RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES SERA TITULO VALOR

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AVANCE. CON REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FACTURA NEGOCIABLE, CONOCIDO COMO FACTORING
Mayor liquidez para mype

Formatos para el uso de este instrumento se aprobarán en 30 días

Tanto las facturas como los recibos deben tener una copia adicional

Para promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas y recibos por honorarios, el Gobierno publicó el reglamento de la Ley 29263, que facilitará la obtención inmediata de liquidez para más de 778 mil micro y pequeñas empresas en el país.

Se trata del DS 047-2011-EF, el cual establece las normas y disposiciones para regular la incorporación de una copia adicional a los citados comprobantes de pago, denominada factura negociable, el cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo.
Según la norma, de esa forma, se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, cuando el adquiriente que haya recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia.

En estos casos, el plazo para que el adquiriente acepte o impugne la información de las facturas, comenzará a correr desde la fecha en que el emisor o recibo haya dejado constancia fehaciente sobre su intento de entrega.

La Factura Negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los ocho días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquiriente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

Este nuevo instrumento además podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores, atendiendo las limitaciones previstas en la Ley del Factoring.

Alistan formatos
La aprobación de los formatos y modelos estandarizados de la Factura Negociable se realizará con lo previsto en la Ley de Títulos Valores, en un plazo no mayor de 30 días.
El MEF establecerá las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de la venta de bienes o prestación de servicios en las contrataciones de las entidades del sector público.

La factura podrá emitirse de manera electrónica, a la orden del proveedor de los bienes o servicios, quien tiene plena facultad de transferirla a terceros mediante endoso, de acuerdo con lo establecido en el marco legal pertinente.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:28/03/2011

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