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Ramón Mullerat, árbitro internacional: “Debemos tender a la unificación de cortes arbitrales si queremos mejorar nuestra presencia mundial”
05/07/2012
No es fácil presentar con cierta brevedad la trayectoria de Ramón Mullerat, pues su currículum podría ocupar decenas de páginas. Pero en un esfuerzo para condensar sus casi 50 años de carrera profesional podemos señalar que es hoy en día uno de los árbitros españoles más internacionales. Es abogado en Barcelona y Madrid, en la Cour de París, miembro honorario de la Law Society of England and Wales, ex presidente del Consejo de Colegios de Abogados de la Unión Europea, ex-copresidente del Human Rights Institute de la International Bar Association, entre otros muchos cargos. Actualmente preside la Asociación para el fomento del arbitrje. Ha recibido innumerables premios y distinciones y está considerado una autoridad mundial en cuestiones de comercio y legislación internacional.
Mullerat además defiende el arbitraje desde la convicción que este sistema alternativo de resolución de conflictos ofrece muchas ventajas. Es más, argumenta que el hecho de converger en muchos asuntos internacionales juristas de diferentes países con diferentes tradiciones, ayudará cada vez más a que los tradicionales sistemas de derecho – civil law y common law – se vayan encontrando e impregnándose uno del otro. Además cree que el mundo en el que vivimos, totalmente globalizado, va a hacer que cada vez más se creen tribunales mundiales para ciertas materias.
En este contexto de auge del arbitraje internacional – el propio Mullerat reconoce que tiene “un gran presente y un gran futuro” – el ICAB ha organizado un Congreso que lleva por título “Arbitration: Back to the future”, y que debe servir para colocar Barcelona en el punto de mira del arbitraje internacional. Ramón Mullerat va a moderar una de las mesas redondas que se celebrarán en otoño y se muestra ilusionado ante un evento que asegura que “seguro que dará a conocer un poco más el arbitraje y además cuenta con profesionales internacionales de un prestigio excepcional”. Según Mullerat, hay que dar a conocer las ventajas del arbitraje y para ello, tira de refranero español. “Existe una frase que dice “el buen paño en el arca se vende”, pero eso no es así, si quieres vender algo no puedes quedarte sentado, tienes que explicarlo, que la gente lo vea y eso es lo que debemos hacer con el arbitraje: darlo a conocer”. Y sin duda este congreso, puede ser un paso más hacia esa dirección.
¿Cuál es la situación del arbitraje internacional en estos tiempos de crisi?
El arbitraje internacional tiene un gran presente y un gran futuro. Es cierto que estamos en época de dificultades económicas pero es precisamente en estos momentos cuando surgen más controversias. Vivimos en un mundo globalizado, en el que las relaciones entre los países se han incrementado extraordinariamente, por lo que al mismo tiempo se han incrementado los tratos, contratos y operaciones. Cuando estos acuerdos no salen como las partes desean se produce la disputa y a partir aquí el arbitraje presenta algunas ventajas.
¿Cómo cuáles?
En primer lugar, el tiempo que se precisa para un arbitraje es menor. La mayoría de reglamentos señalan que debe dictarse el laudo en un plazo de 6 meses…a menudo se tiene que prorrogar pero la ventaja del tiempo es importante. Al ser el tiempo más corto también el coste es también menor.
Además hay también la ventaja de poder elegir un árbitro experto, no se tiene que ir a la jurisdicción ordinaria, en la que por razón del sorteo puede caer en un juzgado u otro. Además, tiene mayor flexibilidad, porque en un proceso judicial las partes deben seguir el proceso de acuerdo con la ley enjuiciamiento civil de un país concreto, mientras que en el arbitraje las partes pueden configurar el reglamento del arbitraje y establecer muchos tipos de relaciones, prueba extensa o no, etc.
Por consiguiente el arbitraje internacional está in crescendo en todas partes. Hay una gran evolución, no solo en los países de gran tradición arbitral como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Suiza, etc. También los países que están en una segunda línea como el sur de Europa. Y sobre todo hay un gran incremento en zonas donde el arbitraje era prácticamente desconocido como Latinoamérica o Asia, que tiene dos centros punteros en arbitraje que son Hong Kong y Singapur.
