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Seis retoques en la Ley de Economía Popular

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Seis retoques en la Ley de Economía Popular

FINANZAS | VIERNES 08/04/2011

Tras recoger las observaciones de decenas de organizaciones del país, la Comisión de lo Económico y Tributario de la Asamblea realizó seis puntualizaciones principales sobre el proyecto de Ley de Economía Popular y Solidaria (ver cuadro adjunto).

El titular de la Comisión, Francisco Velasco, las dio a conocer en el Pleno de la Asamblea, el pasado martes. Allí resaltó que el proyecto es importante para vincular a la actividad económica a la mayor cantidad de personas vinculadas con el negocio inclusivo. “El Estado, por ejemplo, compró USD 75 millones en alimentos el año pasado. El 27% salió de las llamadas ferias inclusivas”.

Pero el proyecto, pese a los cambios no satisface a los sectores involucrados. Según Marín Bautista, gerente de Financoop, hay aún puntos pendientes de considerar.

“Esperemos que en el segundo debate que se realizará la próxima semana se permita que las cooperativas, previa calificación, puedan expedir y manejar cuentas corrientes. Con ello, podríamos emitir cheques que puedan ser negociados en el sistema financiero en todo el país”.

Y otro tema que las cooperativas presionan es por la forma que se pretende constituir el Fondo de Liquidez. “El Fondo en sí nos parece bien, pero estamos en desacuerdo en su manejo. Se establece que el Directorio del Fondo esté manejado por dos representantes del Estado y uno de las cooperativas. Pedimos que sea al revés: dos nuestros y uno del Estado, porque son nuestros fondos”.

Del lado de los comerciantes minoristas también hay críticas al proceso de aprobación, aunque aseguran que ha sido un éxito lograr que se incorpore a este grupo de personas dentro de la Ley de Seguridad Social.

Carlos Castellanos, presidente de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (Cucomitae) señala que también fue un acierto que los minoristas ya no sean tratados como microempresarios, sino que se haga una diferenciación.

“Sin embargo, el proyecto aún no recoge el tema de la estabilidad laboral en nuestros sitios de trabajo (plazas, parques, mercados…) y el de las políticas de comercialización dentro de los cantones y las parroquias del país”.

En este sentido, el asambleísta Paco Moncayo asegura que este grupo de comerciantes requiere de una ley específica.

Durante estos días, la Comisión seguirá recibiendo a las delegaciones de varias provincias.

Las incorporaciones en el proyecto

El proyecto de ley cambió su nombre de “Ley de Economía Popular y Solidaria” a “Ley de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario”, una incorporación muy solicitada por los actores del sector.

Ahora el proyecto obliga a las instituciones de la banca privada, las más grandes, a incorporar programas especiales (créditos, finanzas, etc.), para los miembros de la Economía Popular y Solidaria.

Además, las instituciones financieras deberán plantear programas para implementar el uso de nuevos medios de pago que serán utilizados por los miembros de la Economía Popular y Solidaria.

El Estado fomentará y preferirá la compra de productos y servicios para su consumo de los miembros de la Economía Popular y Solidaria. Con ello se busca mejorar la distribución de la riqueza.

Las personas y organizaciones que estén amparadas bajo el régimen de Economía Popular y Solidaria tendrán derecho a los beneficios de la Ley de Seguridad Social. Serán tratadas de manera igual.

Los beneficios que concede el Código de la Producción, en vigencia desde este año, también serán válidos para todos los miembros de la Economía Popular y Solidaria. Con ello, no solo las grandes empresas se beneficiarán.

