Naciones Unidas. Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución (Segunda parte)
Estados que participan en procesos de mediación
65. Los Estados son los más activos mediadores en los asuntos internacionales, si
bien algunos de ellos tienen una larga tradición en este ámbito y otros apenas se
acaban de incorporar a las labores de mediación. Esos Estados desempeñan una
función muy importante como mediadores, defensores de la mediación y miembros
de grupos de amigos. Habida cuenta de su vasto acervo de experiencia y
conocimientos especializados, es importante que se refuerce el intercambio de
lecciones aprendidas y la colaboración entre ellos. Bajo los auspicios de Suiza, y en
asociación con los Amigos de la Mediación, algunos de estos Estados Miembros que
desempeñan labores de mediación se reunieron del 9 al 11 de mayo de 2012 en un
seminario para intercambiar las experiencias adquiridas en sus iniciativas al
respecto, lo que también proporcionó valiosas ideas para las directrices para una
mediación eficaz.
E. Participación de las mujeres en labores de mediación
66. Por lo que respecta a aumentar la participación de las mujeres en los procesos
de paz, estamos avanzando de manera lenta pero constante. En 2010, los Estados
Miembros reiteraron su firme compromiso con la representación de las mujeres en
los procesos de paz con motivo de la conmemoración del décimo aniversario de la
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resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. Esta cuestión ocupa un lugar
destacado en mi plan de acción de siete puntos sobre la participación de las mujeres
en la consolidación de la paz, que contiene firmes compromisos para lograr una
mayor participación de las mujeres en la resolución de conflictos. Mediante este
plan de acción, he fijado a la Organización cuatro objetivos concretos en relación
con las mujeres y la mediación que se deberán alcanzar durante mi segundo
mandato, a saber: el nombramiento de una mujer como jefe de los mediadores de las
Naciones Unidas, una representación más amplia de las mujeres en los equipos de
mediación y negociación, el suministro de conocimientos especializados en
cuestiones de género y la consulta sistemática con organizaciones de mujeres de la
sociedad civil.
67. Para cumplir este conjunto de objetivos en 2011, el Departamento de Asuntos
Políticos y ONU-Mujeres iniciaron una estrategia conjunta sobre género y
mediación que está empezando a dar frutos. En la actualidad las Naciones Unidas
cuentan con conocimientos especializados en cuestiones de género, así como con
mujeres, en casi todos sus equipos de mediación. Se consultó de manera sistemática
con organizaciones de mujeres de la sociedad civil en aproximadamente la mitad de
las iniciativas de mediación de las Naciones Unidas en curso. Por ejemplo, en
Chipre observamos que se aportaban perspectivas de género a las negociaciones, así
como el nombramiento de coordinadores especialmente dedicados a esta cuestión en
los equipos de negociación.
68. Según señalé anteriormente en la sección II, cada vez se están llevando a cabo
más actividades de mediación en nuestras misiones políticas y de mantenimiento de
la paz. Actualmente, diez mujeres ocupan el cargo de Representante Especial o
Representante Especial Adjunto. Además, la mayoría de las misiones tienen asesores
en cuestiones de género. Como parte de nuestra reciente labor encaminada a crear
una lista de preselección para tareas de mediación, el Departamento de Asuntos
Políticos está ahora recopilando una lista final de mediadoras de categoría superior
para futuros despliegues.
69. Si bien me reconforta el progreso que estamos alcanzando, soy consciente de
que queda mucho por hacer. Entre las medidas que tengo intención de adoptar para
mejorar nuestra contribución a este respecto durante el próximo año figuran las
siguientes: seguir asegurando la participación de las mujeres en los equipos de
mediación de las Naciones Unidas; requiere que mis enviados y mediadores
consulten con mujeres dirigentes y organizaciones de mujeres en las fases tempranas
del proceso de paz y establezcan consultas regulares y organizadas; sondear,
convencer y, si procede, apoyar a las partes negociadoras para que establezcan
mecanismos y foros que permitan a las entidades de la sociedad civil participar en el
proceso de paz; y ofrecer servicios especializados en materia de género a cada
equipo de negociación.
F. Recursos
70. Desde que se aprobó el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, los
Estados han logrado ciertos avances por lo que respecta a dotar a la Organización de
los recursos que necesita para cumplir la función de diplomacia preventiva y
mediación prevista en su mandato. En 2008, se reforzó parcialmente al
Departamento de Asuntos Políticos con 49 de los 101 puestos solicitados. Aunque
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hay varias opciones disponibles para financiar nuestras iniciativas de financiación,
por ejemplo, la cuenta de gastos imprevistos y extraordinarios del Secretario
General, el Fondo para la Consolidación de la Paz, el presupuesto ordinario y las
cuotas del presupuesto de mantenimiento de la paz, la mayoría de nuestra labor en el
ámbito de la mediación y los buenos oficios se realiza con cargo a contribuciones
voluntarias.
71. A este respecto, desearía expresar mi aprecio a los donantes que han
proporcionado recursos financieros para asegurar nuestro apoyo a los procesos de
paz en el mundo. En todos los casos de este tipo, la capacidad para desplazarse
rápidamente a fin de atajar las tensiones de raíz o aprovechar el restringido marco
de las oportunidades en los procesos de mediación resulta vital. Por esta razón, el
Departamento de Asuntos Políticos ha establecido dos fondos de respuesta rápida
(uno destinado a actividades de mediación y prevención de conflictos y el otro a
elecciones) que permiten el uso de fondos previamente depositados para desplegar
rápidamente enviados y personal, así como para proporcionar el apoyo logístico
necesario. Las contribuciones flexibles de los Estados Miembros también han sido
cruciales para permitirnos realizar la mayoría de los viajes a zonas de conflicto y
aumentar nuestra propia capacidad de mediación, así como las de nuestros
asociados.
72. En 2011 los donantes aportaron 12 millones de dólares al llamamiento
plurianual del Departamento de Asuntos Políticos, pero esta suma solo cubrió el
67% de las necesidades. El Departamento está llevando a cabo iniciativas para
ampliar más su base de donantes mediante la captación de donantes no tradicionales.
73. Recientemente, la Comisión de Consolidación de la Paz y el Fondo para la
Consolidación de la Paz han sido una valiosa fuente de apoyo a la aplicación de las
disposiciones de acuerdos de paz mediante planes de consolidación de la paz,
especialmente en el ámbito de la reconciliación y el diálogo a escala local y
nacional. Hasta la fecha, el Fondo para la Consolidación de la Paz ha invertido 65,6
millones de dólares en iniciativas de reconciliación y proyectos de diálogo político
locales y nacionales en 15 países11. El Fondo ha prestado apoyo a diversas
iniciativas que han contribuido a resolver los conflictos en el ámbito comunitario y,
en ocasiones, a desbloquear situaciones políticas que se encontraban en punto
muerto. Un 9% (5,9 millones de dólares) de esos fondos se ha invertido en promover
la participación de la mujer en estos procesos, mientras que otro 40% (26,3 millones
de dólares) se ha destinado a incorporar de manera generalizada las necesidades
concretas de las mujeres.
