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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL INADMITE EL RECURSO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA ELIMINAR DE LOS LIBROS BAUTISMALES LA INFORMACIÓN DE LOS APÓSTATAS

Los magistrados consideran que la AEDP “carece de legitimación” para solicitar amparo

Fecha: 30/03/2011
(EP)-. La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo planteado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) para permitir que cualquier ciudadano pueda rectificar o cancelar la información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, porque considera que la entidad “carece de legitimación” para pedir el citado amparo.

El recurso de amparo se interpuso contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual, los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen.

El auto, dictado por los magistrados Sala Sánchez, Delgado Barrio, Aragón Reyes, Pérez Tremps y Asua Batarrita, falla la inadmisión a trámite del recurso de amparo “por carecer la entidad recurrente de legitimación activa, en relación con el auto”.

La AEPD estimó en 2006 la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o, en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido este trámite.

En respuesta, el Arzobispado interpuso un recurso contencioso-administratuvo ante la Audiencia Nacional alegando, por un lado, “la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado” y, por otro, que dichos libros “no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado” por la citada Ley de Protección de Datos. El recurso fue desestimado por Sentencia de 10 de octubre de 2007.

Por eso, el Arzobispado interpuso recurso de casación ante el Supremo con los mismos argumentos, que fue estimado en la sentencia del 19 de septiembre de 2008, que daba la razón a la Iglesia sobre la naturaleza de los libros bautismales. La AEDP promovió un incidente de nulidad de actuaciones al considerar “vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección de datos de carácter personal”, pero fue inadmitido.

La AEDP acudió al Constitucional por considerar que los pronunciamientos previos vulneraron “su derecho a la tutela judicial efectiva” y, en concreto, “del derecho fundamental a la protección de datos personales o autodeterminación informativa o, subsidiariamente, el derecho fundamental a la protección de datos de que es titular el reclamante privado”.

“La demanda no cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en tanto que la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso”, explica el auto.

Con todo, el magistrado Pablo Pérez Tremps ha emitido un voto particular en el que expresa su “discrepancia” por entender que las “singularidades” de este caso, “vinculadas a la muy especial función institucional que cumple la Agencia española de protección de datos” en relación a la Constitución Española, le confieren “el necesario interés legítimo que la habilita para interponer el recurso de amparo”.

“La circunstancia de que el art. 162.1 de la Constitución Española sólo cite al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal –como legitimados para interponer un recurso de amparo– no impide que otras personas jurídico públicas puedan excepcionalmente ver reconocido un específico interés legítimo para la defensa de determinados derechos fundamentales que les otorgue una legitimación para acceder al recurso de amparo”, explica el magistrado.

MÁS DE 600 CASOS

Según ha explicado en declaraciones a Europa Press el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, el inadmitido a trámite era el último recurso que aún quedaba vivo en relación a la modificación de datos en los libros bautismales ya que tanto el planteado por la Fiscalía como el presentado por un particular tampoco se admitieron, “lo que impide que el Constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto”.

Rallo ha apuntado que hasta que el Tribunal Supremo dictó sentencia en septiembre de 2008, “la AEDP y la Audiencia Nacional habían venido otorgando tutela a los ciudadanos que la solicitaban en su derecho a cancelar los datos de los libros de bautismo por entender que estaba amparado por la Ley de Protección de Datos”, pero desde entonces “se han ido denegando las tutelas que se han ido solicitando”.

En concreto, hasta el 5 de octubre de 2008 la AEDP dictó 650 resoluciones referidas a la modificación de las partidas de bautismo y la Audiencia Nacional, un total de 171 sentencias declarando la conformidad, según los datos que maneja Rallo.

“A estas tutelas habría que sumar las que quedaran vivas a esa fecha y que la Agencia resolvió después negativamente”, ha añadido el director de la AEDP, para incidir en que, no obstante, desde el pronunciamiento del Supremo las solicitudes han experimentado “un descenso muy significativo”.

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