LEY Nº 29859.- LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 317-A AL CÓDIGO PENAL.
Artículo único. Incorporación del artículo 317–A al Código Penal
Incorpórese el artículo 317-A al Código Penal, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
“Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje
El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este último vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su realización a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.”
No hubiese sido más útil y práctico reformular el código vigente con respecto a la tipificacion del delito de marcaje y reglaje
"Se trataría de un
concurso aparente de leyes ello porque el delito de marcaje o reglaje
esta subsumido en el hecho principal, ello tiene sustento que un
hecho punible ya esta contenido en otro, y por lo tanto el autor solo
ha cometido una única lesión de la ley penal, ejemplo de esta ultima
posición, se da cuando se consuma el delito de secuestro, para la
ejecución y consumación del delito se requiere de actos
preparatorios de seguimiento a la victima, y acopio de información
respecto a sus capacidad económica, y la recolección de materiales
como armas y municiones para tal fin; aquí habría una sola
resolución criminal cual es la secuestrar a una determinada persona
para luego negociar su liberación a cambio de una cantidad de
dinero, entonces no se podría valorar de forma plural una sola
conducta delictiva, sobre criminalizándola, ya que tendría que
imponerse una pena, por todos los actos preparatorios anteriores a
la ejecución y otra pena por el delito ya consumado, no cabe valorar
doblemente y de manera independiente la misma conducta".
Es preciso acotar, que también es agravante, la actuación en condiciones de integrante de una Organización Criminal. Por que nos permite aclarar sobre la participación individual de cada integrante de la OO. CC. en la consumación del delito, la figura de Coautoria o Coparticipación sera determinante en la responsabilidad penal imputado y su tipificación en el Codigo Sustantivo.