FUENTE: EL COMERCIO ECUADOR Sigue leyendo

Decreto Supremo 047-2011-EF Reglamento Ley 29623 Financiamiento a través de la Factura Comercial y Recibo de Honorarios Profesionales

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D. S. Nº 047-2011-EF – Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial;

Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contarán con una copia adicional (denominada Factura Negociable) la cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo;

Que, la Ley Nº 29623 beneficia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente las MYPE, facilitando que accedan a financiamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarización, la intermediación financiera y la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29623, dispuso que, mediante Decreto Supremo se establecerán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en esta Ley;

Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 29215, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación se hubiere efectuado con los medios de pago que señale el Reglamento y siempre que se cumpla con los requisitos que este prevé;

Que, por su parte, el numeral 2.3 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, dispone que para sustentar el crédito fiscal en los supuestos mencionados en el considerando anterior, el contribuyente deberá utilizar los medios de pago transferencia de fondos, cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otro equivalente y orden de pago, además de cumplir con determinados requisitos vinculados a dichos medios de pago;

Que, en los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2 del citado artículo 6° se establece que la transferencia de fondos debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor, que los cheques deben emitirse a nombre del emisor del comprobante de pago y que la orden de pago debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor, respectivamente; sin embargo, en caso que el emisor del comprobante de pago hubiera endosado la factura negociable creada por la Ley N° 29623, el adquirente o usuario del servicio no podrá cumplir con los requisitos antes indicados, pues el pago mediante los medios de pago señalados deberá realizarse al tenedor del título valor;

Que, adicionalmente, el inciso b) del artículo 44° del TUO de la Ley del IGV e ISC prevé que en los casos en que el emisor que figura en el comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular la misma, el adquirente mantendrá el derecho al crédito fiscal si cancela la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, habiéndose indicado en el numeral 15.4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que para tal efecto se deberá –entre otros– utilizar los medios de pago y cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del artículo 6° de dicha norma reglamentaria;

Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde modificar el numeral 2.3 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC a efecto de prever los supuestos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, el cual consta de 12 artículos y 3 disposiciones complementarias finales.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Sustitúyase el encabezado del numeral 2.3 y los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, por los siguientes textos:

“Artículo 6º.- La aplicación de las normas sobre crédito fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:

(…) 2.3 Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19º del Decreto y en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 29215 el contribuyente deberá:

(…) 2.3.2 Cumplir los siguientes requisitos:

i) Tratándose de transferencia de fondos:

a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor del comprobante de pago o a la del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623.

(…) ii) Tratándose de cheques:

a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623.

(…) iii) Tratándose de orden de pago:

a )Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL

Artículo 1º.- Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular la aplicación de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

Artículo 2º.- Referencias

En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes referencias:

– Ley: Ley Nº 29623, Ley que Promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

– Ley de Títulos Valores: Ley N° 27287 – SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3°.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, los términos siguientes tendrán los alcances y significado que se indican a continuación:

a) Adquirente: Es el comprador de bien o usuario de servicios responsable por el pago del monto consignado en el comprobante de pago.

b) Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido según las normas tributarias correspondientes.

c) Factura Negociable: Es el título valor definido en el artículo 2º de la Ley.

d) Proveedor: Es el proveedor de bienes o servicios, que emite el comprobante de pago denominado Factura Comercial o Recibo por Honorarios.

e) Recibo por Honorarios: Es el comprobante de pago que, según las normas tributarias, debe emitir la persona natural que presta servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría.

Artículo 4°.- Restricción o limitación a la Transferencia de la Factura Negociable

En concordancia con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º de la Ley, se entenderá que se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, cuando el adquirente que haya recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia. En estos casos, el plazo al que se refiere el artículo 7º de la Ley, comenzará a correr desde la fecha en que el emisor de la factura o recibo por honorarios haya dejado constancia fehaciente sobre su intento de entrega.

Artículo 5º.- Incumplimiento del pago en cuotas y formalidad sustitutoria del protesto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley, cuando el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas, su tenedor legítimo, en caso de incumplimiento de una o más cuotas, podrá:

a) Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente de la Factura Negociable;

b) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes; o, c) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo 4º, el protesto puede realizarse con ocurrencia del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, en la oportunidad correspondiente a cada una de las modalidades enunciadas en los literales a), b) y c) de este artículo.

