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ALGUNAS NORMAS, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA SOBRE DERECHO PENAL

Robo agravado encabeza delitos contra el patrimonio, revela Ministerio Público

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Robo agravado encabeza delitos contra el patrimonio, revela Ministerio Público

Lima, set. 25 (ANDINA). El robo agravado es el delito contra el patrimonio que se comete con mayor frecuencia en el Perú, reveló el Coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supra Provinciales, Víctor Cubas Villanueva.

En declaraciones al programa Los Fiscales de radio Nacional, Cubas anotó que dicho porcentaje no disminuirá incrementando las condenas largas, ya que actualmente el robo agravado es penalizado incluso con cadena perpetua.

Aclaró en tal sentido que la causa de su incremento son las deficiencias en la aplicación del Código Penal y en el Código Procesal Penal de 1991 para sancionar este tipo de delitos.

Dijo que hay deficiencia en la aplicación del Código Procesal Penal de 1991, ya que si bien dicha norma eliminó la figura de la reincidencia en el delito, facultó a los jueces a aumentar las penas en forma proporcional, lo que no es aplicado.

“El juez quedó facultado para aumentar la pena, en proporciones que la ley establece, pero eso no viene ocurriendo lo que genera una sensación de impunidad. Son deficiencias en la aplicación de la ley procesal penal, no carencia de penas mayores”, expresó Víctor Cubas Villanueva.

El Fiscal Superior agregó que para superar esta situación, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional tienen que intensificar los procesos de capacitación para lograr una correcta aplicación de la ley penal y de los procesos penales.

Las normas definen el robo agravado como la acción intencional de apoderarse ilegítimamente de un bien mueble ajeno, empleando violencia contra la víctima o amenaza con peligro inminente.

En tanto, el Fiscal Humberto Ruiz Peralta, Fiscal Provincial de la 39 Fiscalía Provincial Penal de Lima, detalló que el robo agravado es sancionado según el nivel de violencia y las consecuencias contra la víctima.

El robo agravado tiene una pena no menor de 12 años ni mayor a 20 años de prisión en caso se cometa en casa habitada, durante la noche, a mano armada con la participación de dos o más personas, o en cualquier vehículo de locomoción o transporte.

La condena aumenta de 20 a 30 años de prisión cuando origina lesiones físicas o mentales contra la víctima, precisa el Código Penal.

En la tipificación más grave, la autoridad judicial puede establecer cadena perpetua si el robo agravado es cometido por una organización delictiva o si se causa la muerte o lesiones graves a la víctima, como mutilación o la deja incapacitada por más de 30 días.

Señaló que un ejemplo sería el caso de bandas que realizan reglaje como los denominados “marcas”.

(FIN) NDP/LIT/RES
Fecha: 25/09/2011
FUENTE EL PERUANO Sigue leyendo

Monseñor Luis Bambarén propone castración física para violadores

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Monseñor Luis Bambarén propone castración física para violadores. Así lo planteó tras comentar el caso de una menor en Chimbote que se salvó de ser ultrajada por su propio padre

Miércoles 21 de septiembre de 2011 – 11:43 am
(Archivo El Comercio)

El monseñor Luis Bambarén, obispo emérito de Chimbote propuso la castración física para los violadores de niños, tras comentar el caso de una menor de 12 años quien se salvó de ser ultrajada sexualmente por su propio padre, gracias a una cámara escondida colocada por su madre.

“Lamento la violencia que se comete contra menores sin que la justicia intervenga con dureza. Esta clase de delitos merece la castración física para que no vuelvan a cometerse atrocidades similares, pues la castración química es recuperable”, dijo el sacerdote a Radio Capital.

LA PRISIÓN
Asimismo, dijo que en el país se debe implementar un régimen penitenciario más riguroso y sin beneficios, puesto que ve “muy difícil” que se implante la pena de muerte en el Perú.

“Si seguimos la enseñanza de Jesús, debería haber pena de muerte para los violadores. Aunque no soy partidario de eso, pero soy fiel a sus enseñanzas. La cadena perpetua sí (es una opción), pero en celdas individuales, totalmente incomunicadas”, manifestó.

