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RECUSACION EN ARBITRAJE: RELACION DE PARENTESCO ENTRE ARBITROS COMO CAUSAL DE RECUSACION

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RECUSACION EN ARBITRAJE: RELACION DE PARENTESCO ENTRE ARBITROS COMO CAUSAL DE RECUSACION

La Cortes Suprema ha establecido dicha causal en la Casación N° 888-2013-Piura.

En consecuencia de declara la anular el laudo arbitral,  pues no obstante que el  artículo 28 de la Ley N° 26572 llamada Ley General de Arbitraje  no se encuentra expresamente recogido como causal de recusación los vínculos familiares por consanguinidad o afinidad, lo cierto es que, el parentesco puede ser perfectamente enmarcado dentro del tercer inciso de dicho artículo, que prescribe que procede recusación cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad o independencia de los árbitros.

Para evitar incurrir en dicha causal los árbitros debieron poner en conocimiento de dicha circusntancia a las partes arbitrales.

Es necesario indicar que ni la Ley 26472  ni el D. Leg. 1071,  prescribe dicha  circunstancia como causal de recusacion de los arbitros.

Dice entre otros considerandos la sentencia  “el parentesco entre dos árbitros y la acreditada relación familiar implica la posibilidad de generar suspicacias respecto a la independencia de ambos, máxime si uno representa a una de las partes que interviene en el proceso arbitral y el otro es el Presidente del Tribunal Arbitral, lo que, podría generar la emisión de una decisión arbitral sin la imparcialidad requerida”.

 “los árbitros han faltado a su deber de informar de las causales de recusación (…), no siendo posible que aleguen desconocimiento de la causal, porque es evidente que el parentesco es anterior a la designación de ambos como árbitros del presente caso”. En este caso cuñados y la omision es dolosa.

 El Gobierno Regional de Piura realizo la observacion intraprocesalmente, pero no fue aceptada y los arbitros emitieron el laudo, por lo cual se plantea la nulidad de laudo.

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PLAZO PARA PEDIR ANULACION DE LAUDO SERA A PARTIR DE CONOCIMIENTO CON FORMALIDADES DEL LAUDO

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RESUELVE SALA CIVIL SUPREMA
Precisan plazo para demandar la anulación del laudo arbitral
En caso de que notificación respectiva no se efectuará con las debidas formalidades.

El cómputo del plazo para la interposición de la demanda de anulación arbitral, cuando no se ha efectuado la notificación con las formalidades establecidas en el artículo 12 del D. Leg. N° 1071, ley que regula el arbitraje, iniciará a partir del momento en que el interesado demuestre haber tomado conocimiento del contenido del laudo arbitral, siendo aplicable el principio de publicidad registral.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este nuevo criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4671-2012 Lima, que declara fundado dicho recurso, interpuesto en el marco de un proceso de anulación de laudo arbitral.
Sustentación
 
A criterio del Colegiado, conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 64 de la misma ley, el plazo para interponer la demanda de anulación de laudo arbitral es de 20 días, que corren a partir de la notificación del laudo a las partes, aunque dicho plazo preclusivo tiene connotaciones trascendentales.
“El plazo se inicia el día siguiente a la notificación con el laudo o, en su caso, con la rectificación, interpretación, integración o exclusión del mismo; se computa en días hábiles, y de no interponerse la demanda de anulación de laudo arbitral todas las deficiencias del proceso arbitral habrán sido convalidadas”, refiere el tribunal.
Detalla que de acuerdo con el artículo 12 del citado decreto legislativo que regula la notificación de las partes en el proceso arbitral, toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada en el domicilio señalado en el contrato, o en su defecto en el domicilio o residencia habitual o el lugar de las actividades principales, salvo prueba en contrario.
“De la norma se desprende que la regla general para el cómputo del plazo para la interposición de la demanda de anulación de laudo arbitral es considerar como notificación aquella efectuada a los demandados de manera personal o en las direcciones fijadas por estos para tal objeto”, refiere la sala.
No obstante, agrega que en atención a que la finalidad de las notificaciones, ya sea dentro de un proceso judicial o arbitral, es poner en conocimiento de las partes el contenido de las decisiones del órgano que administra justicia, también le es aplicable aquellos principios generales del derecho de carácter procesal, como el de convalidación, que fijan la nulidad de actos procesales como la notificación.
De acuerdo con este principio se produce la convalidación de un vicio de notificación cuando no obstante carecer de algún requisito formal logra la finalidad para la que estaba destinado, y se produce de manera tácita cuando el facultado a plantear la nulidad no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.
“En ese orden de ideas, se desprende como regla excepcional para el inicio del cómputo del plazo para la interposición de la demanda de anulación de laudo arbitral a la primera oportunidad en la que el interesado tome conocimiento de la decisión emitida en el proceso arbitral por cualquier otro medio”, concluye el colegiado supremo.
Caso analizado
En el caso materia del citado expediente, la sala suprema advierte que no es posible determinar en qué domicilio fue notificado el emplazado en el proceso arbitral, demandante, a efectos de fijar el inicio del plazo para interponer la demanda de anulación de laudo arbitral en aplicación de la regla general, pues el árbitro único informó que el expediente arbitral fue destruido y porque la sucesión involucrada fue representada por un curador procesal en el proceso arbitral.
Por ello, el tribunal considera que la regla general no es aplicable.
Orden público 
 En opinión del máximo tribunal, el recurso de anulación contra el laudo arbitral se fundamenta en consideraciones de orden público, pues su finalidad es cautelar la voluntad de las partes contenida en el convenio arbitral o en el acto de la instalación del tribunal arbitral, así como la voluntad de las partes remitida al reglamento de la institución arbitral a la que se han sometido.
Por tanto, refiere que constituye la única vía de impugnación para la revisión del laudo, aunque solamente respecto a su validez formal, dado que el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1071 prohíbe el análisis de fondo de la controversia, no siendo factible entonces la calificación de los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral sobre el caso puesto a su conocimiento.
INSCRIPCIÓN
El artículo 2012 del Código Civil recoge el denominado principio de publicidad registral. Por este se presume que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones realizadas en Registros Públicos, sin admitirse prueba en contrario.
Según el expediente, la citada sala aprecia que el laudo materia del mismo fue inscrito. “En ese sentido y de conformidad con el principio de publicidad registral, no puede alegarse desconocimiento de su contenido, por lo que resulta aplicable al caso de autos la regla excepcional aludida precedentemente para el cómputo del plazo para la interposición de la demanda de autos”, detalla la sala.
FUENTE;  EL PERUANO
Jueves, 10 de abril de 2014

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TC fija un nuevo criterio para el uso del arbitraje en materia laboral

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TC fija un nuevo criterio para el uso del arbitraje.
Este medio de solución de conflictos es vinculante.

Un nuevo criterio para la utilización del arbitraje en los conflictos laborales estableció el Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02566-2012-PA/TC.

A través de este pronunciamiento, dicho colegiado cambia la interpretación mayoritaria que se tenía, respecto a que el uso de aquel mecanismo de solución pacífica de controversias era voluntario en materia de negociaciones colectivas de trabajo. En adelante bastará que una de las partes del conflicto laboral lo solicite para usar el arbitraje.
Análisis
Hasta la fecha, salvo supuestos específicos, se requería de la aceptación de las dos partes para mediante el arbitraje solucionar el conflicto que se hubiere suscitado en el marco de un pliego de reclamos.
Ahora, en virtud al nuevo criterio interpretativo establecido por el TC los arbitrajes deberán ser entendidos como vinculantes, por lo que cualquiera de las partes, obligando a la otra, podrá elegir el arbitraje para solucionar las controversias laborales que se hayan suscitado en una negociación colectiva.
Así, el organismo constitucional refiere que el sindicato o la empresa podrá optar por este mecanismo alternativo de solución de controversias, vinculando a la otra parte, acorde a lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo N° 010-2003-TR).
Conforme a dicho artículo si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación colectiva o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje.
“Es decir, no se trata de un arbitraje potestativo que requiere de la voluntad de las dos partes sino de uno, en el cual basta que una de ellas opte ir por el arbitraje para que el conflicto colectivo se resuelva por un tribunal arbitral”, detalla Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo electrónico, al analizar el citado fallo del TC.
Además, para el colegiado el arbitraje potestativo y la medida de huelga son opciones alternativas, aunque no excluyentes, en la vía de la negociación colectiva, pues considera que el hecho de acudir a una de ellas no convierte en irrealizable la otra.
Sin embargo, advierte que dicha variación sucesiva en la elección del medio supondrá inexorablemente la modificación del tipo de arbitraje laboral al cual se halle sujeto en el futuro el empleador, que a partir de entonces solo podrá ser voluntario. Tal  como el TC lo interpreta del artículo 63 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Negociación colectiva
En su pronunciamiento en virtud del cual se declara infundada una demanda de amparo, el TC establece que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos, a través de sus organizaciones sindicales, como cualquier otro derecho, no es absoluto y está sujeto a límites. Así, dicho colegiado precisa que dentro de las condiciones nacionales a que hace referencia el Convenio 151 de la OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, la Constitución del Perú establece determinadas normas relativas al presupuesto público. Por ejemplo, según sus artículos 77 y 78, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, y su proyecto debe ser efectivamente equilibrado.
Consecuentemente, el TC determina que si el empleador de los servidores públicos es el Estado a través de sus diferentes dependencias, las limitaciones presupuestales que se derivan de la Constitución deben ser cumplidas en todos los ámbitos del Estado.
Datos
En virtud al criterio establecido por el TC, Miranda & Amado Abogados considera que el arbitraje es potestativo en el supuesto de primera negociación colectiva.
También en la definición del nivel de negociación colectiva, actos de mala fe y en la mayoría de casos de negociación.
Pero será voluntario si hay pedido arbitral después de una huelga.

