes de _____________ del año_________, ante mi __________________________________________________, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ____________, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro Nº ______________, se presentaron a la Audiencia de conciliación el (la) señor(a)__________________________________________________________________, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ____________, con domicilio en __________________________________________ distrito de _______________ provincia y departamento de______________ y el señor(a)_____________________________________________________________, quien fue invitada a conciliar mediante comunicación que se dejó en el domicilio señalado por la solicitante ubicado en ____________________________________ , distrito del ________________ , provincia y departamento de ______________________ con el objeto de que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.
HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(De adjuntarse la solicitud está formará parte integrante del acta.)
DESCRIPCIÓN DE LA(S) CONTROVERSIA(S):
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
ACUERDO CONCILIATORIO:
Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos:

Primero.-_______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________

Segundo.- _______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
DESCRIPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS RESPECTO DE LAS CUALES NO SE ARRIBÓ A SOLUCIÓN ALGUNA:
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________

POSICIONES DEL SOLICITANTE Y/O INVITADO: (Siempre que ambas partes lo autoricen).
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________

PROPUESTAS DEL SOLICITANTE Y/O INVITADO: (Siempre que ambas partes lo autoricen.)
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este Acto ___________________________________________ (nombres del abogado), con Registro del C.A .__ Nº ________________, abogado de este Centro de Conciliación procedió a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes conciliantes, quienes decidieron aprobar el Acuerdo, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1070, concordado con el artículo 688º del Decreto Legislativo Nº 1069, el Acta de este acuerdo conciliatorio constituye Título Ejecutivo.

Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las __________horas del día _______ del mes de ___________ del año____________, en señal de lo cual firman la presente Acta N°__________, la misma que consta de ___ (___) páginas.

_______________________ _____________________________
Firma y huella del Conciliador Nombre, firma y huella del solicitante

__________________________ _____________________________
Firma y huella del Abogado Nombre, firma y huella del invitado

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FORMATO G FORMATO TIPO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL (PERSONAS NATURALES)

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FORMATO G

FORMATO TIPO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL
(PERSONAS NATURALES)

CENTRO DE CONCILIACIÓN ……………………….
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº _______-_______
Dirección y teléfono: ________________________________________

EXP. N° ………
ACTA DE CONCILIACIÓN N° ……………………

En la ciudad de _____________ distrito de _____________siendo las _______horas del día _____ del mes de _______________del año_________, ante mi (nombre del conciliador) ______________________________________identificado con Documento Nacional de Identidad Nº _______________ en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro Nº _____________ y registro de especialidad en asuntos de carácter familiar Nº _____________, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto, la parte solicitante _______________________________________________, identificado con Documento Nacional de Identidad N°____________, con domicilio en _________________________________________distrito de ___________, provincia y departamento de ________ y la parte invitada __________________________________________________, identificada con Documento Nacional de Identidad N° __________ con domicilio en ___________________________ , distrito del _________, provincia y departamento de ___________, con el objeto de que les asista en la solución de su conflicto.

Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asimismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar.
HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:
__________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
(De adjuntarse la solicitud está formará parte integrante del acta.)

DESCRIPCIÓN DE LA(S) CONTROVERSIA(S) :
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________

ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:

Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes, se conviene en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos:
Primero.-_______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________

Segundo.- _______________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este Acto ________________________________________ (nombres del abogado) con Registro del C.A .___ Nº ______________, abogado de este Centro de Conciliación procedió a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, concordado con el artículo 688º Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, el Acta de este acuerdo conciliatorio constituye Título Ejecutivo.

Leído el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las _______ horas del día ______ del mes de ___________ del año __________, en señal de lo cual firman la presente Acta N° __________, la misma que consta de ___ (___) páginas.

