LA CONVERSION DEL ACTO JURIDICO NULO

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LA CONVERSION DEL NEGOCIO JURIDICO

(ARTICULO ESCRITO EN EL AÑO 2003 CON OCASION DE MI VISITA A LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES)

Una institución que no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico civil es la figura de la conversión del negocio o acto jurídico;  entonces demos una mirada panorámica a esta institución.

Entendemos por negocio jurídico la declaración de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas tengan estos contenido patrimonial o extrapatrimonial. Sin embargo dicho negocio jurídico debido sea a errores de las partes en la exteriorización de la voluntad, o debido a desconocimiento o informalidad en la autoregulacion de intereses devienen en anulable y carente de efectos queridos por las partes. Al presentarte dicha patología, aplicándose el principio de conservación del negocio jurídico, si es que dicho negocio jurídico tiene las características de otro acto jurídico, puede tener validez y eficacia como este segundo acto jurídico. Esta es la idea que tiene Francesco GALGANO en su tesis doctoral titulada “La conversione del contratto nullo”, defendida en la Universidad de Bolonia.

Para la Real Academia de la Lengua Española(


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