El Presidente de la República
Por cuanto:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que modifica los Artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil incorporando el caso de Otorgamiento de Medida de Asignación Anticipada de oficio para los hijos Menores de Edad con Indubitable Vínculo Familiar con el Demandado
Artículo único. Modificación de los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil
Modifícanse los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 608. Juez competente, oportunidad y finalidad
El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código.
Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.
La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.
Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos
En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil.
En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.
El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
La asignación anticipada se da también en las personas que no tienen un sueldo fijo.o aquellas que no tienen un trabajo seguro.como esta medida cautelar va a garantizar el cumplimiento. Habrán personas, humildes mas cerca a las cárcel,
Humilde o no, es una obligación que toda persona que tiene un hijo deberá cumplir aunque sea de manera parcial.
Después de la sentencia de alimentos, el demandado puede pedir reembolso de lo excedido que se dió a la demandante en la asignación anticipada de alimentos?