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Juez argentino pide detener a Francisco Morales Bermúdez por Plan Cóndor

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Juez argentino pide detener a Francisco Morales Bermúdez por Plan Cóndor

Jueves, 02 de Febrero 2012 | 9:55 am
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RPP Foto: RPP
El expresidente peruano Francisco Morales Bermúdez (1975-1980) es acusado del secuestro de 13 opositores a su gobierno que fueron llevados a Argentina como parte del llamado ´Plan Cóndor´.
Un juez federal argentino pidió la captura internacional del expresidente Francisco Morales Bermúdez (1975-1980), acusado del secuestro de 13 opositores a su gobierno que fueron llevados a Argentina como parte del llamado “Plan Cóndor”, informaron hoy a Efe fuentes judiciales.

El magistrado Norberto Oyarbide envió el miércoles a la Cancillería argentina la solicitud de detención “provisoria y preventiva” con fines de extradición del exdictador, de 90 años, agregaron.

Oyarbide pidió además la colaboración de Interpol para la captura de Morales Bermúdez, acusado del secuestro y el traslado de 13 opositores políticos en 1978 desde Perú hacia Argentina al calor del “Plan Cóndor”, como se denomina a las acciones represivas coordinadas llevadas a cabo por las dictaduras instaladas en el Cono Sur en los años 70 y 80.

La causa fue iniciada a raíz de una denuncia de Ricardo Napurí Schapiro, una de los 13 opositores capturados el 25 de mayo de 1978 por “actividades subversivas” en Perú y deportados posteriormente a Argentina, según la presentación.

Los opositores fueron alojados luego en diversos lugares de detención de Argentina.

La Justicia italiana también pidió en 2007 la detención y extradición de Morales Bermúdez por la desaparición de 25 italianos en los años 70 y 80, en el marco del Plan Cóndor.

En la causa que lleva adelante Oyarbide también están imputados el exdictador argentino Jorge Videla y Albano Harguindeguy, que fue su ministro del Interior, los cuales fueron citados a declarar para finales de febrero por ser considerados colaboradores en el operativo.

Videla, de 86 años, el primer gobernante de la dictadura argentina (1976-1983), recibió en diciembre de 2010 una condena a prisión perpetua por el fusilamiento de una treintena de presos políticos en 1976 y acumula ya varios procesamientos por violaciones de los derechos humanos.

Harguindeguy está procesado por varios delitos cometidos durante el régimen, entre ellos el caso del obispo Enrique Angelelli, muy crítico con la dictadura, que murió en 1976 en un aparente accidente de tráfico que hoy se cree que fue debido a un atentado.

FUENTE: RADIO PROGRAMAS PERU Sigue leyendo

Perú debe repatriar unos US$ 900 millones por casos de corrupción

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Perú debe repatriar unos US$ 900 millones por casos de corrupción

Así se refirió el presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, Gonzalo García Núñez, sobre el dinero dinero proveniente de cuentas secretas en bancos extranjeros

Jueves 02 de febrero de 2012 – 05:49 pm

(Foto: Andina)
(elcomercio.pe / Andina). El país debe repatriar unos 900 millones de dólares que tienen su origen en la corrupción, proveniente de de cuentas secretas en bancos extranjeros, estimó el presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, Gonzalo García Núñez.

Dijo que el Perú suscribió diversos acuerdos con la Organización de Estados Americanos (OEA), y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), que dan acceso a redes de intercambio de información sumamente valiosa.

“Son casi 900 millones de dólares en materia de repatriaciones”, precisó.

Indicó que en la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción participan los poderes públicos, el Poder Judicial, las organizaciones constitucionalmente autónomas como el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y otras instituciones de la Sociedad Civil.

En entrevista con Radio Programas, refirió que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción es una manera constitucionalmente original para hacer frente a este flagelo, porque es una estructura del Estado y no del Gobierno.

