Archivo por meses: enero 2012

EE.UU. cierra Megaupload, una de las mayores web de intercambio de archivos

[Visto: 659 veces]

EE.UU. cierra Megaupload, una de las mayores web de intercambio de archivos

Día 19/01/2012 – 22.16h
Megaupload, uno de los mayores sitios de intercambio de archivos del mundo, que EE.UU. ha cerrado este juevesLas autoridades de Estados Unidos han emprendido este jueves una operación contra la web Megaupload, una de las mayores web de alojamiento de archivos, que se ha saldado con el cierre de la página y órdenes de arresto contra siete personas que habían sido imputadas por actividades de piratería, según ha informado el Departamento de Justicia norteamericano.

Un gran jurado de Virginia acusó el pasado 5 de enero de delitos relacionados con la propiedad intelectual y el blanqueo de capitales a siete responsables de la web, cargos por los que podrían ser condenados a décadas de cárcel. Sólo los cargos de conspiración para blanquear dinero y conspiración mafiosa contemplan penas de hasta 20 años de prisión.

De los imputados, cuatro han sido detenidos este jueves en la localidad neozelandesa de Auckland. Entre ellos figura el principal responsable de Megaupload, Kim Dotcom, de 37 años, así como los alemanes Finn Batato y Mathias Ortmann y el holandés Bram van der Kolk. Otras tres personas -el eslovaco Julius Bencko, el alemán Sven Echternach y en estonio Andrus Nomm– permanecen en paradero desconocido.

El Departamento de Justicia y el FBI calculan que las actividades de esta página web y de otras afines han supuesto perjuicios de 500 millones de dólares en derechos de propiedad intelectual. Además, según la nota distribuida, durante más de cinco años han logrado 175 millones de dólares en beneficios gracias a la publicidad y a los pagos de los usuarios de cuentas ‘premium’. «La actuación es una de las mayores investigaciones llevadas a cabo en Estados Unidos por casos de ‘copyright’ y ataca directamente el mal uso de los portales de almacenamiento público y distribución de contenidos para cometer y facilitar delitos contra la propiedad intelectual», advierte el comunicado. No en vano, las web dice haber logrado más de mil millones de visitas –50 millones al día– y cuentan con más de 150 millones de usuarios registrados. Según la nota, representan el cuatro por ciento del tráfico global en Internet.

La imputación recoge que los responsables crearon un sistema mediante el cual premiaban a los usuarios que subiesen a las páginas contenidos con un alto número de visitas, lo que lograban a través de su popularidad en portales aglutinadores de enlaces. Usaban estas web al margen «para publicitar su contenido ilegal» y evitaban mencionar los contenidos en sus propios portales, incluso descartado de la lista que recoge los enlaces con mayores visitas los contenidos susceptibles de ser ilegales. Además, los propietarios no eliminaron las cuentas de usuarios incumplidores con las leyes de ‘copyright’ y acataban la norma retirando sólo «selectivamente» los contenidos denunciados por ilegales. «Por ejemplo, cuando alguien denunciaba que un archivo infringía la norma, los imputados desactivaban un único vínculo al archivo, dejando el contenido de forma deliberada y engañosa disponible para millones de usuarios».

La operación se produce en plena polémica por la legislación anti-piratería que discute el Congreso y conocida popularmente con las siglas de SOPA. Páginas web como Wikipedia o Google se sumaron ayer a una protesta masiva contra esta ley, que ha comenzado a generar deserciones incluso entre los congresistas que inicialmente la promovieron.Sin embargo, el FBI niega que la operación de hoy tenga conexión con la SOPA.

La conmoción por el cierre de la web de intercambio de archivos es tal, que a los pocos minutos de conocerse la noticia, «megaupload» ya es Trending Topic en España y el mundo.

fuente: ABC ESPAÑA Sigue leyendo

El Papa Benedicto XVI dijo este lunes que el matrimonio homosexual es una de las amenazas graves contra la familia tradicional que socavan la humanidad

[Visto: 570 veces]

El Papa Benedicto XVI dijo este lunes que el matrimonio homosexual es una de las amenazas graves contra la familia tradicional que socavan “el porvenir mismo de la humanidad”.

El pontífice realizó uno de sus más fuertes discursos contra el matrimonio homosexual en una alocución de año nuevo para los diplomáticos acreditados ante el Vaticano, en la que se refirió a algunos temas económicos y sociales que enfrenta el mundo en la actualidad.

El Papa dijo a los diplomáticos de casi 180 países que la educación de los niños necesita “lugares” apropiados y que “el primero es la familia, fundada sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer”.

Las políticas que suponen un ataque a la familia amenazan la dignidad humana “No se trata de una simple convención social, sino más bien de la célula fundamental de toda la sociedad. Consecuentemente, las políticas que suponen un ataque a la familia amenazan la dignidad humana y el porvenir mismo de la humanidad”, afirmó.

