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NORMAS LEGALES DEL DIA MARTES 11 DE AGOSTO DEL 2015

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NORMAS LEGALES DEL DIA MARTES 11 DE AGOSTO DEL 2015

Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa

DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y Decreto Supremo Nº 073-2007- RE, aprobó y ratifi có, respectivamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, para lo cual dispone en su artículo 59, que el Estado otorgue el benefi cio de una pensión no contributiva para aquellas personas con discapacidad severa en situación de pobreza que no tengan un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado; Que, el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece en su artículo 63 las obligaciones sectoriales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Salud, relacionadas con el diseño, implementación y entrega progresiva de una pensión no contributiva, bajo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 64º del referido reglamento; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Disposición Complementaria Final Octogésima Octava, autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, implemente las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las pensiones no contributivas por discapacidad severa a las personas en situación de pobreza; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, se establezcan los criterios para determinar los beneficiarios de la referida pensión, el monto de la pensión, entre otros aspectos que resulten necesarios para su implementación; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. A través del presente Decreto Supremo se atiende la problemática de la situación de las personas con discapacidad severa en situación de pobreza y se enmarca en el ámbito de competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que es promover y proteger a las personas con discapacidad; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014- 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014- JUS, en el Lineamiento Estratégico 3 sobre “Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección”, incluye como Objetivo 7: “Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad”; Que, el inciso 5.1 del numeral 5 de la Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece entre dichas políticas el proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; asimismo, el inciso 6.1 del numeral 6 señala que se tiene como objetivo promover la protección social de la población vulnerable y la que se encuentra en situación de pobreza extrema, en atención a su ciclo de vida y por condiciones o circunstancias específi cas, encontrándose dentro de éstas las personas con discapacidad; Que, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 59 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa de Pensión no contributiva Créase el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en adelante el Programa, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Objeto El Programa tiene por objeto otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida.

Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa es aplicable a todo el territorio nacional de forma progresiva. Su implementación es dispuesta mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Población objetivo El Programa beneficia a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ámbito público o privado.

Artículo 5.- Funciones del Programa El Programa tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. a) Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de la pensión no contributiva;
  2. b) Aprobar la relación de benefi ciarios del Programa;
  3. c) Gestionar y monitorear la entrega de la pensión no contributiva;
  4. d) Solicitar información a entidades públicas y privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa;
  5. e) Coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo del Programa.
  6. f) Solicitar la inscripción de los beneficiarios del Programa en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad; g) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6.- Organización del Programa La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se desarrollan en el Manual de Operaciones. La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, designado mediante Resolución Ministerial, cuyas funciones se señalan en el Manual de Operaciones.

Artículo 7.- Vigencia del Programa El Programa tendrá una vigencia de quince (15) años, a cuyo término el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuará la evaluación de impacto a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa.

Artículo 8.- Requisitos para ser beneficiarios del programa Los requisitos para ser beneficiario de la pensión no contributiva son los siguientes:

  1. a) Contar con un certificado de discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
  2. b) No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro Social de Salud –EsSALUD.
  3. c) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

Artículo 9.- Postulación para el otorgamiento de la pensión no contributiva La postulación para el otorgamiento de la pensión no contributiva puede ser de Oficio o a pedido de parte. El procedimiento de Ofi cio se inicia con la certifIcación de discapacidad. La incorporación a pedido de parte la pueden realizar las personas que cuentan con un certificado de discapacidad severa presentando su solicitud al Programa.

Artículo 10.- Etapas para el otorgamiento de la pensión no contributiva El otorgamiento de la pensión no contributiva comprende las etapas de calificación y entrega, las mismas que serán desarrolladas en el Manual de Operaciones. Artículo

11.- Etapa de califi cación

11.1 El Ministerio de Salud remite al Programa el listado de personas con discapacidad severa que hayan sido certifi cadas en los ámbitos geográfi cos en los que progresivamente se implemente el otorgamiento de la pensión.

11.2 El Programa verifi ca el cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el listado remitido por el Ministerio de Salud, para lo cual solicita información de la clasificación socioeconómica a la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

11.3 Asimismo, el Programa solicita información sobre los potenciales beneficiarios al Banco de la Nación, el Seguro Social de Salud – EsSalud, la Oficina de Normalización Previsional –ONP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, u otras entidades públicas o privadas que administren pensiones, programas o subvenciones económicas.

