Archivo de la categoría: DERECHO PENAL

ALGUNAS NORMAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO PENAL

Director del FMI se declarará inocente de cargos de violación

[Visto: 475 veces]

Director del FMI se declarará inocente de cargos de violación

El francés Dominique Strauss-Kahn fue detenido cuando tomaba un avión en Nueva York por cargos de intento de violación a una empleada del hotel donde se alojó

Domingo 15 de mayo de 2011 – 09:53 am

Foto referencial (AP)
El director del FMI, Dominique Strauss-Kahn, fue arrestado en el aeropuerto de Nueva York cuando abordaba un avión Air France. Según la policía, el funcionario trató de someter sexualmente a una empleada del hotel donde se alojó antes de partir hacia el aeropuerto.

Según Ryan Sesa, portavoz de la policía de Harlem, Strauss-Kahn “fue inculpado de agresión sexual, retención ilegal e intento de violación de una mujer de 32 años en una habitación de hotel en Nueva York”.

“Se declarará no culpable”, comentó a la prensa William Taylor, abogado del director del FMI. Al preguntarle si piensa negar todo lo denunciado, Taylor contestó “sí”, rechazando realizar más comentarios.

DETENIDO POR VIOLACIÓN
A las 16:45 de la tarde del 14 de marzo, agentes de seguridad abordaron el avión de la línea aérea Air France, con destino a París, en el aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York, a solo diez minutos del despegue.

Los agentes recibieron información del Departamento de Policía de Nueva York, que investigaba el ataque sexual contra una limpiadora de 32 años del hotel Sofitel en el centro de Mankattan.

Strauss-Kahn debía estar el domingo en Berlín por una reunión con la canciller alemana Angela Merkel para discutir un paquete de ayuda financiera a Grecia. Posteriormente, debía asistir el lunes y martes a una reunión con ministro de Finanzas de Europa, en Bruselas.

POSIBLE CANDIDATO PRESIDENCIAL
Dominique Strauss-Kahn, del Partido Socialista, es considerado como el candidato con más posibilidades para arrebatar a Nicolas Sarkozy la presidencia de Francia.

El político francés y catedrático de Economía de profesión, se encontraba al frente del FMI desde el 2007, año en que fue derrotado en las elecciones presidenciales por Segoléne Royal.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Aprueba la ALDF prisión domiciliaria con brazalete electrónico; la ley beneficiará sólo a primodelincuentes

[Visto: 1158 veces]

Aprueba la ALDF prisión domiciliaria con brazalete electrónico; la ley beneficiará sólo a primodelincuentes

Jennifer Alcocer Miranda | Ciudad
2011-05-12

Las autoridades retomaron el proyecto de los brazaletes, ahora será por ley. Foto: Alonso Gallegos

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la Ley de Ejecución de sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, con la que se crea una nueva figura de reclusión domiciliaria con brazaletes electrónicos especiales.

Con lo anterior la ALDF dotó de facultades al Tribunal de Justicia local para que a través de la figura de jueces de ejecución de sanciones penales se determinen las liberaciones anticipadas y las sanciones, función que anteriormente desempeñaba la Secretaría de Gobierno.

Aquellos primodelincuentes que tengan penas privativas mayores a cinco años y menores de 10 en prisión y hayan cubierto la totalidad de la reparación del daño pueden seguir su condena fuera de la cárcel, siempre y cuando comprueben que en el exterior tienen un oficio o continúan estudiando.

Esta nueva orden, que deberá entrar en vigor antes del 19 de junio próximo, contempla también la creación de dos Salas Colegiadas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales; se faculta a 25 jueces de Ejecución de Sanciones Penales y procedimientos orales y se aprueba la videograbación en los juzgados, la cual podrá ser aplicada desde la etapa de averiguación previa, hasta que se les dicte sentencia, a éstas sólo las partes podrán tener acceso para su defensa.

Además, se aprobó la elaboración de un reglamento por parte del Consejo de Implementación de Justicia Penal, en el que participarán dependencias como la Procuraduría de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos y el propio Tribunal de Justicia, y en el que se buscará restringir el uso de celulares de manera estricta.

El diputado Alejandro Carbajal, quien presentó la iniciativa, confió en que esta nueva reforma permitirá bajar el nivel de delincuentes menores en reclusorios, así como de evitar la “contaminación” que sufren los internos al interior de los penales.