Asimismo, mencionó que de los 10 mil casos de corrupción e irregularidades detectadas por la Contraloría General de la República, se ha escogido un número importante que ya está en un proceso de denuncia formal.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

JURISPRUDENCIA SOBRE INDEMNIZACION POR MALA PRAXIS MEDICA

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JURISPRUDENCIA SOBRE INDEMNIZACION POR MALA PRAXIS MEDICA

Expediente 694-86
RESOLUCION
CUARTA SALA DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Lima, diecisiete de octubre de mil novecientos ochentiseis.-
VISTOS; Interviniendo como Vocal ponente el señor Ezquerra Cáceres; por sus fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO además: que aparece de autos, una pericia en la aplicación de la anestesia raquídea que ocasionó parálisis en la persona del actor, perfectamente reconocido por el demandado doctor Guido Diaz Vargas en el documento de fojas doce; que pese a que el documento de fojas doce, obligó al referido anestesista a cubrir los gastos de rehabilitación, en autos no aparece prueba alguna que haya cubierto esos gastos y por el contrario, este demandado y su co-demandada la nueva Clínica Villarán Sociedad Anónima, se despreocuparon por la salud del paciente, con muestras objetivas de indiferencia e inhumanidad y constituir una violación de los deberes médicos configurados en el incumplimiento de los medios y diligencias adecuados en la asistencia del paciente que fue objeto de una defectuosa intervención, causante de daños culposamente ocasionados; que la responsabilidad de los demandados es de naturaleza contractual, en cuanto al alcance de la reparación pecuniaria por el daño moral y económico sufrido por el actor y especialmente por la invalidez provocada con imposibilidad para movilizar voluntariamente muslos y piernas (historia clínica de fojas cuarentiocho); que el médico anestesista debe responder por las consecuencias del acto profesional en el cual la impericia está por encima del “riesgo quirúrgico” que no ha sido demostrado y por el contrario aparece un insólito proceder que se trasluce en la culpa médica; que la clínica demandada, en su responsabilidad solidaria se extiende a los hechos realizados por sus colaboradores, sean médicos o personal auxiliar, por el principio de la responsabilidad indirecta aplicada en materia contractual, propia de clínicas, hospitales o centros asistenciales, como así alega en su escrito de fojas ciento diecisiete; que la prueba pericial ordenada a fojas catorce, no se ha actuado, empero, es suficiente apreciar la Historia Clínica del paciente, la testimonial de fojas diecinueve, para ver en conjunto los daños físicos y morales causados al demandante; que el monto de la reparación debe fijarse con equidad y justicia, sobre la base de los datos que aparecen de la Historia Clínica, la edad, trabajo, estado civil entre otros; que cuando la demanda expresa que el monto de la indemnización “es de menor de quince millones de soles (quince mil intis)”, debe interpretarse que está demandando por una suma no menor de la mencionada cantidad: CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento veintiocho, su fecha veinticuatro de marzo del año en curso, en la parte que declara fundada la demanda interpuesta a fojas dos-cinco, por don Eduardo Oswaldo Heredia Bonilla en sus extremos a), b) y c) y ordena que los demandados deben abonar solidariamente al demandante la suma de NOVECIENTOS NOVENTIOCHO INTIS, valor de la silla de ruedas y además deben pagar también, por concepto de daños y perjuicios materia de los puntos a) y c) en forma solidaria, una suma de dinero; la REVOCARON en cuanto al monto señalado, el que FIJARON en VEINTE MIL INTIS, por concepto de daños y perjuicios; con costas; y los devolvieron.-

Señores:
SILVA VALLEJO; ESQUERRA CACERES; VASQUEZ CORTEZ
Se publicó conforme a ley
LILIANA HAYAKAWA RIOJAS, Secretaria Sigue leyendo