El Vaticano y autoridades católicas en todo el mundo han protestado contras las iniciativas para legalizar el matrimonio homosexual en Europa.

La Iglesia Católica , con unos 1.300 millones de miembros en todos el mundo, predica que si bien las tendencias homosexuales no son pecado, los actos homosexuales sí lo son, y que los niños deberían crecer en una familia tradicional con una madre y un padre.

“El marco familiar es fundamental en el itinerario educativo y para el desarrollo de los individuos y los estados; por tanto, se necesitan políticas que valoricen y favorezcan la cohesión social y el diálogo”, dijo Benedicto XVI a los diplomáticos.

El matrimonio homosexual es legal en varias naciones de Europa, entre ellas España y los Países Bajos.

fuente: 20 MINUTOS ESPAÑA Sigue leyendo

¿Cambiar la historia por decreto? Los niños chilenos ya no aprenderán que en Chile hubo dictadura sino régimen militar

[Visto: 564 veces]

¿Cambiar la historia por decreto? Los niños chilenos ya no aprenderán que en Chile hubo dictadura sino régimen militar

4 enero, 2012 |
Por Agencia EFE –

Santiago de Chile, 4 ene (EFE).- Los niños chilenos ya no aprenderán que en su país hubo una dictadura entre 1973 y 1990, sino un “régimen militar”, luego que el gobierno modificara las bases curriculares de primero a sexto año básico, confirmó hoy el ministro de Educación, Harald Beyer.

“Se usa la (definición) más general, que es régimen militar”, dijo a los periodistas Beyer, nombrado la semana pasada en el cargo, tras la dimisión de Felipe Bulnes.

La modificación se concretó el pasado 9 de diciembre en una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Educación, en la que se aprobó una propuesta del Ejecutivo para las bases curriculares de primero a sexto básico en las áreas de Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, y de quinto y sexto básico para Inglés.

En Historia, mientras el texto anterior señalaba expresamente a la “dictadura militar” como uno de los periodos de la historia nacional, en el nuevo se reemplaza dicha expresión por “régimen militar”.

El nuevo texto llama en cambio a “comparar diferentes visiones sobre el quiebre de la democracia en Chile, el régimen militar y el proceso de recuperación de la democracia a fines del siglo XX, considerando los distintos actores, experiencias y puntos de vista, y el consenso actual con respecto al valor de la democracia”.

Beyer desdramatizó hoy la modificación, señalando que la propuesta pasó por todas las instancias regulares encargadas del tema y que además “pasó por un Consejo (Nacional de Educación) transversal, que lo aprobó y no hizo reparos”.

“La expresión régimen militar es más general que dictadura”, insistió Beyer, que fue preguntado por el asunto en La Moneda, donde asistió, junto al presidente Sebastián Piñera, a un desayuno con un grupo de jóvenes que obtuvieron los máximos puntajes en las pruebas se selección universitaria (PSU).

Preguntado sobre si considera inconveniente el que alguien emplee el término “dictadura”, Byer subrayó: “no tengo problemas. Yo reconozco que fue un Gobierno dictatorial, así que no tengo problemas”.

Beyer insistió en que el cambio se concretó mediante “un procedimiento donde participaron muchos educadores” y que la modificación “se llevó al Consejo Nacional de Educación”.

“Se cumplieron todas las instancias”, reiteró el ministro, que descartó que el cambio se haya realizado porque el actual Gobierno es de derecha y que muchos de sus integrantes simpatizaron o colaboraron con el general Augusto Pinochet.

“No tiene que ver con adherentes o con detractores, sino con expresiones que se usan habitualmente en estos currículos, en distintas partes del mundo”, aseguró.

“No es (el de Pinochet) un Gobierno democrático, pero régimen militar también tiene esa acepción”, concluyó.

En Chile, hasta ahora, se han empleado indistintamente los términos “dictadura”, “régimen militar”, “Gobierno militar”, o “Gobierno de las Fuerzas Armadas” para referirse al Gobierno de facto implantado por Pinochet, pero es la primera vez que se dispone la enseñanza de alguno en particular.

El propio Pinochet solía referirse a su régimen como una “dictablanda”.

La cruenta asonada que lo llevó al poder ha sido definida también como “golpe de Estado”, “golpe militar” o, por sus partidarios, como “pronunciamiento militar”.

Según cifras oficiales, durante los diecisiete años que duró ese régimen más de 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que unos 1.200 continúan en condición de detenidos desaparecidos, más de 28.000 fueron torturados y sufrieron la prisión política y varios centenares de miles debieron exiliarse.

RUBILAR
La diputada de Renovación Nacional (RN), Karla Rubilar, dijo respecto de la determinación del Consejo Nacional de Educación de modificar los textos de Historia de Chile, cambiando la palabra dictadura militar, por gobierno militar, que “las dictaduras son dictaduras en cualquier lugar del mundo y la historia debe conocerse como corresponde”.