De manera que, para responder a la pregunta, el arbitraje internacional debido a la globalización, a la complejidad de los casos está creciendo en todas partes, ampliando los números y casos de discordia – ya no sólo existe el arbitraje comercial sino también el de inversión, deportivo, etc. -, creciendo territorialmente e introduciendo cada vez más las nuevas tecnologías, porque de hecho la ONU está trabajando para promover el arbitraje de consumo online.
¿Hay muchas diferencias entre el modelo europeo y el americano a nivel arbitral?
La respuesta corta es no, la respuesta larga es sí. Yo diría que no es tanto diferencias en materia de arbitraje sino diferencias en todo lo que es controversia judicial, porque el sistema del civil law (europeo) y el common law (anglosajón) son muy distintos.
Muchos europeos piensan que los dos sistemas son paralelos como las vías del tren y que nunca se encontrarán. Yo formo parte de una escuela que considera que el common law y el civil law se van acercando, hay una convergencia lenta -probablemente tardaremos años en verlo -. Pero hay unas líneas muy distintas. Porque el civil law es un derecho de parlamentarios y el common law es un derecho de jueces, son los jueces los que descubren la ley. En segundo lugar, el common law es básicamente oral y el nuestro es básicamente escrito. En tercer lugar nosotros nos basamos en leyes y códigos, los anglosajones tienen un derecho de precedente.
Aquí en España cuando hay un cliente que dice”he comprado un piso, lo he pagado y no me lo dan”, lo que hace el abogado es una inducción hacia el principio del código civil, busca la compraventa y busca la solución. Después vuelve alterrenoo y aplica el principio a la realidad. El common law no hace este ascenso al olimpo del derecho. Lo que hace es buscar lo que ha ocurrido con anterioridad, y ver cómo se ha resuelto un caso parecido en la anterioridad.
Por lo tanto los dos sistemas son muy diversos tanto en la jurisdicción ordinaria estatal como en la arbitral. Lo que ocurre es que en el arbitraje internacional hay una convergencia porque a menudo te encuentras en un panel con un árbitro japonés, otro americano y otro de Barcelona. Estos tres señores vienen con una mochila de su formación. Y el arbitraje ayuda a la armonización del derecho.
Yo creo que se acercan porque observo que hay instituciones que van absorbiendo principios del civil law y al revés. Por ejemplo, los ingleses tienen un principio que a mi me parece fundamental que llaman razonabilidad. Quiere decir que los contratos hay que interpretarlos de acuerdo a algo razonable. Y veo que alguna legislación española ya está adoptando este tema, hay leyes que lo dicen. Lo estamos importando, y ellos en cambio están importando el tema de la buena fe, que no tenían como elemento de interpretación de los contratos.
Yo de hecho creo que llegará un día que se unificará el derecho de todo el mundo, y se unificarán los contratos de todo el mundo. Por ejemplo en materia comercial no hay razón para que los derechos de marcas español, francés y italiano sean distintos. Porque las marcas registradas tienen la misma función y los mismos problemas y podría haber perfectamente un derecho de marcas europeo, sin duda, y a lo mejor también mundial. Eso es muy evidente en derecho mercantil, aunque es verdad que en derecho de familia y sucesorio existen muchas más particularidades culturales que se deben tener en cuenta.
Por lo tanto, los dos modelos son diferentes, pero no cabe duda que es el arbitraje precisamente uno de los canales que ayuda a la uniformización del derecho procesal, mercantil, etc.
En los últimos dos años ha habido varias reformas en las leyes de arbitraje de diferentes países, entre ellos España. ¿Cómo valora la nueva ley?
La ley española ha sido intempestiva, no reclamada y mal redactada. Ha sido intempestiva porque las leyes tienen que respetar el principio de seguridad. Un legislador no puede cambiar cada tres años la ley. En Francia, por ejemplo, tenían la ley de 1981, y en 2011 hicieron la última reforma. Es decir, 30 años después. Cuando la doctrina ya había expuesto sus puntos de vista, cuando la jurisprudencia había enjuiciado recogieron estas opiniones judiciales y doctrinales e hicieron una buena reforma.
En España, la ley de 2003 era buena en líneas generales, sobre todo teniendo en cuenta que las leyes anteriores eran muy malas. Hasta el punto que algún autor les había llamado leyes antiarbitraje, porque casi disuadían de acudir a este modo de resolución de conflictos.
