NORMAS LEGALES DEL DIA MARTES 11 DE AGOSTO DEL 2015

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NORMAS LEGALES DEL DIA MARTES 11 DE AGOSTO DEL 2015

Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa

DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y Decreto Supremo Nº 073-2007- RE, aprobó y ratifi có, respectivamente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, para lo cual dispone en su artículo 59, que el Estado otorgue el benefi cio de una pensión no contributiva para aquellas personas con discapacidad severa en situación de pobreza que no tengan un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado; Que, el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece en su artículo 63 las obligaciones sectoriales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Salud, relacionadas con el diseño, implementación y entrega progresiva de una pensión no contributiva, bajo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 64º del referido reglamento; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Disposición Complementaria Final Octogésima Octava, autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, implemente las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las pensiones no contributivas por discapacidad severa a las personas en situación de pobreza; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, se establezcan los criterios para determinar los beneficiarios de la referida pensión, el monto de la pensión, entre otros aspectos que resulten necesarios para su implementación; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. A través del presente Decreto Supremo se atiende la problemática de la situación de las personas con discapacidad severa en situación de pobreza y se enmarca en el ámbito de competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que es promover y proteger a las personas con discapacidad; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014- 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014- JUS, en el Lineamiento Estratégico 3 sobre “Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección”, incluye como Objetivo 7: “Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad”; Que, el inciso 5.1 del numeral 5 de la Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece entre dichas políticas el proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; asimismo, el inciso 6.1 del numeral 6 señala que se tiene como objetivo promover la protección social de la población vulnerable y la que se encuentra en situación de pobreza extrema, en atención a su ciclo de vida y por condiciones o circunstancias específi cas, encontrándose dentro de éstas las personas con discapacidad; Que, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 59 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa de Pensión no contributiva Créase el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en adelante el Programa, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Objeto El Programa tiene por objeto otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida.

Artículo 3.- Ámbito de intervención El Programa es aplicable a todo el territorio nacional de forma progresiva. Su implementación es dispuesta mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Población objetivo El Programa beneficia a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ámbito público o privado.

Artículo 5.- Funciones del Programa El Programa tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. a) Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de la pensión no contributiva;
  2. b) Aprobar la relación de benefi ciarios del Programa;
  3. c) Gestionar y monitorear la entrega de la pensión no contributiva;
  4. d) Solicitar información a entidades públicas y privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa;
  5. e) Coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo del Programa.
  6. f) Solicitar la inscripción de los beneficiarios del Programa en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad; g) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6.- Organización del Programa La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se desarrollan en el Manual de Operaciones. La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, designado mediante Resolución Ministerial, cuyas funciones se señalan en el Manual de Operaciones.

Artículo 7.- Vigencia del Programa El Programa tendrá una vigencia de quince (15) años, a cuyo término el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuará la evaluación de impacto a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa.

Artículo 8.- Requisitos para ser beneficiarios del programa Los requisitos para ser beneficiario de la pensión no contributiva son los siguientes:

  1. a) Contar con un certificado de discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad.
  2. b) No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro Social de Salud –EsSALUD.
  3. c) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

Artículo 9.- Postulación para el otorgamiento de la pensión no contributiva La postulación para el otorgamiento de la pensión no contributiva puede ser de Oficio o a pedido de parte. El procedimiento de Ofi cio se inicia con la certifIcación de discapacidad. La incorporación a pedido de parte la pueden realizar las personas que cuentan con un certificado de discapacidad severa presentando su solicitud al Programa.

Artículo 10.- Etapas para el otorgamiento de la pensión no contributiva El otorgamiento de la pensión no contributiva comprende las etapas de calificación y entrega, las mismas que serán desarrolladas en el Manual de Operaciones. Artículo

11.- Etapa de califi cación

11.1 El Ministerio de Salud remite al Programa el listado de personas con discapacidad severa que hayan sido certifi cadas en los ámbitos geográfi cos en los que progresivamente se implemente el otorgamiento de la pensión.