Para la diputada, “es fundamental para los países tener memoria. Sólo eso permite aprender y que los hechos no se repitan. Este país tuvo una dictadura que duró 17 años, donde se cometieron violaciones atroces a los derechos humanos, así de simple”.

En la misma línea, el jefe de bancada Cristián Monckeberg agregó que “no creo que deban existir consejos técnicos de asesores que por decreto fijen denominaciones de una o de otra manera, porque si en algún minuto se denominaba dictadura y ahora pasa a denominarse gobierno militar, producto de que unos técnicos encerrados en una oficina, entre cuatro paredes así lo definen, no van a cambiar el curso de la historia”.

“Prefiero que sean los historiadores los que escriben, los que interpretan, los que le den su denominación y que sea la gente la que también le dé su propia denominación”, añadió.

fuente: OJO CHILE Sigue leyendo

Ejército de EE.UU. identificó a los 4 marines que orinaron sobre cadáveres

[Visto: 676 veces]

Ejército de EE.UU. identificó a los 4 marines que orinaron sobre cadáveres

AFP 12:43 Viernes 13/01/2012 El Ejército de Estados Unidos identificó a los cuatro marines que aparecen en un video en internet orinando sobre los cadáveres de milicianos afganos y ya interrogó a dos de ellos, informó este viernes un responsable militar estadounidense. Dos de los implicados “fueron interrogados” por el Servicio de Investigación Criminal Naval, pero “no están detenidos”, afirmó a la AFP la fuente, que pidió el anonimato para no interferir con la investigación judicial en curso y quien no especificó el lugar en el que tuvo lugar este procedimiento. El responsable castrense confirmó que los cuatro soldados que se ven en la grabación pertenecen a una unidad de francotiradores del Tercer Batallón del Segundo Regimiento de los Marines, con base en Camp Lejeune, en el estado de Carolina del Norte (este de Estados Unidos). Los dos militares interrogados siguen en activo, mientras que se tardó algo más en encontrar a los otros dos, aparentemente porque habían sido transferidos desde Camp Lejeune, añadió. Su unidad estuvo desplegada en el norte de la provincia de Helmand (en el sudoeste de Afganistán) entre marzo y septiembre de 2011, periodo en que “sin duda” fueron filmadas las imágenes, explicó el informante. El video amateur muestra a los cuatro soldados, conscientes de estar siendo grabados, orinando sobre los cuerpos de tres supuestos insurgentes afganos ensangrentados. Los cuatro implicados podrían ser sometidos a una corte marcial por haber violado el código de justicia militar estadounidense, así como la Convención de Ginebra, que establece que los cuerpos de los enemigos abatidos deben ser tratados con respeto. Los investigadores intentarán identificar e interrogar también a otras personas que pudieran estar implicadas en el incidente, incluida la que grabó la escena, quien probablemente sea un compañero de los ya identificados, según otro oficial del Ejército estadounidense.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/mundo/Ejercito-EEUU-identifico-orinaron-cadaveres_0_626937400.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido.

El Comercio ECUADOR
Sigue leyendo

NUEVOS PRECEDENTES, CASACIONES EN LO LABORAL ESTABLECIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

[Visto: 4336 veces]

NUEVOS PRECEDENTES, CASACIONES EN LO LABORAL ESTABLECIDOS POR LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA

Precisan elementos para existencia de un grupo de empresas

Aclaran incidencia del amparo en reclamo de remuneraciones

La Corte Suprema de Justicia de la República atendió diversas demandas en materia laboral de gran incidencia para el futuro de las relaciones entre trabajadores y empleadores en el país, al haber opinado sobre los elementos que demuestran la existencia de un grupo de empresas, la procedencia del amparo para reclamar el pago de remuneraciones y la posibilidad de que un trabajador pueda ser apoyado por un familiar cuando desarrolla sus labores, entre otros temas.

CASACION 3733-2009-LIMA: EMPRESAS RELACIONADAS.
En este contexto, el máximo tribunal ha señalado que se conforma un grupo de empresas cuando se verifica la participación accionaria de una misma persona en varias empresas, la existencia de relaciones familiares entre los accionistas de las mismas y cuando las entidades implicadas comparten el mismo local, refiere la Casación Laboral Nº 3733–2009–Lima.

Además, a partir de la aplicación de cierta normativa societaria y tributaria y en virtud del principio de primacía de la realidad, indica que queda suficientemente probada la vinculación económica y empresarial existente entre determinadas empresas no solo por la participación de acciones en ambas compañías de una misma persona sino por la relación familiar de los accionistas que pertenecen al mismo grupo empresarial, y porque las empresas funcionan en el mismo local, detalla un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Casación N° 2060–2009–Arequipa: REUMNERACION VIA AMPARO
Luego, mediante la Casación N° 2060–2009–Arequipa, la Corte Suprema ha considerado que el proceso judicial de nulidad de despido no es la única vía a través de la cual se puede reclamar el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir, en tanto que por vía de una sentencia derivada de un proceso de amparo también se puede lograr los mismos efectos para el trabajador, toda vez que en ambos casos el cese del trabajador carece de validez, por lo que legalmente debe reputarse que no se produjo.