“Hasta el día de ayer, la Secretaría de Gobierno nos rindió un informe en el que tan sólo este año se han liberado entre 400 y 500 personas bajo libertad anticipada, si eso se ha logrado sesionando pocas veces el consejo de reliberación, consideramos que esta cifra hasta se puede duplicar”, aseguró.

Sin embargo, aclaró que la recién avalada ley no quiere decir que se abrirá la puerta a los reclusorios, sino que se verá de manera estricta que las personas que van a salir cumplan con una serie de requisitos.

“Incluso los que ya están compurgando una pena, pues podrían aplicarse de manera retroactiva estos beneficios y para su liberación se evaluaría que tengan buen comportamiento, educación, trabajo, participación. Quien evaluaría sería el Instituto de Preliberación integrado por un grupo multidisciplinario, conformado por sociólogos, criminólogos, abogados, etcétera, quienes harán estudios a estas personas”.

Para las nuevas atribuciones del Tribunal, en la sesión extraordinaria de ayer también se avaló la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia local, con lo que se deja de lado las actividades que antes realizaba el ejecutivo local.

Los Datos

Esta ley busca reducir la población de delincuentes menores registrados en los reclusorios

Se quita la facultad a la Secretaría de Gobierno de ejecutar sanciones penales y determinar las liberaciones anticipadas.

Los beneficiarios de la reclusión domiciliaria con brazaletes electrónicos deberán pagar en promedio 12 mil pesos por la tecnología (dependiendo de la empresa encargada)

El beneficio del brazalete es para primodelincuentes que tengan penas privativas mayor a 5 años y menores de 10 en prisión y comprueben que en el exterior tienen un oficio o continúan estudiando.

Se crearán dos Salas Colegiadas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales y se facultará a 25 jueces de Ejecución de Sanciones Penales y procedimientos orales

La figura de jueces de ejecución de sanciones penales quedará consolidada antes del 19 de junio de este año.

Esta nueva ley pretende liberar hasta 100 mil personas anuales bajo libertad anticipada, es decir, el doble del registro de la Secretaría de Gobierno

Se consolida la videograbación en todos los juzgados durante la totalidad del proceso penal.

La iniciativa fue avalada con 48 votos a favor, cero en contra y una abstención.

fuente: LA CRONCICA MEXICO Sigue leyendo

Condenan a 35 años de prisión a pedófilo La Corte Superior de Justicia de Cañete castigó duramente a Gregorio Vidal Espilco

[Visto: 803 veces]

Condenan a 35 años de prisión a pedófilo
La Corte Superior de Justicia de Cañete castigó duramente a Gregorio Vidal Espilco

Domingo 08 de mayo 2011 – 19:55

Después de escuchar los fundamentos de la fiscalía y siguiendo el debido proceso de juzgamiento, la Corte de Cañete resolvió además condenar a Vidal Espilco al pago de una reparación civil de 8 mil nuevos soles, informó Andina.

De los hechos se conoce que el imputado era profesor de matemáticas de la victima de 14 años en la Institución Educativa “Nuestra Señora de la Asunción” de Chilca, y habría abusado sexualmente de la menor agraviada en dos oportunidades, aprovechando que este tenía la confianza y calidad de docente de dicha menor.

FUENTE: TROME PERU Sigue leyendo

Tribunales de justicia de Bélgica condenan por recoger comida de la basura

[Visto: 525 veces]

Lo condenan por recoger comida de la basura
Los tribunales de justicia de Bélgica sorprendieron a la población con esta sentencia

Domingo 08 de mayo 2011 – 21:10

El tribunal correccional de la ciudad de Dendermonde, al noroeste de Bruselas, la capital belga, acaba de condenar a un hombre de 50 años a seis meses de prisión por haber cogido dos bolsas de magdalenas caducadas de un contenedor de basura.

Según el tribunal belga, consideró a la acción de recuperar una comida tirada a la basura como un robo, porque esa comida “continúa siendo propiedad del supermercado” incluso después de que la empresa la haya sido tirada a la basura.

La denuncia contra el infortunado y necesitado ciudadano belga ha sido promovida por el supermercado, cuyo nombre no ha trascendido, y ha sido aplaudida por la federación empresarial de comercio y servicios.

Esta federación considera muy positivo que el tribunal tipifique y sancione penalmente como robo la recuperación de la comida tirada a la basura por los supermercados, en una muestra preocupante de insensibilidad social y humana. Sigue leyendo

Asesino de maleta mudo. En primera audiencia, William Trickett, dijo no habla español

[Visto: 590 veces]

Asesino de maleta mudo. En primera audiencia, William Trickett, dijo no habla español

La primera audiencia del juicio contra el estadounidense William Trickett, por presuntamente haber asesinado a su esposa Jana Gómez Menéndez, se suspendió hasta el próximo lunes 16 de mayo, porque no se presentaron sus abogados. Además, el acusado por asesinato agravado, conocido también como el “Asesino de la maleta”, dijo que no habla español ante los vocales de la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel, por lo que se hacía obligatoria la presencia de un traductor.