G. Prefacio a las directrices para una mediación eficaz
74. Las directrices para una mediación eficaz (véase el anexo I), fruto de un
amplio proceso consultivo, se basan en la experiencia y las aportaciones de los
Estados Miembros, las organizaciones subregionales, regionales y otras
organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales que operan
en el ámbito de la mediación, las dirigentes y los grupos de mujeres, las
__________________
11 Burundi, Comoras, Côte d’Ivoire, Guinea, Guinea-Bissau, Kenya, Kirguistán, Liberia, Libia,
República Centroafricana, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Somalia, Sudán y
Yemen.
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organizaciones confesionales, el Banco Mundial, la Comisión de Consolidación de
la Paz y el sistema de las Naciones Unidas en general.
75. Si bien cada proceso de mediación debe atender a las características propias
del conflicto en cuestión, según los resultados de nuestras consultas se da una
convergencia importante de varios elementos fundamentales para que la mediación
sea efectiva. Como documento de referencia para la mediación, las directrices tienen
por objetivo mejorar la comprensión de los objetivos y los enfoques de esta, y
ofrecer ideas sobre el diseño y la gestión de procesos de mediación eficaces.
76. Confío en que las directrices para una mediación eficaz ayudarán a las
Naciones Unidas y a otras partes interesadas a desempeñar las labores de mediación
con arreglo a criterios más profesionales y, cuando se requiera, lograr enfoques más
coherentes y complementarios. Por ello es especialmente importante que se den a
conocer las directrices mediante actividades como cursos de capacitación, y se
aliente a todos los mediadores y personas encargadas de tareas de apoyo a que las
sigan en su labor para prevenir y resolver las controversias y los conflictos de
manera pacífica.
IV. Conclusiones
77. Las Naciones Unidas han realizado grandes progresos para adaptar la
mediación a los problemas contemporáneos. Si bien se ha avanzado, se puede llegar
mucho más lejos. Sobre la base de las tendencias indicadas en el presente informe, a
continuación se señalan algunos aspectos en los que es necesario intensificar las
medidas para reforzar la función y la eficacia de la mediación:
a) Lograr una vinculación más estrecha de las capacidades nacionales y
locales con las iniciativas de mediación de la comunidad internacional. Aunque las
capacidades nacionales de gestión de conflictos son fundamentales para mantener la
paz, la falta de conocimientos o de inversiones destinadas a fomentarlas puede
mermar su potencial global de cara a la mediación. Es esencial que se preste un
apoyo constante a la capacidad nacional y local, incluida la de la sociedad civil y las
dirigentes, para prevenir que se reactiven ciclos de violencia y tensión;
b) Hay que seguir promoviendo la participación de las mujeres en los
procesos de mediación. Pese a ciertos acontecimientos favorables en esta esfera,
sigue habiendo problemas. Las Naciones Unidas continuarán desempeñando la labor
que les corresponde para lograr que las mujeres estén adecuadamente representadas
y que se disponga de especialistas en cuestiones de género en los procesos de paz.
Es necesario que se haga un acopio suficiente de recursos y voluntad política para
facilitar la incorporación de las mujeres a todos los niveles;
c) El establecimiento de redes entre las partes participantes en la mediación
ya ha tenido repercusiones positivas para hacer frente a los problemas que plantean
la mayor diversidad y saturación en esta esfera. Seguiré estableciendo contactos con
las distintas partes interesadas en el ámbito de la mediación y apoyaré el
establecimiento de tales redes. El rumbo que se debe seguir es el de una
colaboración más estrecha con otras organizaciones, tanto intergubernamentales
como no gubernamentales, así como con los miembros de la sociedad civil y los
religiosos que participan en iniciativas de paz. Del mismo modo, una relación más
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fluida con la comunidad académica que se ocupa de cuestiones relativas a la
mediación contribuirá a que profundicemos en nuestro conocimiento en la materia;
d) Las iniciativas de mediación de las Naciones Unidas siguen dependiendo
de forma desmedida de las contribuciones voluntarias. Continúa la escasez de
personal en el Departamento de Asuntos Políticos, así como la falta de recursos en
relación con su mandato en las misiones políticas, mientras que el personal de la
Sede y sobre el terreno sigue careciendo de una capacitación adecuada en materia de
mediación. Además, la labor del Departamento de Asuntos Políticos se ve coartada
por su limitado presupuesto para viajes. La creación de redes entre las distintas
entidades mediadoras y la capacidad de la Organización para sacar partido a las
asociaciones son puntos positivos que contribuirán en cierto modo a hacer frente al
déficit de recursos financieros predecibles. Sin embargo, las redes y las asociaciones
no pueden subsanar por completo las carencias de financiación, ni sustentar
plenamente un mandato básico de las Naciones Unidas.
78. La experiencia nos ha enseñado valiosas lecciones sobre la forma en que la
mediación puede contribuir a la prevención y la resolución de conflictos.
Basándonos en esta experiencia y actuando de manera concertada con todas las
partes pertinentes podremos, a mi juicio, utilizar de la mejor manera posible el
potencial de la mediación para resolver pacíficamente las controversias y los
conflictos.
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Anexo I
Directrices para una mediación eficaz
Introducción
1. La mediación, que la Carta de las Naciones Unidas señala como un medio
importante para el arreglo pacífico de controversias y conflictos, ha demostrado ser
un instrumento eficaz para abordar los conflictos tanto interestatales como
intraestatales. El Manual sobre el Arreglo Pacífico de Controversias entre Estados
(1992) desarrolló mejor lo que se entiende por mediación de controversias entre
Estados y sigue siendo un recurso de utilidad.
2. En el informe del Secretario General sobre el mejoramiento de la mediación y
sus actividades de apoyo (S/2009/189) se examinaban las dificultades que
enfrentaban las Naciones Unidas y sus asociados y se exponían algunas
consideraciones para fortalecer el proceso de mediación. Los agentes que participan
en las labores de mediación han seguido adaptando sus planteamientos y sus
capacidades para hacer frente a la naturaleza cambiante del conflicto, en particular
reconociendo los conflictos intraestatales como una amenaza para la paz y la
seguridad regionales e internacionales. En la resolución 65/283 de la Asamblea
General, titulada “Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico
de controversias, la prevención de conflictos y su solución”, que fue aprobada por
consenso, se reconocía el uso cada vez mayor de la mediación, se reflexionaba sobre
los retos a los que se enfrentaba la comunidad internacional en esta labor, y se
exhortaba a los agentes principales a desarrollar su capacidad de mediación. La
Asamblea General también solicitó al Secretario General que, en consulta con los
Estados Miembros y demás agentes pertinentes, preparara unas directrices para
hacer más efectiva la mediación, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las
enseñanzas obtenidas en los procesos de mediación anteriores y en curso.