CAS Nº 4905-2009-Lambayeque: ACTVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR CON AYUDA DE PARIENTES.

Para el PJ, los servicios prestados por un contrato de trabajo, deben ser realizados en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural, aunque precisa que esta característica no se pierde si fuera ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea normal según la naturaleza de las labores. El carácter personal de esta relación tampoco se disipa si el auxilio familiar es consentido por el empleador (CAS Nº 4905-2009-Lambayeque).

El expediente
1 En la CAS Nº 4905-2009-Lambayeque, se advierte que la labor realizada por el accionante es la de obrero de campo y que por las característica de la labor, era factible que estas fueran hechas por su hijo.

2 Más aún, si la empresa consintió ello, en tanto consignó y consideró como activo al demandante abonándole lo laborado por el hijo en tres días.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:11/01/2012
Sigue leyendo

Ley 42/2003 LEY DE VISITA DE ABUELOS A NIETOS

[Visto: 1225 veces]

Ley 42/2003

Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos

(BOE núm. 280, de 22-11-2003, pp. 41421-41422)

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 39 de nuestra Carta Magna.

El interés del hijo, principio rector en nuestro derecho de familia, vertebra un conjunto de normas de protección, imprescindibles cuando las estructuras familiares manifiestan disfunciones, ya sea por situaciones de crisis matrimonial, ya sea por abandono de relaciones familiares no matrimoniales o por cumplimiento defectuoso de los deberes por parte de los progenitores.

En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.

En este sentido, las normas vigentes del Código Civil dispensan un tratamiento exiguo a un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores, esto es, las relaciones de los nietos con sus abuelos.

El legislador no puede olvidar que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paternofiliales que, aunque prioritarias, no pueden aislarse del resto de relaciones familiares. Tampoco se puede considerar que la mención residual del actual artículo 160 del Código Civil ponga suficientemente de manifiesto la importancia de las relaciones de los abuelos con sus nietos.

En efecto, cabe entender que los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su desarrollo. Contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis.

Esta situación privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, distingue a los abuelos de otros parientes y allegados, que también pueden coadyuvar al mismo fin.

De acuerdo con todo lo anterior, la modificación legislativa que se aborda en esta ley persigue un doble objetivo.

En primer lugar, singularizar desde un aspecto sustantivo, de forma más explícita y reforzada, el régimen de relaciones entre los abuelos y los nietos, tanto en caso de ruptura familiar, como en el caso de simple dejación de obligaciones por parte de los progenitores.

En segundo lugar, se atribuye a los abuelos una función relevante en el caso de dejación por los padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad.

A estos fines, la modificación que se propugna introduce un nuevo párrafo B) en el artículo 90 del Código Civil, de acuerdo con el cual el convenio regulador podrá contemplar, en la forma más adecuada al interés del hijo, el régimen de visitas y comunicación de éste con sus abuelos.

Por su parte, el artículo 94 del Código Civil queda modificado con el fin de recoger la posibilidad de pronunciamiento judicial sobre el régimen de visitas con los abuelos.

Asimismo, el artículo 103 del Código Civil, coherentemente con la modificación del artículo 90, prevé la decisión jurisdiccional, cuando falte el acuerdo entre los cónyuges, de encomendar en primer lugar a los abuelos la tutela de los hijos, de forma excepcional, pero antepuesta a la posibilidad de otorgar este cuidado a otros parientes u otras personas o instituciones.

Igualmente es objeto de atención el artículo 160 del Código Civil, cuya aplicación no sólo se circunscribe al caso de las rupturas matrimoniales, y pretende articular una salvaguarda frente a otras situaciones como el mero desinterés de los progenitores o la ausencia de uno de ellos que en tales circunstancias perjudicase las relaciones de los nietos con sus abuelos.

También, en la redacción del artículo 161 del Código Civil se hace explícito y singular el régimen de visitas y relaciones de los abuelos con los nietos sometidos a acogimiento.

Por último, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, de manera que la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil se sustanciará por los trámites y los recursos del juicio verbal, con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I, título I, libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo primero. Modificación del Código Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Se modifican los siguientes artículos del Código Civil:

Uno. Se introduce un nuevo párrafo B) en el artículo 90 con la siguiente redacción, pasando los actuales párrafos B), C), D) y E) a ser, respectivamente, C), D), E) y F):

«B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.»

Dos. El antepenúltimo párrafo del artículo 90 quedará redactado como sigue:

«Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.»

Tres. Se introduce un segundo párrafo en el artículo 94, que tendrá la siguiente redacción:

«Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.»

Cuatro. Se modifican los dos párrafos de la medida 1.ª del artículo 103, que quedan redactados de la siguiente manera:

«1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este código y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.»