El abogado de la familia Gómez Menéndez, César Pérez Escobar, consideró que lo dicho por el presunto autor del crimen es una maniobra para dilatar el proceso. “Los familiares de Jana me dicen que él habla muy bien el español. En realidad, no sabemos qué más puede pasar por la mente de una persona como él”, remarcó.

Por su parte, Patricia Menéndez, la madre de la víctima, dijo que Trickett habría reconocido el crimen en una conversación que sostuvo en el penal Castro Castro con una religiosa norteamericana.

“Me siento decepcionada y burlada, porque este tipo decía querer a mi hija y al final la mató. Sigue con sus jugarretas y no permite que este sufrimiento acabe de una vez por todas”, expresó entre lágrimas doña Patricia, quien además es madre de dos hijos.

Algo más
Los familiares de Jana encararon a la cómplice y amante de Trickett, Mónica Muñoz, y le pidieron que confiese cómo ocurrió el crimen.

FUENTE:: OJO PERU
06 de Mayo del 2011

Sigue leyendo

Anularon sentencia de Aguilas Negras implicados en muerte de Wilhem Calero

[Visto: 786 veces]

Anularon sentencia de Aguilas Negras implicados en muerte de Wilhem Calero

La viuda del contador denunció que han sido reincorporados a la institución cuatro de los siete policías que participaron en los hechos

Viernes 29 de abril de 2011

A casi nueve meses de la muerte de su esposo en un una confusa intervención policial en una agencia bancaria del distrito de San Miguel, la viuda de Wilhem Calero Coronel denunció que el Tribunal Disciplinario Nacional de la PNP anuló la sentencia que dio de baja a los siete agentes implicados en la muerte de su esposo, ocurrida el 14 de julio de 2010.

Según Ericka Sandoval, viuda de Calero, los efectivos César Fernando Verástegui Malpica, Nelson Osias Becerra Vásquez, Daniel Loayza Carbaja y Pedro Antonio Aguilar Pérez ya han sido reincorporados a sus trabajos.

“Me prometieron muchas cosas, pero hasta ahora nada, acá sigo desamparada. Gente como esta no debe estar en las institución porque la manchan.”, señaló Sandoval en declaraciones a “90 Segundos”.

Cabe indicar que Sandoval ha solicitado al Ministerio del Interior una indemnización de 2 millones de soles, sin embargo aún no ha llegado a ningún acuerdo.

El 6 de mayo se hará una reconstrucción de los confusos hechos en los que el contador fue asesinado.

fuente; EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

DECRETRO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542, LEY DE PROTECCION AL DENUNCIANTE EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACION EFICAZ

[Visto: 1209 veces]

DECRETRO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542, LEY DE PROTECCION AL DENUNCIANTE EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO PENAL.

DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-PCM.
22.04.2011

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la cual tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictara el Reglamento Correspondiente.
Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2010.PCM se constituyo el Grupo de Trabajo encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542.
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Articulo 1.- Aprobación:
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal, que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) Artículos y un anexo denominado “Formulario para presentar una denuncia”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Plazo de Implementación:
La contraloría General de la Republica dictara las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo 3º.- Vigencia:
El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicación en Diario “El Peruano”.

Articulo 4º.- Refrendo:
El presente Decreto Supremo Serra refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente constitucional de la Republica

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y ministra de Justicia.

MANUELA GARCIA COCHAGNE
Ministra de trabajo y Promoción del Empleo.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL DENUNCIANTE EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO PENAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- OBJETO:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección de los funcionarios y servidores públicos o de cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio publico.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES.
Para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 29542- Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal, y del presente Reglamento, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones:

Ley
Ley Nº 29542- Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal.

Funcionario o servidor público
Todo aquel que presta servicios en las entidades de las Administración Publica, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto

Hechos Arbitrarios
Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario publico, de manera consciente y voluntaria, se realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable.

Hechos ilegales
Se configura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público contraviene la normativa vigente.

