Por unanimidad:
Falla absolver a la acusada Liliana Castro Mannarelli de la acusación formulada en su contra como autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado por lucro en agravio de Silvia Myriam Fefer Salleres.
Condenar a Hugo Trujillo Ospina o Alejandro Trujillo Ospina como autor de delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado por lucro en agravio de Silvia Myriam Fefer Salleres.
Condenar a Eva Lorena Bracamonte Fefer como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – parricidio en agravio de Silvia Myriam Fefer Salleres.
Fijar el monto de la reparación civil en la suma de novecientos mil nuevos soles que abonarán los sentenciados en forma solidaria en favor de los herederos de la agraviada Silvia Myriam Fefer Salleres.
Imponer a los condenados como sanción penal: a Eva Lorena Bracamonte Fefer 30 años de pena privativa de la libertad, la misma que se hará efectiva con el descuento del tiempo que permaneció en condición de presa preventiva en el establecimiento penal Santa Mónica de esta ciudad desde el 9 de setiembre del 2009 hasta el 11 de setiembre del 2012. Por tanto, vencerá el 9 de octubre del 2039.
A Alejandro Trujillo Ospina 35 años de pena privativa de la libertad, la misma que se hará efectiva con descuento del tiempo que permaneció en condición de preso preventivo, primero con fines de extradición en la República de Argentina, esto es, el 12 de noviembre del 2009, y luego en el establecimiento penitenciario de Piedras Gordas desde el 27 de abril 2010, fecha en que fue trasladado al Perú. Consecuentemente, vencerá el 11 de noviembre del 2044.
Ordenaron el internamiento de la sentenciada Eva Lorena Bracamonte Fefer en una cárcel pública.
Dispusieron la inmediata libertad de Liliana Castro Mannarelli, siempre y cuando no exista en su contra otro mandato de detención emanado por otra autoridad judicial competente, estando que la antes indicada viene cumpliendo la medida de comparecencia restringida con arresto domiciliario, oficiándose donde corresponde.
Mandaron a la inscripción en el registro correspondiente a cargo del Poder Judicial la condena impuesta en la presente sentencia, la misma que caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena y la anulación de los antecedentes que la presente causa hubiera generado respecto al extremo absolutorio. Asimismo, se oficia, dejando sin efecto la medida de arresto domiciliario contra la sentenciada absuelta Liliana Castro Mannarelli.
Dispusieron que la presente sentencia se lea en audiencia pública.