LEY Nº 30113, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 24032, DE DERRAMA DEL PODER JUDICIAL

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LEY Nº 30113,  QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 24032,  DE DERRAMA DEL PODER
JUDICIAL

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY
24032, LEY QUE CREA LA DERRAMA DEL PODER
JUDICIAL, PARA BENEFICIO EXCLUSIVO DE
TODOS LOS SERVIDORES DE DICHO PODER DEL
ESTADO
Artículo único. Modifi cación del artículo 1 de la Ley
24032 Modifícase el artículo 1 de la Ley 24032, Ley que Crea
la Derrama del Poder Judicial, para Benefi cio Exclusivo de
Todos los Servidores de dicho Poder del Estado, el cual
queda redactado con el texto siguiente:
“Artículo 1.- Créase la Derrama del Poder Judicial con
personería jurídica de derecho privado y con autonomía
administrativa y económico-fi nanciera. La Derrama del
Poder Judicial es para beneficio exclusivo de todos los
servidores de dicho poder del Estado.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos
mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaEl Peruano
Jueves 28 de noviembre de 2013 507855
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1020471-2

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