DECRETO SUPREMO N° 015-2012-JUS, Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia de la Ley de Conciliacion

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DECRETO SUPREMO N° 015-2012-JUS, Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación

Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872,  Ley de Conciliación

DECRETO SUPREMO  N° 015-2012-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872 antes acotada, establece que dicha norma  entrará en vigencia progresivamente en los diferentes  Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que  será aprobado mediante Decreto Supremo;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, que modificó  el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado  por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, señala que la  Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao  constituyen un solo Distrito Conciliatorio denominado  Distrito   Conciliatorio de Lima, y que en el resto del país se  considerará a cada provincia de cada departamento como  un Distrito Conciliatorio distinto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010-JUS  se aprueba el Calendario Oficial para el año 2010 en los  cuales es exigible el intento conciliatorio, estableciendo en  su artículo 3° que para los demás Distritos Conciliatorios, el Calendario Oficial será aprobado considerando no menos de tres Distritos Conciliatorios por año;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011-JUS  se aprueba el Calendario Oficial para el año 2011 en los  cuales es obligatorio el intento conciliatorio, disponiendo  su artículo 3° que para los demás Distritos Conciliatorios,  el Calendario Oficial será aprobado por Decreto Supremo, considerando no menos de tres Distritos Conciliatorios   por año, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2010-JUS;

Que, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y  Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe Técnico N° 016-2012-JUS/DGDP-DCMA,  ha propuesto los Distritos Conciliatorios objeto de la  progresividad de la vigencia de la Ley de Conciliación y sus  modificatorias, para los años 2012 y 2013, considerando  nueve Distritos Conciliatorios, en los que se implementará  la exigibilidad del intento conciliatorio;

Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio como requisito de procedibilidad de la demanda en un  proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, que dispone la Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos  Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial, garantizando el acceso universal a la justicia, por lo que debe impulsarse la desjudicialización de los conflictos así como una cultura de paz, propiciando una mayor utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, resultando por ello necesario aprobar el Calendario Oficial para los años 2012 y 2013, con la finalidad de ampliar y proseguir con la institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del  artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley  Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Calendario Oficial para   el año 2012
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2012, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26872, en los siguientes Distritos Conciliatorios:

Año 2012
– 07 de Noviembre de 2012 : Distrito Conciliatorio de Huamanga
– 14 de Noviembre de 2012 : Distrito Conciliatorio de Huánuco
– 12 de Diciembre de 2012 : Distrito Conciliatorio de Tacna

Artículo 2.- Aprobación del Calendario Oficial para  el año 2013
Apruébese el Calendario Oficial para el año 2013, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que  modifica la Ley Nº 26872, en los siguientes Distritos Conciliatorios:

Año 2013
– 03 de Abril de 2013 : Distrito Conciliatorio de Maynas.
– 05 de Junio de 2013 : Distrito Conciliatorio de Huaraz.
– 07 de Agosto de 2013 : Distrito Conciliatorio de San Martín.
– 04 de Setiembre de 2013 : Distrito Conciliatorio de Tumbes.
– 02 de Octubre de 2013 : Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo.
– 06 de Noviembre de 2013 : Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto.

Artículo 3.- Exigibilidad del intento conciliatorio
En los Distritos Conciliatorios mencionados en los artículos 1° y 2°, el intento conciliatorio será obligatorio  en el orden progresivo indicado, conforme lo dispuesto en  el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modifi catorias.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la  Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Publicado 23 de octubre de 2012

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