El mal padre ahora se encuentra recluido en el penal de Cambio Puente en Chimbote, en donde podría purgar una pena de cárcel de hasta 25 años.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Minutos antes de recibir la inyección letal, lo indultaron y se salvó

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Minutos antes de recibir la inyección letal, lo indultaron y se salvó

La Corte de EE.UU admitió apelación de hombre de raza negra quien dijo que su sentencia fue injusta porque estuvo influida por un testimonio racista

Viernes 16 de septiembre de 2011 – 09:56 am

(AP)
Washington (EFE) . La Corte Suprema de Estados Unidos suspendió la ejecución que había sido programada para el día de ayer, en Texas, de un hombre negro condenado por un doble asesinato, después de admitir una apelación de su defensa que argumenta que la sentencia fue injusta porque estuvo influida por un testimonio racista.

La Corte Suprema decidió “parar” la ejecución de Duane Buck, que iba a hacerse con inyección letal, confirmó por teléfono un portavoz del Departamento de Justicia Criminal del estado de Texas.

Buck, de 48 años, fue condenado a muerte por haber asesinado en 1995 a su exnovia y otro hombre, una semana después de haberse roto la relación con la mujer.

La culpabilidad de Buck no está en duda, sino el hecho de que el jurado que lo condenó a la pena de muerte pudo ser influido negativamente por el testimonio de un psicólogo que argumentó en el juicio que los criminales negros son más propensos que los demás a representar un peligro futuro si se les libera.

“Estamos muy aliviados por el reconocimiento de la Corte Suprema de la obvia injusticia de permitir que la raza de un acusado sea un factor para dictar sentencias”, dijo en un comunicado Kate Black, una de las abogadas de Buck.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Justicia del Callao sentenció por primera vez a cadena perpetua

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Justicia del Callao sentenció por primera vez a cadena perpetua

En agosto del 2010, Paul Giancarlo Salazar Torres se hizo pasar por pasajero y asesinó al taxista Aldo Bardales, llevándose el vehículo. La defensa apeló el fallo

Miércoles 14 de septiembre de 2011 – 10:51 pm

En video se puede ver cómo el delincuente confiesa haber matado al taxista Aldo Bardales, sin embargo su defensa apeló. (Video: Frecuencia Latina)
Por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado y seguido de muerte, la Segunda Sala Penal del Callao condenó a cadena perpetua a Paul Giancarlo Salazar Torres por el asesinato de un taxista. Además deberá pagar 30 mil nuevos soles por reparación civil.

Según informó Canal N, esta es la primera vez que la justicia del Callao sanciona con la pena máxima este delito, dictado en la sala de audiencias del penal de Sarita Colonia.

Él se hizo pasar como pasajero del taxi manejado por Aldo Bardales Sinuiri, en agosto del 2010, asesinándolo para luego robarle el automóvil y todas sus pertenencias.

Son embargo, la defensa de Salazar Torres apeló el fallo para que pueda ser visto en la Sala Suprema.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Colombia: condenan a 25 años a hombre de confianza de Álvaro Uribe

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Colombia: condenan a 25 años a hombre de confianza de Álvaro Uribe

La Sala Penal de la Corte imputó a Jorge Noguera Cotes de delitos de homicidio y acuerdo para delinquir agravado

Miércoles 14 de septiembre de 2011 – 11:45 pm
Bogotá (AP). Un ex director de la policía secreta colombiana y quien fuera hombre de confianza del ex presidente Álvaro Uribe fue condenado por la Corte Suprema a 25 años de prisión por su relación con grupos paramilitares, se informó el miércoles oficialmente.

La decisión fue tomada por los magistrados de la Sala Penal de la Corte de aquel país en una sesión reservada, indicó la oficina de prensa del tribunal.

Jorge Noguera Cotes, un abogado de 47 años, detenido en 2007 y liberado ese mismo año por fallas técnicas en su proceso, fue recapturado en diciembre de 2008 por disposición de la Fiscalía General, que lo investigó por su aparente conexión con el asesinato de sindicalistas a manos de paramilitares.

El ex funcionario, quien ha negado los cargos, fue condenado, entre otros, por los delitos de homicidio y acuerdo para delinquir agravado, es decir, la asociación de varias personas para cometer un número indeterminado de crímenes.

