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JURISPRUDENCIA ELECTORAL SOBRE NULIDAD DE RESOLUCION DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RECURSO INNOMINADO DE NULIDAD DE RESOLUCION DEL JNE.
INEXISTENCIA DE NORMA ELECTORAL SOBRE RECTIFICACION DE RESOLUCIONES DEL JNE.
Expediente N° J-2010-2679
HUAMALÍES
00244-2010-043
Lima, quince de noviembre de dos mil diez
VISTOS la Resolución N° 2779-2010-JNE de fecha 25 de octubre de 2010 y el escrito presentado el 5 de noviembre de 2010 por el movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco” respecto del Acta Electoral N° 114463-53-M, del distrito de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.
ANTECEDENTES
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Huamalies observó el Acta Electoral N° 114463-53-M, del distrito de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010, por presentar ilegibilidad de la cifra consignada como votos nulos en la elección provincial.
El Jurado Electoral Especial de Huamalíes resolvió considerar la cifra veinte (20) como el total de votos nulos en la elección provincial y distrital del acta electoral, al considerar como el “total de ciudadanos que votaron”, la cifra doscientos veintidós (222), como la suma de votos emitidos en la elección provincial la cifra doscientos veintidós (222) y como la suma de votos emitidos en la elección distrital la cifra doscientos veintidós (222).
Mediante Resolución N° 2779-2010-JNE de fecha 25 de octubre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Movimiento Político Hechos y No Palabras”, revocó la Resolución N° 001-2010-JEEHDM de fecha 7 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes y, en consecuencia, anuló el Acta Electoral N° 114463-53-M, al considerar que la suma de votos correspondientes a la elección provincial es de doscientos sesenta y tres (263), mientras que en la elección distrital es de doscientos sesenta (260), lo que en ambos casos excede el total de electores hábiles, que es doscientos cincuenta y nueve (259), correspondiendo considerar dicha cifra como total de votos nulos en las elecciones provincial y distrital.
Con fecha 5 de noviembre de 2010, el movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco” solicita la nulidad de oficio de la Resolución N° 2779-2010-JNE, por considerar que la resolución se ha emitido con elementos que no se corresponden con la realidad.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Procesos electorales y aplicación supletoria del Código Procesal Civil
1. Conforme lo ha establecido este Colegiado, el Código Procesal Civil resultará de aplicación supletoria a los procesos electorales solamente en aquellos casos en los que se verifique la existencia de un vacío normativo o deficiencia en la regulación normativa específica electoral, siempre que dicha aplicación supletoria no resulte contraria sino que, por el contrario, coadyuve al cumplimiento de los fines que persiguen los procesos electorales y, en general, los órganos que integran el sistema electoral.
2. Respecto de la materia que motiva la expedición de la presente resolución, se constata la inexistencia de norma electoral específica que regule la corrección de las resoluciones jurisdiccionales que emite el Jurado Nacional de Elecciones, sea por la existencia de un error material o de puntos controvertidos no resueltos. Por tal motivo, corresponde aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Civil a efectos de subsanar y resolver los errores incurridos por este Colegiado en la Resolución N° 2779-2010-JNE.
La aplicación del artículo 407 del Código Procesal Civil al caso concreto
3. El artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que, antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte, corregir error material evidente que contenga. Asimismo, mediante la figura de la corrección, las partes también piden al juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos.
4. En el presente caso, se advierte que si bien la Resolución N° 2779-2010-JNE fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones el 30 de octubre de 2010, fue notificada al domicilio procesal del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco” el 11 de noviembre de 2010.
Atendiendo a lo expuesto, se advierte que la Resolución N° 2779-2010-JNE no ha causado ejecutoria, por lo que resulta legítimo que este Colegiado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, proceda a efectuar la corrección de la Resolución N° 2779-2010-JNE.
