APRUEBAN DIRECTIVA “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL TRASLADO TEMPORAL DE NOTARIOS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0063-2013-JUS

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APRUEBAN DIRECTIVA “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL TRASLADO TEMPORAL DE NOTARIOS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0063-2013-JUS
Lima, 8 de marzo de 2013
VISTO, los Oficios Nº 171-2013-JUS/CN y Nº 290-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS, aprueba el Reglamento de traslado temporal de notarios a nivel nacional, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933, Ley que modifica el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, el Consejo del Notariado en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, ha elaborado el proyecto de Directiva denominado “Normas y procedimientos que regulan el traslado temporal de notarios” que tiene por objeto establecer las normas generales y procedimientos a seguir en el proceso de traslados temporales de notarios a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud del “Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial”, a que se refiere la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 y en caso de que éstas sean declaradas desiertas, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares; De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013-JUS/CN, “Normas y procedimientos que regulan el traslado temporal de notarios”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la INTRANET y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

DIRECTIVA Nº 001-2013-JUS/CN
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL TRASLADO TEMPORAL DE NOTARIOS
1. OBJETIVO
Establecer las normas generales y procedimientos a seguir en el proceso de traslados temporales de notarios a nivel nacional para cubrir las plazas vacantes a nivel nacional donde el Ministro o la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, en adelante “Ministro”, ha determinado la prioridad de atención en base a la necesidad de la población, hasta que sean cubiertas en virtud del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, en adelante el “Concurso Público Nacional”, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933; y en caso de que éstas sean declaradas desiertas, hasta que se cubran las plazas por los Concursos Públicos de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, en adelante
“Concursos Públicos Regulares”.
2. BASE LEGAL
– Ley Nº 29933 – Ley que modifica el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado.
– Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
– Ley Nº 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
– Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
– Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM – Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
– Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
– Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS – Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a Nivel Nacional, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933.
– Resolución Ministerial N° 0623-2008-JUS – Directiva Nº 001-2008-JUS denominada “Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Justicia”.
3. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el “MINJUS”, el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios, y los notarios que hayan sido seleccionados para traslado temporal y manifestado expresamente su aceptación, los cuales serán facultados para ejercer su función fuera de su ámbito titulado. Los traslados temporales se aprueban por Resolución Ministerial, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 y con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS.
4. RESPONSABILIDAD
El MINJUS, el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios de origen y de destino, y las entidades públicas, cuando corresponda, serán responsables del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Los traslados temporales tienen como propósito cubrir aquellas plazas notariales vacantes a nivel nacional consideradas por el MINJUS como prioritarias, cuya selección se muestran en el Anexo de la presente Directiva.
5.2 La determinación de plaza y notario, no constituye un procedimiento administrativo, por lo tanto no procede recurso impugnatorio alguno.
5.3 El Ministro o su representante ante el Consejo del Notariado, en adelante el “Presidente del Consejo” determina el lugar para el traslado temporal del notario en función a las plazas establecidas. Este traslado podrá derivarse de una solicitud presentada por el notario interesado en la que manifiesta de forma expresa su deseo y aceptación de ser trasladado temporalmente.
5.4 La Resolución Ministerial que dispone el trasladado temporal del notario no constituye una titulación y es inimpugnable. En dicha Resolución deberá constar el nombre del notario trasladado, distrito y provincia de origen, así como el distrito y provincia de destino, quien ejercerá su función notarial de conformidad con el Decreto
Legislativo Nº 1049 y normas conexas.
5.5 Los traslados se podrán efectuar hasta que se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional de acuerdo a la Ley 29933 o, cuando corresponda, por Concursos Públicos Regulares previsto en el Decreto Legislativo 1049 y sus normas conexas.
5.6 El traslado no origina cese del notario y su plaza se conservará en reserva hasta el retorno de su titular, manteniendo sus derechos y obligaciones con su Colegio de Notarios de origen y viceversa; por tanto el colegio de notarios de destino no guarda injerencia con el notario trasladado.
5.7 El plazo de traslado, instalación e inicio de funciones del oficio notarial será dentro de los treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de haber sido notificado con la Resolución Ministerial que dispone el traslado; salvo situaciones debidamente justificadas que impidieran dar cumplimiento a este plazo.