Denunciante
Es aquella persona que habiendo presentado una denuncia ante la contraloría General de la Republica, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley.
Denunciado
Es todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administración Publica, en cualquiera de los niveles Jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el redimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto y que es objeto de una denuncia.
La presente definición también alcanza a los ex funcionarios o ex servidores públicos.

Coparticipe
Es todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administración Publica en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo, sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el redimen laboral o de contratación al que este sujeto, que brinda asistencia al denunciado para la realización de un hecho arbitrario o ilegal.

Artículo 3.- Ambito de Aplicación
La protección establecida en la Ley alcanza a todo denunciante que presente una denuncia sustentada reseñando la realización de hechos arbitrarios o ilegales, ocurridos en cualquier entidad pública que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio publico.

Artículo 4.- Competencia
La contraloría General de la Republica, a nivel nacional, recibe y evalúa las denuncias, respecto al ambito de competencia del Sistema Nacional de Control.
En caso de denuncias que deben ser atendidas por otros organismos, la Contraloría General de la Republica, informa al denunciante y las deriva a la entidad competente, cuando corresponda.

CAPITULO II
DE LA DENUNCIA

Artículo 5.- Presentación de la denuncia
La denuncia se formula por escrito y puede ser presentada en forma personal, correo postal o electrónico, u otros medios, ante la Contraloría General de la Republica a nivel nacional, tramitándose conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad.

Artículo 6.- Requisitos de la Denuncia.
Para fines de su adecuada tramitación, toda denuncia que se formule deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso numero de teléfono y correo electrónico del denunciante, acompañándose copia del respectivo documento de entidad. La denuncia no debe tener origen anónimo.
b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyente la identificación de los participes en los hechos denunciados, indicando la información o adjuntando la documentación u otros elementos de prueba que permitan su evaluación y, en caso se determine su procedencia comenzara su verificación. Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional, y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre estos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones publicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral, procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la deficiente atención de servicios públicos y/o transgresión en los tramites de ejecución externa de la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio económico al estado en procesos de adquisiciones y contrataciones;
c) Las pruebas pertinenetes se adjuntan en copia simple; o se indicara la correspondiente evidencia y sus característicos o lugar de ubicación para acceder a ella;
d) El compromiso de denunciante para permanecer a disposición de la Contraloría General de la Republica, a fin de brindar las aclaraciones o mayor información disponible a que hubiere lugar.
e) Lugar y fecha; y
f) Firma y huella, según corresponda

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser subsanado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del requerimiento formulado por la Contraloría General de la Republica. De no ser subsanado en el plazo indicado, se procede al archivo de la denuncia.

Artículo 7º.- Formato de la denuncia
Las denuncias pueden presentarse utilizando el modelo de Formato de Denuncia que como Anexo forma parte del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento y se encuentra disponible en la pagina web de la Contraloría General de la Republica (www.contraloria.gob.pe) o mediante comunicación dirigida al contralor General de la Republica .
Artículo 8.- Procedimiento
El procedimiento de evaluación y verificación de denuncias de competencias de la Contraloría General de la denuncia de competencia de la Contraloría General de la Republica, se efectúa conforme a las disposiciones emitidas por está entidad

Artículo 9.- Denuncia maliciosa
El que denuncia ante la Contraloría General de la Republica un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometida, o el que simula pruebas o indicios no se ha cometido, o el que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, será sancionado por esta entidad con una multa no mayor a cinco (5) Unidades impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Para imponer la sanción respectiva se tomaran en cuenta los siguientes criterios:
a) Antecedentes del denunciante
b) Circunstancias en que se produjo el hecho que motivo la interposición de la denuncia:
c) Gravedad de las imputaciones alegadas
d) Falsedad de las pruebas o indicios empleados para sustentar las imputaciones alegadas
e) El daño o perjuicio potencial causado al presunto denunciante.
f) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la imputación
g) Beneficio directo o indirecto obtenido por el denunciante
h) Conducta del denunciante en el procedimiento de investigación
i) Realización de medidas reparadoras o correctivas para la subsanación del daño causado del perjuicio potencial alegado; y
j) Declaración voluntaria respecto de la falsedad de la imputación alegada

En estos casos, archivada la investigación, la Contraloría General de la Republica remite los actuados al Ministerio Publico para los fines legales correspondientes.
En el caso de la Denuncia maliciosa presentada por un ciudadano, el afectado podrá ejercer su derecho conforme a ley.