5. En el caso concreto, se advierte que la Resolución N° 2779-2010-JNE se fundamenta en datos que no se corresponden, efectivamente, con las cifras consignadas en el Acta Electoral, por lo que no ha resuelto otro punto determinante en el presente caso: si como consecuencia de considerar la cifra antes mencionada como el total de votos nulos en la elección provincial, ello podría generar un error material que acarrease la nulidad de dicha elección.
Caso concreto
6. Al respecto, cabe mencionar que del cotejo de los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al Jurado Electoral Especial, al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), respecto de los votos nulos emitidos en la elección provincial, se advierte el siguiente esquema:
ODPE JEE JNE ONPE
Votos en blanco 21
(claro) 22
(borroneado/
ilegible/
adulterado) 21
(claro) 21
(claro)
Votos nulos 20
(borroneado/
ilegible/
adulterado) 19
(claro) 20
(borroneado/
ilegible/
adulterado) 19
(claro)
7. En atención a ello, este Colegiado concluye que, al no presentarse ilegibilidad alguna en las cifras consignadas como votos en blanco y votos nulos en la elección provincial del ejemplar del acta electoral que corresponde a la ONPE, y al advertirse que existe igualdad en la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” y en las cifras de los votos emitidos a favor de cada organización política tanto en la elección provincial como distrital, en todos los ejemplares cotejados del acta, será el ejemplar que corresponde a la ONPE el que se tomará en consideración para efectos de dilucidar el presente caso.
Por tal motivo, se establece que la cifra consignada como total de votos en blanco emitidos en la elección provincial es veintiuno (21) y la cifra consignada como el total de votos nulos emitidos en la elección provincial es diecinueve (19).
8. En ese sentido, se advierte que la suma del total de votos emitidos: válidos, a favor de las organizaciones políticas, nulos, en blanco e impugnados, da como resultado la cifra doscientos veintiuno (221), mientras que la cifra consignada como el “total de ciudadanos que votaron” es doscientos veintidós (222); por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4.2.2., del Reglamento de Actas Observadas, aprobado mediante Resolución N° 1717-2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010, y modificado por Resolución N° 2319-2010-JNE de fecha 13 de septiembre de 2010, corresponde adicionar uno (1) a los diecinueve (19) votos nulos en la elección provincial y, en consecuencia, considerar la cifra veinte (20) como el total de votos nulos en dicho tipo de elección.
Conclusión
9. Por tal motivo, corresponde corregir la Resolución N° 2779-2010-JNE de fecha 25 de octubre de 2010, declarando válida el Acta Electoral N° 114463-53-M, considerar la cifra veinte (20) como el total de votos nulos emitidos en la elección provincial y poner en conocimiento de la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jurado Electoral Especial de Huamalíes.
10. En consecuencia, la distribución de los votos emitidos en las elecciones provincial y distrital del Acta Electoral N° 114463-53-M, es la siguiente:
Organización política Total de votos provincial Total de votos distrital
Siempre Unidos 1
Acción Popular 1
Movimiento Nueva Izquierda
Partido Democrático Somos Perú 13 9
Restauración Nacional 16
Partido Aprista Peruano 2
Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco 79 97
Frente Amplio Regional
Movimiento Político Hechos y No Palabras 66 74
Auténtico Regional 03 04
Votos en blanco 21 33
Votos nulos 20 05
Votos impugnados
Total de votos emitidos 222 222
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- CORREGIR la Resolución N° 2779-2010-JNE de fecha 25 de octubre de 2010, y CONSIDERAR la cifra doscientos veintidós como el “total de ciudadanos que votaron” en las elecciones provincial y distrital del Acta Electoral N° 114463-53-M, del distrito de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.
Artículo segundo.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 114463-53-M, del distrito de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.
Artículo tercero.- ADICIONAR un (1) número al total de votos nulos emitidos en la elección provincial del Acta Electoral N° 114463-53-M, del distrito de Singa, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco y, en consecuencia, CONSIDERAR la cifra veinte (20) como total de votos nulos emitidos en la elección provincial.
Artículo cuarto.- PONER EL CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jurado Electoral Especial de Huamalíes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
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