DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
(15 de julio de 2008)
1.- ANALIZAR LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO RESPECTO
DE LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
El Juzgado competente para conocer el trámite de los procesos de prescripción adquisitiva de
dominio de bienes, es el Juzgado Especializado en lo Civil o JuzgadoMixto.
2.- TRATAMIENTO DE LOS PROCESO EN TRÁMITE EN LOS JUZGADO DE PAZ
LETRADO.
CONCLUSIÓN: PORMAYORÍA
Que, a través de la sentencia, sea declarada improcedente la demanda, en caso que haya
llamado de autos para sentenciar.
Que, la improcedencia de la demanda sea declarada en cualquier estado del proceso, previa
nulidad de actuados.
3.- DETERMINAR LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIENES.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Que, los requisitos especiales de la demanda previsto en el artículo 505 del Código Procesal
Civil, por unanimidad se acuerda que el Juez en mérito al artículo 194 del Código acotado está
facultado para disponer la actuación de pruebas de oficio que considere pertinente.
Los plenos jurisdiccionales constituyen Resoluciones plenarias de los órganos jurisdiccionales por materias y jerarqías, que constituyen verdaderos instrumetos normativos, al instucionalizarse su carácter de cumplimiento obligatorio, salvo opinion en contrario del magistrado, debidamente fundamentada jurídicamente. Sin embargo hay otra corriente que sostiene el relevante efecto vinculante a las Jurisprudencias emanadas de procesos que se han llevado a cabo en en la realidad del ámbito judicial. Sin embargo se acoge con profundo agradecimiento esta información tan actual como motivadora.