Cuando se haya pactado la formalidad sustitutoria, conforme con lo establecido en el artículo 52º de la Ley Nº 27287, solamente tendrá efectos respecto de la última cuota pactada. Por lo tanto, el tenedor legítimo de una Factura Negociable con pago pactado en cuotas y con cláusula “Sin Protesto” o una equivalente, solamente se encuentra liberado de la formalidad del protesto, cuando ejerza las acciones de cobro correspondientes en las oportunidades mencionadas en los literales a) y c) del presente artículo.

Artículo 6º.- Documento anexo a la Factura Negociable

Los acuerdos que consten en documento anexo a la Factura Negociable, podrán hacerse valer solamente al o a los obligados que hayan admitido por escrito y suscrito dicho documento anexo. Para tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 27287.

Artículo 7°.- Calidad de Título Ejecutivo de la Factura Negociable

La Factura Negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los 08 días hábiles aplicables para la Presunción de Conformidad; salvo que el Adquirente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

Artículo 8°.- Cláusulas Ordinarias y Especiales

La factura negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores, tomando en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 9°.- Protesto de Factura Negociable sin indicación de vencimiento

En el caso que la Factura Negociable no contenga fecha de vencimiento y resulte de aplicación el plazo de vencimiento previsto en el artículo 3° literal d) de la Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que corresponda, deberá obtenerse solamente una vez que hayan transcurrido los 30 días calendario desde su emisión.

Para tal efecto, el protesto deberá realizarse en el plazo de 15 días posteriores a su vencimiento.

Artículo 10°.- Factura Negociable Electrónica

La Factura Negociable también podrá emitirse de manera electrónica, a la orden del proveedor de los bienes o servicios, quien tiene la plena facultad de transferirla a terceros mediante endoso, de acuerdo a las directivas que sean emitidas para tal efecto.

Artículo 11º.- Prevención de Lavado de Dinero o Activos

Las obligaciones a las que se refiere el artículo 10° de la Ley, deberán ser cumplidas por los Adquirentes que estén calificados como Sujetos Obligados, de acuerdo a lo establecido en el marco legal pertinente.

Artículo 12°.- Aplicación supletoria de la Ley de Títulos Valores y Código Civil

En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Títulos Valores y el Código Civil, en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de la Factura Negociable.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de formatos y modelos de Factura Negociable

La aprobación de los formatos y modelos estandarizados de la Factura Negociable se realizará de conformidad con lo previsto en la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la fecha de publicación del presente Reglamento.

Segunda.- Facturas Negociables a cargo del Sector Público El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de la venta de bienes o prestación de servicios en las contrataciones de las entidades del sector público.

Tercera.- Vigencia de la norma

El presente reglamento entra en vigencia de manera conjunta con la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
EL 27/03/2011
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RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES SERA TITULO VALOR

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AVANCE. CON REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FACTURA NEGOCIABLE, CONOCIDO COMO FACTORING
Mayor liquidez para mype

Formatos para el uso de este instrumento se aprobarán en 30 días

Tanto las facturas como los recibos deben tener una copia adicional

Para promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas y recibos por honorarios, el Gobierno publicó el reglamento de la Ley 29263, que facilitará la obtención inmediata de liquidez para más de 778 mil micro y pequeñas empresas en el país.

Se trata del DS 047-2011-EF, el cual establece las normas y disposiciones para regular la incorporación de una copia adicional a los citados comprobantes de pago, denominada factura negociable, el cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo.
Según la norma, de esa forma, se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, cuando el adquiriente que haya recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia.

En estos casos, el plazo para que el adquiriente acepte o impugne la información de las facturas, comenzará a correr desde la fecha en que el emisor o recibo haya dejado constancia fehaciente sobre su intento de entrega.

La Factura Negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los ocho días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquiriente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

Este nuevo instrumento además podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores, atendiendo las limitaciones previstas en la Ley del Factoring.