Cinco. Los párrafos segundo y tercero del artículo 160 quedarán redactados de la siguiente forma:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»

Seis. El artículo 161 queda redactado como sigue:

«Artículo 161. Tratándose del menor acogido, el derecho que a sus padres, abuelos y demás parientes corresponde para visitarle y relacionarse con él, podrá ser regulado o suspendido por el juez, atendidas las circunstancias y el interés del menor.»

Artículo segundo. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Se añade un ordinal más al apartado 1 del artículo 250 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con la siguiente redacción:

«12.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.»

Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución.

Lo dispuesto en esta ley será de aplicación en los procesos de separación, nulidad y divorcio que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 21 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ Sigue leyendo

derecho de visita de abuelos a nietos

[Visto: 1115 veces]

El Gobierno cambiará cinco artículos del Código Civil en la nueva ley de visitas de abuelos a nietos

MADRID. MARÍA JOSÉ PÉREZ-BARCO
Actualizado 03/08/2003 – 05:00:09
Los derechos de los abuelos están en el punto de mira de la opinión pública. Desde que el pasado 27 de junio el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de ley que regula la relación de los abuelos con sus nietos en casos de ruptura matrimonial, se ha desatado una oleada de críticas que pone en entredicho estas nuevas medidas, propuestas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La polémica surgió a raíz de un informe dado a conocer por la Asociación de Abogados de Familia, que considera el nuevo proyecto «innecesario, inadecuado, perturbador y deficiente». Y poco después, cinco organizaciones de mujeres advertían sobre el riesgo que los niños corren, cuando a uno de los padres se le ha prohibido el contacto con su hijo y pueden llegar a utilizar a los abuelos para acercarse a él.
Este cruce de declaraciones no ha hecho más que poner al descubierto «la situación insostenible que sufre la justicia de familia en España», según explica Pedro Núñez Morgades, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid. «Juzgados saturados -dice-; profesionales poco especializados en estos temas, porque llevan muchos casos de muy diferente índole; vistas que se fijan a los ocho, diez o doce meses, tanto en separaciones traumáticas como no… Estos conflictos provocan daños psicológicos a los menores y son una de las mayores causas de maltrato a los niños».
Aunque entre los sectores críticos nadie se atreve a negar que los abuelos tienen derecho a conservar los lazos afectivos que establecen con sus nietos, las dudas surgen a la hora de formular procedimientos para que ese reconocimiento quede garantizado y sea compatible con los intereses de los niños. El anteproyecto de ley del Gobierno ha apostado por solventar esta situación regulando tres derechos en casos de divorcio, separación o nulidad matrimonial: los abuelos podrán visitar a los nietos, ser oídos en los juicios y tendrán la posibilidad de recibir la custodia de los menores cuando exista desacuerdo entre los padres. Para ello, es necesario modificar los artículos 90, 94, 103, 160 y 161 del Código Civil.
Hoy día sólo el artículo 160 deja abierta una vía por la que los abuelos pueden recurrir a la justicia cuando sean privados de visitar a los nietos. Suficiente para la Asociación Española de Abogados de Familia, porque «esas situaciones se producen sobre todo cuando uno de los cónyuges fallece», según Luis Zarraluqui, presidente de esta organización, y no tantas veces en divorcios, separaciones o nulidades matrimoniales. En su opinión, «la ley actual y la jurisprudencia resuelven eficazmente» todos estos casos.
Sin embargo, sobre el terreno, Antonio Acebedo, un abogado que lleva 26 años defendiendo a los abuelos ante los tribunales, asegura que se plantean «muchísimos pleitos, porque son muchos los que no ven a sus nietos. Lo que se pretende es asegurar esos vínculos para que no suceda lo que en la actualidad: pasan años hasta que un tribunal reconoce ese derecho. Después de transcurrir tanto tiempo sin verse, la relación se pierde y los niños no quieren estar con sus abuelos».
Función educadora
Entre el sector crítico, tampoco a nadie se le escapa el importante papel desempeñado por los abuelos en la sociedad. En esto es muy claro el anteproyecto de ley. Y explícitamente reconoce que son la fuente de «cohesión y transmisión de valores en la familia». Una función tradicional, a la que en la actualidad hay que añadir tareas de mayor responsabilidad. «Cada día el abuelo es más utilizado, ha pasado de ser el abuelo canguro que se queda una tarde con los niños a ser quien se ve obligado a educar a los pequeños. Esto les provoca un gran sufrimiento, físico y psíquico, porque no se atreven a decir a los hijos que no pueden hacerlo», señala Pedro Núñez.
Precisamente, ese nuevo perfil del abuelo educador ha dado pie al anteproyecto de ley, que en uno de sus párrafos reconoce la necesidad de introducir jurídicamente esta entrañable figura, ya que las normas vigentes del Código Civil le «dispensan un tratamiento exiguo». Más adelante, explica uno de los motivos por el cual aparece el nuevo articulado: «los abuelos -dice el texto-, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar». Tesis en sintonía con las reivindicaciones históricas de asociaciones como Abumar (Abuelos en Marcha) y la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA).
Cinco artículos sufrirán cambios
La propuesta del Gobierno está dirigida a introducir modificaciones en cinco artículos del Código Civil. En el 90, se incorporará un nuevo párrafo con el fin de que el convenio regulador entre los cónyuges contemple «el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos». Una medida que obliga a cambiar también el artículo 94, el cual actualmente establece que será el juez quien determine el tiempo, modo y lugar de visitas entre el progenitor con sus hijos. Con la propuesta del Gobierno, el juez también deberá decidir sobre estas cuestiones con el fin de que los abuelos vean a sus nietos. Para ello, se introduce la posibilidad de una audiencia previa de los padres, ysi el magistrado, «lo estima oportuno», de los abuelos.
Estos cambios son objeto de las principales críticas. La Asociación de Abogados de Familia considera que «no sólo se reconoce un derecho, sino que además se convierte en una obligación, que puede imponerse y castigarse». Además, un régimen de visitas para cada uno de los abuelos -si son cuatro y están separados- puede «fragmentar» el tiempo libre de los niños. Y si los abuelos son escuchados en un juicio pueden convertirse en un elemento que añada más conflictividad a una situación traumática.
La preocupación de las asociaciones de mujeres estriba en que a través de los abuelos, padres y madres a los que se les ha prohibido el contacto con sus hijos pueden presionar y tener de nuevo acceso a los niños. Una visión totalmente desechada por la presidenta de Abumar, Mariña Viñes, quien califica esta opinión de «aberrante, pues son muchos los abuelos que denuncian a sus propios hijos porque maltratan a los nietos».
Tutela de los hijos
Aparte de los anteriores, el proyecto de ley del Gobierno también contempla cambios en el artículo 103. Éste recogerá que el juez, a falta de acuerdo entre los cónyuges y «excepcionalmente», encomendará la tutela de los hijos «en primer lugar a los abuelos», «antepuesta a la posibilidad de otorgar este cuidado a otros parientes, personas o instituciones». En el artículo 160 se reconocerá expresamente que «no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales del hijo con sus abuelos». Y por último, en el 161 se tratan las relaciones de los abuelos con nietos Sigue leyendo

