LEY Nº 30112, LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR SOCIAL

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LEY Nº 30112, LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL  TRABAJADOR SOCIAL

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL  TRABAJADOR SOCIAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley regula el ejercicio profesional del trabajador social en todos los ámbitos y dependencias del sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca.

Artículo 2. Rol del trabajador social

El trabajador social es un profesional con una  comprensión amplia de los procesos que viven  las personas, familias, grupos, organizaciones y  comunidades; a partir de ello participa en la formulación  de políticas sociales, contribuye al desarrollo humano y  promueve el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos.

Artículo 3.Especialidades

El ejercicio profesional del trabajador social se desarrolla en las siguientes especialidades: salud y salud mental, rehabilitación, bienestar de personal, terapia familiar, infancia y adolescencia, violencia familiar, gerontología social, orientación y bienestar del educando, mediación y conciliación de conflictos, peritaje social, docencia e investigación, gerencia social, proyectos sociales, ética, consejería familiar, entre otras.

Artículo 4. Requisitos de la profesión

Para ejercer la profesión de trabajo social se requiere de título profesional universitario a nombre de la Nación, El Peruano 507854 Jueves 28 de noviembre de 2013, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Trabajadores  Sociales del Perú.

La profesión de trabajo social se ejercita con respeto de los Estatutos y el Código de Ética y Deontología Profesional  del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

Artículo 5. Funciones

Son funciones del trabajador social las siguientes:

a) Participar en la gestión, formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos

sociales dirigidos a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población, en las instituciones

públicas y privadas.

b) Participar en el diseño, administración y ejecución de programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacional.

c) Participar en los programas y proyectos de desarrollo social en organismos gubernamentales y

no gubernamentales.

d) Formular propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la

población.

e) Participar en proyectos de investigación social y científica con el fi n de optimizar el mejoramiento de la calidad de vida de la familia, los grupos y la población.

f) Otras funciones inherentes al ejercicio profesional.

Estas funciones no son limitativas sino enunciativas, pudiendo adicionarse o no considerarse de acuerdo a las  necesidades de la institución pública o privada en que realiza su actividad el trabajador social.

Artículo 6. Derechos

El trabajador social tiene derecho a todos los beneficios laborales establecidos en las normas del régimen laboral que le corresponda.

Artículo 7. Obligaciones

El trabajador social está obligado a lo siguiente:

a) Cumplir con lo establecido en el Código de Ética y Deontología del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.

b) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece, según sea el caso, la Ley 23536, Ley

que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la

Salud, y otras normas de este sector; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; o las previstas en el régimen laboral que le corresponda.

c) Conocer y aplicar la normativa, las políticas y los procedimientos del sector, la institución, el

organismo o la entidad en que labora.

d) Orientar a los usuarios de su servicio sobre la importancia de observar una estricta veracidad en

sus declaraciones.

e) Las demás obligaciones establecidas por su  empleador.

Artículo 8. Ascenso y línea de carrera

El Estado garantiza y promueve el desarrollo del trabajador social a través de la línea de carrera, conforme a las normas del régimen laboral que le corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Denominación de Trabajador Social y Asistente Social Precísase que en la Ley 23536, Ley que Establece las Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud, la referencia a Asistente  Social comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio  de Trabajadores Sociales del Perú. Lo mismo rige para la  presente Ley y otras normas vigentes.

SEGUNDA. Implementación de la Ley

La implementación de la presente Ley se financia con  cargo al presupuesto de las entidades públicas involucradas y no demanda recursos adicionales al tesoro público.

TERCERA. Derechos y obligaciones en otras leyes Lo dispuesto en esta Ley no limita los derechos y las  obligaciones del trabajador social contemplados en otras normas legales.

CUARTA. Prórroga

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l), brinda asistencia técnica y capacitación a los trabajadores y empleadores sujetos al régimen laboral privado para el mejor cumplimiento de esta

Ley. En este sentido, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo previsto en la tercera disposición complementaria final de la Ley 29981, Ley que Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l).

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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