Alistan formatos
La aprobación de los formatos y modelos estandarizados de la Factura Negociable se realizará con lo previsto en la Ley de Títulos Valores, en un plazo no mayor de 30 días.
El MEF establecerá las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de la venta de bienes o prestación de servicios en las contrataciones de las entidades del sector público.

La factura podrá emitirse de manera electrónica, a la orden del proveedor de los bienes o servicios, quien tiene plena facultad de transferirla a terceros mediante endoso, de acuerdo con lo establecido en el marco legal pertinente.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:28/03/2011 Sigue leyendo

Entró en vigencia el 18% de IGV Medida calificada de populista rige desde hoy por disposición aprobada por el Poder Legislativo

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Entró en vigencia el 18% de IGV
Medida calificada de populista rige desde hoy por disposición aprobada por el Poder Legislativo

Desde hoy, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es del 18% según lo dispuesto por el Ejecutivo semanas atrás, decisión cuestionada por algunos candidatos presidenciales por considerarla una medida populista a fin de beneficiar al partido de gobierno en los comicios.

La media entra en vigencia luego de que el Congreso aprobó la rebaja propuesta por el Ejecutivo, así como el establecimiento del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en 0,005%.

Básicamente, ha sido desde la tienda de Perú Posible, con la que postula Alejandro Toledo, de donde ha venido el grueso de las críticas a la medida, pues —por la reducción en la recaudación fiscal que ella implicará— voces autorizadas en economía del partido de la chakana han calificado la rebaja como una “bomba de tiempo” para el próximo gobierno. Sin embargo, fue Toledo Manrique quien, como presidente, dispuso el aumento de 18 a 19%.

A pesar de ello, el ministro de Economía, Ismael Benavides, ha dicho al respecto que es una medida justa para con los consumidores y que se enmarca en el manejo responsable y técnico que ha venido teniendo el gobierno aprista para con la economía nacional. Indicó que la rebaja se verá reflejada en un descenso en los precios de venta, lo cual incentivará el consumo y así no se generará un vacío en la recaudación.

Martes 01 de marzo de 2011
FUENTE: EL COMERCIO – PERU Sigue leyendo

LEY Nº 28306, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27693 LEY Nº 28306

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LEY Nº 28306, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27693

LEY Nº 28306

CONCORDANCIAS:
R. SBS. N° 479-2007 (Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo)
Ley Nº 29038 (Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones)
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
(…)
SEXTA.- Obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero y/o instrumentos
negociables del país
Establécese la obligación para toda persona que ingrese y/o salga del país, nacional o
extranjero, de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros que
porte consigo por más de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente
en moneda nacional u otra extranjera; correspondiendo a la Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas, la implementación, control y fiscalización de lo dispuesto en el presente artículo.
Los Registros que se generen como consecuencia del presente artículo serán entregados
a la UIF-Perú de manera automática y de acuerdo al reglamento.
Los registros que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo
estarán a disposición de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Ministerio
Público, el Poder Judicial u otra autoridad competente; con excepción de la primera institución, el
resto de entidades públicas mencionadas, sólo podrán acceder a la información respecto de un
caso concreto que sea materia de investigación.
La omisión de declaración y/o la falsedad respecto del importe declarado bajo juramento,
dará lugar al decomiso del dinero y/o de los instrumentos negociables al portador y a las acciones
administrativas, civiles y penales correspondientes.
CONCORDANCIAS: R. N° 645-2006-SUNAT-A (Formatos para la aplicación del nuevo Reglamento
de Equipaje y Menaje de Casa )
R. Nº 638-2007-SUNAT-A (Aprueban Formato Provisional de “Declaración Jurada de Equipaje – Salida”).
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El presidente García promulgó la ley que reduce de 19% a 18% el IGV

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El presidente García promulgó la ley que reduce de 19% a 18% el IGV

Además, la norma también establece en 0,005% la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Sábado 19 de febrero de 2011 – 12:27 pm

(Foto: Andina/ Video: Canal N)
(Andina). El presidente Alan García promulgó esta mañana en Palacio de Gobierno la ley aprobada en el Congreso que reduce de 19% a 18% la tasa para el Impuesto General a las Ventas (IGV) y establece en 0,005% la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). La norma entrará en vigencia a partir del 1 de marzo.

