RECUSACION EN ARBITRAJE: RELACION DE PARENTESCO ENTRE ARBITROS COMO CAUSAL DE RECUSACION

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RECUSACION EN ARBITRAJE: RELACION DE PARENTESCO ENTRE ARBITROS COMO CAUSAL DE RECUSACION

La Cortes Suprema ha establecido dicha causal en la Casación N° 888-2013-Piura.

En consecuencia de declara la anular el laudo arbitral,  pues no obstante que el  artículo 28 de la Ley N° 26572 llamada Ley General de Arbitraje  no se encuentra expresamente recogido como causal de recusación los vínculos familiares por consanguinidad o afinidad, lo cierto es que, el parentesco puede ser perfectamente enmarcado dentro del tercer inciso de dicho artículo, que prescribe que procede recusación cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad o independencia de los árbitros.

Para evitar incurrir en dicha causal los árbitros debieron poner en conocimiento de dicha circusntancia a las partes arbitrales.

Es necesario indicar que ni la Ley 26472  ni el D. Leg. 1071,  prescribe dicha  circunstancia como causal de recusacion de los arbitros.

Dice entre otros considerandos la sentencia  “el parentesco entre dos árbitros y la acreditada relación familiar implica la posibilidad de generar suspicacias respecto a la independencia de ambos, máxime si uno representa a una de las partes que interviene en el proceso arbitral y el otro es el Presidente del Tribunal Arbitral, lo que, podría generar la emisión de una decisión arbitral sin la imparcialidad requerida”.

 “los árbitros han faltado a su deber de informar de las causales de recusación (…), no siendo posible que aleguen desconocimiento de la causal, porque es evidente que el parentesco es anterior a la designación de ambos como árbitros del presente caso”. En este caso cuñados y la omision es dolosa.

 El Gobierno Regional de Piura realizo la observacion intraprocesalmente, pero no fue aceptada y los arbitros emitieron el laudo, por lo cual se plantea la nulidad de laudo.

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