Archivo por meses: octubre 2012

La Justicia Intimó a Facebook Argentina a Quitar Contenido Agraviante

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La Justicia Intimó a Facebook Argentina a Quitar Contenido Agraviante

Graciela Lugo, la jueza Civil y Comercial de la provincia de Formosa, le ordenó a la conocida red social que se quiten los comentarios de una cuenta anónima con contenido referido a una empresaria.

La determinación del magistrado responde al pedido del damnificado ya que se consideró agraviado e injuriado por la información que se difundió a través del usuario creado.

En tal sentido, la filial de la empresa norteamericana cuenta con un plazo de 48 horas para cumplir con lo ordenado por la justicia. Cabe señalar que el demandante no solicitó el cierre de la cuenta sino que se quiten los comentarios.

Por su parte, el magistrado afirmó que “si bien la libertad de expresión es un derecho reconocido constitucionalmente, ello no significa que en un supuesto ejercicio de dicho derecho, se pueda avasallar derechos de personas también reconocidos y protegidos por la Carta Magna”.

La empresaria que realizó la denuncia no solicitó un resarcimiento económico indemnizatorio por lo acontecido ni tampoco la identificación de los autores anónimos, según informaron fuentes judiciales.

fuente: ABOGADOS PERU Sigue leyendo

CAUSAL DE INJURIAS GRAVES PARA DIVORCIARSE, COMO DEBE CALIFICARSE A LOS TESTIGOS

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Explican Cómo Debe Evaluarse la Idoneidad de los Testigos al Decretar el Divorcio en Razón de Injurias Graves

Al decretar el divorcio por culpa de ambos cónyuges en razón de las injurias graves que ambos se profesaban recíprocamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares, ya que son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son, en principio, en éstos.

En los autos caratulados “D. L. H. L. c/ D. D. P. M. s/ divorcio”, la juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda de divorcio promovida por H. L. D. L. contra su cónyuge P. M. D. D. a quien encontró culpable por la causal de injurias graves prevista por el art. 202, inc. 4º del Código Civil a la vez que desestimó en el mismo pronunciamiento la reconvención que había deducido la demandada por idéntico motivo imponiéndole a esta última las costas del proceso.

Dicha resolución fue apelada por la vencida quien argumentó que no se había tenido en cuenta en la sentencia recurrida la prueba testifical aportada por su parte que daba cuenta del maltrato recibido por su esposo quien la habría degradado ante terceras personas sometiéndola a manifestaciones incompatibles con los deberes que surgen de la institución del matrimonio.

Los jueces de la Sala E explicaron que compartían “plenamente las consideraciones efectuadas en el pronunciamiento recurrido en lo que se refiere al carácter evidentemente injurioso de la conducta de la demandada y nada cabe añadir a las conclusiones a ese respecto puesto que se trata de un apropiado estudio de las probanzas agregada a la causa”.

Sin embargo, los jueces consideraron que “no se ha utilizado similar criterio para analizar los hechos del demandante según resulta de declaraciones testificales que dan cuenta de un comportamiento similar de éste para con su esposa”.

Los jueces entendieron que “se ha soslayado la debida consideración de los dichos de la empleada doméstica del matrimonio quien dio cuenta en su declaración testifical de hechos relevantes para la resolución de la presente controversia”, destacando que “se advierte en su relato tanto la insistencia basada en una voluntad de dominación por parte de la demandada -que relatan los testigos propuestos por el esposo- como el maltrato desplegado por D. L. que surge de las declaraciones de la testigo Videla”, por lo que “la intemperancia era mutua y los maltratos recíprocos, los cuales habrían surgido después de los fracasos en la realización de un tratamiento de fertilización asistida”.

En la sentencia del 15 de agosto pasado, el tribunal explicó que tales dichos deben ser analizados “ de acuerdo a lo que se ha entendido en esta materia, en el sentido de que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares; casi exclusivamente son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son -en principio- en éstos, siendo que el juzgador le da especial relevancia a sus declaraciones, precisamente por ser los mejor informados”.

En tal sentido, sostuvieron que “particularmente relevante resulta la declaración de la mencionada empleada doméstica quien, entre todos los testigos declarantes en autos, es la persona que ha convivido durante un extenso período en el domicilio de las partes y ha podido advertir el desenvolviendo interno de las relaciones conyugales”.

En lo relativo a las injurias graves, los camaristas entendieron que “sabido es que por tal ha de entenderse -en un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia- todos aquellos actos, intencionales o no, ejecutados de palabra o de hecho, por escrito o materialmente, que constituyan una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades”.

En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “se ha revelado a través del estudio de las declaraciones testificales obrantes en autos un maltrato mutuo que se ha dado por diversas formas que resultan equiparables, en definitiva, en su entidad injuriante”.

Los magistrados expusieron que de acuerdo a lo que surge en la prueba producida “la relación entre ambos cónyuges se encontraba profundamente deteriorada por el maltrato y la indiferencia mutua que ambos se profesaban y que se revela en el curso de las declaraciones prestadas en el curso del proceso”.

Al confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por el actor y modificar para que se decrete también el divorcio de las partes por culpa de H. L. D. L. incurso en la causal de injurias graves, los jueces concluyeron que “surge así de la prueba producida que la relación entre ambos cónyuges se encontraba profundamente deteriorada por el maltrato y la indiferencia mutua que ambos se profesaban y que se revela en el curso de las declaraciones prestadas en el curso del proceso”.

En tal sentido, remarcaron que “las injurias por vías verbales y de hecho desplegadas por el marido son de similar entidad a las comprobadas en la sentencia recurrida de manera que considero inconveniente formular una distinción de gradaciones para salvar a un cónyuge en perjuicio del otro”, ya que “ambos se han comportado en contra de los deberes conyugales establecidos por el art. 198 del Código Civil y por consiguiente ambos deben considerarse responsables del fracaso matrimonial ante el grado de injurias mutuas, sin que se adviertan circunstancias de semejante entidad que hagan conveniente admitir los reclamos -no comprobados por las constancias de la prueba- por daño psicológico y por daño moral”.

fuente: ABOGADOS ARGENTINA
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Prisión Perpetua y Menores de Edad: Criterios de la Jurisprudencia Norteamericana y Argentina

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Prisión Perpetua y Menores de Edad: Criterios de la Jurisprudencia Norteamericana y Argentina

Por María Florencia Scelzi
Estudio Scelzi Abogados

Kuntrell Jackson tenía 14 años cuando en noviembre de 1.999, junto a dos amigos, ingresó en un negocio de alquiler de videos con el propósito de robar. Ante la resistencia opuesta por el dueño del local a la entrega del dinero que los jóvenes exigían y frente al intento de la víctima de comunicarse con la policía, uno de los asaltantes extrajo el arma de fuego que llevaba escondida entre sus ropas y dio muerte al propietario del comercio. Inmediatamente después, huyeron del lugar con las manos vacías.

En otro hecho independiente, Evan Millar, contando con 14 años de edad y tras consumir drogas y beber alcohol en la casa de un vecino, aprovechó que éste se quedara dormido para robarle la billetera en combinación con un tercer sujeto que había participado del encuentro. Sin embargo, el adormecido vecino alcanzó a percibir la maniobra urdida por Miller y lo sujetó a la altura de su garganta. A fin de ayudar al ladrón, el tercero golpeó al vecino con un bate, logrando que escapara de las manos del damnificado. Entonces Miller colocó una sábana sobre la cabeza del ya lesionado y le propinó un nuevo golpe con el bate. Ambos agresores abandonaron la finca, aunque poco más tarde retornaron a los efectos de borrar las huellas del crimen prendiendo fuego la vivienda. Pericialmente se comprobó que el vecino había muerto a causa de los golpes recibidos y la inhalación de humo.

Respecto del primero de los aludidos episodios, la Corte Suprema del Estado de Arkansas condenó a Jackson a la pena de prisión perpetua, sin derecho a libertad condicional, como autor de los delitos de homicidio y robo. En orden al segundo suceso, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal del Estado de Alabama, confirmó la sentencia de primera instancia sentando que la prisión perpetua -sin alternativa de obtener la libertad condicional- cernida sobre el autor del robo y homicidio descritos guarda proporcionalidad con la gravedad de los ilícitos consumados y no se encuentra prohibida por la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana.

Los dos casos arribaron a conocimiento de la Corte Suprema de los EE. UU. El fallo de este Alto Tribunal fue expedido tan sólo dos meses antes de que en nuestro país la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal suscribiera el relevante precedente “Mendoza, César Alberto y otros s/ recurso de revisión” (s. del 21 de agosto de 2.012).

El pronunciamiento de la Corte Suprema de los EE. UU.

La juez Elena Kagan redactó el voto mayoritario de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Hubo de establecer, con cita del fallo “Roper v. Simmons”, 543 U.S. 551 (2005), antecedente en que esa Corte invalidara la aplicación de la pena de muerte a los delincuentes menores de 18 años, que la prisión perpetua -sin alternativa de libertad condicional- impuesta a los menores de 18 años viola la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana, puesto que esta Enmienda impide la adopción de penas crueles e inusuales y garantiza a todos los individuos el derecho a no ser sometidos a puniciones excesivas. La Jueza Kagan manifestó que el principio que subyace de la Octava Enmienda emerge del precepto de justicia que indica que las penas deben ser proporcionales tanto para el agresor como para la víctima – “Weems v. United States”, 217 U.S., 349, 367 (1910) -. Citó el precedente “Graham v. Florida”, 560 U.S. _ (2010), en donde la Corte concluyó que la Octava Enmienda prohíbe una sentencia de condena perpetua sin libertad condicional para el caso de delitos cometidos por menores distintos del homicidio. En todos los antecedentes citados, la Corte prohibió imponer la pena capital sin antes considerar las características de los agresores y las circunstancias que rodearon el caso – ver “Woodson v. North Carolina”, 428 U.S. 280 (1976); “Lockett v. Ohio”, 438 U.S. 586 (1978): “Eddings v. Oklahoma”, 455 U.S. 104, 110-112, 115 (1982)-. En este sentido, tanto “Roper” como “Graham” demuestran que los menores son constitucionalmente distintos a los adultos para el propósito de la pena. Los menores tienen menor culpabilidad por su falta de madurez y falta de desarrollo del sentido de responsabilidad, que los lleva a ser impulsivos e imprudentes, a la vez que son más vulnerables a las influencias y presiones negativas de su entorno. Su carácter no está desarrollado y “tan bien” formado como el de los adultos. Los menores cuentan, además, con mayores perspectivas de resocialización. Asimismo, en “Graham” se citaron estudios científicos que corroboran estas diferencias las que pueden constatarse en partes del cerebro relacionadas con el comportamiento.

Citando uno de los argumentos empleados en el precedente “Graham” en el que se pone de manifiesto que decidir que un menor por siempre se erigirá como un peligro para la sociedad, implicaría efectuar un juicio de que el menor es incorregible…pero la incorregibilidad resulta incompatible con la minoridad, la Juez Kagan, arriba a la conclusión de que el razonamiento empleado por el precedente, en último término, prohíbe la prisión perpetua sin libertad condicional aún en los casos de homicidio, siendo que además, como dice la sentencia, la pena sería proporcionalmente desmedida ya que el menor, inevitablemente, debería servir más tiempo en prisión que un adulto.

Los jueces Kennedy, Ginsburg, Breyer y Sotomayor, adhirieron al voto de la juez Kagan.

El ala conservadora de la Corte Suprema de los Estados Unidos, conformada por los ministros Roberts, Scalia, Thomas y Alito, votaron en contra de la mayoría. El juez Roberts expresó que determinar cuál es la sanción correcta para un menor condenado por homicidio presupone interrogantes complejos y desafiantes concernientes a la moral y política social. El rol de los jueces es aplicar la ley, no contestar esos interrogantes. La Corte, en su voto mayoritario, hace uso de la Octava Enmienda que prohíbe las penas crueles e inusuales para prohibir una sanción que ni la propia Corte considera inusual, y que de ninguna manera puede ser considerada como tal, menos aún cuando la mayoría de los Estados la contempla. Una sociedad decente protege a los inocentes contra la violencia. El modo específico en que la sociedad concibe adecuado llevar a cabo esta tutela es algo que no compete definir a los jueces. El juez Roberts concluyó que ni la Constitución de los EE. UU. ni los precedentes de su Corte Suprema, privan de validez a la prisión perpetua -sin libertad condicional- como condena inferida a los menores homicidas.

El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal

FUENTE: ABOGADOS ARGENTINA
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PRECEDENTE OBLIGATORIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE EL DIRIGENTE SINDICAL PUEDE CESAR A LOS 70 AÑOS

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El dirigente sindical puede cesar al cumplir 70 años

COLEGIADO. SUSTENTA SU FALLO EN LOS ARTICULOS 16º Y 21º DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR

 Tribunal Constitucional dicta este precedente en una acción de amparo

La elección como secretario general del sindicato o miembro de una comisión de negociación colectiva no supone un pacto en contrarios que impida la jubilación automática y obligatoria del trabajador que cumpla 70 años.
Así lo estableció como precedente el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02534-2012-PA/TC por la cual declara infundada una acción de amparo.
En este caso ¡, al analizar en el reciente informativo Laboral de Miranda & Amado Abogados, el empleador envió a un dirigente sindical una carta comunicándole la extinción de su relación laboral en la fecha en que cumpliese 70 años, lo que ocurrió después del envió de la misiva.
Sin embargo, el dirigente sostiene que su despido fue inválido porque existió un pacto tácito en contrario que evita su jubilación obligatoria y automática: el haber sido designado como secretario general del sindicato y estar participando en una negociación colectiva al momento de su desvinculación. El TC califico como valido el cese del dirigente sindical en aplicación de los artículos 16º y 21º del D.S.Nº 003-97-TR.

La sentencia esta en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/02534-2012-AA.pdf.

fuente: EL PERUANO

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ADOPTAN CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA PENAL

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ADOPTAN CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA PENAL

DAN REGLAS EN IMPUGNACIONES

 Autoridad laboral preciso la connotación de sus precedentes
 Para interponer un recurso de revisión en lo administrativo

Para avanzar en la uniformidad de sus decisiones, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó la connotación jurídica del precedente administrativo a los fines de interponer un recurso de revisión en la vía administrativa laboral, mediante la Resolución Directorial General Nº 09-2012/MTPE.
La norma, en consecuencia refiere que este tipo de precedentes no se configura en función de un conjunto de pronunciamientos de una determinada dirección regional; sino en virtud de pronunciamientos declarados por una autoridad de alcance nacional, en este caso la Dirección General de trabajo del MTPE, siempre que ésta señale de manera expresa que su pronunciamiento constituye un precedente administrativo vinculante para las instancias administrativas a escala nacional.
Dicha decisión, de esa manera, se constituye en observancia obligatoria con carácter vinculante para las autoridades de trabajo regionales, mientras dicha interpretación no sea modificada.

Materias
Así, para la autoridad laboral las materias sujetas a recurso de revisión son cuatro. Primero, la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; luego, la suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; los procedimientos desprendidos del Decreto Legislativo 854; y lo relativo al inicio y el nivel de la negociación colectiva.
Todas ellas, siempre que la resolución impugnada se fundamente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho labora, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o incumpla las directivas emitidas por las direcciones nacionales- hoy direcciones generales- del sector Trabajo o se aparte de los precedentes administrativos.

Competencias
En cuanto a las competencias, se precisa que los subdirectores de negociación colectiva o jefes de zonas de trabajo sustancian el procedimiento, dictan los actos administrativos correspondientes y elevan los actuados al superior jerárquico en estado de resolución. Mientras que los directores de prevención y solución de conflictos o los directores regionales se pronuncian en primera instancia sobre los recursos impugnatorios presentados contra los autos de primera instancia.
A su vez, los directores regionales de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve en segunda instancia; y la Dirección General de Trabajo , atenderán los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones de segunda instancia ( Ver ilustración).
Conforme al articulo 8 del Decreto Supremo Nº 001-93-TR, el plazo para la interposición del recurso de revisión es de cinco días de notificada la resolución expedida por el director regional de Trabajo; y, finalmente, la Dirección General de trabajo cuenta con cinco días hábiles para resolver dicho recurso, contados desde la recepción del respectivo fallo.

Algo mas:

Las resoluciones emitidas por instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y son precedentes para todas las instancias administrativas.

Fundamentos:
 Se puede plantear un recurso de revisión, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional, si en las dos previas las autoridades resolvieron sin dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto impugnado, para que lo eleve al superior jerárquico.
 La Dirección General de Trabajo es competencia para resolver en revisión los procedimientos sobre inicio de negociación colectiva, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos y otros conforme a Ley.
 Contra lo resuelto por la segunda instancia, administrativa procede el recurso de revisión a ser resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo- hoy Dirección General de Trabajo- cuando la resolución impugnada se fundamenta en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho laboral y, en especial, de la jurisprudencia.

Guía practica :

Sustanciación del procedimiento.- Subdirectores de Negociaciones Colectivas o jefes de Zonas de Trabajo.

Primera instancia.- Directores de Prevención y Solución de Conflictos o los directores subregionales.

Segunda instancia.- Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Recurso de revisión.- Dirección General de Trabajo.

Sobre las siguientes materias: i) terminación de la relación de trabajo por causas objetivas; ii) suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor; iii) procedimientos desprendidos del D.Leg. 854; y, iv) lo relativo al inicio y nivel de la negociación colectiva.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) .
EL PERUANO
22-10-2012
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Cómo llevarte mejor con tu pareja, se debe superar las dificultades

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Cómo llevarte mejor con tu pareja
Si todos queremos ser felices en una relación duradera, ¿por qué no somos capaces de resolver las dificultades para mantenerla?

LAURA PERAITA
Cuando una pareja, con el tiempo, pasa de la fase de enamoramiento a la de la convivencia, lo que creíamos que era nuestra media naranja se puede volver en el más ácido de los limones. Las relaciones cambian y se deterioran. José Antonio Marina, profesor y filósofo, asegura que las relaciones de pareja son ahora más complicadas que en el siglo pasado, «porque ahora los dos miembros buscan la felicidad mientras que, anteriormente, el matrimonio era para toda la vida y la felicidad no era un objetivo».

Marina acaba de publicar el libro «Escuela de Parejas» y asegura a ABC que para que una pareja consiga llevarse mejor es necesario, en primer lugar, cambiar el discurso amoroso. «Los dos deben plantearse qué esperan de la relación y llegar a una conclusión común. Siempre ha habido la creencia de que cuando una pareja se casaba había dos matrimonios porque lo que esperaba cada uno era distinto. Si no hay una puesta en común, habrá decepciones». Añade el profesor que, según los estudios, tres cuartas partes de los trámites de divorcio los inicia la mujer porque está decepcionada ante las expectativas que tenía y, cuando se lo comunica al hombre, éste se queda sorprendido porque él no suele echar en falta nada».

Otra de las claves esenciales para el buen funcionamiento de la relación es que exista una comunicación fluida. «Las estadísticas dicen que casi el 85% de las parejas en Estados Unidos se quejan de que algo no funciona a este respecto: o no hablan, o no hablan de ciertas cosas, o no se entienden. Es un problema muy importante y la lástima es que no se le de solución porque está al alcance de todos los bolsillos. La comunicación puede manifestarse con gestos, caricias, palabras..».

José Antonio Marina recalca también que es muy positivo que la pareja dedique una semana a fijarse y en las cosas positivas del otro u otra. Asegura que los estudios demuestran que el 70% de las parejas que lo practican mejoran su relación al cabo de siete días. «Es un efecto lógico —asegura—, puesto que cuando entre dos personas se rompe la conexión emocional se empieza a percibir solo lo malo y desagradable, y es necesario hacer un ejercicio de reflexión para volver a apreciar los aspectos positivos».

La memoria y sus malas pasadas
La memoria juega un papel importante en toda relación. «Nos juega muchas veces malas pasadas, de tal manera que si estamos tristes solo recordamos lo triste y, si sentimos resentimiento, recordaremos solo aquellos episodios en los que el resentimiento nos ha hecho daño. Por eso, hay que esforzarse por recuperar los buenos recuerdos y poco a poco se sucederán en cadena».

En el momento en que hay un mayor deterioro de la relación, Marina asegura que hay que tener mucho cuidado con los descalificativos «y hay que medir muy bien lo que se dice, porque se pueden decir cosas que no se piensan o que después nos hagan arrepentirnos. Lo que está claro es que la magnitud de lo que se dice demuestra el estado de ánimo de una relación».

Una de sus mejores recomendaciones es la de volver a recordar qué hacían de novios. Asegura que en la primera fase de la relación se dan muchos premios: uno se fija más en el otro, se conceden halagos, buenos sentimientos, se tienen detalles, más caricias, mayor apoyo, actividad sexual… Son cosas que con el tiempo se van dejando de hacer y demostrar. «El amor es un deseo que va acompañado de sentimientos y dependiendo de cómo se mantengan —los sentimientos como la seguridad, el halago, la compañía…—, así irá la relación».

Lo que está claro, según afirma José Antonio Marina, es que «somos torpes con el amor» porque si todo el mundo sabe de las dificultades de la convivencia «¿por qué no somos capaces de resolverlas para poder ser felices en una relación duradera?»

fuente: ABC ESPAÑA
Día 22/10/2012 – 23.43h Sigue leyendo

JOVENES ESPAÑOLES ABANDONAN TARDE EL NIDO PATERNO

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¿Por qué los jóvenes españoles se independizan tan tarde?
La coyuntura económica y la mayor permisividad en el ámbito familiar ha situado la edad media de abandono del hogar en los 29 años, de las más altas de Europa

C. GARRIDOCRISGARRIDOP / MADRID

GONZALO CRUZ
Los jóvenes españoles se emancipan a los 29 años de media
«Falta de recursos y ausencia de conflictos en casa», así ha resumido José Guirao, coordinador de Obra Social Caja Madrid, durante la presentación del estudio «Jóvenes y Emancipación en España», realizado junto a la FAD, las razones por las que los jóvenes españoles no tienen prisa en abandonar el hogar familiar.

La coyuntura económica, con una tasa de paro juvenil del 52%, el precio de la vivienda todavía inasequible, la falta de ayudas públicas y un alquiler al que deben dedicar una media del 42% de su sueldo, no aporta la seguridad suficiente a los jóvenes para que den el paso de independizarse. Solo uno de cada cinco jóvenes de entre 15 y 29 años tienen una independencia económica plena, frente al 35% que dependen totalmente de sus padres. «El joven español tiene mucho miedo a tener que volver a la casa familiar si le va mal, lo vive como un fracaso. Por eso se retrasa y se cuida más ese momento», explica Eusebio Megías, coordinador de la investigación.

Tanto lo aplazan, que la edad media para emanciparse en España se sitúa ya en los 29 años, de las más altas de Europa, según datos de Eurostat. De hecho, menos de la mitad de los jóvenes españoles de entre 25 y 29 años vive por su cuenta. Mientras que en países como Finlandia, la edad media de emancipación son los 22 años, en España, entre los 18 y los 20, no existe una aparente necesidad ni deseo de ésta, según la investigación.

El contexto cultural tampoco ayuda. Los jóvenes siguen prefiriendo la compra al alquiler, viven la independencia como una ruptura y priorizan la emancipación de cara a formar una familia propia, según este estudio. Además, a diferencia de otros países europeos, en España, los padres se implican bastante en el proceso de emancipación como «garantes de estabilidad».

La escasez de conflictos en el hogar es otro de los factores que favorecen la permanencia en la casa familiar. Si hace 30 años, los jóvenes estaban deseando irse de casa para poder vivir su vida, ahora, con entornos familiares muchos más permisivos, no sienten esa necesidad. «Hacen lo que les da la gana y no están dispuestos a vivir por su cuenta a costa de perder calidad de vida», asegura Megías.

«Los jóvenes han madurado en una serie de cuestiones como elegir el destino de la vida, decidir sin rpesiones con quién y cómo salir, qué estudiar, pero se observa un fenómeno de falta de madurez e infantilización por la escasez de responsabilidades», concluye Guirao.

FUENTE: ABC ESPAÑA
Día 23/10/2012 – 16.32h
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El mayordomo del Papa cumplirá su condena de cárcel en el Vaticano si no hay perdón papal

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El mayordomo del Papa cumplirá su condena de cárcel en el Vaticano si no hay perdón papal

No ha expirado todavía el plazo de posible recurso del fiscal
JUAN VICENTE BOO / CORRESPONSAL EN EL VATICANO

REUTERS
Paolo Gabriele (centro) durante el juicio
El mayordomo del Papa, condenado a un año y medio de cárcel por «robo con agravantes» de cientos de documentos confidenciales no cumpliría su condena en Italia sino en el Vaticano, según anunció el martes el portavoz Federico Lombardi al dar a conocer el texto completo de la sentencia.

En ese caso, Paolo Gabriele volvería a la celda que ocupó en el cuartel de la Gendarmería Vaticana durante la fase de prisión preventiva desde su arresto el pasado 23 de mayo. Aunque se espera un gesto de clemencia de Benedicto XVI, el portavoz advirtió que «nadie sabe ni el cuándo ni el cómo».

La puntualización de Federico Lombardi se debe a que, si bien la defensa de Paolo Gabriele renunció enseguida a presentar recurso contra la sentencia, todavía no ha expirado en cambio el plazo en el que podría presentar recurso el fiscal del Tribunal de Apelación del Vaticano, Giovanni Giacobbe.

Por otra parte, la condena a año y medio de cárcel se refiere exclusivamente al delito de «robo con agravantes», el único por el que ha sido juzgado, ya que la fiscalía del Vaticano mantiene abierta la investigación por otros posibles delitos de difusión de documentos reservados, violación de la privacidad y daños a la seguridad del Estado.

En ese cuadro judicial todavía incompleto se comprende la espera del Papa, quien probablemente no tome una decisión sobre el perdón a su mayordomo hasta que la justicia del Vaticano no haya terminado su tarea.

Sciarpelletti a juicio en 5 de noviembre
El juicio a Claudio Sciarpelletti por «favorecimiento» de las acciones delictivas del mayordomo ha sido fijado para el 5 de noviembre, pero carece de interés pues la vista oral del proceso a Paolo Gabriele dejó claro que el papel de Sciarpelletti, técnico informático de la secretaría de Estado era puramente marginal: se había limitado a trasladar sobres cerrados, recibidos para entregar al mayordomo.

Las catorce páginas de la sentencia hecha pública el martes revelan que el mayordomo no sólo fotocopiaba documentos durante las horas de trabajo en el despacho de los dos secretarios privados del Papa sino que también lo hacía en otras ocasiones, cuando no había nadie en la oficina.

La sentencia revela también que el secretario personal del Papa, Georg Gaenswein no sabía de la existencia de los tres objetos robados por Paolo Gabriele y descubiertos durante el registro de su casa: la pepita de oro de 3 ó 4 centímetros de espesor regalada al Papa por un empresario minero peruano, el cheque de 100.000 euros donado por la Universidad Católica San Antonio de Murcia, y un ejemplar original de una edición de algunos pomas de «La Eneida» del siglo XVI.

Según el texto judicial, «Gaenswein ha afirmado no haber tenido conocimiento de ninguno de esos tres objetos, precisando que los objetos donados al Papa durante las audiencias publicas se confiaban al imputado para que los llevase a la oficina, y no a casa».

En estos momentos, el ex mayordomo del Papa, que sigue percibiendo su sueldo completo por razones de humanidad respecto a su esposa y tres hijos, permanece en situación de arresto domiciliario en su casa del Vaticano en espera del cumplimiento de la sentencia o del perdón papal.

fuente: abc España
Día 23/10/2012 – 14.17h Sigue leyendo

La Audiencia niega una indemnización a Dolores Vázquez por la muerte de Rocío Wanninkhof

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La Audiencia niega una indemnización a Dolores Vázquez por la muerte de Rocío Wanninkhof

Reclamaba cuatro millones de euros por el tiempo que estuvo en prisión como acusada del asesinato de la joven en 1999
N. VILLANUEVA / MADRID

ARCHIVO
Dolores Vázquez, en una imagen tomada en 2004
La Audiencia Nacional ha rechazado la indemnización de cuatro millones de euros solicitada por Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión como sospechosa de la muerte de la joven Rocío Wanninkhof.

Dolores Vázquez permaneció en la cárcel 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002. En septiembre de 2001 fue declarada culpable por un jurado popular de la muerte de Rocío, quien había sido asesinada en octubre de 1999 cerca de Mijas (Málaga). Unos años después se descubrió el error al resolverse otro asesinato posterior, el de la joven Sonia Carabantes, y descubrirse que el ADN del asesino de Carabantes coincidía con el encontrado en pruebas del caso Wanninkhof.

Dolores Vázquez reclamó cuatro millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia.

En una sentencia notificada hoy [pincha aquí para consultar la sentencia], la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima su pretensión argumentando que su demanda se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lugar del 293, que contempla el error judicial.

Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de «inexistencia objetiva del hecho imputado», es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso, el asesinato. Según esta reciente doctrina jurisprudencial no procede estimar el recurso.

La sentencia ha contado con los votos particulares de dos magistrados que consideran que esa jurisprudencia es sobrevenida a la presentación del recurso. Dolores Vázquez tiene diez días para recurrir ante el Supremo.

fuente: ABC ESPAÑA
Día 23/10/2012 – 14.44h Sigue leyendo

EN ESPAÑA ELEVAN EDAD MINIMA PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES

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EN ESPAÑA ELEVAN EDAD MINIMA PARA MANTENER RELACIONES SEXUALES

La presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso dice que que España es el país europeo con la edad más baja para relaciones consentidas
RHODELINDA JULIÁN / CIUDAD REAL

El caso de la niña de 13 años asesinada en El Salobral (Albacete) a manos de su pareja ha reabierto el debate sobre el límite de edad legal para que un adulto mantenga relaciones sexuales con una menor, fijada en nuestro país en 13 años. La presidenta de la Comisión de Igualdad en el Congreso de los Diputados, la ciudadrealeña Carmen Quintanilla, ha declarado en exclusiva para ABC que « tenemos que abordar una modificación de la Ley para evitar casos como éste». Quintanilla, que también es vicepresidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo de Europa, elaboró un estudio comunitario en el que se certificaba que España era el país con la edad más baja para mantener relaciones consentidas, -13 años-, seguidas de Alemania e Italia con 14 años o Croacia, que lo sitúa en la mayoría de edad, 18 años.

Según los datos oficiales, el presunto asesino, que se sucidió tras seis horas acorralado por la Guardia Civil, podría haber conocido a la niña con 11 años, y en aquel tiempo el adulto, según Quintanilla, «intentó poseerla». La presidenta de la Comisión de Igualdad considera que los 13 años de una niña o mujer en España no son los mismos que en países como India, donde la madurez es superior al vivir otras condiciones de vida.

Quintanilla censuró este crimen machista en el que el adulto «la mató porque era mía». Desde 2003 hasta 2012, afirmó la diputada, 643 mujeres habían muerto a manos de sus parejas o exparejas, una situación para la que el Gobierno de Rajoy, y más concretamente la ministra de Igualdad, Ana Mato, está «sensibilizado y comprometido en erradicar 175, asegura la presidenta de la Comisión de Igualdad.

Para reconsiderar la subida de la edad mínima legal para que un menor pueda mantener relaciones sexuales, Carmen Quintanilla propuso que debatiera con una comisión de expertos.

Fuente: ABC ESPAÑA
Día 23/10/2012 – 14.45h Sigue leyendo