Árbitros pueden ejercer control difuso de constitucional

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ESPECIALISTAS. Destacan esta posibilidad en el país
Árbitros pueden ejercer control constitucional

Organismo jurisdiccional reconoce esta facultad mediante una sentencia

Precisan supuestos excepcionales para amparo específico

En Perú los árbitros dentro de la jurisdicción arbitral pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad, vale decir inaplicar una norma legal en un caso concreto puesto a su conocimiento cuando ésta contraviene algún precepto constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció esta posibilidad mediante su sentencia recaída en el Expediente N° 00142-2011-PA/TC, señalaron especialistas en la materia reunidos en el Sexto Congreso Latinoamericano de Arbitraje realizado en la capital y en que se concluyó que el país constituye una plaza amigable a este mecanismo de solución pacífica de controversias.
En opinión del experto en derecho procesal Manuel Villa-García, hasta antes de esa sentencia se dudaba si un árbitro podía o no ejercer tal tipo de control, pese a que la misma Constitución reconoce la jurisdicción arbitral.
“Ahora, gracias a ese pronunciamiento del TC, ya no hay ninguna duda, pues se establece de manera enfática y contundente que todos los órganos jurisdiccionales, incluyendo los de la jurisdicción arbitral, tienen la facultad de ejercer control difuso de constitucionalidad”, resaltó.
Además, destacó que este colegiado en su misma sentencia especifica los supuestos excepcionales para la procedencia del amparo arbitral.
Fundamentación
En ese fallo, el TC precisa que siendo el arbitraje una jurisdicción independiente, como expresamente señala la Constitución, y debiendo toda jurisdicción poseer las garantías de todo órgano jurisdiccional, la garantía del control difuso de constitucionalidad, prevista en el segundo párrafo del artículo 138 de la misma Constitución, puede también ser ejercida por los árbitros en la jurisdicción arbitral
El organismo constitucional detalla por consiguiente que este artículo no puede ser objeto de una interpretación constitucional restrictiva y literal, como exclusiva de la jurisdicción ordinaria o constitucional.
“Por el contrario, la susodicha disposición debe ser interpretada de conformidad con el principio de unidad de la Constitución, más aún si ella misma impone a todos, y no solo al Poder Judicial, el deber de respetarla, cumplirla y defenderla”, explica el colegiado en su sentencia.

Amparo en materia arbitral

De acuerdo con el pronunciamiento del colegiado, no podrá declararse la improcedencia del amparo arbitral cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes establecidos por el organismo constitucional.
Tampoco cuando en el laudo arbitral se haya ejercido control difuso sobre una norma declarada constitucional por el TC o el Poder Judicial según corresponda.
Ni tampoco cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales, a consecuencia del laudo pronunciado en el arbitraje.

FUENTE: EL PERUNAO
Jurisdicción

A juicio del procesalista José Tam Pérez, prevalece en el TC el criterio que al estar el arbitraje consagrado en la Constitución como jurisdicción alternativa es una jurisdicción que tiene también que respetar los principios y derechos para la actividad jurisdiccional.
Además, indicó que la ley del arbitraje establece que el tribunal arbitral o árbitro tiene que resolver de acuerdo a derecho en caso de un arbitraje nacional, lo que significa respetar en primer lugar la Constitución y las demás normas.
Para Tam es positivo que el TC reconozca la facultad de los tribunales arbitrales de inaplicar leyes inconstitucionales porque así refuerza el arbitraje en el Perú.

Fecha:15/05/2012

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