“Queda reducido el impuesto a las transacciones financieras en 90% y solo se pagará el 10% de lo que venía pagándose, y queda reducido el Impuesto General a las Ventas en 1% para facilitar las transacciones y la compra en el país”, indicó al rubricar las normas.

La promulgación de estas normas se realizó en una ceremonia que se realiza en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno.

En el caso de la primera norma, deroga el artículo 7 de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

En el caso del ITF, se fija en 0,005% la alícuota, la cual se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

La norma modifica los artículos 10, 13 y 17 del referido Texto Único Ordenado y entra en vigencia a partir del próximo 1 de abril.

AUMENTARÁ LA CAPACIDAD ADQUISITIVA
Al respecto, el presidente Alan García aseguró que la reducción de la tasa del IGV, de 19% a 18% aumentará la capacidad adquisitiva de los peruanos y contribuirá a la producción de los distintos sectores económicos del país.

En cuanto a la disminución de la tasa del ITF, señaló que con ello “se devolverá al bolsillo de la gente, en el curso de un año, varios de cientos o miles de soles de acuerdo a su capacidad adquisitiva, eso le va hacer muy bien al Perú”.
fuente: elcomercio peru Sigue leyendo

LOS BANCOS YA NO COBRARAN CARGOS EN CUENTAS BANCARIAS EN ARGENTINA

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A Partir de Hoy Se Implementa la Cuenta Gratuita Universal

18 de octubre 2010
Luego de que el Gobierno Nacional anunciara hace un mes la iniciativa en el marco de las medidas adoptadas para combatir las salideras bancarias y extender la bancarización, en el día de hoy entrará en funcionamiento la denominada cuenta gratuita universal.

A partir del día de hoy, cualquier persona mayor de edad podrá solicitar en cualquier sucursal bancaria que cuente con más de diez cajeros automáticos la apertura de una cuenta gratuita universal, la que según dispuso el Banco Central de la República Argentina, sólo podrá constituirse en pesos y estará vinculada a una tarjeta de débito.

Para poder llevar a cabo la apertura de la Cuenta Gratuita Universal sólo será necesario presentar el DNI. Por su parte, los extranjeros que acrediten un año de residencia en el país y que no cuenten con el documento argentino también podrán abrir su cuenta presentando una identificación junto con la constancia del DNI en trámite.

Dicha tarjeta de crédito permitirá llevar a cabo las operaciones a través de los cajeros automáticos del banco que habilite la cuenta, el que deberá prestar el servicio sin cobrar ningún cargo de emisión o mantenimiento.

Si bien en la cuenta se podrán depositar cheques así como adherir al débito automático para el pago de servicios, entre otros beneficios, no permitirá que el total de las acreditaciones supere la suma de diez mil pesos en el mismo mes.

Entre otros de los límites que contempla la Cuenta Gratuita Universal, figura la imposibilidad de girar en descubierto o realizar cualquier clase de sobregiro, debido a que en ningún momento la cuenta pueda generar un saldo deudor.

FUENTE: ABGOADOS.COM.AR Sigue leyendo

LEY 29660, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA SANCIONAR LA MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES

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LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA SANCIONAR LA MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES
LEY 29660

Artículo 1.- Principios exigibles a los participantes bajo la competencia de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

Las personas autorizadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV y quienes en nombre de aquellas actúen en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben cumplir con los siguientes principios:

a). Cuidado y diligencia.- Gestionar su organización y realizan las funciones para las que hubieren recibido autorización de funcionamiento, con responsabilidad, diligencia y cuidando los intereses de sus clientes como si fueran propios; asimismo, deben contar con un sistema de control interno efectivo que permita alcanzar los objetivos de dicho sistema.