También fue condenado a pagar una multa de 6.510 salarios mínimos (unos 1,9 millón de dólares), según la sentencia que fue divulgada por la oficina de prensa de la Corte Suprema.

Además deberá pagar otros 300 salarios mínimos, equivalentes a unos 89.000 dólares, a los parientes de un profesor asesinado por paramilitares.

RENUNCIÓ EN MEDIO DE DENUNCIAS
Noguera dirigió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la policía secreta colombiana, desde 2002 hasta octubre de 2005, cuando renunció en medio de denuncias de que los paramilitares habían infiltrado ese cuerpo policial.

Entre los casos por los cuales Noguera fue investigado, estaba el asesinato del profesor universitario Alfredo Correa De Andreis, baleado por sicarios en septiembre de 2004 en la ciudad de Barranquilla, en el Caribe colombiano. El catedrático investigaba el desplazamiento forzado de campesinos en la zona caribeña a manos de paramilitares.

De acuerdo con documentos encontrados en una computadora de un paramilitar y testimonios de ex funcionarios del DAS, Noguera entregó a esas bandas los nombres de sindicalistas y activistas, entre ellos el de Correa De Andreis, que más tarde fueron asesinados.

La Corte, sin embargo, absolvió a Noguera de los cargos de homicidio agravado por el crimen de la periodista Zully Codina Pérez y del político liberal Fernando Pisciotti, ambos asesinados por sicarios en noviembre y diciembre de 2003, respectivamente, en localidades del norte colombiano.

TESTIMONIO CLAVE
En su fallo de 158 páginas, la Corte dijo que los testimonios de Rafael García, un convicto ex funcionario del DAS, fueron la base para su decisión en el caso del asesinato de Correa. La versión es que el DAS al mando de Noguera suministraba a paramilitares nombres de personas de izquierda y activistas porque eran considerados como enemigos políticos.

Pero en el caso de la periodista y de Pisciotti, García no ofreció detalles ni pruebas. Tampoco en otros testimonios recabados o documentos del DAS se encontraron indicios de una posible relación de Noguera con esos crímenes.

LA MAYOR CONDENA A FUNCIONARIO DE URIBE
La condena contra Noguera, que permanece en la prisión de La Picota al sur de Bogotá, fue la mayor impuesta hasta ahora a un alto funcionario del gobierno del ex presidente Álvaro Uribe (2002-2010).

Noguera dirigió en la zona caribeña colombiana la exitosa primera campaña electoral de Uribe en 2002.

En su cuenta de Twitter, el ex presidente Uribe dijo que designó al cargo a Noguera “por su hoja de vida y su familia”.

“He confiado en él, si hubiera delinquido me duele y ofrezco disculpas a la ciudadanía “, agregó el ex mandatario, quien tras la salida de Noguera del cargo lo designó como funcionario diplomático en Milán, Italia.

En tanto, el representante a la Cámara Iván Cepeda, del izquierdista partido Polo Democrático Alternativo, expresó su satisfacción por el fallo.

La condena “muestra que no se trataba de ningún funcionario probo y honesto, como lo defendió el ex presidente Uribe, sino de ni más ni menos que de un hombre perteneciente a las estructuras del paramilitarismo”, agregó Cepeda en diálogo telefónico.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD; SOLO LA LEY PUEDE ESTABLECER LOS DELITOS Y LA DELIMITACIÓN PREVIA Y CLARA DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD; SOLO LA LEY PUEDE ESTABLECER LOS DELITOS Y LA DELIMITACIÓN PREVIA Y CLARA DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS

EXP. N.° 01469-2011-PHC/TC

LIMA

TILDE REYNA

SERPA RONDÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Tilde Reyna Serpa Rondón contra la sentencia expedida por la Sala Penal con Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 553, su fecha 23 de febrero de 2011, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de abril de 2010 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la Jueza del Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima, doña Yngrith Grozzo García y contra los jueces superiores señores Ugarte Mauny, Acevedo Otrera y Rodríguez Alarcón. Alega vulneración a su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y del principio de legalidad penal.

Señala la recurrente que en el proceso penal que se le sigue (expediente N.º 1870-2001) tanto en el auto de apertura de instrucción como en el auto de enjuiciamiento se le atribuyó la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en las modalidades específicas de adquisición, acondicionamiento y transporte de insumos químicos fiscalizados, previsto en el artículo 296º del Código Penal, sin que esa conducta estuviera prevista en dicho articulado cuando sucedieron los hechos.