11.4 El Programa remite el listado de potenciales benefi ciarios al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a fi n de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Artículo 12.- Etapa de entrega

12.1 El Programa, aprueba mediante Resolución Directoral, la relación de beneficiarios, cuyo contenido será publicado en el Portal Web del Sector.

12.2 La entrega de la pensión no contributiva se realizará de forma bimestral a través del sistema bancario.

12.3 El Programa solicita la apertura de cuentas bancarias individuales de los beneficiarios del Programa, de acuerdo con la relación de beneficiarios aprobada.

12.4 La pensión no contributiva podrá percibirse a través de representante o apoderado otorgado por Notario o Juez de Paz según corresponda.

Artículo 13.- Monto de la pensión no contributiva El monto mensual de la pensión no contributiva es de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.150.00) a favor de las personas beneficiarias del Programa. La pensión no contributiva es inembargable, no es transmisible por herencia y no está sujeta al pago de devengados.

Artículo 14.- Pérdida del beneficio de la pensión no contributiva La condición de beneficiario se pierde por fallecimiento, renuncia expresa del benefi ciario o cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 8 del presente Decreto Supremo, conforme a la Directiva de Desafi liación que apruebe el Programa.

Artículo 15.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias y de conformidad con las leyes anuales de presupuesto. La pensión no contributiva es financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 16.- Verificación del estado de supervivencia El Programa procederá a la verificación del estado de supervivencia de los beneficiarios, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y los Gobiernos Locales.

Artículo 17.- Articulación con las entidades y niveles de gobierno

17.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá celebrar convenios o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas que resulten necesarias para el cumplimiento del procedimiento de otorgamiento de la pensión no contributiva establecido en la presente norma, así como de sus actos de verificación.

17.2 El Programa, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, promoverá mecanismos que faciliten la tramitación del Documento Nacional de Identidad de las personas con discapacidad severa.

Artículo 18.- Transparencia e información El Programa tendrá su portal en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el que publica, como mínimo, la información financiera, administrativa, metas y logros del Programa.

Artículo 19.- Seguimiento y Evaluación del Programa

19.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable del seguimiento y evaluación del Programa.

19.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable de hacer el seguimiento al cumplimiento de las metas.

Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación Inmediata El Programa iniciará la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa en condición de pobreza en el departamento de Tumbes, como política de respuesta en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”, así como en el departamento de Ayacucho. El Programa para las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior aprobará mediante Resolución Directoral la relación de beneficiarios dentro de los quince (15) días de publicado el presente Decreto Supremo. Extraordinariamentepara la primera relación de beneficiarios, se depositará en el Banco de la Nación dentro de los dos (2) días siguientes de emitida la Resolución Directoral el monto mensual de la subvención económica. El resto de entregas se efectuará siguiendo lo dispuesto por el artículo 12 del presente Decreto Supremo. El Programa podrá, durante el año 2015, evaluar y realizar acciones destinadas a hacer entrega personal a los beneficiarios de la pensión no contributiva como parte de una campaña de promoción y difusión del Programa.

Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual de Operaciones del Programa, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Plan de Implementación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Plan de Implementación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Control, regulación, ejecución y supervisión de la plataforma de intercambio de información El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, implementará un Sistema de Intercambio de Información – SII, utilizando la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, como mecanismo de transmisión de información entre Ministerios. Este Sector es responsable de la implementación, mantenimiento y administración del Sistema de Intercambio de Información – SII. En un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo aprueba las disposiciones normativas para su control, regulación, ejecución y supervisión.

Quinta.- Normas Complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP Modifíquese el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, incorporando el siguiente texto: “Artículo 12.- Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones: (…) k. Supervisar y evaluar el desarrollo del cumplimiento de entrega de subvenciones económicas previstas en la normatividad vigente sobre las personas con discapacidad.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

MARCELA HUAITA ALEGRE

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

PADRES PODRAN ESCOGER QUE APELLIDO VA PRIMERO: ARGENTINA A RAIZ DEL NUEVO CC

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  • Lunes, 3 de agosto de 2015
  • Desde hoy rige el nuevo Código Civil: los hijos podrán llevar el apellido materno

Es uno de los cambios que acarrea al nuevo código. Hasta ahora iba primero el apellido del papá.

