Juan Ramón Berdugo, autor de la sentencia, fue designado el miércoles magistrado de lo Penal del Tribunal Supremo en sustitución del actual fiscal general del Estado
Azotes de ley. En estos tiempos de controversias legislativas sobre los malos tratos, un juez de la Audiencia Provincial de Córdoba ha venido a dejar claro que el derecho de corrección de los progenitores para con sus hijos puede incluir uno de los métodos más tradicionales conocidos: la azotaina oportuna. Lo justifica el magistrado Juan Ramón Berdugo en una sentencia en la que absuelve a una madre del delito de malos tratos hacia su hijo, de 13 años de edad, del que había sido condenada en primera instancia tras haber sido denunciada por su ex marido.
Y lo hace defendiendo «la necesidad de la violencia en abstracto», considerándola como una parte integrante fundamental del «derecho de corrección que tienen los padres sobre los hijos menores no emancipados». El juez, que fue elegido el miércoles magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sustitución del actual fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, entiende que el hecho de que la madre denunciada agarrara por los brazos al chico y le diera unos golpes en el culo tras una discusión debe considerarse «conforme a los usos sociales en las relaciones de padres e hijos y reacción adecuada a la conducta desobediente del niño». En su sentencia admite, no obstante, que la Sala que presidía hasta hace escasos días «es consciente de que la sociedad ha dejado de ver con buenos ojos los castigos físicos».
El caso contiene todos los ingredientes del debate social en el que nos encontramos inmersos. Un matrimonio separado, un hijo que se encuentra bajo la tutela de la madre pero preferiría estar con su padre, una riña doméstica, un parte de lesiones del hospital y la consiguiente denuncia por malos tratos.
Los hechos se remontan a una tarde de enero del pasado año 2003. Aquel día, y después de que el niño, acompañado por su hermano menor de 10 años, tardase en volver a su casa cerca de tres horas -«cuando sólo se le había dejado salir para comprar alpiste»- se produjo una discusión y la madre le reprendió, llegando a darle unos golpes en el trasero, según reconoce la propia progenitora.
Denuncia por presunto maltrato
A partir de ahí, se desencadena la causa judicial, pues el padre del crío presenta denuncia contra su ex mujer y contre el compañero de ésta, a los que acusa de maltratar a su hijo. El parte de lesiones que se adjunta, tras el paso por un centro hospitalario, incluye hematomas en la mejilla derecha y arañazos en el cuello y los antebrazos.
Una vez en el juicio, el menor arremete con saña contra su madre y su compañero y les acusa de pegarle «casi todos los días cuando llegan borrachos», porque, según dice, le tienen «coraje». Es entonces cuando un juzgado de instrucción condena a la madre como autora de una falta de lesiones a la pena de 90 euros de multa, sustitutorios por seis fines de semana de arresto.
La sentencia posterior de la Audiencia Provincial, sin embargo, va por otros derroteros. Principalmente, porque no considera probado que todos los golpes que se reflejan en el parte hospitalario del crío se los propinara su madre, y también al constatar la animosidad que el chico manifestaba hacia ésta y sus constatadas ganas de irse con su padre, por lo que no concede a sus declaraciones plena credibilidad.
En efecto, y según recoge la resolución, la madre argumenta que, tras la riña, el chico bajó a la calle enfadado y se peleó con otros niños, momento en el que se pudo producir el resto de heridas. La declaración de la hermana mayor del niño corrobora esta tesis. A estos testimonios se les une además el del director del colegio del chaval, que declara no haberle visto jamás con lesiones ni haberle escuchado quejarse de malos tratos, cuando en el primer juicio el niño había sostenido lo contrario.
Por llegar tarde y pelearse
Eso sí, la madre reconoce abiertamente haber pegado a su vástago en dos ocasiones ese día: primero, cuando llegó más tarde de lo permitido, y segundo, cuando le informan de la pelea posterior que éste ha mantenido en la calle, momento en que el menor, según declaración de su hermana, comienza a insultar a su madre y a decir «que se iba con su padre». Y es en este punto cuando el juez Berdugo invoca el derecho de corrección de los progenitores, que no estima que en este caso se haya usado «en exceso» ante la conducta desobediente del niño, y recurre a la necesidad de la violencia «en abstracto», amparándose en todo momento en el artículo 154 del Código Civil, que efectivamente reconoce que los padres «podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos».
FUENTE: ABC ESPAÑA