5.8 El notario trasladado no podrá retornar a su plaza notarial de origen durante la vigencia del traslado temporal, salvo solicitud expresa por motivos de salud, fuerza mayor debidamente sustentada o por disposición del MINJUS.
5.9 Los convenios suscritos por el MINJUS tienen como finalidad brindar apoyo en la instalación de los notarios trasladados. Los locales donde ejercerán dicha función deberán contar con los siguientes servicios y facilidades:
• Seguridad y vigilancia.
• Ser accesible y adecuado a la zona.
• Ambientes para la atención al público, archivo, servicios higiénicos dentro o cercano al local, luz y agua, con posibilidades de instalación telefónica y de Internet.
• Equipo y mobiliario.El notario trasladado deberá equipar el oficio notarial de acuerdo a las especificaciones mínimas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1049.
5.10 Los traslados temporales concluyen cuando las plazas han sido cubiertas por Concurso Público Nacional, por Concursos Públicos Regulares, por cese del notario, a pedido de parte aprobado por el MINJUS o porque ha desaparecido la necesidad de la población del servicio notarial.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
De la selección del Notario a ser trasladado temporalmente.
6.1 El Ministro emite la Resolución Ministerial disponiendo el traslado temporal del notario a propuesta del Presidente del Consejo.
6.2 Para definir la propuesta de selección de notarios a ser trasladados, el Presidente del Consejo podrá tomar en consideración las solicitudes de autoridades públicas y privadas, sociedad civil y notarios interesados, entre otros.
6.3 Los criterios para este efecto son los siguientes:
• Procedencia del Notario: El traslado temporal a nivel nacional debe ser atendida por notario proveniente de Colegio de Notario distinto a lugar de destino.
• Disponibilidad de notarios: Los notarios deben manifestar de forma expresa su deseo y aceptación de ser trasladado temporalmente.
• No afectación de la plaza de origen: El traslado temporal no debe generar necesidad en la población que recurre al servicio notarial en el lugar de origen del notario. Del Trámite de Solicitud
6.4 El traslado puede realizarse a solicitud de parte, pedido de autoridades públicas y/o la sociedad civil. etc., dirigido al Presidente del Consejo del Notariado.
6.5 La solicitud o solicitudes recibidas para una misma plaza vacante, será evaluada en base a los criterios de selección de la presente Directiva y a la disponibilidad de plazas vacantes elegidas para este proceso.
6.6 De existir dos o más solicitudes elegibles para una misma plaza vacante trasladable, el Presidente del Consejo evaluará la pertinencia del requerimiento pudiendo sugerir a los notarios solicitantes otra plaza distinta.
6.7 La aceptación del notario de la propuesta de ubicación cursada por el Presidente del Consejo, debe ser expresada a través de documento dirigido a éste. Esta aceptación debe estar firmada y sellada, incluyendo la impresión de su huella digital. De las visitas notariales y procedimientos disciplinarios
6.8 El Colegio de Notarios de origen del notario trasladado  es el facultado para realizar las visitas opinadas e inopinadas de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1049, y el Tribunal de Honor de este Colegio es el competente para conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia, que se interpongan contra los notarios trasladados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1049, normas conexas y reglamentarias. De la Conclusión del Traslado Temporal
6.9 El traslado temporal concluye cuando se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional o al concluir éste, por concursos públicos regulares.
6.10 Es facultad del Ministro finalizar el traslado temporal del notario cuando: a) el notario trasladado no haya ofrecido el servicio notarial de acuerdo a las exigencias contenidas en la presente Directiva y en el Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS; b) considere que ha cesado el estado de necesidad de la población, aun cuando finalizado el Concurso Público Nacional quedara la plaza desierta; y, c) cuando se presenten situaciones o circunstancias que ameriten dicha determinación. Esta decisión es inimpugnable.
6.11 El traslado también concluye a pedido de parte por motivos de salud o por causas de fuerza mayor; en dicho supuesto, el Ministro evaluará la procedencia de la referida solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su presentación, luego de lo cual emitirá la Resolución Ministerial que aprueba el retorno a su plaza de origen; pudiendo el Ministro realizar en dicha plaza vacante un nuevo traslado temporal. De la celebración de los convenios interinstitucionales.
6.12 Para la ejecución de los Convenios, el MINJUS y las contrapartes designarán a sus respectivos representantes para las coordinaciones de supervisión y ejecución, así como la evaluación del cumplimiento del convenio suscrito, dando cuenta al titular de cada entidad.
6.13 El convenio celebrado entre el MINJUS y las contrapartes en virtud del artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2012-JUS, concluirá cuando se cubran las plazas vacantes por Concurso Público Nacional, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 y, en caso de que éste sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por concursos públicos regulares.
ANEXO
LUGARES CON PLAZAS VACANTES ELEGIBLES POR NECESIDAD DE LA POBLACIÓN PARA TRASLADO TEMPORAL DISTRITO NOTARIAL CANTIDAD Apurímac 01, Ayacucho 01, Cajamarca 01, Cusco y Madre de Dios 02, Huanuco y Pasco 01, La Libertad 01, San Martín 09, Arequipa 02
TOTAL PLAZAS 18.

PUBLICADO EN EL PERUANO 14.3.13

 

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