b). Prevención de conflictos de interés.- Establecen mecanismos efectivos para evitar los conflictos de interés con sus clientes; asimismo, deben en todo momento dar prioridad a los intereses de sus clientes sobre los propios. este principio implica que deben comunicar los potenciales conflictos de interés a sus clientes.

c. Honestidad y neutralidad.- Actúan honesta e imparcialmente, manteniendo neutralidad en su actuación, sin establecer diferencia alguna en el trato a sus clientes ni privilegio a un cliente en desmedro de otro. Este deber también supone la no utilización de prácticas o conductas desleales hacia sus competidores, sea mediante anuncios, información a clientes, publicidad o bajo cualquier otra modalidad. Asimismo, aplica la prohibición de aprovechar , en beneficio propio o de terceros, el conocimiento que se tenga del inicio de procedimientos sancionadores o sanciones de cualquier índole que afecten a sus competidores.

d). Información de sus clientes y para sus clientes.- Procuran obtner información de sus clientes sobre su situación financiera, experiencia, objetivos de inversión y aquella que resulte necesaria para brindar un óptimo servicio. Asimismo, brindan a sus clientes toda la información de la que dispongan para la toma de decisiones y que, por mandato de las normas que la regulan, deba ser remitida, la que debe ser verdadera, suficiente y oportuna; asimismo, deben enfatizar en los riesgos que cada operación conlleva y los costos de los servicios quele brindan.

e). Observancia.- Cumplen las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, a fin de proteger a sus clientes, promover las mejores prácticas comerciales y la integridad del mercado.

Las personas que ejercer el control directo o indirecto, la dirección, o representación de las personas autorizadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV para actuar en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben, en todo momento, contar con solvencia económica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales y corporativas, y no haber sido sancionadas por infracciones de naturaleza grave, o muy grave relacionadas al mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos. Asimismo, las mencionadas personas no deben hallarse incursas en algún impedimento establecido en las leyes o normas aplicables.

Artículo 2.- Personas vinculadas al proceso de inversión de inversionistas institucionales

Los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de inversionistas institucionales que administren recursos de terceros, en ningún caso, deben anteponer sus intereses particulares a los del fondo o patrimonio bajo su administración.

Corresponde a la CONASEV y a la SBS ejercer la supervisión de lo previsto en el presente artículo, respecto de las entidades bajo sus respectivas competencias.

Artículo 3. modificación del artículo 12 del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF

Modifícase el artículo 12 del TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, conforme al texto siguiente:

“Artículo 12.- Transparencia del mercado

Está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, tales como:

a). Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones ficticias que: i) Suban o bajen el precio de los valores o instrumentos financieros; ii) Incrementen o reduzcan su liquidez; o iii) Fijen o mantengan su precio, salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194°.

En ese marco también se encuentra prohibido que los directores, gerentes, miembros del comoité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros, o la administrada por otroi inversionista institucional, mediante transacciones ficticias, haciendo subir o bajar el precio, incrementando o reduciendo la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera.

Se consideran como transacciones ficticias aquellas en las cuales no se produce una real transferencia de valores o instrumentos financieros, de los derechos sobre ellos u otras semejantes; o aquellas en las que, aún habiendo una transferencia efectiva de valores o instrumentos financieros, no se produce el pago de la contraprestación.

b). Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento.

c) . Brindar información falsa o engañosa respecto de la situación de un valor o instrumentos financieros, de su emisor o sus negocios, que por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez o en el precio de dicho valor o instrumentos financiero, incluida la propagación de rumores y noticias falsas o engañosas, a través de los medios de comunicación, incluido Internet, o cualquier otro medio.

Salvo prueba en contrario, este supuesto no alcanza a las opiniones o proyecciones realizadas por analistas económicos, financieros o de inversión y periodistas, siempre que dichas opiniones o proyecciones se encuentren sustentadas en informe técnico, según corresponda.

d). Que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, adquieran o transfieran valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro, a menos que obtengan autorización previa de CONASEV. Dicha restricción no alcanza a los siguientes casos:

1. Acciones liberadas;

2. Acciones que se suscriban en el ejercicio del derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades;

3. Los valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público o hayan sido adquiridos para fines de desgravamen tributario;

4. Certificados de participación de fondos mutuos; y,

5. Otros que determine CONASEV mediante norma de carácter general.

En todo caso, tales personas deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervisión de CONASEV.