MODIFICAN TASAS DEL PODER JUDICIAL PARA EL PERIODO 2012

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FUENTE<:


http://www.bn.com.pe/tramites/poder-judicial.html

TASAS TUPA PODER JUDICIAL
URP 2012 = S/. 365
TUPA PODER JUDICIAL
Concepto URP % IMPORTE S/.
Certificado de Antecedentes Penales 14.59 52.50
Certificado de Deudor Alimentario Moroso 2 7.20
P.J. Expedición Certificado de Homonímia 2 7.20
Copias Certificadas de Documentos Administrativos
Corte Suprema (Por cada folio) 2.5 9.00
Consejo Ejecutivo,Corte Superior, OCMA, ODICMA, Gerencia General (Por cada folio) 2 7.20
Copias Simples (Consejo Ejecutivo)
Documentos Administrativos (Por cada folio) 1 3.60
Certificación de Firmas (Vocales Supremos, Vocales Superiores y Jueces, para Uso Nacional o en el extranjero (Por Firma) 50 180.00
Registro de Título de Abogado 10 36.00
Registro de Título de Estudios Colectivos e Inscripción de nuevos Integrantes
Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). 50 180.00
Registro de Estudios 100 360.00
Inscripción / Reinscripción de Martillero Público 25 90.00
Certificación de Libros de los Martilleros Públicos 30 108.00
TUPA -Expedientes con Mandato Judicial de Archivo :
Búsqueda y Lectura (por expediente) 5 18.00
Expedición de Copias Simples (por cada folio) 0.5 1.80
Expedición de Copias Certificadas (por cada folio). 2 7.20
Copias Certificadas para Estudiantes de Derecho expeditos para el ttulo (por expediente) 35 126.00
Desarchivamiento (por expediente) 10 36.00
Devolución de Anexos de expedientes (por expediente) 10 36.00
Trámites donde no hay Notario :
Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma) 1.25 4.50
Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio) 1.25 4.50
Otorgamiento de Carta Poder con Firmas legalizadas 2 7.20
Legalización de Libros de Sociedades, Actas, Registros y Otros. Por c / 100 folios (Por libros u hojas sueltas) 5 18.00
Protesto de Títulos Valores 6 21.60
Inscripción de Escrituras Imperfectas 6.5 23.40
Certificado de Constatación de Supervivencia 4 14.40
PERITOS JUDICIALES
Abono del valor neto de la Pericia (8 % Peritaje REPEJ). Retención automática del 8 %, de acuerdo al valor neto de la pericia (*)
Examen de Selección para Perito Judicial 50 180.00
Gastos Administrativos y Operativos de Peritaje :
Constancia de Inscripción del Perito Judicial. 5 18.0
Expedición de Listados de Peritos Judiciales. 5 18.0
Antecedentes del Perito Judicial (por folio). 2.5 9.00
Expedición de Carné de Perito Judicial. 10 36.00
Inscripción de Peritos Judiciales (Tiene validez por 1 año) 100 360.00
Revalidar Inscripción del Perito Judicial 50 180.00
Solicitud de Acceso a la Información
En Copia Simple : De 1 a 5 copias 0.50 (S/. 0.10 por copia adicional) (*)
En Copia Certificada : De 1 a 5 copias 2.50 (S/. 0.50 por copia adicional)
En Diskette: S/. 3.00
Otros pagos:
Purga de Rebeldía 200 730.00
Derecho de Notificación Judicial 1.04 3.80
Poder Judicial – Multas (*)
(*) Importe que indique el usuario
VALORES DE ARANCELES JUDICIALES-2011
URP 2010 = S/. 360
CONCEPTOS (ACTOS PROCESALES) Hasta 250 URP o Cuantía Indet S/. 90,000 Mas de 250 hasta 500 URP S/. 180,000 Mas de 500 hasta 1000 URP S/. 360,000 Mas de 1000 hasta 2000 URP S/. 720,000 Mas de 2000 hasta 3000 URP S/.1’080,000 Mas de 3000 URP
Otorgamiento de Poder por Acta 36.00 36.00 36.00 72.00 79.20 79.20
Solicitud de Nulidad de Actos Procesales 36.00 43.20 50.40 57.60 72.00 79.20
POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ó por Calificación de Título ejecutivo o de ejecución 36.00 72.00 108.00 162.00 324.00 486.00
Por Excepciones y Defensas Previas 36.00 72.00 108.00 162.00 324.00 486.00
Por recurso de Apelación de Autos 36.00 72.00 108.00 162.00 324.00 486.00
Por recurso de Apelación de Sentencia 144.00 288.00 432.00 648.00 1,368.00 1,674.00
Por recurso de Queja. 90.00 180.00 270.00 406.80 828.00 1,188.00
Por recurso de Nulidad y Casación 576.00 720.00 1,080.00 1,620.00 3,240.00 4,680.00
Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 180.00 360.00 540.00 810.00 1,620.00 1,800.00
Por Formas Especiales de Conclusión del Proceso :
Suspensión Convencional Proceso, (excepto Conciliación y Abandono) 100.8 180.00 324.00 486.00 972.00 1,476.00
POR EXHORTO :
– Dentro del Distrito Judicial 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00 36.00
– Otro Distrito Judicial. 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00 72.00
– Al Extranjero. 180.00 180.00 180.00 180.00 180.00 180.00
Aranceles Copia Certif. (por folio) 3.60 3.60 3.60 3.60 3.60 3.60
PROCESOS NO CONTENCIOSOS : En los siguientes actos de procediemientos :
CONCEPTOS Actos de Procedimientos Reconoc. Sentencia o Laudo Extranjero
Por otorgamiento de Poder por Acta 36.00 36.00
Por Ofrecimiento de Pruebas 72.00 144.00
Por recurso de Apelación de Autos 144.00 288.00
Por Recurso de Queja 180.00 180.00
Por Actuaciones a realizarse fuera del local judicial 360.00 360.00
Por Formas Especiales de Conclusión del Procesos o por Suspensión Convencional del Proceso (excepto Conciliación y Abandono) 180.00 360.00
Por Exhorto
Dentro del Distrito Judicial 36.00 36.00
Otro Distrito judicial 72.00 72.00
Al Extranjero 180.00 180.00
Aranceles Copia Certificada (por cada folio) 3.60 3.60
PROCESO NO CONTENCIOSOS : El artículo 749 del código Procesal Civil señala :
Inventario,administración judicial de bienes,adopicón,autorización para disponer Derechos de Incapaces, Declaración de desaparición, Ausencia o muerte presunta, patrimonio familiar , ofrecimiento de pago y consignación, comprobación de testamento, Inscripción y Rectificación de partida , Sucesión Intestada , Reconocimiento de resoluciones judiciales o laudo extranjero y las solicitudes que carezcan de contención u otros que la ley señale.
POR SOLICITUD DE : Hasta 100 URP o de Cuantía Indeterminable Mas 100 URP hasta 300 URP Mas 300 URP hasta 3000 URP Mas 3000 URP hasta 3500 URP Más 3500 URP
MEDIDAS CAUTELARES y anotaciones de demandas y de embargos en ejecución forzada 360.00 720.00 1,440.00 4,500.00 5,940.00
Solicitud de REMATE JUDICIAL 360.00 720.00 1,440.00 4,500.00 5,940.00