CAPITULO III
MEDIDAS DE PROTECCION

Articulo 10º .- Las medidas de protección y beneficios

Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, comprobando el cumplimiento de los requisitos del artículo 7º del presente Reglamento, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios;
a) Un Código de identificación, y se solicita que confirme la dirección postal o electrónica a la que se le remitirán las comunicaciones. Los datos de identidad que figuran en el expediente de denuncia serán reemplazadas por el Código asignado, estableciendo la Contraloría General de la Republica los mecanismos de custodia de dicha información.
b) La prohibición de cese, despido o remoción establecida en el inciso b) del articulo 8º de la Ley, implica la imposibilidad de separara del servicio funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia interpuesta de acuerdo a la ley y al presente Reglamento, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por la comisión de faltas e infracciones previstas en el régimen laboral o de contratación que sea aplicable.
c) La entidad no se encontrara obligada a renovar el contrato temporal celebrado con el denunciante, siempre y cuando tal decisión se base en la no necesidad por parte de l Entidad de la continuidad de la prestación de dichos servicios y no como consecuencia de la denuncia formulada, de darse este ultimo caso el denunciante podrá interponer recurso de apelación contra la medida impuesta ante el Tribunal de Servicio Civil.
d) El funcionario o servidor despedido, destituido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia presentada, puede interponer recurso de apelación contra la medida impuesta, correspondiendo su resolución al Tribunal de Servicio Civil en el ámbito de su competencia conforme a las reglas de la materia. Para el efecto referido en el párrafo anterior, el impugnante debe acreditar que se encuentra dentro del alcance de protección de la Ley, presentando de manera directa al Tribunal del Servicio Civil los medios probatorios correspondientes.
e) Cuando el trabajador denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, es objeto de represalias que se materializan en alguno de los actos de la hostilidad comprendidos en el articulo 30º del Texto Único de la Ley de productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97.TR, se sujeta al siguiente procedimiento: i)Pone en conocimiento de la Contraloría General de la Republica el tipo de acto de hostilidad del cual viene siendo objeto, así como la identificación de los presuntos responsables, adjuntando de ser el caso, los medios probatorios correspondientes, ii) La contraloría General de la Republica, luego de la evaluación pertinente, remite la referida documentación al Ministerio de Trabajo Y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de requerido el otorgamiento de la medida de protección solicitada.,iii)La Autoridad Inspectiva realiza la actuación de inspección dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud por parte de la instancia competente, iv) La Autoridad Inspectiva remite a la Contraloría General de la Republica, las actas o informes conteniendo el resultado de la actuación de inspección, dentro del plazo máxima de cinco (05) días hábiles de realizada esta , v) La contraloría General de la Republica recibe la documentación respectiva y, de ser el caso, la traslada a las instancias competentes para la determinación de responsabilidades administrativas e imposición de las sanciones que correspondan frente a la falta grave incurrida.
f) El denunciante sujeto al régimen laboral de la actividad privada que sea objeto de actos de hostilidad como consecuencia de la denuncia presentada, puede optar por alguna, de las medidas establecidas en el articulo 35º del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; sin perjuicio de poner en conocimiento de la Contraloría General de la Republica tales actos.
g) En los casos que el denunciante sea coparticipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de partición en los hechos arbitrarios o ilegales, teniendo en cuenta el régimen laboral o de contratación aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. En estos casos, la sanción se reducida teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) El perjuicio ocasionado a la administración publica, ii) La afectación a la función o el servicio publico, ii) La naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del coparticipe, iv) El beneficio obtenido por el Coparticipe, v) Ausencia de sanción administrativa.
h) En los casos que los hechos denunciados constipen infracción prevista en la norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente cobrado por la entidad, el cual será entregado directamente al denunciante. Al momento de determinar el porcentaje de la multa entregable en los procedimientos promovidos por el denunciante, deberá evaluar, como mínimo los siguientes criterios:
i) Documentación e información previa proporcionada por el denunciante que contribuye a la investigación de los hechos denunciados o que porten pruebas significativas para la determinación de la infracción materia de denuncia.
ii) Trascendencia del hecho denunciado, impacto económico del mismo y magnitud de los perjuicios que hubiesen afectado o que sean suspcetibles de afectar la función o el servicio público.
La contraloría General de la Republica comunicara a la entidad el grado de participación e importancia de la información proporcionada por e l denunciante, en base a los criterios señalados en los numerales precedentes, para efectos de la determinación del porcentaje de la recompensa.