Carla Romanello – cromanello@losandes.com.ar

Un manual de procedimiento detalla en sus páginas cómo deberán actuar los oficiales públicos del Registro Civil para adaptarse a una serie de cambios que propone el nuevo Código Civil. El mismo fue repartido en toda la provincia para que a partir de hoy, primer día hábil de agosto, comiencen a aplicarse las modificaciones propuestas en la institución.

Una de las variaciones más importantes en materia registral se centra en que los hijos llevarán desde ahora como primer apellido el de la madre o el del padre, cuando la antigua ley indicaba que cuando el hijo era reconocido por ambos progenitores debía registrarse con el del hombre en primer lugar.

“No importa si nació con anterioridad, a partir del lunes inscribimos bajo el amparo del artículo 64 del nuevo Código Civil”, aseguró Julieta Mazzoni, asesora letrada del Registro Civil y una de las encargadas de la redacción del flamante manual junto con personal de la dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Poder Judicial provincial.

Para la abogada es fundamental que los padres lleguen a las oficinas del Registro Civil con una elección tomada sobre cuál va a ser el apellido que va a llevar el pequeño en primer lugar. “Lo ideal es que se pueda llegar a un acuerdo en la intimidad de la familia”, destacó la mujer. Pero en el caso en que los padres concurran a la institución sin tener una decisión tomada, el oficial de justicia procederá a realizar un sorteo.

“Es muy simple. El oficial anota en dos papelitos el apellido uno y el apellido dos por orden alfabético y el que sale primero va en primer lugar. A partir de esa instancia los padres pueden elegir que lleve sólo uno o que le incorporen el otro”, detalló Mazzoni a la vez que informó que el sorteo va a quedar debidamente garantizado en un acta que será firmada por los progenitores.

En todos los casos la inscripción de los menores deberá realizarse antes de que pasen 40 días del nacimiento, pero si no lo hacen en el Registro se los inscribe de oficio con el apellido de la mamá y sólo con filiación materna porque corresponde a los datos que se brindan en el hospital donde se realizó el parto.

“Cuando estos papás van al Registro Civil y se enteran que hay una partida, se van a tomar diferentes determinaciones en cada caso en particular”, explicó la asesora.

Una posibilidad se abre cuando viene una mamá a anotar a su hijo y, a pesar de que se le pregunte, no quiere suministrar los datos del padre. Así el pequeño queda anotado con la filiación y el apellido de la madre.

“Pero si el padre se entera, tiene que venir a hacer un reconocimiento al Registro. Se trata de un trámite administrativo que lleva más tiempo y esa filiación, en el caso de no estar casados, se determina en segundo lugar”, relató la experta. En ese caso se le informa al papá que el hijo va a permanecer con el apellido materno e igualmente se va a incluir la filiación paterna.

“Lo que sí puede hacer ese padre es acordar con la mamá y puede venir con ella o con un acuerdo firmado que diga cuál va a ser el apellido elegido y nosotros lo anotamos en consecuencia”, recalcó la abogada. “Pero en el supuesto de que haya un desacuerdo permanece el materno”, añadió.

La situación es diferente si los padres están casados. “Si los papás estaban casados y nosotros lo inscribimos de oficio sólo con la filiación materna, puede venir la mamá o el papá con una partida de matrimonio, explicar que se le pasó el plazo y allí opera una presunción legal de paternidad”, diferenció.

Por esta razón la filiación paterna no se determina en segundo lugar, sino que había una presunción que era desconocida por el Registro. “Ahí ambos se van a tener que poner de acuerdo en el orden de los apellidos y si llevará los dos o sino procedemos a hacer el sorteo”, señaló la letrada.

Ante estos cambios Mazzoni estimó fundamental diferenciar apellido y filiación, ya que son aspectos distintos. “Porque genera miedo pensar que si hay un niño sólo con el apellido de la mamá, significa que no tiene papá, pero no es así sino que involucra atravesar un pensamiento errado que era patriarcal. El apellido no afecta a la calidad de hijo, ni al vínculo filiatorio de mamá y papá”, subrayó.