EL PERUANO
Publicado: 22/07/2013

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BRASIL TRABAJA EN LA MODIFICACION DE SU LEY DE ARBITRAJE

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Edição do dia 03/04/2013

03/04/2013 22h01 – Atualizado em 03/04/2013 22h02

Comissão de juristas começa a trabalhar para modificar Lei de Arbitragem

O objetivo é desafogar o judiciário – e resolver mais rapidamente os conflitos entre pessoas e empresas.

Começou a trabalhar nesta quarta (3) uma comissão juristas que vai propor mudanças na Lei de Arbitragem. O objetivo é desafogar o judiciário – e resolver mais rapidamente os conflitos entre pessoas e empresas.

De um lado, um inquilino, desempregado, que pede para não pagar a multa rescisória do contrato de aluguel. O advogado dele também quer mais tempo para a desocupação do imóvel. Do outro, os advogados do proprietário. Para tentar um acordo entre eles, o árbitro ou mediador. É assim que funcionam os chamados tribunais e Câmaras Arbitrais no Brasil. Neste caso, o mediador conseguiu livrar o inquilino da multa.

Em todo o Brasil, existem cerca de 300 instituições de mediação e arbitragem. Elas foram criadas a partir da Lei de Arbitragem, de 1996. A arbitragem serve para mediar conflitos entre empresas e sócios. A mediação se destina, principalmente, a resolver questões que envolvem direitos do consumidor, uma briga de vizinhos, uma batida de carro.

Uma comissão de juristas, instalada nesta quarta-feira (3) no Senado, vai propor a atualização da lei. A comissão é formada por 20 especialistas, que terão um prazo de seis meses para propor as mudanças.

“É preciso que essas soluções sejam rápidas e a arbitragem propicia essas soluções mais rápidas que o judiciário, e mais que isso, especializadas”, disse Ellen Gracie, ex-ministra do STF.

A comissão é presidida pelo ministro do Superior Tribunal de Justiça, Luis Felipe Salomão.

“Indiretamente, os benefícios que a sociedade brasileira vai obter é um judiciário mais leve, menos burocratizado, mais rápido, podendo se dedicar melhor as questões que são de sua competência”, comentou Luis Felipe Salomão, presidente da comissão.

fuente: Oglobo Brasil

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Bankia facilitará el arbitraje para titulares de preferentes estafados

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Bankia facilitará el arbitraje para titulares de preferentes estafados
Guindos asegura que en casos de “mala praxis” se recuperará el 100% de lo invertido
El resto asumirá pérdidas del 40%

Jesús Sérvulo González Madrid 18 DIC 2012 – 20:47 CET105

Los clientes de Bankia que prueben que fueron “engañados o estafados” y que carecían de formación para entender lo que estaban comprando podrán recuperar la totalidad de la inversión, según avanzó este martes el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.

El ministro aseguró que impulsará el arbitraje para los casos de preferentes de la nacionalizada Bankia. El grupo BFA emitió desde 2009 unos 4.500 millones en participaciones preferentes y deuda subordinada a minoristas. El proceso se realizará a través de las entidades de consumo de las comunidades autonómicas. “Se aplicará en los casos más flagrantes donde se haya demostrado mala praxis en la comercialización de estos productos y en aquellas circunstancias personales en las que el cliente no estaba en condiciones de entender el producto”, puntualizó Guindos durante su intervención en la Comisión de Economía del Congreso, donde ha explicado que este procedimiento será parecido al que ya aplican NovaGalicia Banco (NCG Banco) y Catalunya Caixa. “Aquellos que se han visto afectados con una comercialización inadecuada y lo puedan demostrar se compensará al 100% el valor nominal de su inversión”, insistió el titular de Economía.

Un experto privado dirá cuáles son los casos en los que hubo fraude

El ministro se anticipa a la posible generalización del caso de NCG Banco con este instrumento de intermediación. El instituto gallego de consumo ha dictado laudos para que 6.000 familias, de los 45.000 clientes afectados por las preferentes, recuperen sus ahorros. Catalunya Caixa también ha visto cómo la Junta de Consumo de Cataluña le instó a devolver toda la inversión a 80 clientes que reclamaron. Tiene otro millar de casos abiertos.

Uno de los asuntos más espinosos del plan anunciado este martes por Economía consiste en que será un “asesor privado” el que cribe los casos en los que ha habido una mala comercialización de las preferentes. Será un auditor independiente que evite que el banco proteja a algunos clientes. Pero Economía no ha aclarado cuáles serán los criterios para filtrar los casos. Ante las preguntas de la oposición, el ministro aclaró que está “abierto a establecer todos los filtros que [los partidos] consideren oportunos para que se produzca el arbitraje para aquellos que como consecuencia de una comercialización no adecuada de un producto de preferentes se vieron de alguna forma engañados o estafados”. Guindos ha explicado que el arbitraje tendrá ventajas en “términos de rapidez y coste sobre el proceso judicial”.