____________________________ ____________________________________
Firma y huella del Conciliador Nombre, firma y huella del solicitante

__________________________ _____________________________________
Firma y huella del Abogado Nombre, firma y huella del invitado

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FORMATO F FORMATO TIPO DE CERTIFICACIÓN EXPRESA DE REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

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FORMATO F
FORMATO TIPO DE CERTIFICACIÓN EXPRESA DE REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

CENTRO DE CONCILIACIÓN ……………………….
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº _______-________
Dirección y teléfono: ________________________________________

EXP. N° ………

CERTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

El Secretario General del Centro de Conciliación _______________________________, certifica que se ha realizado las notificaciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, invitándose para la realización de la Audiencia en dos oportunidades, al:

A) Solicitante: __________________________________________________________________:
1. El día ________________de ______________________________de 2009, se realizó la primera notificación; invitándose para el día ______________ de _______________________ de 2009 a horas_____________.
2. El día ________________de ______________________________de 2009, se realizó la segunda notificación; invitándose para el día ______________ de _______________________ de 2009 a horas_____________.

B) Invitado:_____________________________________________________________________:
1. El día ________________de ______________________________de 2009, se realizó la primera notificación; invitándose para el día ______________ de _______________________ de 2009 a horas_____________.
2. El día ________________de ______________________________de 2009, se realizó la segunda notificación; invitándose para el día ______________ de _______________________ de 2009 a horas_____________.
Lima , _____, del mes de ________del año ______

______________________________
(Señalar el nombre del secretario general)
Secretario General
Centro de Conciliación
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FORMATO E FORMATO TIPO DE CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

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FORMATO E

FORMATO TIPO DE CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

CENTRO DE CONCILIACIÓN …………………………………..
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº _______-________
Dirección y teléfono: _____________________________________________

EXP. N°………

CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

A horas _____ del día _______ del mes de ____________ del año _______, las partes asistentes el (la) señor(a)________________________________, identificado(a) con DNI Nº __________________ y el (la) señor (a) _________________________________________________ , identificado con DNI Nº __________________ , luego de realizada la ____________ sesión (que corresponde a la realización de la sesión suspendida) de la Audiencia de Conciliación, las partes acordaron suspenderla de acuerdo al artículo 11º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, fijando como una nueva fecha para la continuación de la Audiencia el día ______ a horas ________, en la sede de este Centro de Conciliación sito en ________________________________________________ (dirección del centro de conciliación), dándose las partes por invitadas con la suscripción de la presente por triplicado.

_______________________ _____________________________
Firma y huella del Conciliador Nombre, firma y huella del solicitante

______________________________
Nombre, firma y huella del invitado

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FORMATO C FORMATO TIPO DE INVITACIÓN PARA CONCILIAR

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FORMATO C

FORMATO TIPO DE INVITACIÓN PARA CONCILIAR
CENTRO DE CONCILIACIÓN …………………………………..
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº ______-______
Dirección y teléfono: ___________________________________________

EXP. N° ………
INVITACIÓN PARA CONCILIAR

Señor (es) (as):

Nombre o Razón Social: Dirección
Solicitante(s)
Invitado(s):

De mi especial estima:

Por medio de la presente, le invito a participar en una audiencia de conciliación que se realizará en (dirección del Centro de Conciliación) , día________, de ___________ de _______, a horas __________ (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda de una solución común al problema que tienen respecto de ____________________________________(asunto sobre el cual se pretende conciliar ) de acuerdo con la copia simple de la solicitud de Conciliación y anexos que se le adjunta en la presente invitación.

La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo. Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070.

Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de Conciliación. Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación con un testigo a ruego.
Sin otro particular, quedo de usted

Lima: ______ de ________de _______

_______________________________
Firma y sello del Conciliador designado
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FORMATO B FORMATO TIPO DE ESQUELA DE DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

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FORMATO B

FORMATO TIPO DE ESQUELA DE DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

CENTRO DE CONCILIACIÓN …………………………………..
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº ______-______
Dirección y teléfono: ____________________________________

EXP. N° ………

ESQUELA DE DESIGNACIÓN DE CONCILIADOR

Señor/a
Conciliador(a) _______________________________________________con Registro Nº ____________(y registro de especialización según sea el caso) Nº __________________.

