PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
(*) Artículo 19°.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son
procesos de selección los siguientes:
1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de
los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los
márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y
ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas
presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor
al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa
en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa
Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima
parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones
Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;
b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales;
y,
c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 32° de la Ley.
Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la
contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación prevista.
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto
principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que
represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o
servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la
contratación objeto del contrato.
Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en
cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá
convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero
vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les
serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones
previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que
corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía.
Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del
proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase,
considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones
separadas de dichos bienes o servicios.
Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los estudios de
preinversión de perfil, prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, así como la
elaboración del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los
términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en
los niveles siguientes.
Para la contratación de estudios de preinversión y elaboración de expediente técnico y/o
estudio definitivo, el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las
contrataciones sustentará la convocatoria de los procesos de selección cuando tenga que
realizarse por paquete, o en forma separada.
(*) Texto del artículo 19º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 19º.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15º,16º, 17º y 18º de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas
presupuestarias.
2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas
presupuestarias.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes
establecidos por las normas presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite
máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación
Directa Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por
las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;
b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y
c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley.
Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial
establecido por la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones,
el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia
porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran
incluidos en la contratación objeto del contrato.
Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o
administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero
vinculadas entre sí con montos individuales no inferiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas
correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto
de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda
convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía.
(*) Texto originario del artículo 19º
Artículo 20º.- Prohibición de fraccionamiento
La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19º de la Ley significa que no
debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera
de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año.
No se considerará fraccionamiento cuando:
1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificación, la Entidad restringió la
cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal
correspondiente, situación que varía durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones
al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre
otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o
percibidos directamente por la Entidad.
2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, surja una
necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, la cual deberá ser
atendida en su integridad a través de una contratación, salvo que respecto de la
contratación programada aun no se haya aprobado el Expediente de Contratación.
3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con
objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con
contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regímenes especiales.
4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.
5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas empresas, en
aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y
obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento
oportuno y los costos sean razonables en función a las condiciones del mercado.
Artículo 21º.- Modalidades Especiales de Selección
Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán sujetarse a las
modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado
en este Reglamento.
Artículo 22º.- Etapas de los Procesos de Selección
Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones
establecidas en el presente artículo:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas.
7. Calificación y evaluación de propuestas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía para obras y
consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el proceso las
etapas 3, 4 y 5.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas
constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 56º de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se
produjo dicho incumplimiento.
Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:
1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste.
2. Se cancela el proceso.
3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad.
4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 137º.
Artículo 23º.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del
contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados
no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo
excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida
en el presente Reglamento.
(*)Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de
presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE.
Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán
mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la
publicación de las Bases integradas en el SEACE.
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles entre la
convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración
de las bases y la presentación de las propuestas.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, desde la convocatoria
hasta la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2)
días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones
Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo
será no menor de seis (6) días hábiles.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras,
desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no
menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas
de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas
desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles.
(*) Texto del artículo 24º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 24º.- Plazos generales para Procesos de Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán
mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el
SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días
hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas
y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas.
En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía para bienes y servicios, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de
las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de
Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor de seis (6) días
hábiles.
En las Adjudicaciones Directas de (*) Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria
hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de
Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo
será no menor de ocho (8) días hábiles.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la norma.
(*) Texto originario del artículo 24º
Artículo 25º.- Régimen de notificaciones
Todos los actos realizados durante los procesos de selección se entenderán notificados el
mismo día de su publicación en el SEACE.
A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se le notificará
personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne
al momento de registrarse como participante.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado
adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del
respectivo proceso a través del SEACE.
Artículo 26º.- Prórrogas o postergaciones
La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben registrarse en
el SEACE modificando el cronograma original.
El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el
caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico
que hayan consignado al registrarse como participantes.
CAPÍTULO II
COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27º.- Designación
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución,
designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando
los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a
cada uno de los miembros.
Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité
Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y
económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.
Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del
Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los
demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.
El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad
competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del
proceso.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el
apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán
obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias
deberán incorporarse al Expediente de Contratación.
Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de
proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en
hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las
Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos
de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia
de los indicados libros.
Artículo 28º.- Participación de expertos independientes
Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se
designe como experto independiente a una persona jurídica del sector privado, ésta deberá
tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria,
debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité
Especial.
Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector
público. Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la
que provenga el experto independiente.
El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a
que tenga acceso con ocasión del servicio.
Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:
1. El Titular de la Entidad.
2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como
regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que
el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria.
3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación,
designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el
recurso de apelación.
4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como
integrantes de un Comité Especial, mediante decisión debidamente motivada y consentida
o administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre
vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro
del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho
Comité.
En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se
refieren las delegaciones en él señaladas.
Artículo 30º.- Comité Especial Permanente
Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá
designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones
afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que
serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente.
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus
integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.
Artículo 31º.- Competencias
El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y
ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité
Especial es competente para:
1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de
Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.
Cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria
y/o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda. La modificación
requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación.
2. Elaborar las Bases.
3. Convocar el proceso.
4. Absolver las consultas y observaciones.
5. Integrar las Bases.
6. Evaluar las propuestas.
7. Adjudicar la Buena Pro.
8. Declarar desierto.
9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento
de la Buena Pro. El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.
Artículo 32º.- Quórum y acuerdos
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes
reglas:
1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del
número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procederá
conforme a lo dispuesto en los artículos 33º y 34º.
2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte
de ninguno de los miembros.
Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en
poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se
hará constar en el acta.
Artículo 33º.- Intervención de los miembros suplentes
En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente
suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo 24º de la Ley, salvo lo
establecido en el artículo 30º.
La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar
responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá
reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a partir de
la evaluación señalada en el párrafo anterior.
Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales
no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité
Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus
integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos
que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza
mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo
documento podrá designarse al nuevo integrante.
Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
CAPÍTULO III
BASES
Artículo 35º.- Aprobación
Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el
mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función.
La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, acuerdo o
algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación.
En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por el Comité Especial o el órgano a
cargo del proceso de selección.
Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas
por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según
corresponda.
Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobará el OSCE
y divulgará a través del SEACE.
Artículo 36º.- Acceso a las Bases
Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de
un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten por solicitar copia
directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción correspondiente.
Artículo 37º.- Prepublicación
Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas en el SEACE
y en el portal institucional de la Entidad convocante.
Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno
de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u observación respecto del
contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la etapa correspondiente del proceso.
Artículo 38º.- Estandarización de las Bases
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley, el OSCE aprobará Bases
Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal
fin las Bases tendrán una sección general y una sección específica. La sección general
contendrá disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases
administrativas y el contrato respectivo. La sección específica contendrá un conjunto de
anexos específicos para cada proceso que serán preparadas por la Entidad.
El OSCE aprobará como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos:
1. Contratación de bienes por licitación pública
2. Contratación de suministros por licitación pública
3. Contratación de obras por licitación pública
4. Contratación de servicios por concurso público
5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública
6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública
7. Contratación de obras por adjudicación directa pública
8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública
9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva
10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva
11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva
12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva
13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía
14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía
15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía
16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía
Artículo 39º.- Contenido mínimo
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,
elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a lo establecido en el
artículo anterior y la información técnica y económica contenida en el Expediente de
Contratación.
Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas
señaladas en el artículo 26º de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones establecidas en los
literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley.
De conformidad con el artículo 33º de la Ley, las Bases deberán consignar, en el caso de
los procesos para la ejecución de obras, el monto máximo admisible de la propuesta
económica, el cual será el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso
de los procesos de ejecución y consultoría de obras, el monto mínimo admisible, el cual
será el noventa por ciento (90%) del valor referencial.
Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2)
decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2)
decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite
superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar
redondeo.
Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas.
En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el requisito de
calificación previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de selección
sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT).
En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y económica
aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificación previa. Las Bases
establecerán el plazo de esta etapa.
Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en
la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su
capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la
ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura
física y de soporte en relación con la obra por contratar.
El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias para la
calificación previa. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de
conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente Reglamento.
El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el
Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las Bases, constituyendo
requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.
Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la
definición del sistema de contratación (*).
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
Los sistemas de contratación son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de
referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El
postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de
ejecución.
Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que
resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del
Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por
partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del
contrato, es referencial.
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la
prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes
requeridas.
En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o
porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y
que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios
considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos
y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a
su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades
(*) si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el
sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes
estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de
suma alzada.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual
Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la
ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración
del Expediente Técnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de
éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico,
ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la
ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor
referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito
previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.
En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse
el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su
inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. Dicha acreditación
podrá ser realizada de manera individual o mediante la conformación de un consorcio.
Artículo 42º.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de
selección. El contenido mínimo será el siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el registro
correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
ii. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 10º de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de
selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para
efectos del proceso;
d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el
contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los
requerimientos técnicos mínimos.
iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante
común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio
deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en las
bases o en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los
integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual
cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del
proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar
en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de
selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
b) Documentación de presentación facultativa
i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa-
REMYPE, de ser el caso.
ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor.
2. Propuesta Económica:
a) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido
establecido en las Bases.
b) Garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda.
Artículo 43º.- Método de evaluación de propuestas
Las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se
emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de éstos a
cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos.
El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que
deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a
criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá calificar aquello que supere o
mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.
(*) Artículo 44°.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los siguientes factores de
evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza,
finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega.
b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
d) La capacitación del personal de la Entidad.
e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en
las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar
aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
f) La experiencia del postor, la cual se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco
(5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, sin que
las Bases puedan establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duración
de cada contratación que se pretenda acreditar.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el
número de documentos que las sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante
contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante
comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. En
el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada
hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la
misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro
servirá para acreditar la experiencia del postor.
g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al número de
certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido
en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados
o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor. En el caso de suministro de bienes, se evaluarán los certificados
o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.
2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en
la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote.
(*) Texto del artículo 44º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 44º.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según
corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega.
b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
d) La capacitación del personal de la Entidad.
e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional
para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
f) La experiencia del postor, la cual se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período
determinado de hasta (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones
referidas a la cantidad, monto o a la duración de cada contratación que se pretenda acreditar.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el número de documentos que las
sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o
mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente. En el caso de suministro de bienes, sólo se
considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de
la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del
postor.
g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél
se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados o
constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de
suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.
2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total
de cada ítem, paquete o lote.
(*) Texto originario del artículo 44º
(*)Artículo 45°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
1. En caso de contratación de servicios en general deberá considerarse como factor
referido al postor la experiencia, en la que se calificará la ejecución de servicios en la
actividad y/o en la especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el
postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la
presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces
el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada
o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o
más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se
pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la
parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo
adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación
servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para
acreditar la experiencia en la actividad.
2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la
propuesta técnica, según corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, finalidad y a la
necesidad de la Entidad:
a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número de certificados o
constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en
penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o
constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de
experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio, que
se acreditará con constancias o certificados.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos
que serán considerados como mejoras.
d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento,
infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43°.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como
tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en
la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.
(*) Texto del artículo 45º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 45º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
1. Experiencia en la actividad y/o en la especialidad, que se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor
durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo
acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin
establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución
periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la
conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo
del servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se
efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias
deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del
personal propuesto para la ejecución del servicio, que se acreditará con constancias o certificados.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo
dispuesto en el artículo 43º.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como
personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total
de cada ítem.
(*) Texto originario del artículo 45º