UN JUEZ CONSIDERA LICITO LOS AZOTES COMO PARTE DEL DERECHO DE CORRECCION DE LOS PADRES

[Visto: 874 veces]

UN JUEZ CONSIDERA LICITO LOS AZOTES COMO PARTE DEL DERECHO DE CORRECCION DE LOS PADRES

Juan Ramón Berdugo, autor de la sentencia, fue designado el miércoles magistrado de lo Penal del Tribunal Supremo en sustitución del actual fiscal general del Estado

Azotes de ley. En estos tiempos de controversias legislativas sobre los malos tratos, un juez de la Audiencia Provincial de Córdoba ha venido a dejar claro que el derecho de corrección de los progenitores para con sus hijos puede incluir uno de los métodos más tradicionales conocidos: la azotaina oportuna. Lo justifica el magistrado Juan Ramón Berdugo en una sentencia en la que absuelve a una madre del delito de malos tratos hacia su hijo, de 13 años de edad, del que había sido condenada en primera instancia tras haber sido denunciada por su ex marido.

Y lo hace defendiendo «la necesidad de la violencia en abstracto», considerándola como una parte integrante fundamental del «derecho de corrección que tienen los padres sobre los hijos menores no emancipados». El juez, que fue elegido el miércoles magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sustitución del actual fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, entiende que el hecho de que la madre denunciada agarrara por los brazos al chico y le diera unos golpes en el culo tras una discusión debe considerarse «conforme a los usos sociales en las relaciones de padres e hijos y reacción adecuada a la conducta desobediente del niño». En su sentencia admite, no obstante, que la Sala que presidía hasta hace escasos días «es consciente de que la sociedad ha dejado de ver con buenos ojos los castigos físicos».

El caso contiene todos los ingredientes del debate social en el que nos encontramos inmersos. Un matrimonio separado, un hijo que se encuentra bajo la tutela de la madre pero preferiría estar con su padre, una riña doméstica, un parte de lesiones del hospital y la consiguiente denuncia por malos tratos.

Los hechos se remontan a una tarde de enero del pasado año 2003. Aquel día, y después de que el niño, acompañado por su hermano menor de 10 años, tardase en volver a su casa cerca de tres horas -«cuando sólo se le había dejado salir para comprar alpiste»- se produjo una discusión y la madre le reprendió, llegando a darle unos golpes en el trasero, según reconoce la propia progenitora.

Denuncia por presunto maltrato

A partir de ahí, se desencadena la causa judicial, pues el padre del crío presenta denuncia contra su ex mujer y contre el compañero de ésta, a los que acusa de maltratar a su hijo. El parte de lesiones que se adjunta, tras el paso por un centro hospitalario, incluye hematomas en la mejilla derecha y arañazos en el cuello y los antebrazos.