La presente tiene por objeto informarle que usted ha sido designado como Conciliador en el caso solicitado por _________________________________________ invitando a ___________________________________

Para lo cual, de haber algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la conciliación, poniendo en conocimiento las circunstancias que lo afecte, en el día de recibida la presente designación.

El expediente del caso es el número ________________ para que usted lo pueda revisar y encontrar en el archivo del Centro de Conciliación, siendo la(s) materia(s) a conciliar: _________________________________________________________________________________

Lima, __________ de __________________ de ___________.

________________________________
Firma y sello del Director del Centro
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FORMATO A FORMATO TIPO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

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FORMATO A
FORMATO TIPO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
CENTRO DE CONCILIACIÓN …………………………………..
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº _____-______
Dirección y teléfono: ______________________________________________
EXP. N° ………

SOLICITUD PARA CONCILIAR
I. DATOS GENERALES:
1. Fecha_________________________________________________________________________________
2. Nombre o razón social del (los) solicitante(s) _________________________________________________
3. Documento de identidad o RUC del (los) solicitante (s) __________________________________________
4. Domicilio de l (los) solicitantes______________________________________________________________
5. Nombre del apoderado o representante ______________________________________________________
6. Domicilio del apoderado o representante_____________________________________________________
7. Nombre o razón social del (los) invitado(s)____________________________________________________
8. Domicilio (s) del (los) invitado (s)____________________________________________________________

II. HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO :
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
III. OTRAS PERSONAS CON DERECHO ALIMENTARIO :

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV. PRETENSIÓN :

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

V. FIRMA DEL SOLICITANTE o HUELLA DIGITAL SEGÚN EL CASO

______________________________
Nombre y documento de Identidad

VI. DOCUMENTOS QUE ADJUNTO :
1. Copia de D.N.I.
2. ________________________________
3. ________________________________

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Aprueban Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del D.Leg. Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación DECRETO SUPREMO Nº 0

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Aprueban Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del D.Leg. Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la misma que fuera modificada por Decreto Legislativo Nº 1070;
Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070 establece que dicho Decreto Legislativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, al establecerse la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial y teniendo en consideración los lineamientos de política de Reforma del Estado contenidos en el rubro b) justicia y reforma del Poder Judicial, numerales 53 y 54 del Plan de Gobierno Actual, en cuanto señala que debe de impulsarse la desjudicialización de los conflictos y reimpulsar una cultura de paz propiciando
una mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resulta necesario aprobar el Calendario Oficial que disponga la entrada en vigencia de manera progresiva del Decreto Legislativo N° 1070 en los Distritos Conciliatorios con la finalidad de proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial;
Que, este Calendario Oficial se aprobará anualmente siendo que el presente Decreto Supremo aprueba el correspondiente al presente año;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo Nº 1070.
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Calendario Oficial
Apruébese el siguiente Calendario Oficial, para el año 2010, de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 que modifica la Ley N° 26872, Ley de Conciliación:
– 1 de julio de 2010 : Distrito conciliatorio de Cusco.
– 1 de agosto de 2010 : Distrito conciliatorio de Huancayo
– 1 de setiembre de 2010 : Distritos conciliatorios de Cañete y Huaura.
– 1 de octubre de 2010 : Distrito conciliatorio de Santa
– 1 de noviembre de 2010 : Distritos conciliatorio de Piura.
Artículo 2º.- Exigibilidad del intento conciliatorio
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 en los distritos conciliatorios mencionados en el artículo anterior, el intento conciliatorio será obligatorio en tales distritos al amparo de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y demás normas.
Artículo 3º.- Progresividad anual de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1070, conforme al Calendario Oficial
El Calendario Oficial para la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070 para los demás distritos conciliatorios será aprobado considerando no menos de tres distritos conciliatorios por año, teniendo en cuenta para ello los siguientes indicadores: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación, conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
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Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliación DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-JUS

