Archivo por meses: agosto 2011

RESTOS HUMANOS ENCONTRADOS EN VIRU SERIAN DE CAMPESINOS ASESINADOS POR GRUPO COLINA

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Exhuman restos de campesinos presuntamente asesinados por grupo Colina

Peritos especializados del Ministerio Público iniciaron esta mañana la exhumación de los restos humanos hallados en la provincia de Virú, La Libertad

Sábado 06 de agosto de 2011 – 03:16 pm 9 comentarios

(Foto: Renzo Guerrero de Luna)
(Andina) . Peritos especializados del Ministerio Público iniciaron esta mañana la exhumación de los restos humanos hallados en la provincia de Virú, La Libertad, que podrían corresponder a campesinos muertos presuntamente a manos del grupo Colina.

Provistos de escobillas y palas, el odontólogo y el arqueólogo forenses, que llegaron procedentes de Lima, comenzaron la excavación en una de las tres áreas cercadas y custodiadas por al menos veinte efectivos policiales.

El trabajo se concentra en el área donde se halló un cráneo con el orificio en la zona parietal, correspondiente a la localidad de Huaca Corral.

Hasta el lugar llegó el presidente regional de Áncash, César Álvarez, porque los restos pertenecerían a los nueve campesinos del Santa secuestrados y asesinados por el grupo Colina.

Algunos familiares han instalado carpas cerca de la zona ubicada a unos 100 metros de la carretera Panamericana Norte.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

ACUERDO PLENARIO Nº 4-2008/CJ-116

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Corte Suprema de Justicia de la República

IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial
ACUERDO PLENARIO Nº 4-2008/CJ-116

Concordancia Jurisprudencial
Art. 116° TUO LOPJ
ASUNTO: Aplicación del artículo 173°. 3 del Código Penal
Lima, dieciocho de julio de dos mil ocho.-
Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisprudencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO
I. Antecedentes.
1. Las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a instancia del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el IV Pleno Jurisdiccional de los Vocales de
lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal.
2. Para estos efectos se realizaron reuniones preparatorias sucesivas para delimitar el ámbito de las materias que debían abordarse. Se decidió tomar como referencia la labor jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema de los dos últimos años judiciales y el conjunto de preocupaciones de la judicatura nacional, expresadas en decisiones recurridas, sobre aspectos jurídicamente sensibles del diario quehacer judicial. En tal virtud, con el apoyo de la Secretaría Técnica designada al efecto –órgano de apoyo encargado, asimismo, de la elaboración de los materiales de trabajo-, se definió la agenda del IV Pleno Jurisdiccional Penal, concretándose los temas, de derecho penal y procesal penal, que integrarían el objeto de los Acuerdos Plenarios. A su vez se designó a los señores Vocales Supremos encargados de preparar las bases de la discusión de cada punto sometido a deliberación y de elaborar el proyecto de decisión. Además, se estableció que el Vocal Supremo designado sería el ponente del tema respectivo en la sesión plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenario correspondiente.

3. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia las Ejecutorias Supremas que analizan y deciden sobre la aplicación del artículo 173° inciso 3) del Código Penal, modificado por Ley N° 28704,
referido al delito de violación de menores de edad, entre catorce y dieciocho años, y el Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116, del dieciséis de noviembre de dos mil siete. Específicamente los temas materia de análisis se refieren a (1) la ampliación de la no punibibilidad en el supuesto de
relaciones sexuales voluntarias con un menor de edad entre catorce y dieciséis años; (2) la aplicación de responsabilidad restringida cuando el autor tiene entre dieciocho y veintiún años de edad; y, finalmente, (3) el alcance del fundamento jurídico undécimo del Acuerdo Plenario anotado
líneas arriba, referido a factores complementarios de atenuación de la pena.
4. En cumplimiento a lo debatido y acordado en las reuniones preparatorias se determinó que en la sesión plenaria se procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicial dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad. Dada la
complejidad y singulares características del tema abordado, que rebasa los aspectos tratados en las diversas Ejecutorias Supremas que se invocaron como base de la discusión, se decidió redactar el presente Acuerdo Plenario e incorporar con la amplitud necesaria los fundamentos jurídicos
correspondientes para configurar una doctrina legal que responda a las preocupaciones anteriormente expuestas. Asimismo, se resolvió decretar su carácter de precedente vinculante, en concordancia con la función de unificación jurisprudencial que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia como cabeza y máxima instancia jurisdiccional del Poder Judicial.
5. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Se ratificó como ponente al señor Lecaros Cornejo, quien expresa el parecer del Pleno.