A fojas 506 obra la declaración de la Jueza emplazada doña Yngrith Juana Grozzo García, quien señala que emitió la resolución ampliatoria del auto de apertura de instrucción luego de haber revisado y merituado los actuados obrantes y que éste se encuentra debidamente motivado. Por su parte los jueces emplazados refieren que en el auto de enjuiciamiento no se transgredió respecto del debido proceso.

El Quincuagésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 30 de noviembre de 2010, declaró infundada la demanda por considerar que no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

La Sala Penal con Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por considerar que en un proceso constitucional no se puede discutir asuntos que son de competencia exclusiva del Juez ordinario.

FUNDAMENTOS

1. La presente demanda cuestiona el auto de apertura de instrucción de fecha 29 de noviembre de 2001 y el auto superior de enjuiciamiento de fecha 8 de agosto de 2003. Sobre el auto de apertura de instrucción dictado contra la accionante se alega que el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, tipificado en el artículo 296º del Código Penal, al momento de ocurridos los hechos sólo comprendía en cuanto a los insumos como única conducta el acto de comercialización, y que no obstante ello la jueza emplazada violando el principio de legalidad penal aprobó la denuncia fiscal, y comprendió a la recurrente en las modalidades de adquisición, acondicionamiento y transporte de insumos.

Sobre el auto de enjuiciamiento

2. Respecto al pedido de nulidad del auto de enjuiciamiento, resolución de fecha 2 de agosto de 2003 (fojas 12 a 17), como ya lo ha mencionado anteriormente este Colegiado en la STC 2694-2006-HC/TC, su sola expedición no implica restricción alguna de la libertad individual. Siendo así este extremo de la demanda resulta improcedente en virtud de lo señalado en el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

Sobre el auto de apertura de instrucción

3. La demandante alega que las modalidades específicas de adquisición, acondicionamiento y transporte de insumos químicos fiscalizados no estuvieron previsto en el artículo 296º del Código Penal en el momento que sucedieron los hechos, por lo que alega que ello viola el principio de legalidad penal.

4. El principio de legalidad penal se encuentra consagrado en el artículo 2º, inciso 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú, según el cual “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

5. En la STC 0010-2002-AI/TC este Tribunal sostuvo que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos así como la delimitación previa y clara de las conductas prohibidas. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia), la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito (lex scripta), la prohibición de la analogía (lex stricta) y de cláusulas legales indeterminadas (lex certa).

6. Este Tribunal considera que el principio de legalidad penal se configura también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que la conducta prohibida se encuentre prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica.

7. En el caso concreto se aprecia que con fecha 29 de noviembre de 2001 (fojas 5 a 11) se amplió el auto apertorio de instrucción, comprendiendo a la recurrente en el proceso seguido por la comisión del presunto delito contra la salud pública–tráfico ilícito de drogas- comercialización de insumos químicos fiscalizados; es así que en la resolución se indica que “(…) por indicación de Vásquez Cumapa cargó los cuatro bidones de plástico conteniendo ácido sulfúrico que los había entregado Serpa Rondón, los mismos que iban a ser llevados a Tocache (…) que reconoce que la denunciada Serpa Rondón lo llamaba por teléfono consultando sobre vehículos para transportar insumo químico fiscalizado a la ciudad de Tingo María(…) Serpa Rondón acordó realizar el recojo y envío en forma ilegal de los doscientos kilos de insumo químico fiscalizado, comisado el 14 de noviembre y además ocultó maliciosamente los hechos acontecidos con el insumo químico fiscalizado enviado con fecha 10 de octubre (…) no ha podido justificar la diferencia entre sus compras, ventas y usos del insumo químico fiscalizado (ácido sulfúrico)” Como es de verse, se le imputa haber tomado parte en actos de comercialización de insumos fiscalizados, conducta prevista en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal que a la fecha de ocurridos los hechos prescribía que “el que a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias (…)”. En ese sentido, estando la conducta previamente calificada en la ley, de manera expresa, como infracción punible, no queda acreditada la vulneración de los derechos constitucionales que se invocan en la demanda. Por lo tanto, respecto a este extremo, es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus respecto al extremo referido en el fundamento 2, supra.

2. Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus respecto a la vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y del principio de legalidad.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI
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Delincuente fue condenado a 20 años de cárcel por robar billetera

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Delincuente fue condenado a 20 años de cárcel por robar billetera

Michael Valdivieso Mendoza tenía dos sentencias por robo con prisión suspendida. Los magistrados del caso tomaron en cuenta estos antecedentes para sentenciarlo

Sábado 03 de septiembre de 2011 – 11:09 am

(Video: América TV)Un delincuente, identificado como Michael Jerson Valdivieso Mendoza, fue condenado por el Poder Judicial en Trujillo a 20 años de cárcel por robar una billetera que contenía 450 soles y agredir físicamente al dueño de esta.

Según informó “América Noticias”, los magistrados del caso tomaron en cuenta los antecedentes penales de este sujeto, quien tenía dos sentencias por robo con prisión suspendida.

Valdivieso Mendoza fue capturado en el preciso momento en que junto a dos menores asaltaron a un transeúnte, lo golpearon brutalmente y le quitaron su billetera.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Un niño de 6 años fue violado en una escuela de Rosario de la Frontera

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Un niño de 6 años fue violado en una escuela de Rosario de la Frontera

02/09/11 – 17:24 |
Fuente: Informatesalta
El hecho habría ocurrido en el establecimiento José Roberto Iriarte en el barrio Ramón Abdala. La médica legal, Liliana Gamietea, contactó la violación. Los acusados son dos chicos de séptimo grado. Ocurrió hace varios días pero recién se conoce hoy.

El estupor se apoderó de todos los habitantes de Rosario de la Frontera, cuando la el comisario Walter Salas confirmó que un niño de 6 años, que asiste a la escuela José Roberto Iriarte del barrio Ramón Abdala fue ultrajado por dos niños de séptimo grado en el establecimiento educativo. Esto fue contactado y confirmado también por la médica legal Liliana Gamietea. El lamentable hecho ocurrió durante el transcurso de esta semana en la escuela Iriarte, y uno de los agresores fue identificado como Joel, un nombre ficticio ya que se trata de un menor de edad. El comisario Salas, que pertenece a la subcomisaría del Barrio El Mirador, y que tiene jurisdicción en toda la zona norte de Rosario de la Frontera, donde viven unas 1000 familia de escaso recursos, informó que el suceso ocurrió entre el lunes o miércoles de la presente semana. En tanto, la directora del establecimiento educativo, Raquel Medina, quien está a cargo por la licencia por enfermedad de Juan Carlos Galleguillo, negó que la violación de este pequeño de seis años haya ocurrido dentro de la escuela Iriarte, y señaló que todo pasó fuera de la misma. Los padres de los alumnos que concurren se congregaron hoy por la mañana para pedir explicaciones del caso, pero no los dejaron ingresar ni le dieron ninguna respuesta. La causa la tiene el Juez de Instrucción de Primera Nominación de Metán Sebastián Fucho. Llegó el Juez de la causa y hay una manifestación en la subcomisaría Rosario de la Frontera está convulsionada por el aberrante hecho de una violación de un niño de sólo seis años en el establecimiento educativo José Roberto Iriarte del barrio Ramón Abdala. Hace instantes llegó a la subcomisaría de El Mirador el Juez que entiende en la causa, Sebastián Fucho, quien está reunido con el comisario Walter Salas, con la médica legal de la Policía, Liliana Gamietea, y los padres del niño ultrajado por dos chicos del séptimo grado del establecimiento educativo. También forma parte de la reunión la directora Raquel Medina. En la puerta de la subcomisaría hay 120 vecinos y padres de los estudiantes que se están manifestando por la falta de seguridad que hay en las escuelas. La situación causó indignación en todo el barrio, la escuela, se abrió la polémica de que si los centros de educación de Rosario de la Frontera cuentan con el control y la seguridad necesaria para este tipo de hechos no ocurran más.Fuente: Informatesalta Sigue leyendo

Un niño de 11 años, el condenado más joven por los disturbios de Londres

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Un niño de 11 años, el condenado más joven por los disturbios de Londres