Artículo 11º.- Compromiso de Difusión
El titular de cada entidad deberá cumplir con las obligaciones comprendidas en el artículo 11º de la ley, disponiendo a la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces la Difusión de los alcances y beneficios que otorga la Ley, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
El secretario General o quien haga sus veces se encargara del cumplimiento de difusión de la ley y del Presente Reglamento. La Omisión de la referida difusión será pasible de sanción disciplinaria administrativa o de responsabilidades administrativa funcional.
Articulo 12º.- Indicios de Comisión de Delitos.
Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la Republica concluye que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, dará cuenta del mismo al Ministerio Publico a efectos de que se inicie la investigación fiscal.
En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley nº 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, siempre que se halle relacionado con la comisión de los delitos establecidos en el articulo 1º de la referida Ley y se encuentre o no sometido a investigación preliminar o a un proceso penal, o se encuentre sentenciado por dichos delitos. Además, para que sean de aplicación las medidas de protección establecidas en la Ley Nº 27378 Será necesario que el Fiscal y, en su caso cuando exista proceso abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su convivencia, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

ANEXO
FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
FECHA:…./…./….

1. NOMBRES Y APELLIDOS DEL RECURRENTE:
…………………………………………………………………………………….
DOC. IDENT: ………………………………………………………………………
DOMICILIO: ………………………………………………………………………
TELEF: ……………………………………………………………………………..
EMAIL: ……………………………………………………………………………..

2. ENTIDAD BAJOP CONTROL COMPRENDIDA EN LOS HECHOS:
3. NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONES Y/O SERVIDORES COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS:
…………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………..

4. LA DENUNCIA HA SIDO PRESENTADA ANTE OTRA INSTANCIA O EN FECHAANTERIOR?
SI (Nº Y fecha Exp)

a) Congreso de la Republica
b) Presidencia de la Republica
c) Ministerio Publico
d) Poder Judicial
e) Defensoria del Pueblo
f) Órgano del Control Institucional
g) Contraloría General
h) Comisión Permanente/Especial de Procesos administración Disciplinarios del sector.
i) Otros (Especificar)
………………………………………………………………………………..
Precise cual es su estado:
…………………………………………………………………………………
5. PRESUNTAS IRREGULARIDADES:

HECHO Nº 1
……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………

Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………………………………
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
………………………………………………………………………………………..

HECHO Nº 2
……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………

Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………………………………
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
……………………………………………………………………………………

HECHO Nº 3

……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………

Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………………………………
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
……………………………………………………………………………………

NOTA: Mediante el presente quedo a disposición del Órgano de Control para cualquier aclaración o ampliación que se requiera.

—————————
FIRMA Y DNI.
Sigue leyendo

LEY Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

[Visto: 1471 veces]

LEY Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.

Artículo 2.- Entidades de la administración pública

Para efectos de la presente Ley, se entiende por entidades de la administración pública las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Hechos arbitrarios o ilegales

Son hechos arbitrarios o ilegales las acciones u omisiones realizadas por los funcionarios y servidores públicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público.

Artículo 4.- Competencia

La Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias presentadas, dando el trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposición legal expresa, tengan competencia sobre la materia objeto de la denuncia.

Artículo 5.- Beneficiarios

La protección a que se refiere la presente Ley alcanza a:

a) Funcionarios y servidores públicos.

b) Ex funcionarios y ex servidores públicos.

c) Personal que preste servicios en las entidades públicas bajo cualquier modalidad o régimen laboral de contratación.

d) Cualquier ciudadano que tuviera conocimiento de los hechos arbitrarios o ilegales.

Artículo 6.- Excepciones de aplicación de la Ley

Están exentas de los beneficios que otorga la presente Ley las denuncias:

a) Que afectan directamente la defensa nacional, el orden interno y las actividades de inteligencia que pueden ser desarrolladas por las diferentes entidades públicas en el ámbito de sus funciones y competencias, con excepción de las denuncias referidas a los procesos de adquisición o mantenimiento de equipos, bienes o servicios.

b) Que afectan la política exterior y las relaciones internacionales.

c) Que se sustentan en información obtenida lesionando los derechos fundamentales.

d) Que se formulan lesionando el secreto profesional.

e) Que presentan personas beneficiadas o protegidas por leyes específicas.

Artículo 7.- Requisitos de la denuncia

Las denuncias presentadas son calificadas y admitidas por la Contraloría General de la República, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén referidas a acciones u omisiones que revelen hechos arbitrarios o ilegales.

b) Que se formulen por escrito y estén debidamente sustentadas.

c) Que incluyan la identificación o individualización de los autores y, si fuera el caso, de quienes participen en los hechos denunciados.

d) Que los hechos denunciados no sean materia de proceso judicial o administrativo en trámite, tampoco que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

e) Que contengan la suscripción del compromiso del denunciante a brindar información cuando lo solicite la autoridad competente. Ante la negativa, renuencia o desistimiento del mismo, la investigación es promovida por la autoridad competente.