Las entidades de consumo regionales decidirán sobre el arbitraje

Bankia apoyó el anuncio de arbitraje para clientes particulares de preferentes y deuda subordinada que colocaron las ocho cajas de ahorro que fundaron el grupo. Por su parte, Adicae (asociación de usuarios de banca, cajas y seguros) criticó que Bankia lo reduzca a un grupo reducido de clientes, ya que, a su juicio, “el asesor privado juzgará de manera subjetiva cuáles son los casos que pueden acceder a este procedimiento”.
más información

El arbitraje, clave para las víctimas de las preferentes
Arbitraje obliga a Catalunya Caixa a devolver las preferentes a doce clientes
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Aquellos inversores que no puedan probar que hubo fraude en la comercialización de instrumentos híbridos (participaciones preferentes o deuda subordinada) recibirán su inversión con una pérdida del 40% aproximadamente, según precisó Economía. Guindos indicó que esta minusvalía es inferior a lo establecido en la normativa pública sobre ayudas de Estado.

Estos clientes de Bankia recibirán acciones de la nueva entidad nacionalizada y con el balance limpio de los activos tóxicos inmobiliarios que la entidad habrá traspasado al banco malo. “Es un sistema de compensación de los preferentistas”, aclaró a los medios a la salida de la comisión.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
18-12-12 Sigue leyendo

Repsol demanda a Argentina ante el tribunal internacional de arbitraje por YPF

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Repsol demanda a Argentina ante el tribunal internacional de arbitraje por YPF

La petrolera española denuncia la expropiación que el Parlamento argentino aprobó el pasado mes de mayo

AFP.La presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner Repsol ha presentado una demanda contra Argentina ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) por la expropiación del 51% de YPF, anunció la compañía en una nota remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La demanda se presenta una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se notificó formalmente a Argentina la existencia de la controversia acerca de la expropiación a la compañía española de las participaciones de control de YPF y de YPF Gas.

Como desde ese momento no se ha producido el arreglo de las diferencias, Repsol y Repsol Butano han decidido presentar ante el Ciadi la solicitud de inicio de un procedimiento de arbitraje contra la República Argentina por violación del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Argentina, de 1991, explica la petrolera española.

El escrito de solicitud de arbitraje recoge de manera resumida las cuestiones de hecho y de derecho que deben ser consideradas. Tras este trámite, el Ciadi procederá a su registro y se lo notificará a las partes que, una vez constituido el tribunal de arbitraje, deberán presentar sus escritos de alegaciones completos sobre el fondo del asunto.

En sus escritos de alegaciones, Repsol y Repsol Butano concretarán las reparaciones y compensaciones que reclamarán a Argentina, «sin perjuicio de la posibilidad de las partes de poner fin al procedimiento en cualquier momento en caso de alcanzarse un acuerdo entre ellas», señala.

El Ciadi, con sede en Washington, es una de las cinco organizaciones que integran el Banco Mundial y es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales. El Gobierno argentino anunció en abril de este año la intervención de YPF, así como la creación de una nueva ley para expropiar a Repsol un 51% de la compañía. La norma fue aprobada por el Parlamento argentino en mayo

fueNte: ABC ESPAÑA
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Arbitraje decidirá compra de terrenos en Chincheros

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Arbitraje decidirá compra de terrenos en Chincheros

Cusco. Este lunes se instala en Lima el Tribunal Arbitral para iniciar el proceso de conciliación entre el Gobierno Regional de Cusco (GRC) y las comunidades campesinas de Chincheros. El ente deberá consensuar el costo del metro cuadrado (m2) de las 400 hectáreas de terreno donde se construirá un aeropuerto internacional. Según Daniel Maraví Vega Centeno, gerente de Desarrollo Económico del GRC, se debe contar con un resultado del proceso arbitral antes del 15 de diciembre.

Ante la compra que debe efectuar la Región, las comunidades pidieron 45 y 80 dólares por m2. En tanto, la Dirección Nacional de Construcción valorizó cada m2 en apenas 4 dólares. Sin embargo, Maraví espera que se acuerde 20 dólares por m2 como se definió en el diálogo sostenido con comuneros. La Región traspasará las tierras al Ministerio de Transportes. ♣
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EL COMERCIO PERU
Sabado, 01 de diciembre de 2012 | 5:00 am Sigue leyendo

Directivas norman prueba en arbitraje internacional

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REGULACIÓN. REGLAS CORRESPONDEN A LA IBA Y DIRECTRICES DEL CIRD
Directivas norman prueba en arbitraje internacional

Expertos exponen las mejores prácticas de defensa en estos casos

Recomiendan evitar la saturación y siempre diseñar una estrategia

Una de las disposiciones más difíciles de diseñar para un arbitraje internacional es la correspondiente a la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que no siempre las partes ni los árbitros pertenecen a un mismo sistema jurídico.

El idioma de los testigos, su preparación, el intercambio de pliegos interrogatorios, la necesidad de traducciones testimoniales, el valor que éstas deben tener, quién debe hacerlas, la conveniencia de adelantar prueba documental, son solo algunos aspectos que las partes o al menos los árbitros deben tener en cuenta.

