LEY 29824. Norma permitirá que 110 jueces sean elegidos, bajo nuevas modalidades, en los próximos tres meses.
En los próximos tres meses, ciento diez jueces de paz en el distrito judicial de Arequipa serán elegidos bajo los nuevos parámetros que dispone la Ley 29824, es decir que a partir de la fecha serán seleccionados bajo dos modalidades: la primera, por elección popular, y la segunda, mediante un riguroso proceso clasificatorio.
Para tal efecto, la Corte de Arequipa está solicitando ante los organismos electorales competentes, la precisión del número total de electores a efectos de determinar bajo qué procedimiento se elegirán a los futuros jueces de paz.
El proceso de elección popular del juez de paz es de tres tipos:
a) Ordinario: convocado por la Corte de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicciones en las que radican no más de 3 mil electores.
b) Excepcional: convocado por el Poder Judicial y ejecutado con el apoyo e intervención de los organismos del sistema electoral nacional. Se aplica en jurisdicciones que integran más de 3 mil electores.
c) Especial: el utilizado por las comunidades campesinas y nativas y que se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres o tradiciones.
En tanto no se logre elegir al juez de paz de un determinado distrito bajo las modalidades descritas, será el máximo órgano de gobierno del distrito judicial, es decir, el Consejo Ejecutivo de la Corte de Arequipa, el que designe, bajo evaluación curricular, al nuevo representante de la comunidad.
Período de elección
Es preciso remarcar que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, establece en su Art. 9° que a partir de la fecha, los jueces de paz no letrados serán elegidos para un período de 4 años con la posibilidad de ser reelegidos y no podrán patrocinar a ningún litigante dentro del distrito judicial donde están ejerciendo el cargo de juez de paz.
fuente: LA REPUBLICA PERU
Lunes, 10 de septiembre de 2012 | 4:30 am