CASACION SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL PERU

[Visto: 1945 veces]

CASACION SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL PERU

Numero de Expediente : 000421-2005
Fecha Resolución : 2005-10-31 09:24:51
Nombre de Magistrado ponente : WALDE JAUREGUI
Nombre de Magistrado 2 : VILLACORTA RAMIREZ
Nombre de Magistrado 3 : DONGO ORTEGA
Nombre de Magistrado 4 : MONTES MINAYA
Nombre de Magistrado 5 : ESTRELLA CAMA

SUMILLA
NATURALEZA LABORAL TRABAJADORES PESQUEROS PROVENIENTES DE LAS P.E.E.A.S. / PRIMACIA DE LA REALIDAD

PRECEDENTE / JURISPRUDENCIA
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Cas. N° 421 – 2005.- Del santa Reintegro de participación de pesca vincule a un trabajador pesquero con una empresa que reúna las características previamente delimitadas por el Decreto Ley número veintiún mil quinientos cincuentiocho quedara fuera de su marco y ámbito de regulación y ello es así en razón que el hecho determinante de este nuevo marco jurídico laboral lo constituyó precisamente la actividad productiva de los pescadores en las embarcaciones objeto de la transferencia antes invocada. Octavo: Que, no obstante el actor reclama que su remuneración por participación de pesca deba calcularse aplicando el porcentaje del veintidós punto cuarenta por ciento que consagra la Segunda Disposición Transitoria del acotado Reglamento cuando en el proceso se advierte que se encuentra definido no sólo que la empresa demandada se ha constituido bajo la forma societaria de sociedad anónima sino que además la capacidad de sus embarcaciones – tomando incluso sólo a las Embarcaciones Pesqueras Esther tres y Esther siete donde laboró el actor – superan en exceso las seiscientos veinte Toneladas Métricas de acuerdo a lo que se desprende de la Hoja de producción de beneficiario de fojas once. Noveno: Que, así queda claro que el contrato de trabajo que vincula a los co litigantes queda fuera del ámbito del Decreto Supremo número cero cero nueve guión setentiséis guión TR al adolecer la emplazada de la calidad de Pequeña Empresa de Extracción de Anchoveta por lo tanto no puede el accionante en su calidad de trabajador pesquero pretender que la norma contenida en su Segunda Disposición Transitoria sea aplicada para definir la entidad de su remuneración sino ha demostrado en el proceso que los presupuestos exigidos para su aplicación se cumplan en su caso. Décimo: Que, esta última conclusión es coherente a su vez con el alcance y sentido del Principio de Igualdad consagrado en el inciso segundo del artículo segundo de la Constitución Política del Estado que no impide al operador del derecho determinar, entre las personas, distinciones que expresamente obedezcan a las diferencias que las mismas circunstancias prácticas establecen de manera indubitable, es decir, la existencia de sucesos espaciales y temporalmente localizados que poseen.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *