PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 29819
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Republica;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 107 DEL CODIGO PENAL, INCORPORANDO EL FEMINICIDIO
Articulo Único.-Modificación del articulo 107 del Código Penal.
Modificase el articulo 107del codigo penal, en los términos siguientes
“Articulo 107 Parricidio/ Feminicidio.
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo o quien es o ha sido su cónyuge su conviviente, o con quien este sostenido o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
La privativa de libertad será no menor de veintiocho años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del articulo 108.
Si la victima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a el por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los cinco días de diciembre de dos mil once
DANIEL ABUGATTAS MAJLUF
Presidente del Congreso de la Republica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, Lima a, los veintiséis del mes de diciembre del dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Republica
OSCAR VALDEZ DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros.
EL PERUANO de 27 de diciembre 2011