CONASEV, mediante norma de carácter general, puede establecer y prohibir otras situaciones, comportamientos de abuso de mercado o que infrinjan la transparencia e integridad del mercado de valores”.

Artículo 4.- Incorporación del artículo 251-B al Código Penal

Incorpórase el artículo 251-B al Código Penal, con el siguiente texto:

“Artículo 251-B.- Manipulación de precios en el mercado de valores

El que proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor a uno (1) ni mayor de cinco (5) años, siempre que el monto de dichas transacciones superen las 300 UIT vigentes al momento de la comisión del delito, o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado supere dicho monto.

La misma pena se aplicará a directores, gerentes, miembros del comité de inversores, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera.

Previamente a que el Ministerio Público formalice la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe técnico emitido por la CONASEV”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Difusión de información falsa o engañosa a través de Internet

En caso de que se haya utilizado Internet para el propósito establecido en el inciso c) del artículo 12 del TUO del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, la CONASEV, a través del Juez, puede solicitar al administrador de la página web respectiva la información que permita identificar a la persona que difundió la información falsa o engañosa. El juez debe pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima a los dos días del mes de Febrero del dos mil Once.

CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República.
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Un juez avala por primera vez que devolver el piso liquida la hipoteca

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Un juez avala por primera vez que devolver el piso liquida la hipoteca
La sentencia de la Audiencia de Navarra es pionera en España pero no genera jurisprudencia

EL PAÍS 26/01/2011

Vota Resultado 341 votos Comentarios – 236 . .A su ritmo, que es lento, pero poco a poco la Justicia va reaccionando frente a las prácticas supuestamente abusivas de los bancos en sus créditos e hipotecas que han sido denunciadas reiteradamente por las asociaciones e consumidores. Si hace unos meses fue la llamada cláusula suelo la que recibió el rechazo de los tribunales, ahora ha sido la Audiencia Provincial de Navarra quien ha dictado la primera sentencia que avala que devolver el piso al banco liquida el crédito.

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La decisión del tribunal autonómico, sin embargo, no genera jurisprudencia, ya que para ello deberían darse dos sentencias del Supremo en el mismo sentido. Según la sentencia, que ha publicado hoy El Periódico, el juez da la razón a un cliente del BBVA que llevó ante la Justicia al banco porque, una vez que le fue embargada la vivienda por falta de pago y la entidad se hizo con ella en subasta, se le seguía exigiendo el pago de parte de la hipoteca.

El argumento de BBVA, que es el mismo que sigue el conjunto del sector en este tipo de casos, es que, tal y como establece la ley, el valor del inmueble no cubre el total del crédito concedido. A diferencia de lo que ocurre en varios estados de EE UU, donde al devolver la vivienda la hipoteca queda cancelada, lo que se conoce como cláusula sonajero (jingle-mail) por aquello de dejar las llaves de la casa sobre el mostrador del banco en cuestión, en España el ordenamiento jurídico impide limitar la responsabilidad hipotecaria a la garantía del crédito -es decir, al inmueble en cuestión- a no ser que sea a través de un acuerdo previo a la firma del préstamo entre las dos partes.

Valor suficiente

Sin embargo, según la sentencia, en este caso “el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada”. En concreto, el banco argüía que la hipoteca se concedió por 75.900 euros y, en el momento en el que la vivienda fue adquirida por la entidad, se había reducido a 42.895 euros. “Lo cierto es que el banco se adjudica una finca que él mismo valoraba en una cantidad superior”, justifica, por su parte, el juez. La sentencia de la Audiencia navarra ratifica una anterior en primera instancia. BBVA, por su parte, ha anunciado que recurrirá ante el Supremo.