11.2 El Programa verifi ca el cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el listado remitido por el Ministerio de Salud, para lo cual solicita información de la clasificación socioeconómica a la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

11.3 Asimismo, el Programa solicita información sobre los potenciales beneficiarios al Banco de la Nación, el Seguro Social de Salud – EsSalud, la Oficina de Normalización Previsional –ONP, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, u otras entidades públicas o privadas que administren pensiones, programas o subvenciones económicas.

11.4 El Programa remite el listado de potenciales benefi ciarios al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a fi n de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Artículo 12.- Etapa de entrega

12.1 El Programa, aprueba mediante Resolución Directoral, la relación de beneficiarios, cuyo contenido será publicado en el Portal Web del Sector.

12.2 La entrega de la pensión no contributiva se realizará de forma bimestral a través del sistema bancario.

12.3 El Programa solicita la apertura de cuentas bancarias individuales de los beneficiarios del Programa, de acuerdo con la relación de beneficiarios aprobada.

12.4 La pensión no contributiva podrá percibirse a través de representante o apoderado otorgado por Notario o Juez de Paz según corresponda.

Artículo 13.- Monto de la pensión no contributiva El monto mensual de la pensión no contributiva es de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.150.00) a favor de las personas beneficiarias del Programa. La pensión no contributiva es inembargable, no es transmisible por herencia y no está sujeta al pago de devengados.

Artículo 14.- Pérdida del beneficio de la pensión no contributiva La condición de beneficiario se pierde por fallecimiento, renuncia expresa del benefi ciario o cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 8 del presente Decreto Supremo, conforme a la Directiva de Desafi liación que apruebe el Programa.

Artículo 15.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias y de conformidad con las leyes anuales de presupuesto. La pensión no contributiva es financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 16.- Verificación del estado de supervivencia El Programa procederá a la verificación del estado de supervivencia de los beneficiarios, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y los Gobiernos Locales.

Artículo 17.- Articulación con las entidades y niveles de gobierno

17.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá celebrar convenios o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas que resulten necesarias para el cumplimiento del procedimiento de otorgamiento de la pensión no contributiva establecido en la presente norma, así como de sus actos de verificación.

17.2 El Programa, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, promoverá mecanismos que faciliten la tramitación del Documento Nacional de Identidad de las personas con discapacidad severa.

Artículo 18.- Transparencia e información El Programa tendrá su portal en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el que publica, como mínimo, la información financiera, administrativa, metas y logros del Programa.

Artículo 19.- Seguimiento y Evaluación del Programa

19.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable del seguimiento y evaluación del Programa.

19.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable de hacer el seguimiento al cumplimiento de las metas.

Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación Inmediata El Programa iniciará la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa en condición de pobreza en el departamento de Tumbes, como política de respuesta en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”, así como en el departamento de Ayacucho. El Programa para las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior aprobará mediante Resolución Directoral la relación de beneficiarios dentro de los quince (15) días de publicado el presente Decreto Supremo. Extraordinariamentepara la primera relación de beneficiarios, se depositará en el Banco de la Nación dentro de los dos (2) días siguientes de emitida la Resolución Directoral el monto mensual de la subvención económica. El resto de entregas se efectuará siguiendo lo dispuesto por el artículo 12 del presente Decreto Supremo. El Programa podrá, durante el año 2015, evaluar y realizar acciones destinadas a hacer entrega personal a los beneficiarios de la pensión no contributiva como parte de una campaña de promoción y difusión del Programa.

Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual de Operaciones del Programa, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Plan de Implementación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Plan de Implementación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Control, regulación, ejecución y supervisión de la plataforma de intercambio de información El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, implementará un Sistema de Intercambio de Información – SII, utilizando la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, como mecanismo de transmisión de información entre Ministerios. Este Sector es responsable de la implementación, mantenimiento y administración del Sistema de Intercambio de Información – SII. En un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo aprueba las disposiciones normativas para su control, regulación, ejecución y supervisión.

Quinta.- Normas Complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP Modifíquese el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, incorporando el siguiente texto: “Artículo 12.- Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones: (…) k. Supervisar y evaluar el desarrollo del cumplimiento de entrega de subvenciones económicas previstas en la normatividad vigente sobre las personas con discapacidad.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

MARCELA HUAITA ALEGRE

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

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