Antes de 2003 se pusieron las pilas y copiaron una ley modelo llamada uncitral del año 77. Como su nombre indica esta ley no se aplica, pero las Naciones Unidas sacaron este modelo para que los países que quisieran la copiaran total o parcialmente. 50 países ya la han adoptado, y personalmente considero que cuando España hace leyes, es mejor que copien un modelo a que lo hagan ellos.
De modo que pocos años después, y sin que la gente que se dedica al arbitraje lo hubiera reclamado sacaron un anteproyecto que era un desastre. Recibieron propuestas de diversos ámbitos, la pulieron y finalmente la publicaron. Esta ley tiene algunas cosas buenas, pero tiene sobretodo aspectos negativos. Por un lado, obliga a los árbitros a tener un seguro de responsabilidad civil, por otro regula mal el arbitraje societario y además, y esta es mi gran queja, pierde la gran oportunidad de hacer una buena ley a nivel internacional para atraer a clientes extranjeros. Y esto no lo hemos logrado, porque han hecho una ley desde una perspectiva puramente localista y luego han incluido cinco párrafos sobre el arbitraje internacional.
Mientras que en Francia, que quiere que París sea el centro del arbitraje mundial, han hecho una ley friendly, un arbitraje atractivo que va a atraer a más gente. Los ingleses tienen una expresión que dice “you want it quick or you want it good”. Rápido o bueno. No se puede tener las dos cosas a la vez. Y esta ley ha sido rápida, pero no buena.
¿Y qué le parece que España tenga un número de cortes arbitrales tan elevado?
Debemos ir hacia una unificación porque el exceso de cortes no es bueno. No es bueno porque el arbitraje no es una cosa masiva. Porque entonces hay cortes que tiene de tres a cinco arbitrajes al año. Y a pesar de que sea un número reducido implica tener una estructura, personal, etc. y además como menos temas se llevan, menos experiencia se tiene. En Suiza, por ejemplo, unificaron las cortes y ahora Ginebra y Zurich se han convertido en dos grandes centros internacionales de arbitraje. Aquí sería bueno que pasara, aunque es complicado. Pero debemos tender a la unificación si queremos tener una mayor presencia internacional.
¿Qué debe pasar para que el arbitraje cuaje de verdad en España?
Se trata de ampliar la cultura arbitral. A mi modo de ver la cultura arbitral necesita enfocar tres objetivos. El primero, los abogados. Yo me he encontrado en alguna charla en la que viene gente que ha terminado la carrera y me dice que es la primera vez que le explican algo sobre arbitraje. Quizás es porque en el arbitraje hay dos escuelas: la escuela contractualista, que considera que el arbitraje es un contrato y luego la escuela de derecho procesal que considera que el arbitraje es un procedimiento. Por consiguiente yo pienso que de alguna manera los civilistas no la enseñan porque creen que ya lo explicarán los procesalistas, y éstos tampoco lo enseñan porque creen que lo explicarán los civilistas. Total, que unos por otros y la casa sin barrer. Es importante que se enseñe, se explique, y se cuenten las ventajas y los inconvenientes. Pero sobretodo hay que formar a los abogados y hay que empezar en las escuelas de derecho.
El segundo grupo son los jueces. Cuando el arbitraje empezó los jueces lo miraban con recelo, y estos querían controlar el arbitraje. Poco a poco el arbitraje se ha ido desprendiendo de los jueces y existe lo que se llama “autonomía del arbitraje”. Pero a pesar de todo el arbitraje todavía precisa la asistencia de los jueces. Porque si las partes pactan el arbitraje pero no se ponen de acuerdo en quién debe ser el árbitro hay que acudir al juez para que lo nombre.
O si se pide una medida cautelar, como por ejemplo un embargo de cuenta, hay que tener una orden judicial. O por ejemplo el laudo, si se quiere impugnar hay que hacerlo ante los tribunales. O en el caso de que no se esté ejecutando el laudo, hay que pedirle al juez que lo ejecute. Por lo tanto los tribunales deben ayudar.
Hay que intentar entonces que vean que el arbitraje no es una competencia desleal de los jueces sino que es un complemento. Que lo vean como algo útil.
Y finalmente, concienciar a los clientes. Las cámaras de comercio tienen que explicar a los comerciantes cuáles son los beneficios del arbitraje. Hay que formar por tanto a los abogados, a los jueces y a los comerciantes.
Diario Juridico
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