Como las herramientas más útiles para solucionar estos asuntos emergen las Reglas de la International Bar Association (IBA) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional y las Directrices para Árbitros emitidas por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (Cird), sostuvieron los expertos reunidos recientemente en un simposio internacional de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Disposiciones

Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba establecen procedimientos para la presentación de testigos, documentos y peritos designados por las partes y el tribunal arbitral. Además, regulan la diligencia de inspección a instancia de parte o a iniciativa propia, las audiencias probatorias y establece los lineamientos para la valoración de la prueba.

“Por su parte, las directrices del Cird establecen que el tribunal debe respetar las reglas aplicables en materia de ética profesional y otras limitaciones legales”, detalló Diego Gosis, socio de Smith International Law (EE UU).

En ese contexto, sostuvo que cuando las partes, sus abogados o sus documentos estén sujetos a normas distintas de acuerdo con el derecho aplicable, el tribunal deberá aplicar las mismas reglas para ambas partes, prefiriendo las que otorguen mayor nivel de protección.

Estas directrices, asimismo, establecen pautas para la presentación de documentos electrónicos, precisando que los árbitros deben ser receptivos a soluciones creativas que permitan realizar intercambios de información de tal forma que se eviten gastos y se observe el principio del debido proceso.

Utilización de la normativa

En opinión de Aníbal Sabater, socio de Fullbright & Jaworski (EE UU), las reglas de la IBA no son directa ni automáticamente vinculantes en todo arbitraje internacional, aunque pueden serlo si así lo disponen las partes o el tribunal arbitral.

No obstante, detalló que representan la posición consensuada de la comunidad arbitral internacional respecto a cómo debe producirse la prueba y a las buenas prácticas para hacerlo. “De ahí que muchas veces aunque las partes no adopten directamente estas reglas los tribunales las tomen en consideración para resolver cuestiones sobre prueba”, refirió.

Situación diferente ocurre con las directrices del Cird, pues éstas se aplican a todos los casos administrados por este centro que se inicien después del 31 de mayo de 2008 aunque las partes no lo hayan acordado, salvo expresa decisión de excluirlas.

Consejos

Ignacio Suárez-Anzorena, socio de Chadbourne & Parke (EE UU), recomienda pactar el sometimiento a las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en caso de posibles arbitrajes internacionales con tribunales conformados por personas muy foráneas a su sistema jurídico.

Por su parte, Juan Guillermo Lohmann, socio de Rodrigo, Elías & Medrano, destaca la necesidad de no abusar de la presentación excesiva de documentos en los arbitrajes.
“Uno de los vicios más dañinos es aportar pruebas sin expresión de qué es lo que se pretende conseguir”, aseveró.

fuente: EL PERUANO
Fecha:07/10/2012 Sigue leyendo

Ciadi y La Haya destacan avances en los arbitrajes

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EN PERÚ. AUTORIDADES PARTICIPARON DE SIMPOSIO EN LIMA
Ciadi y La Haya destacan avances en los arbitrajes

El país es un gran centro promotor de esta institución, aseguran Juristas peruanos integran lista de árbitros de foro internacional

Avances. Expertos reunidos en Lima analizaron retos del arbitraje en el Perú.
La comunidad internacional reconoce los esfuerzos del país por garantizar la seguridad jurídica a la inversión privada. Así, representantes de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (CPA) y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) coincidieron en afirmar que el Perú ya es una gran sede promotora del arbitraje en el escenario internacional y una nación que utiliza en forma saludable esta importante institución para solucionar controversias.

El consejero legal de la CPA, Martín Doe, afirmó que “el Perú ya es un gran centro de arbitraje en América Latina”. Agregó que también está asumiendo un liderazgo en lo que se refiere a la promoción de esta institución en los ámbitos regional e internacional.
De opinión similar, el consejero jurídico superior del Ciadi, Gonzalo Flores, manifestó que nuestro país utiliza en forma saludable el sistema de arbitraje a cargo de este organismo internacional.
Fue tras participar en el Simposio Internacional del Arbitraje, que organizó el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Este certamen, por primera vez, reunió en la capital a las instituciones arbitrales más importantes del mundo para discutir sobre temas de actualidad de esta institución jurídica.
En este contexto, Doe manifestó que si bien el arbitraje a escala internacional se desarrolla bastante rápido, existen ciertos retos ante la crisis de legitimidad que experimenta el arbitraje de inversiones en virtud de que varios Estados ya no desean participar en este sistema.
Por ello, agregó, dependerá de cómo responda la comunidad internacional a esta crisis, a las soluciones que se establezcan en los arbitrajes de inversiones y a la forma de ejecutarlas, para determinar si continúa desarrollándose esta modalidad de arbitraje o si los Estados prefieren dejarla de lado.