3. Preparadas en respuesta a la solicitud de la Asamblea General y de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, estas directrices tienen por objeto
informar la concepción y la gestión de los procesos de mediación. Están pensadas
como un recurso para los mediadores, los Estados y otros agentes que apoyan la
labor de mediación, pero también son pertinentes para las partes en conflicto, la
sociedad civil y otros interesados. En ellas se hace hincapié en la necesidad de
comprender bien el concepto de mediación y de apreciar tanto su potencial como sus
límites como medio para la prevención, la gestión y la resolución de conflictos.
Acerca de las directrices
4. Las directrices se basan en la experiencia de la comunidad internacional. En su
concepción se tuvieron en cuenta las aportaciones de los Estados Miembros, el
sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, subregionales y otras
organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales, los grupos
de mujeres, los líderes religiosos y la comunidad académica, así como de
mediadores y especialistas en mediación.
5. Las directrices no constituyen una reflexión exhaustiva sobre la mediación,
como tampoco pretenden abordar todas y cada una de las necesidades específicas o
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los enfoques de los distintos mediadores, ya se trate de Estados, organizaciones
multilaterales, regionales o subregionales, organizaciones no gubernamentales o
mediadores nacionales. El objetivo es, más bien, abordar varias cuestiones
fundamentales, en particular la necesidad de un planteamiento más profesional de la
mediación; la necesidad de coordinación, coherencia y complementariedad en un
ámbito donde intervienen cada vez más agentes; y la necesidad de que la labor de
mediación sea más inclusiva.
6. Para abordar estas cuestiones, se señalan varios elementos fundamentales que
deben tenerse en cuenta en un proceso de mediación: la preparación; el
consentimiento; la imparcialidad; el carácter inclusivo; la implicación nacional; el
derecho internacional y los marcos normativos; la coherencia, coordinación y
complementariedad de la mediación; y la necesidad de acuerdos de paz de calidad.
Después, se explica cada uno de estos elementos fundamentales, se plantean algunas
dificultades y dilemas que se pueden encontrar los mediadores y se ofrecen algunas
directrices al respecto. A lo largo de todo el texto, se reconoce la complejidad del
entorno en que los mediadores desarrollan su labor y el hecho de que, en muchos
casos, los mediadores se enfrentan a problemas y dificultades que pueden no ser
capaces de resolver. Cada situación debe abordarse de manera diferente y, en última
instancia, la voluntad política de las partes en conflicto es el factor determinante
para que la labor de mediación sea un éxito. No obstante, atender cuidadosamente a
estos elementos fundamentales puede ayudar a incrementar las perspectivas de que
un proceso dé buenos resultados, minimizar las posibilidades de un error del
mediador y contribuir a generar un entorno más propicio a la mediación.
La lógica de la mediación
7. Con frecuencia, la mediación se da junto con la facilitación, los buenos oficios
y los esfuerzos de diálogo. No obstante, la mediación tiene su propia lógica y su
propio enfoque, y ciertos aspectos de esta lógica y este enfoque pueden ser
pertinentes para otras formas de abordar el arreglo pacífico de controversias.
8. La mediación es un proceso por el que un tercero ayuda a dos o más partes,
con su consentimiento, a prevenir, gestionar o resolver un conflicto ayudándolos a
alcanzar acuerdos mutuamente aceptables. La mediación se basa en la premisa de
que, en el entorno adecuado, las partes en conflicto pueden mejorar sus relaciones y
avanzar hacia la cooperación. Los resultados de un proceso de mediación pueden
tener un alcance limitado, como cuando tratan una cuestión concreta para contener o
gestionar un conflicto, o pueden abordar una gran variedad de cuestiones en un
acuerdo de paz general.
9. La mediación es un empeño voluntario, en el que el consentimiento de las
partes es crítico para que el proceso sea viable y el resultado duradero. En el papel
del mediador influye la naturaleza de la relación entre las partes: por lo general, los
mediadores tienen un margen considerable para hacer propuestas de procedimiento
y para gestionar el proceso, mientras que el alcance de las propuestas sustantivas
varía y puede cambiar con el tiempo.
10. Más que una serie de contactos diplomáticos para cada caso concreto, la
mediación es una empresa flexible pero estructurada. Comienza en el momento en
que el mediador empieza los contactos con las partes en conflicto y otros
interesados para preparar un proceso —y puede incluir conversaciones oficiosas
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“sobre las conversaciones”— y puede extenderse hasta después de la firma de
acuerdos, aunque es mejor que de la facilitación de la aplicación de un acuerdo se
encarguen otros.
11. Un proceso de mediación eficaz responde a la especificidad del conflicto.
Tiene en cuenta las causas y la dinámica de este, las posiciones, los intereses y la
coherencia de las partes, las necesidades de la sociedad en general, y los entornos
regional e internacional.
12. La mediación es una actividad especializada. Con un enfoque profesional, los
mediadores y sus equipos ofrecen a las partes en conflicto un amortiguador de
choques e infunden confianza en el proceso y la convicción de que una solución
pacífica es posible. Un buen mediador fomenta el intercambio mediante la escucha y
el diálogo, instila un espíritu de colaboración mediante la solución de problemas, se
encarga de que las partes en la negociación tengan conocimientos, información y
capacidades suficientes para negociar con confianza, y amplía el proceso para
incluir a los interesados pertinentes de diferentes segmentos de la sociedad. Los
mediadores logran mejores resultados a la hora de ayudar a las partes en una
negociación a alcanzar acuerdos cuando están bien informados, son pacientes y
equilibrados en su enfoque y se muestran discretos.
13. Para ser eficaz, la labor de mediación exige un entorno externo propicio: la
mayoría de los conflictos tienen una fuerte dimensión regional e internacional. Las
acciones de otros Estados pueden ayudar a reforzar una solución lograda por
mediación o ir en detrimento suyo. El mediador tiene que resistir presiones externas
y evitar plazos no realistas y, al mismo tiempo, desarrollar el apoyo de los asociados
para la labor de mediación. En algunas circunstancias, la capacidad del mediador
para aprovechar los inventivos o los factores desmotivadores que ofrecen otros
agentes puede ser útil para alentar el empeño de las partes en un proceso pacífico.
