LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTICULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY DE COOPERATIVAS

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LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTICULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY DE COOPERATIVAS

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29683
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTICULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY DE COOPERATIVAS

ARTÍCULO 1º.- ACTOS COOPERATIVOS
Precisase que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos, cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.
ARTICULO 2. INAFECTACION AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
Precisase que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del decreto legislativo 85, ley general de cooperativas, cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuestos General a las ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.

ARTICULO 3. INAFECTACION AL IMPUESTO A LA RENTA
Precisase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectadas al impuesto a la renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- SITUACION DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA.
Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido por como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
SEGUNDA.- NO COMPENSACION NI DEVOLUCION
Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de la inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el impuesto a la renta e impuesto general a las ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.
TERCERA.- NORMAS SOBRE DOCUMENTOS INTERNOS
La superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
CUARTA.- CONVALIDACION DE DOCUMENTOS DE SOPORTE
En tanto la superintendencia nacional de administración tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidades que estas tuvieran.

POR LO TANTO:
Habiendo sido reconsiderado la Ley por el Congreso de la republica, insistiendo en el Texto aprobado en sesión del pleno realizada el día catorce de octubre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a las once días del mes de mayo de dos mil once

CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Republica

EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica.

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