Presencia local
Por su parte, el representante del Ciadi anotó que el Perú, desde su incorporación en 1993 como Estado contratante, ha tenido un total de once casos, de los cuales cuatro culminaron, habiendo ganado en tres de ellos. Agregó que los siete procesos pendientes no reflejan una cuestión sistemática como sí ocurre con otros países.
“Los casos pendientes del Perú en el Ciadi son diferentes, corresponden a discrepancias entre inversionistas y el Estado emanadas de distintas situaciones. La mayoría está en manos de tribunales arbitrales constituidos”, anotó.

Nombramiento
Destacó también que el país es uno de los Estados que, conforme a lo dispuesto por la regulación del centro, ejerció su derecho de nombrar hasta cuatro personas para la lista de árbitros que maneja esta entidad, que deben mantenerse en esa relación por seis meses, como son Delia Revoredo, Alfonso de los Heros, Eduardo Ferrero y Shoschana Zusman.
“Esta lista es referencial y sirve a las partes en una disputa para encontrar a personas especializadas que puedan ser nombradas como árbitros”, explicó.
A su vez, resaltó que uno de los secretarios generales del Ciadi fue el peruano Roberto Dañino, quien ejerció el cargo de 2003 a 2006, lo que a su juicio demuestra la aceptación del sistema por parte del Perú durante el comienzo del siglo XXI.

Defensa internacional
El consejero jurídico superior del Ciadi, Gonzalo Flores, resaltó la decisión del Gobierno peruano de mantener una comisión especial dedicada de manera exclusiva a la defensa de los casos en el plano internacional, con abogados especializados y presupuesto propio. “Además, tiene un sistema preestablecido de contratación de abogados”, acotó.
En su opinión, este comportamiento del Perú refleja la relación de cooperación bastante ordenada que mantiene en el Ciadi, así como el saludable uso que hace del sistema de arbitraje de inversiones a cargo de este centro. Aconsejó a los Estados prepararse siempre para una defensa ante este centro y a los abogados conocer, leer y entender las decisiones arbitrales, muchas de las cuales son accesibles en el Internet

fuente: EL PERUANO
Fecha:01/09/2012 Sigue leyendo

Ramón Mullerat, árbitro internacional: “Debemos tender a la unificación de cortes arbitrales si queremos mejorar nuestra presencia mundial”

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Ramón Mullerat, árbitro internacional: “Debemos tender a la unificación de cortes arbitrales si queremos mejorar nuestra presencia mundial”