Cerca de 1.500 personas, de las que el 22% son menores de 18 años, han sido procesadas por su implicación en la violencia
EFE / LONDRES
Día 31/08/2011 – 16.10h

REUTERS

Un anciano de 70 años, la persona de más edad entre los detenidos en Londres
Acusan a un menor de asesinato en los disturbios de Londres

Más de 270 detenidos en el carnaval de Notting Hill, tantos como otros años
Un niño de 11 años ha sido condenado a 18 meses de rehabilitación en un centro de menores por robar un cubo de basura durante los recientes disturbios de Londres, lo que le convierte en el más joven de los procesados por estos incidentes.

El niño, que no puede ser identificado por razones legales, sustrajo, el 8 de agosto, un cubo de basura valorado en 50 libras (unos 56,5 euros) de unos grandes almacenes de la localidad de Romford, al norte de Londres.

Durante ese incidente, un grupo de hombres rompió los escaparates de la tienda causando unos daños valorados en 6.000 libras (unos 6.700 euros), y un policía vio en ese momento al niño aprovechar la ocasión para hacerse con el cubo.

El juez, al leer la sentencia, aseguró que se trataba de un incidente muy grave y que si el condenado fuera un adulto habría ido a la cárcel. El niño se encontraba bajo supervisión de los servicios sociales debido a que cinco días antes sustrajo con un cuchillo la gomaespuma de los asientos de un autobús e intentó quemarlos.

Tras conocerse la condena, la organización benéfica Barnardo, dedicada a la infancia, criticó los castigos de los tribunales a niños de esta edad por «delitos pequeños» calificándolos de «contraproducentes».

«La experiencia demuestra que después de un año, la mitad de los niños y niñas de esta edad que son condenados por un tribunal volverá a cometer un delito, y además su experiencia con el sistema judicial incrementa las probabilidades de que vuelvan a delinquir», explicó Anne Marie Carrie, responsable de esta organización.

Cerca de 1.500 personas, de las que el 22% son menores de 18 años, han sido procesadas por su implicación en la ola de violencia que sacudió del 6 al 9 de agosto varias ciudades inglesas.
FUENTE: ABC ESPAÑA Sigue leyendo

Una alcaldesa, pillada practicando sexo al aire libre en Navarra.

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Una alcaldesa, pillada practicando sexo al aire libre en Navarra. Ilse Uyttersprot, alcaldesa belga, fue pillada hace 4 años pero ahora es cuando se le ha puesto nombre a su rostro de placer

María Linares, Bélgica. 30/08/2011 | 20:36 h. 0 comentarios A

Si este lunes señalábamos a los famosos en las playas, ahora viramos hasta los políticos en los castillos. Ya lo dice la canción, “para hacer bien el amor hay que venir al sur”, y así hizo Ilse Uyttersprot, una alcaldesa belga. No dudó en venir al sur para quedarse en el norte y poder contemplar el paisaje navarro a media tarde. Tal sería la excitación que le producirían las vistas que así fue pillada en lo alto del Palacio Real de Olite; en popa y a toda marcha.

El vídeo comenzó a volar por Youtube hace unos meses y ha sido ahora cuando se ha puesto nombre a ese gesto de placer: Ilse Uyttersprot perteneciente al Partido Popular Europea.

La protagonista ha dicho al diario Le ViF que las imágenes corresponden a hace cuatro años. Ilse Uyttersprot ha reconocido que fue una “payasada” pero no piensa dejar la política: “La situación no tiene nada que ver con la política y no tiene ninguna influencia en mi compromiso con la ciudad”.

Además ha añadido que ocurrió en un lugar privado y no se dio cuenta de que le estaban grabando.

Por otro lado, un alcalde del norte del país belga, Aalst Open de VLD, reprocha que un representante de su ciudad ha de tener un mínimo de “dignidad y moderación” en todas las circunstancias. “Ciertamente, Ilse Uyttersprot no ha cometido un error político, pero un alcalde tiene que dar el ejemplo. Su posición está debilitada. ¿Cómo va a seguir cortando cintas en los colegios y haciendo discursos sobre los valores?”

fuente: ESTRELLA DIGITAL ESPAÑA Sigue leyendo