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Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliación
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la misma que fuera modificada por Decreto Legislativo Nº 1070;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, cuyo objeto es regular el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones modificatorias;
Que, resulta necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, las cuales se encuentran referidas a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora, del funcionamiento de los Centros de Conciliación y para el ejercicio de la función capacitadora;
Que, dichas modificaciones se encuentran orientadas a mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070;

DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación
Modifíquense los artículos 32º, 40º, 41º, 47º, 49º, 53º, 61º, 64º y 68º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 32º.- Definición.
El conciliador es la persona acreditada por el MINJUS para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el MINJUS y tener vigente la habilitación en el RNU del MINJUS.
Para llevar a cabo procedimientos conciliatorios en materias especializadas, el Conciliador deberá contar con el reconocimiento del MINJUS que acredite tal
especialización.
Artículo 40º.- De la Renovación de la Habilitación para el ejercicio de la función conciliadora.
Se entiende por renovación de la habilitación, a la decisión contenida en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia a través de la DCMA, por el cual se prorroga la habilitación del Conciliador Extrajudicial para el ejercicio de la función conciliadora.
Los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación se encontrarán impedidos de ejercer la función conciliadora.
El MINJUS por Resolución Ministerial establecerá, el procedimiento, el cronograma de evaluaciones para la renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización.
La renovación de la habilitación se efectuará cada cinco años contados a partir de la fecha de la Resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso.
El procedimiento de renovación de la habilitación es gratuito.
Artículo 41º.- Requisitos para la Renovación de la Habilitación.
El Conciliador Extrajudicial solicitará a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia la renovación de la habilitación, acreditando haber aprobado un curso de actualización para conciliadores extrajudiciales, diseñado por la DCMA, de acuerdo a los temas establecidos en el artículo 76º, el que incluirá el manejo de habilidades conciliatorias, dictado por la DCMA o por universidades públicas o privadas con quienes el MINJUS suscriba convenios para tal efecto.
La resolución respectiva se expedirá en un plazo no mayor a veinte (20) días posteriores a la presentación de la mencionada solicitud.
Artículo 47º.- De los requisitos para su funcionamiento.
Las personas jurídicas de derecho público o privado deberán cumplir para su autorización como Centro de Conciliación, con los siguientes requisitos:
1. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica.
2. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o del documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora.
3. Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o del documento de similar naturaleza, en el que consten los siguientes acuerdos:
a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura;
b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y período de ejercicio en el cargo;
c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica;
d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por el MINJUS
4. Horario de atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica.
5. La relación de dos (2) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como mínimo.
6. Copia simple del título profesional y del carné de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos.
7. Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.
8. Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.
9. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación.
10. Croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:
– Un (1) ambiente para la sala de espera y recepción.
– Una (1) ofi cina administrativa.
– Un (1) servicio higiénico.
– Una (1) sala de audiencias cuyas dimensiones serán de tres (3) metros de ancho y tres (3) metros de largo, aproximadamente.
11. Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por los integrantes del Centro de Conciliación.
12. Comprobante de pago por el derecho de trámite.
El que participe en la constitución de un Centro de Conciliación o realice una modificación de la denominación registrada que importe un cambio de denominación, podrá solicitar a la DCMA, la búsqueda y posterior reserva de
denominación por un plazo de treinta (30) días hábiles.
El MINJUS no autorizará el funcionamiento de Centros de Conciliación que manifiesten en su denominación similitud o igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, respecto de uno autorizado y/o ingresado con anterioridad o que hubiera iniciado primero el procedimiento de autorización de funcionamiento.
Se entenderá además, por denominación similar aquella que contenga más de una palabra igual o que guarde similitud gráfica o fonética con denominaciones autorizadas y/o ingresadas con anterioridad o que hubieran iniciado primero
el procedimiento de autorización de funcionamiento.
No se autorizarán denominaciones o logos que reproduzcan o imiten denominaciones de cualquier estado o cualquier organización nacional o internacional, que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la organización nacional o internacional de que se trate.