05/07/2012

No es fácil presentar con cierta brevedad la trayectoria de Ramón Mullerat, pues su currículum podría ocupar decenas de páginas. Pero en un esfuerzo para condensar sus casi 50 años de carrera profesional podemos señalar que es hoy en día uno de los árbitros españoles más internacionales. Es abogado en Barcelona y Madrid, en la Cour de París, miembro honorario de la Law Society of England and Wales, ex presidente del Consejo de Colegios de Abogados de la Unión Europea, ex-copresidente del Human Rights Institute de la International Bar Association, entre otros muchos cargos. Actualmente preside la Asociación para el fomento del arbitrje. Ha recibido innumerables premios y distinciones y está considerado una autoridad mundial en cuestiones de comercio y legislación internacional.
Mullerat además defiende el arbitraje desde la convicción que este sistema alternativo de resolución de conflictos ofrece muchas ventajas. Es más, argumenta que el hecho de converger en muchos asuntos internacionales juristas de diferentes países con diferentes tradiciones, ayudará cada vez más a que los tradicionales sistemas de derecho – civil law y common law – se vayan encontrando e impregnándose uno del otro. Además cree que el mundo en el que vivimos, totalmente globalizado, va a hacer que cada vez más se creen tribunales mundiales para ciertas materias.
En este contexto de auge del arbitraje internacional – el propio Mullerat reconoce que tiene “un gran presente y un gran futuro” – el ICAB ha organizado un Congreso que lleva por título “Arbitration: Back to the future”, y que debe servir para colocar Barcelona en el punto de mira del arbitraje internacional. Ramón Mullerat va a moderar una de las mesas redondas que se celebrarán en otoño y se muestra ilusionado ante un evento que asegura que “seguro que dará a conocer un poco más el arbitraje y además cuenta con profesionales internacionales de un prestigio excepcional”. Según Mullerat, hay que dar a conocer las ventajas del arbitraje y para ello, tira de refranero español. “Existe una frase que dice “el buen paño en el arca se vende”, pero eso no es así, si quieres vender algo no puedes quedarte sentado, tienes que explicarlo, que la gente lo vea y eso es lo que debemos hacer con el arbitraje: darlo a conocer”. Y sin duda este congreso, puede ser un paso más hacia esa dirección.
¿Cuál es la situación del arbitraje internacional en estos tiempos de crisi?
El arbitraje internacional tiene un gran presente y un gran futuro. Es cierto que estamos en época de dificultades económicas pero es precisamente en estos momentos cuando surgen más controversias. Vivimos en un mundo globalizado, en el que las relaciones entre los países se han incrementado extraordinariamente, por lo que al mismo tiempo se han incrementado los tratos, contratos y operaciones. Cuando estos acuerdos no salen como las partes desean se produce la disputa y a partir aquí el arbitraje presenta algunas ventajas.
¿Cómo cuáles?
En primer lugar, el tiempo que se precisa para un arbitraje es menor. La mayoría de reglamentos señalan que debe dictarse el laudo en un plazo de 6 meses…a menudo se tiene que prorrogar pero la ventaja del tiempo es importante. Al ser el tiempo más corto también el coste es también menor.
Además hay también la ventaja de poder elegir un árbitro experto, no se tiene que ir a la jurisdicción ordinaria, en la que por razón del sorteo puede caer en un juzgado u otro. Además, tiene mayor flexibilidad, porque en un proceso judicial las partes deben seguir el proceso de acuerdo con la ley enjuiciamiento civil de un país concreto, mientras que en el arbitraje las partes pueden configurar el reglamento del arbitraje y establecer muchos tipos de relaciones, prueba extensa o no, etc.
Por consiguiente el arbitraje internacional está in crescendo en todas partes. Hay una gran evolución, no solo en los países de gran tradición arbitral como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Suiza, etc. También los países que están en una segunda línea como el sur de Europa. Y sobre todo hay un gran incremento en zonas donde el arbitraje era prácticamente desconocido como Latinoamérica o Asia, que tiene dos centros punteros en arbitraje que son Hong Kong y Singapur.
De manera que, para responder a la pregunta, el arbitraje internacional debido a la globalización, a la complejidad de los casos está creciendo en todas partes, ampliando los números y casos de discordia – ya no sólo existe el arbitraje comercial sino también el de inversión, deportivo, etc. -, creciendo territorialmente e introduciendo cada vez más las nuevas tecnologías, porque de hecho la ONU está trabajando para promover el arbitraje de consumo online.
¿Hay muchas diferencias entre el modelo europeo y el americano a nivel arbitral?
La respuesta corta es no, la respuesta larga es sí. Yo diría que no es tanto diferencias en materia de arbitraje sino diferencias en todo lo que es controversia judicial, porque el sistema del civil law (europeo) y el common law (anglosajón) son muy distintos.
Muchos europeos piensan que los dos sistemas son paralelos como las vías del tren y que nunca se encontrarán. Yo formo parte de una escuela que considera que el common law y el civil law se van acercando, hay una convergencia lenta -probablemente tardaremos años en verlo -. Pero hay unas líneas muy distintas. Porque el civil law es un derecho de parlamentarios y el common law es un derecho de jueces, son los jueces los que descubren la ley. En segundo lugar, el common law es básicamente oral y el nuestro es básicamente escrito. En tercer lugar nosotros nos basamos en leyes y códigos, los anglosajones tienen un derecho de precedente.
Aquí en España cuando hay un cliente que dice”he comprado un piso, lo he pagado y no me lo dan”, lo que hace el abogado es una inducción hacia el principio del código civil, busca la compraventa y busca la solución. Después vuelve alterrenoo y aplica el principio a la realidad. El common law no hace este ascenso al olimpo del derecho. Lo que hace es buscar lo que ha ocurrido con anterioridad, y ver cómo se ha resuelto un caso parecido en la anterioridad.
Por lo tanto los dos sistemas son muy diversos tanto en la jurisdicción ordinaria estatal como en la arbitral. Lo que ocurre es que en el arbitraje internacional hay una convergencia porque a menudo te encuentras en un panel con un árbitro japonés, otro americano y otro de Barcelona. Estos tres señores vienen con una mochila de su formación. Y el arbitraje ayuda a la armonización del derecho.