SOLICITUD DE ACTOS JUDICILAES % de URP IMPORTE S/.
Reintegro (*)
Expedición de partes Judiciales para el Registro Personal 10% 36.00
Expedición de copias simples en los procesos de violencia familiar 0.10% 0.36
POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL
VALOR DEL BIEN MUEBLE POR REMATAR
Hasta 10 URP 15% 54.00
Más de 10 URP hasta 30 URP 30% 108.00
Más de 30 URP 50% 180.00
VALOR DEL BIEN INMUEBLE POR REMATAR
Hasta 100 URP 50% 180.00
Más de 100 URP hasta 1000 URP 100% 360.00
Más de 1000 URP 200% 720.00
PROCESOS LABORALES (1) *
PROCESOS ALIMENTOS (1) *
QUERELLA
(Procesos penales por querella) *
Saneamiento y Expedición de partes judiciales 1%del valor de adjudicación del inmueble
Para Inscripición en registro de propiedad Inmueble del bien rematado (3) 1% del valor de adjudicación del inmueble
Por Prueba Anticipada
Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable se sujetarán a los valores consignados en los procesos contenciosos *
Aranceles Copia Certificada (por cada folio)
Al momento de retiro del expediente 1% 3.60
(*) Importe que indique el usuario
(1) REDUCCION DEL 50% : En los PROCESOS SUMARÍSIMOS POR ALIMENTOS, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP (S/. 7,100) se abonará el 50 % del Arancel correspondiente. En los PROCESOS LABORALES y PREVISIONALES, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado por Ley vigente como exonerados 70 URP (S/. 24,850), abonarán el 50 % del Arancel correspondiente.