La denominación a adoptarse no deberá inducir a confusión respecto de los servicios que brinde, o que en su empleo puedan inducir a error respecto del origen, cualidades o características de los servicios que ofrecen.
Para el cambio de denominación de un Centro de Conciliación autorizado deberá observarse lo mencionado en los párrafos precedentes.
Si el Conciliador es abogado colegiado, podrá ejercer doble función en la audiencia de conciliación: la de Conciliador y Abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el Centro de Conciliación deberá comunicar la adscripción en doble función del Conciliador al MINJUS, según los trámites establecidos para tal efecto.
Artículo 49º.- De las instalaciones del Centro de Conciliación.
Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo del servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el numeral 10 del artículo 47º del Reglamento de la Ley.
El local deberá contar con instalaciones de energía eléctrica, agua y desagüe, cuyo servicio debe ser permanente; salvo el caso de localidades donde no se cuente con dichos servicios, debiendo garantizarse – en tales casos – las condiciones mínimas de salubridad.
El MINJUS no autorizará el funcionamiento de Centros de Conciliación en locales que no garanticen el principio de confidencialidad de la información derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atención al público, relativas a ubicación, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios.
No se autorizará el funcionamiento de dos o más Centros de Conciliación en la misma dirección donde efectivamente funciona un Centro de Conciliación autorizado.
Artículo 53º.- Del procedimiento para la autorización de centro de conciliación.
Recibida la solicitud, el MINJUS verificará en el plazo de siete (7) días, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 47º y 49º del presente Reglamento.
De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se oficiará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada.
Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del artículo 47º del Reglamento, el MINJUS ordenará, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la verificación, que se lleve a
cabo una inspección en la sede del Centro de Conciliación a autorizarse, a fi n de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 47º numeral 10 y 49º del presente Reglamento.
La inspección deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del oficio remitido al solicitante, indicando la realización de la inspección. El oficio deberá contener el día y hora de dicha inspección.
Efectuada la inspección y constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el MINJUS expedirá la Resolución Directoral concediendo la autorización de funcionamiento en un
plazo no mayor de siete (7) días contados desde la fecha de la inspección, la que será publicada en la página web institucional del MINJUS.
La expedición de la Resolución de autorización del Centro de Conciliación, implica su inscripción en el Registro Nacional Único de Centros de Conciliación.
Artículo 61º.- Del Capacitador en materia especializada
Es el Capacitador Principal que cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de
conciliación especializada.
La califi cación de capacitador en materia especializada no genera una nueva inscripción en el RNU de capacitadores, correspondiendo sólo la inscripción de
su condición de capacitador especializado en el citado Registro.
Artículo 64º.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Capacitadores y para el Capacitador en materia especializada.
Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser conciliador extrajudicial;
2. Grado académico;
3. Acreditar experiencia en educación de adultos no menor de un (1) año, con una antigüedad no mayor a los tres (3) años anteriores inmediatos a la fecha de la solicitud, adquirida alternativamente:
a) En una universidad cuyo funcionamiento se encuentre autorizado o reconocido según la Ley de la materia, o en una universidad del extranjero;
b) En otros centros de educación superior autorizados o reconocidos según la ley de la materia;
c) En eventos académicos donde se haya impartido capacitación dirigida a adultos, desarrollados por instituciones públicas o privadas, incluyéndose a las
Asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), la Iglesia Católica o instituciones similares.
4. Contar con constancia expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la práctica conciliatoria efectiva en conciliación extrajudicial o en materia especializada en un número no menor de doce (12) audiencias en el último año;
5. Acreditar haber recibido cursos de especialización en temas de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, cultura de paz y afines cursados en una
Universidad, Instituto de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades Públicas o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial con una duración mínima de treinta (30) horas no acumulativas. No se considera capacitación a los cursos seguidos para ser conciliador en materia especializada, así como los talleres, seminarios, conferencias, charlas o similares, cualquiera que sea su duración;
6. Aprobar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico a cargo de la DCMA a través de la ENCE;
7. Comprobante de pago por el derecho de trámite. En caso, que el aspirante no cuente con la experiencia y estudios establecidos en los numerales 3 y 5 del presente artículo, deberá acreditar haber aprobado el Curso de Metodología para Formar Capacitadores en Conciliación Extrajudicial a cargo del Ministerio de Justicia, con lo que se convalidarán las exigencias previstas en los citados numerales.