Yo creo que se acercan porque observo que hay instituciones que van absorbiendo principios del civil law y al revés. Por ejemplo, los ingleses tienen un principio que a mi me parece fundamental que llaman razonabilidad. Quiere decir que los contratos hay que interpretarlos de acuerdo a algo razonable. Y veo que alguna legislación española ya está adoptando este tema, hay leyes que lo dicen. Lo estamos importando, y ellos en cambio están importando el tema de la buena fe, que no tenían como elemento de interpretación de los contratos.
Yo de hecho creo que llegará un día que se unificará el derecho de todo el mundo, y se unificarán los contratos de todo el mundo. Por ejemplo en materia comercial no hay razón para que los derechos de marcas español, francés y italiano sean distintos. Porque las marcas registradas tienen la misma función y los mismos problemas y podría haber perfectamente un derecho de marcas europeo, sin duda, y a lo mejor también mundial. Eso es muy evidente en derecho mercantil, aunque es verdad que en derecho de familia y sucesorio existen muchas más particularidades culturales que se deben tener en cuenta.
Por lo tanto, los dos modelos son diferentes, pero no cabe duda que es el arbitraje precisamente uno de los canales que ayuda a la uniformización del derecho procesal, mercantil, etc.
En los últimos dos años ha habido varias reformas en las leyes de arbitraje de diferentes países, entre ellos España. ¿Cómo valora la nueva ley?
La ley española ha sido intempestiva, no reclamada y mal redactada. Ha sido intempestiva porque las leyes tienen que respetar el principio de seguridad. Un legislador no puede cambiar cada tres años la ley. En Francia, por ejemplo, tenían la ley de 1981, y en 2011 hicieron la última reforma. Es decir, 30 años después. Cuando la doctrina ya había expuesto sus puntos de vista, cuando la jurisprudencia había enjuiciado recogieron estas opiniones judiciales y doctrinales e hicieron una buena reforma.
En España, la ley de 2003 era buena en líneas generales, sobre todo teniendo en cuenta que las leyes anteriores eran muy malas. Hasta el punto que algún autor les había llamado leyes antiarbitraje, porque casi disuadían de acudir a este modo de resolución de conflictos.
Antes de 2003 se pusieron las pilas y copiaron una ley modelo llamada uncitral del año 77. Como su nombre indica esta ley no se aplica, pero las Naciones Unidas sacaron este modelo para que los países que quisieran la copiaran total o parcialmente. 50 países ya la han adoptado, y personalmente considero que cuando España hace leyes, es mejor que copien un modelo a que lo hagan ellos.
De modo que pocos años después, y sin que la gente que se dedica al arbitraje lo hubiera reclamado sacaron un anteproyecto que era un desastre. Recibieron propuestas de diversos ámbitos, la pulieron y finalmente la publicaron. Esta ley tiene algunas cosas buenas, pero tiene sobretodo aspectos negativos. Por un lado, obliga a los árbitros a tener un seguro de responsabilidad civil, por otro regula mal el arbitraje societario y además, y esta es mi gran queja, pierde la gran oportunidad de hacer una buena ley a nivel internacional para atraer a clientes extranjeros. Y esto no lo hemos logrado, porque han hecho una ley desde una perspectiva puramente localista y luego han incluido cinco párrafos sobre el arbitraje internacional.
Mientras que en Francia, que quiere que París sea el centro del arbitraje mundial, han hecho una ley friendly, un arbitraje atractivo que va a atraer a más gente. Los ingleses tienen una expresión que dice “you want it quick or you want it good”. Rápido o bueno. No se puede tener las dos cosas a la vez. Y esta ley ha sido rápida, pero no buena.
¿Y qué le parece que España tenga un número de cortes arbitrales tan elevado?
Debemos ir hacia una unificación porque el exceso de cortes no es bueno. No es bueno porque el arbitraje no es una cosa masiva. Porque entonces hay cortes que tiene de tres a cinco arbitrajes al año. Y a pesar de que sea un número reducido implica tener una estructura, personal, etc. y además como menos temas se llevan, menos experiencia se tiene. En Suiza, por ejemplo, unificaron las cortes y ahora Ginebra y Zurich se han convertido en dos grandes centros internacionales de arbitraje. Aquí sería bueno que pasara, aunque es complicado. Pero debemos tender a la unificación si queremos tener una mayor presencia internacional.
¿Qué debe pasar para que el arbitraje cuaje de verdad en España?
Se trata de ampliar la cultura arbitral. A mi modo de ver la cultura arbitral necesita enfocar tres objetivos. El primero, los abogados. Yo me he encontrado en alguna charla en la que viene gente que ha terminado la carrera y me dice que es la primera vez que le explican algo sobre arbitraje. Quizás es porque en el arbitraje hay dos escuelas: la escuela contractualista, que considera que el arbitraje es un contrato y luego la escuela de derecho procesal que considera que el arbitraje es un procedimiento. Por consiguiente yo pienso que de alguna manera los civilistas no la enseñan porque creen que ya lo explicarán los procesalistas, y éstos tampoco lo enseñan porque creen que lo explicarán los civilistas. Total, que unos por otros y la casa sin barrer. Es importante que se enseñe, se explique, y se cuenten las ventajas y los inconvenientes. Pero sobretodo hay que formar a los abogados y hay que empezar en las escuelas de derecho.
El segundo grupo son los jueces. Cuando el arbitraje empezó los jueces lo miraban con recelo, y estos querían controlar el arbitraje. Poco a poco el arbitraje se ha ido desprendiendo de los jueces y existe lo que se llama “autonomía del arbitraje”. Pero a pesar de todo el arbitraje todavía precisa la asistencia de los jueces. Porque si las partes pactan el arbitraje pero no se ponen de acuerdo en quién debe ser el árbitro hay que acudir al juez para que lo nombre.
O si se pide una medida cautelar, como por ejemplo un embargo de cuenta, hay que tener una orden judicial. O por ejemplo el laudo, si se quiere impugnar hay que hacerlo ante los tribunales. O en el caso de que no se esté ejecutando el laudo, hay que pedirle al juez que lo ejecute. Por lo tanto los tribunales deben ayudar.
Hay que intentar entonces que vean que el arbitraje no es una competencia desleal de los jueces sino que es un complemento. Que lo vean como algo útil.
Y finalmente, concienciar a los clientes. Las cámaras de comercio tienen que explicar a los comerciantes cuáles son los beneficios del arbitraje. Hay que formar por tanto a los abogados, a los jueces y a los comerciantes.

Diario Juridico
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