Una vez en el juicio, el menor arremete con saña contra su madre y su compañero y les acusa de pegarle «casi todos los días cuando llegan borrachos», porque, según dice, le tienen «coraje». Es entonces cuando un juzgado de instrucción condena a la madre como autora de una falta de lesiones a la pena de 90 euros de multa, sustitutorios por seis fines de semana de arresto.

La sentencia posterior de la Audiencia Provincial, sin embargo, va por otros derroteros. Principalmente, porque no considera probado que todos los golpes que se reflejan en el parte hospitalario del crío se los propinara su madre, y también al constatar la animosidad que el chico manifestaba hacia ésta y sus constatadas ganas de irse con su padre, por lo que no concede a sus declaraciones plena credibilidad.

En efecto, y según recoge la resolución, la madre argumenta que, tras la riña, el chico bajó a la calle enfadado y se peleó con otros niños, momento en el que se pudo producir el resto de heridas. La declaración de la hermana mayor del niño corrobora esta tesis. A estos testimonios se les une además el del director del colegio del chaval, que declara no haberle visto jamás con lesiones ni haberle escuchado quejarse de malos tratos, cuando en el primer juicio el niño había sostenido lo contrario.

Por llegar tarde y pelearse

Eso sí, la madre reconoce abiertamente haber pegado a su vástago en dos ocasiones ese día: primero, cuando llegó más tarde de lo permitido, y segundo, cuando le informan de la pelea posterior que éste ha mantenido en la calle, momento en que el menor, según declaración de su hermana, comienza a insultar a su madre y a decir «que se iba con su padre». Y es en este punto cuando el juez Berdugo invoca el derecho de corrección de los progenitores, que no estima que en este caso se haya usado «en exceso» ante la conducta desobediente del niño, y recurre a la necesidad de la violencia «en abstracto», amparándose en todo momento en el artículo 154 del Código Civil, que efectivamente reconoce que los padres «podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos».

FUENTE: ABC ESPAÑA
Sigue leyendo

RECONOCEN DERECHO DE CANCELACION DE INSCRIPCION DE BAUTISMO

[Visto: 592 veces]

La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.Así lo acuerda la Audiencia

EFE |
Actualizado 18/10/2007 – 19:30:45
La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.

Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera “claramente insatisfactoria” la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.

El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Derecho a disponer de los datos

La Audiencia rechaza de esta forma el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, organismo representado por la Abogacía del Estado, que dio la razón al particular. La sentencia califica de “claramente insatisfactoria” la contestación que dio el Arzobispado a su petición “tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”, como al de libertad religiosa.

Por ello, cree que es legítimo que quien se sienta “inquietado” por el contenido de los asientos registrales del Libro de Bautismo, en cuanto que constituye “al menos una apariencia” de que se pertenece a la iglesia católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.

La Audiencia rechaza el argumento del Arzobispado respecto a la inviolabilidad de sus archivos en este caso ya que, aunque reconoce que éstos están protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado, “tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano” cuando ejerce su derecho fundamental a disponer sobre sus datos personales.

Defiende además que los Libros de Bautismo tienen la consideración de fichero al recoger datos de carácter personal, por lo que están sujetos a la legislación en materia de protección de datos. Además, sostiene que el principio de calidad del dato, es decir su veracidad actual, se puede infringir si el responsable del fichero -en este caso el Arzobispado de Valencia- “permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro”.

FUENTE: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-18-10-2007/abc/Sociedad/una-sentencia-reconoce-por-primera-vez-en-espa%C3%B1a-el-derecho-a-cancelar-la-inscripcion-de-bautismo_1641176752215.html#
Sigue leyendo

jurisprudencia sobre plazo razonable

[Visto: 1037 veces]

EXP. N.° 03745-2010-PHC/TC

SAN MARTÍN

HILDA ALEGRÍA

RAMÍREZ DE BARDALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de noviembre de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Hilda Alegría Ramírez de Bardales contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 261, su fecha 25 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 22 de marzo de 2010, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, señores García Molina, Roca Rivera y Huamaní Mendoza; el juez del Segundo Juzgado Mixto de Tarapoto, don Juan López Díaz, y el fiscal de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín, don Pablo Arévalo Flores, con el objeto de que se declare nulos : i) el Dictamen Fiscal N.º 122-2006-MP-SFMD-SM-T, de fecha 25 de octubre de 2006, que formula acusación en su contra por el delito de peculado, y ii) la Resolución N.º 83, de fecha 27 de noviembre de 2006, que declara haber mérito para pasar a juicio oral en su contra por el indicado delito; y que por consiguiente, iii) se disponga apartarla del proceso penal N.º 88-2005. Por todo ello, sustancialmente, denuncia la vulneración de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable y del derecho al debido proceso .