Del Capacitador en materia especializada y sus requisitos:
El Capacitador en materia especializada, es el Capacitador Principal que es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada, para lo cual requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser conciliador especializado acreditado por el MINJUS en la materia respectiva;
2. Grado académico;
3. Contar con constancia expedida por un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado o por los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del MINJUS que acredite la práctica conciliatoria efectiva en conciliación en la materia especializada respectiva en un número no menor de doce (12) audiencias;
4. Acreditar haber recibido cursos de especialización en temas vinculados con la materia especializada respectiva, cursados en Universidades, Institutos de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades
Públicas, o en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial con una duración mínima de treinta (30) horas no acumulativas.
No se considera cursos de especialización a aquellos seguidos para ser conciliador en materia especializada, así como los talleres, seminarios, charlas, conferencias, convenciones o similares, cualquiera que sea su duración.
Recibida la solicitud, el MINJUS verificará en el plazo de siete (7) días, el cumplimiento de los requisitos. De advertirse su incumplimiento, se oficiará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días siguientes, el notificado no cumple con los requisitos para su autorización, se declarará el abandono de la solicitud presentada.
Cumplidos los requisitos el MINJUS, expedirá la autorización respectiva.
Artículo 68º.- De los requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores.
Los requisitos para la renovación de la inscripción en el RNU de Capacitadores son los siguientes:
1. Práctica conciliatoria en un número no menor de doce (12) audiencias de conciliación efectiva, la cual se acreditará con la presentación de la constancia expedida por un Centro de Conciliación autorizado o Centro de Conciliación Gratuito del MINJUS, con una antigüedad no mayor a los tres (3) años anteriores inmediatos a la fecha de la solicitud.
2. Capacitación Continua, obtenida a través de la asistencia a eventos de capacitación, debiendo acreditar como mínimo la asistencia a tres de ellos en el período de tres años; tales como cursos, talleres y seminarios, en temas
de Mecanismos Alternativos de solución de conflictos, cultura de paz y afines, con una duración mínima de ocho (8) horas lectivas, dictados por una Universidad, Centro de Educación Superior, Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Entidades Públicas o por el Ministerio de Justicia.
No se considera “capacitación continua” a aquella obtenida en charlas, congresos, conferencias u otros eventos de carácter meramente informativo, cualquiera que sea su duración o denominación.
3. Comprobante de pago por el derecho de trámite. El MINJUS, verificará en el plazo de tres (3) días, el cumplimiento de los requisitos, de advertirse su incumplimiento, se oficiará al solicitante para que complete la información o presente los documentos que le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) días siguientes, el notificado no cumple con la subsanación solicitada, se declarará el abandono de la solicitud presentada.
Verificado su cumplimiento, el MINJUS autorizará la renovación de la inscripción del capacitador principal.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Los Centros de Conciliación autorizados deberán adecuar su Reglamento Interno y su infraestructura de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, según las modificaciones
dispuestas por la presente norma, en un plazo que no excederá al 30 de mayo de 2011. Se encontrarán en este período exonerados del pago por los derechos de trámite establecidos en el TUPA del MINJUS, en cuanto a la adecuación se refiera el trámite solicitado.
No podrán ejercer función conciliadora los Centros de Conciliación Extrajudicial, que vencido el plazo señalado no hayan procedido a realizar las adecuaciones en referencia, hasta que cumplan con hacerlo; sin perjuicio de mantener la custodia, conservación, archivo del acervo documentario y, atención al público usuario para la expedición de copias certificadas.
Segunda.- Los Centros de Conciliación que adecuaron su infraestructura y/o reglamento de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y aquellos que fueron autorizados con las exigencias previstas en la citada norma, no se encuentran obligados a efectuar la adecuación a que se refiere la primera disposición complementaria y transitoria.
Tercera.- Los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia en los distritos conciliatorios en los cuales la conciliación no es obligatoria, adecuarán su infraestructura a las exigencias previstas en el numeral 10 del artículo 47º del Reglamento de la Ley de Conciliación, en el plazo de un año contado a partir del momento en que se disponga la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en tales distritos.
Cuarta.- Precísese que en función a lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio denominado Distrito Conciliatorio de Lima. En el resto del país se considerará a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
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Aprueban modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0235-2009-JUS

