DEROGACION DE LA NORMA JURIDICA, TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL

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COMO SE EXTINGUE UNA NORMA JURIDICA?

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

El principio general en el derecho es que el único instrumento que pueda derogar y dejar sin efecto una norma jurídica es otra norma jurídica de igual o mayor rango, La ley solo es derogable por otra ley.

Sin embargo en general podemos encontrar diversas causas de carácter interna y otra de carácter exógenos que pueden variar, limitar o finiquitar la vigencia de una norma jurídica, entre estos podríamos señalar;
Causas Endógenas.- Las que se encuentran en la misma norma, por ejemplo una norma que declara el Estado de Emergencia en un lugar determinado de un país, tendrá un tiempo de vigencia, luego de la cual ya no tendrá vigencia.
Causas Exógenas.- Acá debemos de diferenciar entre la institución de la ABROGACION, con la institución de la DEROGACION, pues son instituciones diferentes;
LA ABROGACION.- Es la extinción total y absoluta de una norma jurídica.
LA DEROGACION.- Es la extinción parcial de la norma y no podemos llamarlo abrogación parcial, en tanto que la abrogación es total o es ninguna, las modificaciones parciales a la norma jurídica se denominan derogación, y en dicha institución podemos encontrar diversas formas o modalidades entre otros podemos señalar;
DEROGACION PARCIAL.- Es la modificación parcial de una norma,
DEROGACION TOTAL.- Es la modificación total de una norma
DEROGACION TACITA.- Cuando una norma jurídica no señala expresamente la norma que es derogada, sino que existe entre otros incompatibilidad, colisionan en su contenido regulatorio con otra norma. En determinados casos la norma que deroga simplemente manifiesta que se derogan todas las normas que se opongan a la presente norma, frase por la cual se deroga tácitamente todas aquellas que se opongan en su contenido regulatorio a la nueva norma. Esta institución se basa en el antiguo aforismo “lex posterior derogat anterior” (la ley posterior deroga a la anterior). y el “generi per speciem derogatum”, entre norma general y especial se prefiere a la norma especial.
DEROGACION EXPRESA.- La derogación se da cuando la misma norma señala que norma dejara de tener vigencia y a partir de que fecha, que generalmente es la fecha de entrada en vigor de la norma que se deroga.
Además de la Ley existe en nuestra legislación la figura del Legislador negativo, esto es el Tribunal Constitucional, que deroga las normas lesivas y contrarias a la constitución, el mismo que se ha hecho presente en diversas sentencias como son los casos de los procesos ( ).
En estos casos la sentencia que declaran inconstitucional la norma legal determinada deberá de publicarse en el diario oficial El Peruano y a partir de ello dejara de tener eficacia la norma inconstitucional, sin embargo dicho efecto no es retroactivo. Esta figura ya es reconocida por la Constitución de 1993 en su artículo 103 ( ).

Esta demás manifestar que la derogatoria de una norma no implica que las normas que hayan sido derogadas por la norma derogada recobren la vigencia en el tiempo,

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notas:
1. Para mayor ilustración citamos el texto de la parte resolutiva de la resolución que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad en el EXP. N. º 0024-2010-PI/TC, LIMA, INICIADO POR EL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS CONTRA EL PODER EJECUTIVO, DE FEHCA DEL 21 DE MARZO DE 2011, en el proceso de PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD. “FALLO. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad, y, en consecuencia, inconstitucionales las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1097:

a) Artículo 3.2, literal a)
b) La frase “que en el caso del personal militar y policial será el instituto armado o policial al que pertenece” del artículo 3.2, literal b)
c) Artículo 3.4
d) Artículo 4.2
e) Artículo 6.2
f) Artículo 6.3
g) Artículo 6.4
h) Primera Disposición Complementaria Final
i) Segunda Disposición Complementaria Final
j) Tercera Disposición Complementaria Final

2. Declarar, de conformidad con los Fundamentos Jurídicos Nos. 70 a 72 supra, la inconstitucionalidad, por conexidad, de la declaración contenida en el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N.° 27998. De conformidad con los Fundamentos Jurídicos Nos. 74 a 76 supra, la interpretación de este Tribunal que determina la referida inconstitucionalidad, en virtud de los artículos VI del Título Preliminar y 82º del Código Procesal Constitucional, resulta vinculante para todos los poderes públicos, motivo por el cual estos se encuentran impedidos de aplicar el referido precepto jurídico en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las leyes.
Sucede lo mismo en el Expediente 00007-2007-PI/TC. Sentencia del 19.06.2007. Publicada 20.06.07. en la Demanda de inconstitucionalidad iniciada por el Colegio de Abogados del Callao contra el artículo único de la Ley N.º 28642, modificatoria del artículo 5º, numeral 8) de la Ley N.º 28237, Código Procesal Constitucional: “Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional el artículo único de la Ley N.º 28642, modificatoria del artículo 5º, numeral 8), de la Ley N.º 28237, Código Procesal Constitucional, el cual se deja sin efecto, por impedir el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito del Jurado Nacional de Elecciones y vulnerar el artículo 200.2º de la Constitución”.

3. Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni
efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

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