Es lo que se pregunta la señora María Isabel Sánchez que al lado de su esposo adquirió en 1977 como bien conyugal o de propiedad común la pesquera “Ica Cinco”, según figura inscrito en los Registros Públicos, cuyo valor actual fluctúa sobre los 8 millones de dólares. Sin embargo, reclama no haber intervenido en el acto de transferencia que el señor Cesáreo Meléndez Ramírez y la Pesquera Santa Celia realizaron sin su consentimiento.
El Código Civil de 1936 protege el derecho de la señora Sánchez, pero el juez ha pretendido deducir un acto de buena fe detrás del contrato, lo que haría imposible declararlo nulo. Sin embargo el argumento se cae cuando la norma indica que la buena fe sólo puede existir cuando la información registral aportada no permitiera considerar situaciones y condiciones jurídicas distintas que harían endebles o inconsistentes la continuación de nuevos compromisos de adquisición. En otras palabras, que la Pesquera compradora debió verificar la propiedad conyugal del bien.
Claramente, se confirma que la “buena fe” nunca fue un asunto importante en este caso, al comprobar que la Pesquera Celia vendió al poco tiempo la embarcación para luego llegar a la cartera de activos del Scotiabank, sin que tampoco esta entidad verificara a los propietarios del bien y que al verse involucrado en una contienda legal opta por trasferir simbólicamente por un sol el bien en disputa.
Sin embargo, lo que más llama la atención en toda esta historia es la actuación del juez que desconoció la ilegalidad del contrato y pretendió fundar un nuevo derecho que permitiría que los bienes conyugales se vendan con la firma de sólo una de las partes. Y este fallo fuera de toda base legal, ha sido ratificado por los vocales de la Corte Superior, que se han limitado al lacónico “no ha lugar” para la modificación de la sentencia. Ahora el caso está en la sala civil permanente de la Corte Suprema en vía de casación (reclamo sobre la legalidad de las sentencias previas), la que podría repetir la faena de no pronunciarse, consagrando un nefasto precedente, o de anular los fallos previos y recuperar el derecho afectado.
Los especialistas consultados por LA PRIMERA sobre este tema opinaron que el fallo final debe ser meditado seriamente. Una vez más no mirar al litigado, si es un banco o una pesquera importante, y al litigante, si es una persona común y corriente, sino fijarse en la razón jurídica y social del reclamo.
Raúl Wiener
Unidad de Investigación
diario l LA PRIMERA PERU