El persistente aumento del paro a lo largo de la crisis ha llevado a muchas familias hipotecadas a no poder hacer frente a las cuotas de sus hipotecas. Por este motivo, el número de ejecuciones hipotecarias se ha acelerado con fuerza en 2010. Si en 2009 se embargaron 93.319 viviendas e inmuebles en manos de empresas por morosidad, en el primer semestre del pasado ejercicio ya alcanzaban las 51.975. Aunque hay que recordar que una petición de ejecución puede suponer la subasta de varios inmuebles. El total de ejecuciones del primer semestre de 2010 es similar al de todo el año 2008 y representaría un 23% de las compraventas del primer semestre de 2010 si cada ejecución fuera un inmueble. Para el conjunto del año, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) prevé 118.000 operaciones de este tipo.

Por este motivo, hace unos días, el Congreso de los Diputados, a iniciativa de CIU, planteó que se estudiara la posibilidad de establecer un “pacto en las escrituras de constitución de hipotecas por el cual la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, no alcanzando a los demás bienes del patrimonio del deudor”, o lo que es lo mismo, que una hipoteca quede completamente cancelada con la entrega de la vivienda, sin que puedan solicitarse cantidades adicionales, tal y como ha reconocido la Audiencia de Navarra.
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wikieaks, atemoriza a Bancos Suizos

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Wikileaks: ahora en bancos suizos
Dinero. Cuentas son utilizadas para evadir impuestos. Banquero Rudolf Elmer entregó al sitio de filtraciones una lista con los detalles de las cuentas bancarias de 2,000 personas e instituciones de varios países.

Londres. EFE.

El fundador del portal Wikileaks, Julian Assange, en libertad condicional a raíz de su proceso de extradición a Suecia, recibió de manos de un banquero suizo dos discos compactos con los detalles de las cuentas bancarias de 2,000 personalidades ricas y famosas sospechosas de evasión fiscal.

En una rueda de prensa en Londres, el banquero Rudolf Elmer entregó los discos a Assange antes de volver a Suiza, donde será sometido a juicio acusado de robar información de un banco.

Si bien no dio nombres, Elmer afirmó que los discos compactos tienen información de unos cuarenta políticos y que los titulares de las cuentas proceden de “todas partes” del mundo.

Elmer, ex ejecutivo del Julius Baer Bank, uno de los principales bancos de Suiza, dijo que quería dar a conocer la información para educar a la sociedad.

Assange dijo que los nombres de los titulares de las cuentas bancarias serán publicados en Wikileaks en unas dos semanas, una vez verificados todos los datos, y que puede facilitar parte de los datos a la oficina contra el fraude en el Reino Unido. Está claro que Elmer es un “denunciante de buena fe”, por lo que “tengo el deber de apoyarlo en esto”, agregó Assange.

Además aseguró que su portal apenas ha divulgado un 2.3 por ciento de los 250,000 cables diplomáticos de EEUU pero que trabaja para divulgar más material.

El director de Wikileaks cumple una libertad bajo fianza y condicional a raíz de una solicitud de extradición solicitada el mes pasado por Suecia, país que lo quiere interrogar por supuestos delitos de agresión sexual cometidos el pasado agosto en ese país.

Banqueros preocupados

1Entidades financieras suizas protestaron ante las acusaciones. “El objetivo de sus acusaciones era y es desacreditar a Julius Baer y a clientes a los ojos del público”, dijo en su comunicado el banco del mismo nombre.

Un vocero de la Asociación de Banqueros Suizos precisó que su país es “un centro financiero internacional sofisticado y bien regulado con algunas de las reglas más estrictas acerca de conocer a sus clientes”.

Elmer, entre tanto, dijo que la información entregada a Wikileaks concernía a tres bancos, incluyendo a su antiguo empleador. Elmer fue despedido de Julius Baer Bank en el 2002 después de trabajar ocho años como jefe de operaciones en la institución bancaria en las Islas Caimán.

http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20110118/19/node/320015/todos/10 Sigue leyendo