14. Simplemente con su existencia, el proceso de mediación tiene un efecto sobre
el equilibrio de fuerzas y los cálculos políticos en el seno de un grupo y entre
diferentes grupos. Los mediadores y la comunidad internacional, en tanto que
agentes de apoyo, deben ser sensibles tanto a los efectos positivos como a los
efectos potencialmente negativos del proceso de mediación. Deben conservar la
opción de suspender temporalmente su participación o de retirarse. Esta forma de
proceder puede ser apropiada si consideran que las partes están participando en las
conversaciones de mala fe, si la solución que está surgiendo es contraria a las
obligaciones jurídicas internacionales, o si otros agentes están manipulando el
proceso y limitando el margen de maniobra del mediador. No obstante, esta es una
decisión política delicada, y deben sopesarse los riesgos que entraña la retirada del
mediador, frente al valor que tiene mantener a las partes en la mesa de
conversaciones en el marco de un proceso que se tambalea, mientras se estudian
medios alternativos para el arreglo pacífico de controversias.
15. No todos los conflictos se pueden solucionar recurriendo a la mediación.
Existen algunos indicadores que sirven para determinar las posibilidades de una
mediación eficaz. El primero y más importante es que las principales partes en
conflicto deben estar dispuestas a intentar negociar una solución; en segundo lugar,
se debe aceptar un mediador y este debe ser creíble y contar con buenos apoyos; y
tercero, debe existir un consenso general a nivel regional e internacional que apoye
el proceso. Cuando un proceso de mediación eficaz se ve obstaculizado, pueden ser
necesarias otras iniciativas para contener el conflicto o mitigar el sufrimiento
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humano, pero deben hacerse esfuerzos constantes por mantenerse implicado, a fin
de detectar y aprovechar posibles oportunidades de mediación en el futuro.
Elementos fundamentales de la mediación
16. En esta sección se exponen los principales elementos fundamentales que deben
tenerse en cuenta para lograr un proceso eficaz.
Preparación
17. Una labor de mediación responsable y creíble exige una buena preparación. La
preparación combina los conocimientos y las capacidades individuales del mediador
con un equipo bien cohesionado de especialistas y el apoyo político, financiero y
administrativo necesario de la entidad mediadora.
18. Si bien la preparación no determina de antemano el resultado, sí entraña la
formulación de estrategias para las distintas fases (como la fase previa a las
negociaciones, la fase de negociación y la fase de aplicación), sobre la base de un
análisis integral del conflicto y la determinación de quiénes son las partes
interesadas, incluido el examen de las iniciativas de mediación anteriores. Dado que
el proceso de mediación nunca es lineal y que no se pueden controlar plenamente
todos los elementos, las estrategias deben ser flexibles para responder al contexto
cambiante.
19. La preparación permite al mediador orientar el proceso de mediación y hacer
un seguimiento de él, contribuir a reforzar (en su caso) la capacidad de negociación
de las partes en conflicto y otros interesados, ayudarlos a alcanzar acuerdos, y
movilizar el apoyo (también entre los agentes internacionales) a la aplicación. Un
mediador bien preparado y con apoyos es capaz de gestionar las expectativas,
mantener una sensación de urgencia evitando al mismo tiempo soluciones rápidas, y
responder de manera eficaz a las oportunidades y dificultades que se planteen en el
proceso general.
Directrices
20. La preparación es, en primer lugar y sobre todo, responsabilidad de los
Estados o las organizaciones que pretenden desempeñar una función de mediación.
Esas entidades deberán estar dispuestas a lo siguiente:
• Destinar recursos a responder de manera rápida y a mantener el apoyo al
proceso de mediación, incluso mediante el despliegue de personal de manera
continua a medio y largo plazo.
• Seleccionar a un mediador competente con la experiencia, las aptitudes, los
conocimientos y la sensibilidad cultural necesarios para la situación de
conflicto concreta. El mediador debe considerarse objetivo, imparcial y con
autoridad y debe ser una persona íntegra. Además, deberá tener una antigüedad
y un peso moral acorde con el contexto del conflicto y ser aceptable para las
partes. Algunas controversias requieren una intervención discreta, mientras
que otras requieren iniciativas más prominentes.
• Apoyar al mediador con un equipo de refuerzo integrado por especialistas, en
particular expertos en el diseño de procesos de mediación, especialistas en el
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país o la región y asesores jurídicos, así como con apoyo logístico,
administrativo y de seguridad. Los expertos en temas concretos deberán
desplegarse según sea necesario.
• Realizar análisis del conflicto y evaluaciones internas del proceso con
periodicidad con el fin de introducir, si fuera necesario, ajustes en las
estrategias de mediación.
• Proporcionar preparación, orientación y capacitación adecuadas a los
mediadores y sus equipos. Todos los miembros del equipo deben comprender
la dimensión de género en sus respectivos ámbitos de especialización.
• Incluir el equilibrio entre hombres y mujeres en los equipos de mediación. Ello
también envía una señal positiva a las partes con respecto a la composición de
sus delegaciones.
Consentimiento
21. La mediación es un proceso voluntario que requiere el consentimiento de las
partes en conflicto para ser eficaz. Sin él, es poco probable que las partes negocien
de buena fe o se comprometan con el proceso de mediación.
22. Hay una serie de cuestiones que pueden afectar al consentimiento de las partes
en conflicto a la mediación. La integridad, la seguridad y la confidencialidad del
proceso son elementos importantes para alentar el consentimiento de las partes,
junto a la aceptabilidad del mediador y de la entidad mediadora. No obstante, la
dinámica del conflicto es un factor determinante y el hecho de que las partes den su
consentimiento o no a la mediación puede venir determinado por un interés de
lograr objetivos políticos por medios militares, por consideraciones políticas,
ideológicas o psicológicas, o por las acciones de agentes externos. En algunos casos,
las partes también pueden rechazar las iniciativas de mediación porque no
comprenden el proceso y lo perciben como una amenaza a su soberanía o como una
injerencia externa. En un conflicto en que intervienen múltiples partes, es posible
que algunas, pero no todas, acepten la mediación, lo cual deja al mediador en la
difícil situación de contar con un consentimiento parcial para comenzar el proceso.
Además, incluso en los casos en que se otorga el consentimiento, es posible que este
no se traduzca siempre en un compromiso pleno con el proceso de mediación.
23. En ocasiones, el consentimiento se puede ir dando gradualmente, primero
limitado a la conversación sobre cuestiones concretas antes de aceptar un proceso de
mediación más integral. El consentimiento se puede otorgar de forma explícita o de
manera más informal (por medio de canales secundarios). Las expresiones tentativas
del consentimiento pueden hacerse más explícitas a medida que va aumentando la
confianza en el proceso.
24. Después de otorgado, el consentimiento también se puede retirar,
especialmente cuando existen diferencias en el seno de una de las partes. Los grupos
armados o políticos se pueden escindir, lo cual crea nuevas presiones que afectan al
proceso de negociación. Es posible que algunos grupos escindidos se retiren por
completo del proceso y que intenten hacerlo fracasar.
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Directrices
25. Los mediadores deben llegar a un entendimiento común con las partes en
conflicto acerca del papel del mediador y las “reglas de juego” de la mediación. Este
entendimiento puede verse afectado por mandatos oficiales para el posible proceso
de mediación o por arreglos oficiosos con las partes. Sobre esta base, los
mediadores deberán hacer lo siguiente:
• Comprender qué partes deben dar su consentimiento para que pueda comenzar
un proceso de mediación viable. Si solo algunas de las partes en conflicto han
aceptado la mediación, es posible que el mediador tenga que trabajar con esas
partes e ir ampliando gradualmente la base de consentimiento. La
determinación de lo que se considera un “consentimiento suficiente” debe
basarse en el análisis de los diferentes grupos interesados y en la evaluación de
la posible repercusión de un proceso de mediación limitado en un principio, así
como de las posibilidades de que las partes excluidas hagan fracasar el
proceso.
• Cultivar el consentimiento, a fin de abrir espacio para la mediación y de
fomentar una buena comprensión de ese proceso. Los contactos oficiosos
permiten a las partes tantear el terreno sin comprometerse a un proceso de
mediación en toda regla; esto puede ayudar a hacer frente a posibles miedos o
inseguridades.
• Dialogar con los agentes o las organizaciones a nivel local y comunitario,
incluidos los grupos de mujeres, así como con agentes externos con acceso a
las partes en conflicto y con relaciones con ellas, a fin de alentar el uso de la
mediación.
• Utilizar medidas de fomento de la confianza en diferentes etapas con el fin de
generar confianza entre las partes en conflicto y entre el mediador y las partes,
así como confianza en el proceso de mediación.
• Ser coherente, transparente y ecuánime en la gestión del proceso de mediación,
y respetar la confidencialidad.
• Evaluar periódicamente si existe un consentimiento suficiente para el proceso
y estar preparado para la existencia de fluctuaciones en el consentimiento a lo
largo de todo el proceso, y trabajar para lograr devolver a las partes en
conflicto al proceso y aprovechar, en su caso, la influencia de sus apoyos o de
otros terceros.
Imparcialidad
26. La imparcialidad es un elemento clave de la mediación: si se percibe que un
proceso de mediación es tendencioso, ello puede afectar a los progresos reales hacia
la solución del conflicto. El mediador debe poder llevar un proceso equilibrado en el
que se trate a todos los agentes de manera justa y no debe tener un interés material
en el resultado. Para ello es necesario que el mediador pueda conversar con todos
los agentes pertinentes para resolver el conflicto.
27. Imparcialidad no es sinónimo de neutralidad, pues, por lo general, un
mediador, en particular un mediador de las Naciones Unidas, tiene el mandato de
defender y velar por el respeto de determinados principios y valores universales y es
posible que tenga que señalarlos de manera explícita a las partes.
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Directrices
28. Para abordar la cuestión de la imparcialidad, los mediadores deberán:
• Asegurarse de que el proceso y el trato de las partes sea justo y equilibrado, y
esforzarse por demostrarlo, incluso mediante una estrategia de comunicaciones
eficaz.
• Ser transparente con las partes en conflicto en relación con las leyes y las
normas que rigen su participación en el proceso.
• No aceptar condiciones para lograr el apoyo de agentes externos que pudieran
afectar a la imparcialidad del proceso.
• Evitar la asociación con la imposición de medidas punitivas contra las partes
en conflicto por parte de otros agentes y minimizar en la mayor medida posible
las críticas públicas a las partes, manteniendo al mismo tiempo conversaciones
francas en privado.
• Ceder el proceso a otro mediador o entidad mediadora si se sienten incapaces
de mantener un enfoque equilibrado e imparcial.
Carácter inclusivo
29. El carácter inclusivo se refiere a la medida y la manera en que las opiniones y
las necesidades de las partes en conflicto y otros interesados se representan y se
integran en el proceso y en el resultado de un proceso de mediación. Un proceso
inclusivo tiene más posibilidades de determinar y abordar las causas fundamentales
del conflicto y de asegurar que se atiendan las necesidades de los sectores afectados
de la población. El carácter inclusivo del proceso también incrementa la legitimidad
del acuerdo de paz y la implicación nacional en su aplicación. Además, reduce las
posibilidades de que los agentes excluidos intenten minar el proceso. Que un
proceso sea inclusivo no implica que todos los interesados participen directamente
en las negociaciones formales, sino que facilita la interacción entre las partes en
conflicto y otros interesados y crea mecanismos para incluir en el proceso todas las
perspectivas.
30. No se puede suponer que las partes en conflicto tienen legitimidad a los ojos
de la población en general o que la representan. Un proceso de mediación en el que
participen solo grupos armados puede dar a entender que se recompensa la
violencia. Además de generar resentimiento en otros sectores de la sociedad, este
tipo de proceso podría alentar a otros a tomar las armas para conseguir un lugar en
la mesa de negociación. Los agentes de la sociedad civil pueden representar un
papel fundamental a la hora de incrementar la legitimidad de un proceso de paz y
encierran el potencial de ser importantes aliados. Con frecuencia, las mujeres
dirigentes y los grupos de mujeres desempeñan una función eficaz en el
establecimiento de la paz a nivel de la comunidad y, por ende, deberían estar más
fuertemente vinculadas al proceso de mediación de alto nivel. No obstante, no se
puede dar por sentado el apoyo de la sociedad civil y de otros interesados, pues es
posible que algunos de esos agentes sean partidarios de la línea dura y se opongan a
la mediación.
31. A la hora de diseñar un proceso inclusivo, los mediadores se enfrentan a una
serie de dificultades. Puede haber casos en que no todas las partes en conflicto
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quieran participar en un proceso de mediación o en que no todas tengan una
coherencia suficiente para negociar, permitiendo así únicamente un proceso parcial.
Las órdenes de detención dictadas por la Corte Penal Internacional, los regímenes
de sanciones, y las políticas nacionales e internacionales de lucha contra el
terrorismo también pueden afectar a la forma en que algunas partes en conflicto
pueden participar en un proceso de mediación. Los mediadores deben proteger el
espacio para la mediación y su capacidad para conversar con todos los agentes,
asegurándose al mismo tiempo de que el proceso respete las limitaciones legales
correspondientes.
32. A la hora de intentar ampliar el proceso a otros interesados, los mediadores
también pueden encontrarse con limitaciones de las partes en conflicto, que, por lo
general, procuran determinar quién, cómo y cuándo se incorpora al proceso. En
algunos casos, es posible que sea necesario un diálogo más exclusivo con las partes
en conflicto para agilizar el proceso, por ejemplo, en el caso de la negociación de un
alto el fuego, especialmente cuando las partes se sienten demasiado expuestas
políticamente o si su seguridad corre peligro. Los mediadores deben calibrar el
grado de comodidad de las partes en conflicto y convencerlas de las ventajas de
ampliar la participación. También deben mantener un equilibrio entre velar por la
transparencia del proceso y proteger la confidencialidad de las conversaciones.
33. Los mediadores deben lidiar con las posibles tensiones entre inclusión y
eficiencia. Los procesos de mediación se vuelven más complejos (y pueden verse
sobrecargados) cuando se amplía la base de consultas o se utilizan múltiples foros
para desarrollar el proceso con los agentes a distintos niveles. Además, puede ser
difícil incluir a grupos de interés que no sean fáciles de definir o que carezcan de
una dirección clara, por ejemplo, movimientos sociales y grupos de jóvenes. Este
tipo de cuestiones hacen más valiosa la determinación de quiénes son los
interesados y la planificación y la gestión del proceso.
Directrices
34. Sobre la base de una imagen completa de todas las partes en el conflicto y los
interesados, los mediadores deberán:
• Determinar el nivel de inclusión necesario para comenzar el proceso de
mediación y lograr una paz duradera que atienda las necesidades de todos los
afectados por el conflicto.
• Comunicarse con cualquiera de las partes o de los agentes que sea necesario
para abordar el conflicto, con el conocimiento de las demás partes en las
negociaciones.
• Limitar los contactos con los agentes que hayan sido acusados por la Corte
Penal Internacional a lo estrictamente necesario para el proceso de mediación.
• Fomentar el que las partes en conflicto comprendan el valor de una
participación más amplia y reducir al mínimo las condiciones previas para la
participación en el proceso.
• Garantizar la consulta sistemática y estructurada de los grupos de mujeres en
las primeras fases del proceso a fin de permitirles participar de manera
efectiva, con iniciativas concretas para incluirlas en el proceso de mediación.
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• Alentar a las partes en conflicto a que incluyan a mujeres en sus delegaciones.
• Determinar posibles asociados para que los ayuden a crear capacidad entre la
sociedad civil y otros interesados pertinentes con miras a su participación
efectiva en el proceso.
• Crear mecanismos para ampliar la participación en el proceso, y para incluir y
fomentar la participación de las distintas perspectivas de la sociedad civil y
otros interesados en las diversas fases del proceso de paz.
• Utilizar diferentes medios, incluidos medios de comunicación social y sondeos
de opinión, para ampliar la participación, informar a la población y fomentar
su intervención, y determinar posibles cuestiones de discrepancia.
Implicación nacional
35. La implicación nacional supone que las partes en conflicto y la sociedad en
general se comprometen al proceso de mediación, los acuerdos resultantes y su
aplicación. La implicación nacional tiene una importancia crucial, pues son las
comunidades quienes más han sufrido los efectos del conflicto, las partes en el
conflicto quienes deben tomar la decisión de dejar de combatir, y la sociedad en
general la que debe trabajar para lograr un futuro de paz. Si bien las soluciones no
se pueden imponer, los mediadores pueden ser útiles para generar ideas a fin de
resolver cuestiones conflictivas.
36. No obstante, para un mediador externo es complicado determinar la
implicación de quién es necesaria y facilitar la implicación en el proceso más allá de
las personas que ocupan posiciones de poder. Cultivar y ejercer esta implicación
puede hacer necesario fortalecer la capacidad de negociación de una o más partes en
el conflicto, así como de la sociedad civil y de otros interesados, a fin de permitirles
participar de manera eficaz en el proceso e intervenir en cuestiones que, con
frecuencia, son complejas. La medida en que un proceso es inclusivo tiene un efecto
directo sobre el grado de implicación.
37. La implicación nacional exige adaptar los procesos de mediación a las culturas
y las normas locales, teniendo al mismo tiempo en cuenta el derecho internacional y
los marcos normativos.
Directrices
38. Para promover la implicación nacional, los mediadores deberán:
• Mantener estrechas consultas con las partes en conflicto sobre el diseño del
proceso de mediación.
• Informar a la sociedad civil y a otros interesados sobre el desarrollo del
proceso de paz (respetando la confidencialidad, en su caso) y crear
oportunidades y apoyo para fomentar su participación, tanto en términos del
procedimiento como en cuestiones de fondo.
• Orientar a las partes en el conflicto y ayudarlas a generar ideas para el debate,
velando por que puedan atribuirse el mérito de los acuerdos alcanzados.
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• Determinar cuáles de las partes en el conflicto pueden necesitar ayuda para
reforzar su capacidad de negociación y facilitar el acceso al apoyo a la
creación de capacidad.
• Alentar y permitir que las partes en conflicto informen y consulten a sus
grupos respectivos, incluidas las bases, durante el proceso de mediación.
• Ser conscientes de los distintos planteamientos culturales específicos de la
negociación y la comunicación y aprovecharlos para el mayor beneficio del
proceso; mantener contactos con los encargados del establecimiento de la paz
a nivel local y granjearse su apoyo y, cuando sea conveniente, aprovechar las
formas indígenas de gestión de conflictos y solución de controversias.
• Proteger el proceso de mediación de las influencias indebidas de otros agentes
externos, especialmente con respecto a la fijación de plazos externos no
realistas y a programas incompatibles.
• Concienciar a las partes en conflicto de la necesidad de lograr un equilibrio
entre la implicación nacional y la importancia de obtener el apoyo
internacional para la aplicación de un acuerdo.
• Formular una estrategia de comunicaciones para gestionar las expectativas,
tanto en términos de los resultados que puede lograr el proceso como de la
velocidad con que puede hacerlo.
Derecho internacional y marcos normativos
39. La mediación tiene lugar dentro de unos marcos jurídicos y normativos que
pueden tener distintas consecuencias para distintos mediadores. Los mediadores
desarrollan su labor basándose en el mandato que han recibido de la entidad que los
ha designado y dentro de los parámetros establecidos por las reglas y las normas de
esa entidad. Así, los mediadores de las Naciones Unidas desempeñan su trabajo
dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones pertinentes
del Consejo de Seguridad y la Asamblea General y las normas y los reglamentos de
la Organización.
40. Los mediadores también desarrollan su trabajo dentro del marco que
constituye el derecho internacional que rige la situación dada, fundamentalmente los
convenios y convenciones regionales e internacionales, el derecho internacional
humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y las aplicables a los
refugiados y el derecho penal internacional, incluido, en su caso, el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional. Además de las obligaciones jurídicas
vinculantes, las expectativas normativas también tienen un efecto sobre el proceso
de mediación, por ejemplo, las relativas a la justicia, la verdad y la reconciliación; la
inclusión de la sociedad civil; y el empoderamiento y la participación de las mujeres
en el proceso.
41. El que un proceso de mediación se ajuste al derecho y las normas
internacionales contribuye a reforzar la legitimidad del proceso y a la durabilidad
del proceso de paz. También contribuye a lograr el apoyo internacional para su
aplicación. Sin embargo, encontrar el equilibrio entre las exigencias de las partes en
conflicto y los marcos jurídicos y normativos puede ser complicado. Con frecuencia,
los mediadores tienen que lidiar con el apremio de poner fin a la violencia en
contextos en los que también existe una clara necesidad de hacer frente a
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violaciones de los derechos humanos o a otros crímenes internacionales. El derecho
aplicable puede no ser el mismo para todas las partes en el conflicto, o su
interpretación de ese derecho puede variar. Además, si bien a nivel internacional
existe un consenso cada vez mayor sobre algunas normas, no todas ellas se aplican
de la misma manera en diferentes contextos nacionales y pueden existir
interpretaciones diferentes dentro de una sociedad determinada.
Directrices
42. Los mediadores deben conocer y manejar el derecho internacional y los
marcos normativos aplicables y deberán:
• Ser claros y transmitir su mandato y los parámetros jurídicos aplicables a su
labor.
• Asegurarse de que las partes comprendan las exigencias y los límites de los
convenios y convenciones y del derecho internacional aplicables.
• Asegurarse de que las comunicaciones con las partes en el conflicto y otros
interesados sobre las cuestiones jurídicas y las expectativas normativas sean
coherentes; esto es particularmente importante en los casos de mediaciones
codirigidas o conjuntas.
• Dejar claro que no pueden refrendar acuerdos de paz que concedan amnistías
en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o
violaciones graves de los derechos humanos, incluida la violencia sexual y la
violencia por razón de género; las amnistías para otros delitos o para delitos
políticos, como la traición o la rebelión, se pueden considerar —y con
frecuencia se alientan— en situaciones de conflicto armado no internacional.
• Estudiar con las partes en conflicto y con otros interesados el calendario y el
orden secuencial de los planteamientos judiciales y no judiciales para abordar
los delitos y los crímenes cometidos durante el conflicto.
• Mantener un equilibrio en la necesidad de cumplir las normas internacionales,
sin asumir abiertamente una función de promoción; facilitar el acceso a los
asociados y los agentes de la sociedad civil para que conversen directamente
con las partes en el conflicto y otros interesados sobre las normas aplicables.
Coherencia, coordinación y complementariedad de la mediación
43. El número y la diversidad crecientes de los agentes que intervienen en la
mediación hacen que la coherencia, la coordinación y la complementariedad de la
labor de mediación sean tanto esenciales como difíciles de lograr. La coherencia
supone enfoques convenidos o coordinados, mientras que la complementariedad se
refiere a la necesidad de una división de funciones clara basada en la ventaja
comparativa entre los agentes que intervienen en los distintos niveles del proceso de
mediación.
44. Las acciones de la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales, subregionales y otras organizaciones, los Estados, las
organizaciones no gubernamentales y los agentes nacionales y locales, tienen todas
una repercusión en la mediación, incluso si su implicación en un determinado
proceso puede variar. Esta diversidad puede ser una ventaja, pues cada uno de los
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agentes puede aportar contribuciones especiales en diferentes etapas del proceso de
mediación. Sin embargo, la multiplicidad también conlleva el riesgo de que los
agentes trabajen con propósitos encontrados o compitan entre sí. La disparidad de
órganos de elaboración de políticas, culturas políticas, marcos jurídicos y
normativos, niveles de recursos y normas y procedimientos administrativos y
financieros dificultarán la coherencia, la coordinación y la complementariedad.
45. Las iniciativas de mediación conjuntas o codirigidas se han utilizado como
forma de promover la coordinación entre las organizaciones regionales e
internacionales. Si bien han servido a importantes fines políticos, los resultados no
han sido uniformes. Por lo general, es preferible tener un mediador principal de una
sola entidad que mantenga una alianza de colaboración estratégica y una
coordinación con otras entidades mediadoras. Quién estará a cargo de la dirección
deberá establecerse caso por caso.
46. El apoyo coherente a la labor de mediación por parte de los agentes
internacionales y la transmisión de mensajes coherentes a las partes en conflicto son
otros aspectos críticos a la hora de crear un entorno propicio a la mediación. Los
Estados interesados y otros agentes pueden no participar directamente en la
mediación pero, aun así, pueden influir en el proceso. Con frecuencia serán útiles
los grupos de amigos y los grupos de contacto internacionales, con los mismos
objetivos de la labor de mediación.
Directrices
47. Las organizaciones, los Estados y otros agentes mediadores deberían tomar en
consideración las siguientes directrices para promover una mayor coherencia,
coordinación y complementariedad en su apoyo y su participación en la labor de
mediación:
• Los procesos de mediación deberán contar con un mediador principal,
preferiblemente de una única entidad. Las iniciativas de mediación con dos o
más entidades deberían basarse en un mandato coherente de las entidades
pertinentes con un único mediador principal. Este sistema aporta claridad,
reduce al mínimo la necesidad de las partes en conflicto de buscar un foro y
facilita la coordinación y el desarrollo de un proceso de mediación coherente.
• La decisión relativa a la dirección debe alcanzarse mediante consultas entre las
entidades pertinentes, teniendo en cuenta el contexto de conflicto y basándose
en la ventaja comparativa. La proximidad a las partes no debe ni desestimarse
ni darse por sentada como una ventaja automática. La aceptabilidad del órgano
de mediación y de su mediador para las partes en conflicto y la posible eficacia
de la mediación deberán ser consideraciones clave.
• Debe considerarse la capacidad de organización y la disponibilidad de recursos
a la hora de decidir la división del trabajo dentro del entorno de la mediación.
• Los agentes de mediación deberán trabajar juntos para convenir en el grado de
transparencia y los mecanismos de coordinación para el intercambio de
información. Los distintos agentes deberán cooperar sobre la base de una
estrategia de mediación común, asegurarse de que se transmiten mensajes
coherentes y evitar la duplicación o la sobrecarga de las partes embarcadas en
múltiples procesos.
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• Los agentes internacionales deberían considerar la posibilidad de establecer
mecanismos de coordinación, como grupos de amigos o grupos de contacto
internacionales, para proporcionar un apoyo político y de recursos constante a
la labor de mediación. También deberían reconocer que puede haber
circunstancias en que se corre el riesgo de que esos grupos reproduzcan la
dinámica del conflicto, lo cual no ayudaría al proceso.
Acuerdos de paz de calidad
48. En el transcurso de un proceso de mediación se llega a distintos tipos de
acuerdos, desde los más limitados en cuanto a su alcance, como los acuerdos de alto
el fuego o los acuerdos de procedimiento sobre el carácter de las conversaciones,
hasta acuerdos de paz más generales. Además, es posible que deba recurrirse a la
mediación en la fase de aplicación, aunque, por lo general, con otros agentes, a fin
de evitar la reapertura de las negociaciones sobre el acuerdo.
49. Los acuerdos de paz deben poner fin a la violencia y proporcionar una
plataforma para alcanzar la paz, la justicia, la seguridad y la reconciliación de
manera sostenible. En la medida de lo posible, en cada una de las situaciones
deberían abordar los errores del pasado y crear una visión común para el futuro del
país, teniendo en cuenta las diferentes consecuencias para todos los segmentos de la
sociedad. También deben respetar el derecho internacional humanitario, las normas
internacionales y derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.
50. Tanto las características del proceso como el contenido del acuerdo determinan
la viabilidad de un acuerdo de paz. Por lo general, su viabilidad se basa en el grado
de compromiso político de las partes en conflicto, la aceptación por parte de la
población, la medida en que aborda las causas fundamentales del conflicto, y si
puede soportar las tensiones de la aplicación, en particular si existen procesos
adecuados para abordar los posibles desacuerdos que pudieran producirse durante la
aplicación.
51. Con frecuencia, la aplicación de los acuerdos de paz depende en gran medida
del apoyo externo. La participación de agentes de apoyo a la aplicación en una fase
temprana del proceso puede contribuir a alentar la aceptación de concesiones, a
veces difíciles, realizadas durante las negociaciones. Si bien el apoyo externo es
crítico para asegurar que las partes en conflicto tengan la capacidad para aplicar el
acuerdo, una dependencia excesiva de la asistencia externa puede ir en detrimento
de la implicación nacional.
Directrices
52. Para lograr un acuerdo de paz de calidad, durante las negociaciones y la
aplicación del proceso debe prestarse atención al proceso, el fondo y la
institucionalización de los mecanismos que prevén la solución no violenta del
conflicto y evitan el resurgimiento del conflicto violento. Los mediadores, las partes
en conflicto, otras partes interesadas y los agentes de apoyo deberían tener en cuenta
los siguientes criterios:
• El acuerdo deberá tener por objeto resolver las principales cuestiones y
motivos de queja que llevaron al conflicto, bien abordando las causas
fundamentales directamente en el acuerdo o estableciendo nuevos mecanismos
o instituciones para abordarlas con el tiempo mediante procesos democráticos.
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• En los casos en que un acuerdo general parece inalcanzable, el mediador
debería determinar con las partes en conflicto, y por medio de consultas más
amplias, cuáles son los objetivos mínimos que hay que lograr para comenzar a
abordar desde un enfoque pacífico los demás aspectos del conflicto.
• Si no se puede alcanzar un acuerdo sobre otras cuestiones delicadas, el
mediador debería ayudar a las partes en conflicto y a otros interesados a
contribuir a las opciones o los mecanismos de acuerdo para que esas
cuestiones se puedan abordar más adelante.
• Los acuerdos deberían ser lo más precisos posible a fin de limitar las
cuestiones problemáticas que habría que negociar durante la fase de
aplicación.
• Se debería señalar claramente la dimensión de género de todas las cuestiones,
pues los acuerdos neutros desde el punto de vista del género con frecuencia
han resultado ir en detrimento del bienestar, la seguridad y las necesidades de
las mujeres.
• Los acuerdos deberían incorporar modalidades claras para la aplicación, el
seguimiento y la solución de controversias a fin de abordar las discrepancias
que pudieran surgir durante la aplicación. También deberían incluir
orientaciones sobre las prioridades, las obligaciones de las respectivas partes y
calendarios realistas.
• Se deben evaluar y reforzar la capacidad local y las infraestructuras nacionales
existentes para la solución de conflictos. Los acuerdos deben prever
mecanismos sólidos para la solución de controversias a distintos niveles,
también al de los agentes locales e internacionales, en su caso, de modo que se
puedan abordar los problemas a medida que vayan surgiendo, antes de que se
intensifiquen.
Conclusiones
53. En estas directrices se exponen algunos elementos fundamentales para una
mediación eficaz y se presentan algunas sugerencias sobre cómo pueden aplicarse
en la práctica. En ellas se defiende la postura de que los mediadores cuenten con
conocimientos y apoyo profesional y se reconoce la necesidad de una valoración
detenida, una planificación apropiada y un seguimiento y una evaluación periódicos,
a fin de mejorar las posibilidades de éxito y minimizar los errores del mediador. Se
recalca la importancia de un entorno externo propicio para el proceso de mediación,
haciendo hincapié en la necesidad de cooperación entre las entidades que
intervienen en la mediación. Si bien todos estos factores son importantes, el éxito o
el fracaso de un proceso de mediación depende en última instancia de si las partes
en conflicto aceptan la mediación y si tienen el empeño de llegar a un acuerdo. Si
las partes están de verdad dispuestas a estudiar una solución negociada, los
mediadores pueden desempeñar una función inestimable.
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Anexo II
Opiniones de los Estados Miembros
En el contexto de las consultas acerca de las directrices para una mediación
eficaz, la Secretaría de las Naciones Unidas invitó a los Estados Miembros a que
presentaran sus observaciones por escrito. Se proporcionaron las cinco preguntas
siguientes para orientar las contribuciones:
1. ¿Cuáles son las cualidades de un buen mediador?
2. ¿Cuáles son los atributos clave para un proceso de mediación efectivo,
incluidas las etapas de diseño y ejecución?
3. ¿Qué consideraciones son importantes para la cooperación efectiva entre
terceras partes involucradas en el proceso de mediación?
4. ¿Cuáles son los elementos vitales de un acuerdo de paz exitoso?
5. ¿Cómo pueden contribuir los esfuerzos de mediación continuos a una
efectiva ejecución de un acuerdo de paz?
Presentaron sus aportaciones los siguientes Estados Miembros: Argentina,
Armenia, Australia, Belarús, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chipre,
Colombia, Cuba, Eslovenia, España, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia,
Francia, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kirguistán, Kuwait,
Lituania, Malasia, Marruecos, México, Montenegro, Noruega, Nueva Zelandia,
Panamá, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Suecia, Suiza,
Tailandia, Turquía y Venezuela (República Bolivariana de).
A continuación se adjuntan las observaciones por escrito de los Estados
Miembros que solicitaron que se incluyeran en el presente anexo.