La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.Así lo acuerda la Audiencia
EFE |
Actualizado 18/10/2007 – 19:30:45
La Justicia ha reconocido por primera vez el derecho de un particular a que la Iglesia anote en su partida de bautismo que ha ejercido su derecho de cancelación del mismo.
Así lo acuerda la Audiencia Nacional en una sentencia en la que este tribunal considera “claramente insatisfactoria” la respuesta que el Arzobispado de Valencia dio a un hombre que pretendía apostatar, al que dijo que no rectificaría su Libro de Bautismo porque éste no es un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica.
El tribunal ha dado diez días al Arzobispado para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal y le ha advertido de que, de no hacerlo así, puede incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Derecho a disponer de los datos
La Audiencia rechaza de esta forma el recurso que presentó ese Arzobispado contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, organismo representado por la Abogacía del Estado, que dio la razón al particular. La sentencia califica de “claramente insatisfactoria” la contestación que dio el Arzobispado a su petición “tanto desde la perspectiva del respeto a su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”, como al de libertad religiosa.
Por ello, cree que es legítimo que quien se sienta “inquietado” por el contenido de los asientos registrales del Libro de Bautismo, en cuanto que constituye “al menos una apariencia” de que se pertenece a la iglesia católica, quiera que de alguna manera se deje constancia de su oposición a ser considerado miembro de la misma.
La Audiencia rechaza el argumento del Arzobispado respecto a la inviolabilidad de sus archivos en este caso ya que, aunque reconoce que éstos están protegidos de cualquier intromisión procedente del Estado, “tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano” cuando ejerce su derecho fundamental a disponer sobre sus datos personales.
Defiende además que los Libros de Bautismo tienen la consideración de fichero al recoger datos de carácter personal, por lo que están sujetos a la legislación en materia de protección de datos. Además, sostiene que el principio de calidad del dato, es decir su veracidad actual, se puede infringir si el responsable del fichero -en este caso el Arzobispado de Valencia- “permanece impasible ante una petición de puesta al día de la información contenida en el registro”.
FUENTE: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-18-10-2007/abc/Sociedad/una-sentencia-reconoce-por-primera-vez-en-espa%C3%B1a-el-derecho-a-cancelar-la-inscripcion-de-bautismo_1641176752215.html#