(2) Los Actos Procesales por QUERELLAS se sujetarán al pago de Aranceles de los Procesos Contenciosos en lo que sea aplicable.

(3) Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble
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HABILITACION DE ABOGADOS SERA VERIFICADA POR JUECES VIA INTERNET

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EN PATROCINIO
Flexibilizan habilitación de abogados

Para mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y el acceso a la justicia, el Poder Judicial dispuso a los juzgados y tribunales de todo el país verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de sus gremios profesionales y, de ser necesario, cursar oficio con similares propósitos.

Así lo precisa la RA Nº 256-2011-CEPJ, la cual refiere que ya no será necesario exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, tal como se venía realizando desde 2009 para evitar el ejercicio de la defensa sin estar habilitados.
El objeto de la medida es evitar los sobrecostos a los justiciables, así como garantizar que la defensa sea ejercida en las condiciones que la ley establece, sin restricción alguna en el ejercicio de la profesión legal.
Justifica, asimismo, dicha decisión, pues ni el TUO del Poder Judicial ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional.

EL PERUANO
Fecha:31/01/2012 Sigue leyendo

Una mujer deberá pagar 20.000 euros a su exmarido por esconderle que no era el padre de su hijo durante 15 años

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Una mujer deberá pagar 20.000 euros a su exmarido por esconderle que no era el padre de su hijo durante 15 años

Fecha: 01/02/2012 (EUROPA PRESS) – La Audiencia de Barcelona ha condenado a una mujer a pagar 20.000 euros a su exmarido por el “daño moral y físico” que le originó el hecho de descubrir que uno de sus cuatro hijos no era suyo, ya que, según él, le provocó un infarto.

El hombre denunció en junio de 2005 a la que fue su esposa “por el daño moral producido por la pérdida de un hijo, la infidelidad padecida y el ocultamiento del mismo durante 15 años”, según recoge la sentencia.

Además de pedir 200.000 euros por estos daños, en la demanda Juan Antonio F. añadía que el hecho de conocer en 2003 que Antonio no era hijo suyo le provocó un infarto ese mismo día, por el que también ha reclamado, lo que el juez desestima por considerar que no se puede demostrar tal vinculación.

También alegaba “daño moral producido por una esterilización irreversible”, puesto que, según él, dos meses después del nacimiento de este niño, fue esterilizado quirúrgicamente con el consentimiento de su esposa, lo que la mujer negó ante el Tribunal que también lo rechaza.

El recurso da la razón parcialmente a la demandada, María del Carmen N., y rebaja a la mitad la cantidad a pagar, de 46.200 euros que fijó la sentencia en 2009, a 20.000.

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NEGATIVA A TENER RELACIONES SEXUALES ES CAUSAL DE DIVORCIO

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NEGATIVA A TENER RELACIONES SEXUALES ES CAUSAL DE DIVORCIO

El Tribunal de Casación en su fallo N º, 6276/2005, ha determinado que la persistente negativa a tener relaciones sexuales con su cónyuge constituye una violación de la obligación moral de la atención consagrada en el artículo. 143 cc, que incluye todos los aspectos de apoyo, en el cual, estriseca el principio de la comunión conyugal y, en este caso, los jueces han dictaminado que tal conducta voluntaria Palazzaccio legítimo de la separación de la carga como “hace que sea imposible cónyuge a la satisfacción de sus necesidades emocionales y sexuales y evita la explícita comunión de vida en su significado más profundo “

TRADUCCION DE TODO DERECHO ITALIA Sigue leyendo