Por otra parte, ella aclaró que las reglas con relación al apellido van a empezar a regir para los primeros hijos de las parejas, ya que si hay hijos anteriores deben continuar con el mismo apellido para mantener a todos los hermanos anotados de la misma forma.

Matrimonios y uniones
Un segundo tema de relevancia para la institución son las modificaciones en los requisitos de los matrimonios y la incorporación de las uniones convivenciales.

“Desde la perspectiva del Registro Civil para los matrimonios se modifican los requisitos, antes se pedían certificados médicos prenupciales que ahora no son necesarios”, contó Mazzoni. En cambio se incorpora como requisito de las partes las partidas de nacimiento certificadas, que tienen una validez de seis meses. “Eso nos permite garantizarnos que estas personas tiene capacidad para establecer matrimonio”, señaló la abogada.

Además si así lo deciden pueden presentar una convención matrimonial (en la que se detallan donaciones de bienes, enunciaciones de deudas, entre otros) que se realiza mediante escritura pública.

“Si cuentan con este documento se les va a preguntar si optaron por el régimen de separación de bienes o de comunidad”, adelantó a la vez que aseguró que las personas ya casadas también pueden celebrar una convención matrimonial por escritura pública y concurrir al Registro para que quede asentado.

En cuanto a las uniones convivenciales, la letrada detalló que se trata de un vínculo “que se establece entre dos personas, no importa el sexo, tienen que compartir un proyecto de vida en común, tener una convivencia pública, notoria, estable que lleve por lo menos dos años”. Cumpliendo estos requisitos si las personas desean formalizar esta unión pueden acudir a cualquier oficina del Registro con dos testigos.

“Se les lee el artículo 510 del Código Civil con los requisitos y se los anota en un nuevo libro que tenemos”, explicó. Los requisitos son similares a los de los matrimonios pero como diferencia se exige que las personas tengan 18 años cumplidos, cuando una persona de 16 puede casarse con el consentimiento de sus padres.

Además los convivientes pueden acompañar un pacto de convivencia. “Se trata de un escrito simple en el que no interviene escribano y se puede hacer en la casa. Es mucho más amplio que el documento matrimonial y puede regular una gran cantidad de cosas. Por ejemplo qué sucede si hay ruptura en casos de bienes comprados en común, entre otros”, especificó la experta.

“Esta nueva figura es muy positiva porque se protege a las personas que en muchos aspectos han estado desprotegidas”, remarcó la mujer y aclaró que igualmente se seguirán entregando certificados de convivencia, ya que no necesariamente se aplican a las parejas, sino a otro tipo de vínculos por cuestiones de seguridad social o seguros.

 

Nueva filiación

Anteriormente en el Registro Civil se reconocían dos tipos de filiaciones: por consanguinidad y por adopción, pero a partir del lunes se incorporará un tercer tipo por las técnicas de reproducción humana asistida.

En este tercer caso los padres deberán dejar asentado en el Registro Civil el consentimiento informado que firmaron cuando se dispusieron a concebir a un hijo por estos métodos.

Estos datos se incorporarán al certificado médico de nacimiento del niño que será guardado en la institución a perpetuidad, pero jamás constará en la partida de nacimiento. “Es información completamente íntima, lo único que hace el Registro es guardarlo por si en un futuro necesitan recurrir a eso pueden solicitarla”, remarcó Julieta Mazzoni, asesora letrada del Registro Civil

 

Mirada sociológica

Para la socióloga Graciela Burgardt, el artículo del nuevo Código Civil que permite a los padres colocarle a sus hijos el apellido en cualquier orden se trata de un reconocimiento de derechos.

“Por un lado, por el derecho del niño a la identidad y por el otro, por el derechos de las mujeres inmersas en una sociedad patriarcal”, manifestó. Según su visión, se corresponde con una importante lucha, no sólo de las mujeres sino de las sociedades occidentales.

Desde lo sociológico considera fundamental observar cómo este nuevo código influirá en la realidad social. “Porque no es fácil que el varón entregue o seda ese privilegio o esa posibilidad que tenía. Creo que hoy todavía no tenemos una igualdad entre los sexos en muchos aspectos y que en este tipo dimensiones se va ir reflejando”, señaló la mujer para quien hará falta esperar uno o dos años para comprobar cómo se va organizado las mujeres y varones en este aspecto.

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