Artículo 8.- Medidas de protección y beneficios

Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios:

a) La reserva de su identidad. Para ello se asigna un código de identificación a la persona denunciante y se implementan las demás medidas necesarias que establezca el reglamento.

b) Independientemente del régimen laboral al que pertenece, no puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios o Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovación, de haberse producido ésta, no se suspende por causa de la denuncia realizada.

La Contraloría General de la República adopta las medidas necesarias de apoyo al denunciante para recurrir a las instancias laborales correspondientes.

c) Cuando las represalias contra el denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, se materializan en actos de hostilización comprendidos en el Decreto Legislativo núm. 728 y en otras normas conexas, el denunciante pone en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, la que procede a su remisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que realice la inspección laboral correspondiente. Si dicho ministerio constata el acto de hostilización, la conducta del funcionario que lo realizó es considerada una falta grave, siendo ésta una causal de despido justificado, conforme a la ley de la materia.

d) En los casos en que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos constitutivos de los hechos arbitrarios o ilegales.

e) En los casos en que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa un porcentaje de lo efectivamente cobrado, según lo establezca el reglamento de la presente Ley.

El beneficio establecido en el literal e) no es aplicable cuando el denunciante se ha beneficiado de alguna manera con el acto de corrupción denunciado.

Para el caso del denunciante referido en el literal d), caducan los beneficios a otorgarse cuando, luego de concluida la investigación de la denuncia por la instancia correspondiente, se confirma su participación en los hechos denunciados y éste no lo hubiera declarado en el momento de presentar su denuncia.

En el caso de que la denuncia sea presentada por cualquier ciudadano, son de aplicación las medidas de protección y beneficios establecidos en los literales a) y e).

Artículo 9.- Confidencialidad

La información proporcionada por el denunciante y el trámite de evaluación a cargo de la instancia correspondiente y hasta su conclusión tienen carácter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia maliciosa.

Artículo 10.- Denuncia maliciosa

El que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, es sancionado con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Artículo 11.- Compromiso de difusión

Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2 deben establecer los procedimientos internos necesarios para difundir entre sus trabajadores los alcances y beneficios otorgados por esta Ley.

Es obligación del titular de la entidad pública disponer la adopción de medidas para la difusión de las disposiciones de la presente Ley, bajo responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 12.- Indicios de comisión de delitos

Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la República concluye en que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, da cuenta del mismo al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fiscal.

En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley núm. 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, sin perjuicio de mantener las medidas de protección y beneficios previstos en la presente Ley.

Artículo 13.- Exclusión de protección y beneficios

No les alcanza las medidas de protección y beneficios establecidos en el artículo 8 a los denunciantes que sean autores de los hechos arbitrarios o ilegales.

DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 1 de la Ley núm. 27378

Modifícase el artículo 1 de la Ley núm. 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:

1) Perpetrados por una o varias personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.

2) Contra la libertad personal, previstos en los artículos 153 y 153-A del Código Penal; de peligro común, previstos en los artículos 279, 279 -A y 279-B del Código Penal; contra la administración pública, previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal; y, delitos agravados previstos en la Ley núm. 27472, Ley que Deroga los Decretos Legislativos núms. 896 y 897, que Elevan las Penas y Restringen los Derechos Procesales en los Casos de Delitos Agravados, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.

3) Contra la humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal; y contra el Estado y la defensa nacional, previstos en los Capítulos I y II del Título XV del Libro Segundo del Código Penal.

4) De terrorismo, previsto en el Decreto Ley núm. 25475, sobre penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, sus modificatorias y normas conexas; de apología de los delitos señalados en el artículo 316 del Código Penal; y de lavado de activos, previsto en la Ley núm. 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos. También se comprende en el presente inciso a quien haya participado en la comisión de otros delitos distintos de los antes mencionados y se presente al Ministerio Público, colabore activamente con la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre los delitos mencionados anteriormente.

Son competentes para intervenir en este procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de terrorismo.

5) Delitos aduaneros, previstos y penados en la ley penal especial respectiva.

No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos aduaneros.

6) De tráfico ilícito de drogas, previsto en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, siempre que dicho delito se cometa por una pluralidad de personas.

7) Otros cuando el agente integre una organización criminal.

El Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo núm. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dictará las instrucciones necesarias que orienten a los fiscales acerca de los delitos materia de la presente Ley. Asimismo, designará al fiscal superior coordinador, reglamentando sus funciones, a fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuación de los fiscales en la aplicación de la presente Ley y comunique periódicamente a su despacho todo lo referente a la participación del Ministerio Público en este ámbito.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo dicta el reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diez. Sigue leyendo

Revocan Procesamiento de un Acusado de Robo Porque Estaba Alcoholizado

[Visto: 592 veces]

Revocan Procesamiento de un Acusado de Robo Porque Estaba Alcoholizado

En el marco de una causa en la que un joven se encontraba acusado de robo simple en concurso con lesiones leves, la Cámara del Crimen decidió revocar su procesamiento al considerar que no se encontraba comprobado que al cometer los hechos el acusado hubiera podido dirigir sus acciones, debido a la elevado nivel de alcoholemia que presentaba.

El acusado, quien había empujado a una mujer a la salida de un comercio y la golpeó solicitándole la entrega de su dinero, al momento de cometer el hecho poseía un nivel de alcoholemia muy cercana al máximo absoluto para la inconsciencia total.

El voto mayoritario compuesto por los jueces Jorge Luis Rimoldi y Gustavo Bruzzone, sostuvo que “el grado de alcoholismo que presentaba el encausado se encuentra muy próximo al grado tres, estadio en el que el individuo cae en estado de suspensión de conciencia, arreflexia, hipotermia y coma, con riesgo vital, aunque con conservación de los reflejos”.

Cabe destacar que si bien fue ordenada la inmediata libertad del acusado, la resolución a la cual tuvo acceso la agencia Télam, dispuso la intervención de la justicia civil, la que podría disponer la internación en un instituto de salud mental para tratar su adicción.

En sentido contrario, el voto en disidencia del juez Alfredo Barbarosch, al confirmar el procesamiento del acusado, sostuvo que “frente a la alegada hipótesis de un estado de inconsciencia habilitante de su inculpabilidad, se ignora cómo pudo realizar los movimientos descritos y brindar correctamente sus datos personales, pues la concreción de un hecho de tales características requiere de un comportamiento y razonamientos adecuados al fin perseguido”.

ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo

Procedencia de la Inhabilitación del Fallido Sometido a Proceso Penal por Quiebra Fraudulenta Luego de Ser Rehabilitado

[Visto: 876 veces]

Procedencia de la Inhabilitación del Fallido Sometido a Proceso Penal por Quiebra Fraudulenta Luego de Ser Rehabilitado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó en el marco de una causa en la que el fallido había sido sometido a proceso penal por quiebra fraudulenta con posterioridad a haber sido rehabilitado, que si la inhabilitación retoma su vigencia los efectos del artículo de la Ley de Concursos y Quiebras nunca cesaron, por lo que debe actuar como si la rehabilitación nunca se hubiese verificado.

En la causa “Moiguer Fernando Marcelo s/ quiebra”, los jueces que componen la Sala B señalaron que “la LCQ 236 establece que la inhabilitación del fallido cesa de pleno derecho, al año de la fecha de sentencia de quiebra”.

En tal sentido, los jueces remarcaron que la normativa “prescribe que la inhabilitación del fallido puede prorrogarse o retomar su vigencia si éste es sujeto pasivo de un proceso penal por quiebra culpable o fraudulenta”, supuesto en el cual “la inhabilitación dura hasta el dictado de sobreseimiento o absolución”.

Sentado lo anterior, los camaristas resaltaron que en el presente caso “el fallido ha sido sometido a proceso penal con posterioridad a haber sido rehabilitado en el marco del presente proceso concursal”.

Tras destacar que “este Tribunal no desconoce la existencia de diversas opiniones doctrinarias en relación a la compleja cuestión debatida en autos, relacionada con la “reanudación” de la inhabilitación contenida en la LCQ 236”, los camaristas consideraron que “si la inhabilitación “…retoma su vigencia…”, todo indica que las consecuencias previstas por la LCQ 107 nunca cesaron”, por lo que “no se trata entonces de una nueva inhabilitación la que se impone al fallido, sino que, sencillamente, se actúa como si la rehabilitación nunca se hubiese verificado”.

En base a ello, los jueces sostuvieron que “los bienes adquiridos en esta etapa deben caer necesariamente en la órbita de desapoderamiento”.

En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del 7 de diciembre pasado, los camaristas desestimaron el recurso de apelación presentado y confirmaron la decisión apelada.

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo