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Explican Cómo Debe Evaluarse la Idoneidad de los Testigos al Decretar el Divorcio en Razón de Injurias Graves
Al decretar el divorcio por culpa de ambos cónyuges en razón de las injurias graves que ambos se profesaban recíprocamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares, ya que son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son, en principio, en éstos.
En los autos caratulados “D. L. H. L. c/ D. D. P. M. s/ divorcio”, la juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda de divorcio promovida por H. L. D. L. contra su cónyuge P. M. D. D. a quien encontró culpable por la causal de injurias graves prevista por el art. 202, inc. 4º del Código Civil a la vez que desestimó en el mismo pronunciamiento la reconvención que había deducido la demandada por idéntico motivo imponiéndole a esta última las costas del proceso.
Dicha resolución fue apelada por la vencida quien argumentó que no se había tenido en cuenta en la sentencia recurrida la prueba testifical aportada por su parte que daba cuenta del maltrato recibido por su esposo quien la habría degradado ante terceras personas sometiéndola a manifestaciones incompatibles con los deberes que surgen de la institución del matrimonio.
Los jueces de la Sala E explicaron que compartían “plenamente las consideraciones efectuadas en el pronunciamiento recurrido en lo que se refiere al carácter evidentemente injurioso de la conducta de la demandada y nada cabe añadir a las conclusiones a ese respecto puesto que se trata de un apropiado estudio de las probanzas agregada a la causa”.
Sin embargo, los jueces consideraron que “no se ha utilizado similar criterio para analizar los hechos del demandante según resulta de declaraciones testificales que dan cuenta de un comportamiento similar de éste para con su esposa”.
Los jueces entendieron que “se ha soslayado la debida consideración de los dichos de la empleada doméstica del matrimonio quien dio cuenta en su declaración testifical de hechos relevantes para la resolución de la presente controversia”, destacando que “se advierte en su relato tanto la insistencia basada en una voluntad de dominación por parte de la demandada -que relatan los testigos propuestos por el esposo- como el maltrato desplegado por D. L. que surge de las declaraciones de la testigo Videla”, por lo que “la intemperancia era mutua y los maltratos recíprocos, los cuales habrían surgido después de los fracasos en la realización de un tratamiento de fertilización asistida”.
En la sentencia del 15 de agosto pasado, el tribunal explicó que tales dichos deben ser analizados “ de acuerdo a lo que se ha entendido en esta materia, en el sentido de que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares; casi exclusivamente son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son -en principio- en éstos, siendo que el juzgador le da especial relevancia a sus declaraciones, precisamente por ser los mejor informados”.
En tal sentido, sostuvieron que “particularmente relevante resulta la declaración de la mencionada empleada doméstica quien, entre todos los testigos declarantes en autos, es la persona que ha convivido durante un extenso período en el domicilio de las partes y ha podido advertir el desenvolviendo interno de las relaciones conyugales”.
En lo relativo a las injurias graves, los camaristas entendieron que “sabido es que por tal ha de entenderse -en un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia- todos aquellos actos, intencionales o no, ejecutados de palabra o de hecho, por escrito o materialmente, que constituyan una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “se ha revelado a través del estudio de las declaraciones testificales obrantes en autos un maltrato mutuo que se ha dado por diversas formas que resultan equiparables, en definitiva, en su entidad injuriante”.
Los magistrados expusieron que de acuerdo a lo que surge en la prueba producida “la relación entre ambos cónyuges se encontraba profundamente deteriorada por el maltrato y la indiferencia mutua que ambos se profesaban y que se revela en el curso de las declaraciones prestadas en el curso del proceso”.
Al confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por el actor y modificar para que se decrete también el divorcio de las partes por culpa de H. L. D. L. incurso en la causal de injurias graves, los jueces concluyeron que “surge así de la prueba producida que la relación entre ambos cónyuges se encontraba profundamente deteriorada por el maltrato y la indiferencia mutua que ambos se profesaban y que se revela en el curso de las declaraciones prestadas en el curso del proceso”.
En tal sentido, remarcaron que “las injurias por vías verbales y de hecho desplegadas por el marido son de similar entidad a las comprobadas en la sentencia recurrida de manera que considero inconveniente formular una distinción de gradaciones para salvar a un cónyuge en perjuicio del otro”, ya que “ambos se han comportado en contra de los deberes conyugales establecidos por el art. 198 del Código Civil y por consiguiente ambos deben considerarse responsables del fracaso matrimonial ante el grado de injurias mutuas, sin que se adviertan circunstancias de semejante entidad que hagan conveniente admitir los reclamos -no comprobados por las constancias de la prueba- por daño psicológico y por daño moral”.
fuente: ABOGADOS ARGENTINA
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