Al respecto, afirma que han transcurrido más de 5 años desde que inició la investigación fiscal y que a la actualidad queda pendiente la etapa del juicio oral, tiempo en el que se encuentra sujeta a la comparecencia restringida impuesta en el auto de apertura de instrucción de fecha 8 de julio de 2005. Precisa que el plazo razonable del proceso debe computarse desde que se inició la investigación fiscal, que data del año 2004, momento desde el cual se encuentra sujeta a una investigación prejudicial. Agrega que tanto el fiscal emplazado como los jueces superiores demandados han opinado y declarado, respectivamente, haber mérito para pasar a juicio oral sin contar con un instrumento técnico que acredite su responsabilidad en el delito que se le atribuye, pues no existe una pericia contable que permita establecer que la conducta imputada se adecua al tipo penal.

2. Que el Primer Juzgado Penal de la Provincia de San Martín declara infundada la demanda de autos por considerar que el proceso constitucional de hábeas corpus no es el procedimiento adecuado para excluir ni incluir a ningún sujeto procesal, circunstancia por la que carece de contenido constitucional pronunciarse respecto a la pretensión, más aún si se trata de evaluar los medios probatorios. La Sala Superior revisora, revocando la resolución apelada, declara improcedente la demanda por considerar, principalmente, que la acusación fiscal y el auto superior de enjuiciamiento en modo alguno tienen incidencia negativa y concreta en el derecho a la libertad individual, al no comportar limitación a este derecho y menos a sus derechos conexos, por lo que los actos reclamados no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual.

3. Que este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de analizar la eventual violación del derecho al plazo razonable del proceso; ahora bien, a efectos de evaluar si en cada caso concreto, se ha producido o no la violación del derecho constitucional al plazo razonable del proceso, este Tribunal viene siguiendo los criterios sentados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y que han sido recogidos en el caso Federico Tiberio Berrocal Prudencio [RTC 2915-2004-HC/TC], en el que se consideró que tal análisis necesariamente debe realizarse a partir de los siguientes criterios: i) La naturaleza y complejidad de la causa; ii) La actividad procesal del imputado, y iii) La actuación de los órganos jurisdiccionales.

4. Que asimismo, este Tribunal ha precisado que el término inicial del cómputo del plazo razonable del proceso opera a partir del inicio de la investigación preliminar, que comprende la investigación policial y/o la investigación fiscal, mientras que el término final opera desde el momento en que la persona es notificada de la decisión definitiva que supone el agotamiento de los recursos. Sobre esta base, resulta obvio que cada uno de los criterios antes señalados deben ser analizados de manera especial y pormenorizada en el lapso de tiempo existente entre el término inicial y el término final, lo que debe ser exteriorizado en una decisión debidamente motivada, debiendo para ello el juez constitucional examinar las instrumentales que resulten pertinentes y que obran en los autos del proceso ordinario sub materia. Por último, cabe recordar que este Tribunal ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente N.º 05350-2009-PHC/TC [FJ 40] que si se constata la violación del derecho al plazo razonable del proceso, además de estimarse la demanda, se ordenará: a) al órgano jurisdiccional que conoce el proceso penal, en un plazo máximo, determinado según sea el caso, que emita y notifique la correspondiente sentencia que defina la situación jurídica del actor, bajo apercibimiento de tenerse por sobreseído el proceso; y b) poner en conocimiento al Consejo Nacional de la Magistratura y de la Oficina de Control de la Magistratura para que inicie las investigaciones pertinentes a los jueces que vulneraron el derecho al plazo razonable del proceso.

5. Que en el caso de autos, se aprecia que las instancias judiciales del hábeas corpus no han realizado el análisis de cada uno de los criterios antes mencionados, pues se ha desestimado la demanda con el argumento de que la acusación fiscal y el auto superior de enjuiciamiento en modo alguno tienen incidencia negativa y concreta en el derecho a la libertad individual y menos a sus derechos conexos, por lo que carece de contenido constitucional pronunciarse respecto a la pretensión, criterio que resulta incompatible con lo establecido por este Tribunal en el aludido Expediente N.º 2915-2004-HC/TC en el que se determinaron los criterios para verificar la presunta vulneración al plazo razonable del proceso.

6. Que en consecuencia, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable que afecta trascendentemente la decisión adoptada en las instancias judiciales del hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 20º del Código Procesal Constitucional que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio. Por consiguiente, en el caso de autos, toca al Juez del hábeas corpus de primera instancia verificar la alegada vulneración al derecho al plazo razonable del proceso y emitir la resolución que corresponda, conforme a los fundamentos aquí expuestos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

REVOCAR la resolución recurrida y declarar NULO todo lo actuado desde fojas 159 inclusive, debiendo el Juez del hábeas corpus de primera instancia emitir el pronunciamiento constitucional que corresponda, conforme a los fundamentos expresados en la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ Sigue leyendo