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Aprueban modelos de Formatos Tipo de Actas para su utilización en los Centros de Conciliación
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0235-2009-JUS
Lima, 15 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, siendo modificada por el Decreto Legislativo Nº. 1070;
Que, por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, estableciendo en su Sexta Disposición Complementaria Final que por Resolución Ministerial serán aprobados los Formatos tipos de actas, programas académicos, reglamentos internos de los Centros de Conciliación y Centros de Formación, entre otros, necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento;
Que, siendo necesario adecuar los Formatos Tipo de Acta de Invitación y de Actas de Conciliación aprobados por Resolución Ministerial Nº 032-98-JUS, segúnlas modificaciones consideradas en la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, resulta pertinente aprobar los nuevos modelos de Formatos Tipo de Actas elaborados por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº. 014-2008-JUS; así como por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los modelos de Formatos Tipo de Actas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S y T que forman parte de la presente Resolución Ministerial para su utilización en los Centros de Conciliación.
Dichos formatos son los siguientes:
– Formato A: “Modelo de Formato Tipo de Solicitud de Conciliación”.
– Formato B: “Modelo de Formato Tipo de Esquela de Designación del Conciliador”.
– Formato C: “Modelo de Formato Tipo de Invitación para Conciliar”.
– Formato D: “Modelo de Formato Tipo de Constancia de Asistencia e Invitación para Conciliar”.
– Formato E: “Modelo de Formato Tipo de Constancia de Suspensión de Audiencia de
Conciliación”.
– Formato F: “Modelo de Formato Tipo de Certificación Expresa de Realización de Notificaciones”.
– Formato G: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación con Acuerdo Total”. (Personas Naturales)
– Formato H: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación con Acuerdo Parcial”. (Personas Naturales)
– Formato I: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación con Acuerdo Parcial con Posiciones y/o Propuestas de las Partes Conciliantes”. (Personas Naturales)
– Formato J: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación con Acuerdo Parcial con sustento de su probable Reconvención”.(Personas Naturales)
– Formato K: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo”. (Personas Naturales)
– Formato L: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo con
Posiciones y/o Propuestas de las Partes Conciliantes”. (Personas Naturales)
– Formato M: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación por Falta de Acuerdo con
sustento de su probable Reconvención”. (Personas Naturales)
– Formato N: “Modelo de Formato Tipo de Acta Conciliación por Inasistencia de Una de
las Partes”. (Personas Naturales)
– Formato Ñ: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación por Inasistencia de Ambas
Partes”. (Personas Naturales)
– Formato O: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación por Decisión Debidamente
Motivada del Conciliador”. (Personas Naturales)
– Formato P: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Rectificación con Asistencia de las Partes”.
(Personas Naturales)
– Formato Q: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Rectificación por Falta de Acuerdo ante
Inasistencia de Una de las Partes”. (Personas Naturales)
– Formato R: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Conciliación”. (Personas Jurídicas)
– Formato S: “Modelo de Formato Tipo de Aviso de Visita”.
– Formato T: “Modelo de Formato Tipo de Acta de Notificación”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de los Formatos Tipos en la página web del Ministerio de Justicia
(www.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia Sigue leyendo