II. Fundamentos Jurídicos
§. 1 El sub tipo legal agravado del art. 173°.3) del Código Penal.
6. El artículo 173°, inciso 3), del Código Penal, modificado por la Ley 28704 publicada el cinco de abril de dos mil seis, establece como nueva modalidad del sub tipo penal agravado la violación de un menor de edad cuya edad fluctúa entre catorce y dieciocho años. Incluso criminaliza la relación sexual sostenida con un adolescente de esas características que haya prestado su consentimiento. De acuerdo a este dispositivo el sujeto activo puede ser cualquier persona mayor de dieciocho años de edad y el
sujeto pasivo un menor, hombre o mujer, mayor de catorce años pero menor de dieciocho años. Por otra parte el artículo 20°, inciso 10), del Código Penal, establece como una causal de exención de pena la circunstancia que el titular del bien jurídico protegido de libre disposición, en este caso el sujeto pasivo, haya prestado su consentimiento para la afectación de dicho bien.
En consecuencia, es menester analizar si la libertad sexual o, en su caso, la indemnidad sexual son bienes jurídicos de libre disposición, y si un menor cuya edad está entre los catorce y dieciocho años tiene capacidad jurídica para disponer de dicho bien.
7. Planteado así el problema, es de entender como libertad sexual la capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, y como indemnidad
sexual la preservación de la sexualidad de una persona cuando no está en condiciones de decidir sobre su actividad sexual: menores e incapaces. En ambos casos es evidente que el fundamento material de las infracciones que las comprende es el derecho a una actividad sexual en libertad. Bajo estas premisas, corresponde establecer, desde la Constitución y las normas legales vigentes, desde qué edad una persona tiene libertad para disponer de su sexualidad y, por consiguiente, hasta cuándo el Estado tiene el deber de criminalizar conductas asociadas a la vulneración de la indemnidad sexual.

El Código Civil, aparentemente, determina ese punto al establecer en sus artículos 44°, 46° y 241° que la persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad es incapaz relativa, y que está en condiciones de contraer matrimonio. Ese plexo normativo, de un lado, implicaría que quien tiene esa edad tiene la capacidad necesaria para autodeterminarse y dirigir sus decisiones de acuerdo a sentido respecto a su vida sexual; y, de otro lado, zanjaría la cuestión desde la perspectiva jurídico penal. Desde esa base normativa fue que se redactó el duodécimo fundamento jurídico del Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116, con carácter vinculante.

8. Sin embargo, es de señalar que existen otras normas, igualmente vigentes, que se refieren al tema e integran figuras jurídico penales clásicas de nuestro Derecho punitivo, que permiten variar el enfoque del problema. Así, el artículo 175° del Código Penal, que contempla el tipo legal de seducción, sanciona al que mantiene relaciones sexuales con una persona que se encuentra en una edad cronológica comprendida entre catorce años y dieciocho años, viciando su voluntad por medio del
engaño. Esta norma trae como inevitable conclusión que la víctima tiene, en principio, libertad para disponer de su sexualidad, libertad que sin embargo ha sido afectada por un consentimiento obtenido mediante un medio ilícito (engaño).

De igual manera, el artículo 176°-A del mismo Código, que tipifica el delito de atentado al pudor de menores, castiga a quien realiza sobre un menor de catorce años o le obliga a efectuar sobre sí mismo o tercero tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, mientras el artículo 176° del Código Penal comprende tales actos realizados a los mayores de esa edad, siempre que el sujeto activo ejerza violencia o grave amenaza. El análisis sistemático de estas dos últimas
normas permite concluir que los mayores de catorce años, en ejercicio de su libertad sexual, pueden consentir, sin que sea penado, que se les haga tales tocamientos, lo que importa una causa genérica de atipicidad.

9. Tal como se ha visto, y con independencia de toda concepción moral o valoración social –que pugnaría con el reconocimiento del carácter pluralista de la sociedad-, existe objetiva contradicción entre las disposiciones del Código Civil y del artículo 173°.3) del Código Penal, y entre las normas que configuran el propio Código Penal –los diversos tipos legales que integran el denominado Derecho penal sexual nacional-, todas ellas actualmente vigentes. En tal virtud, debe aplicarse la Ley más favorable al reo conforme a lo dispuesto por el artículo 139°, inciso 11), de la Constitución.

Uno de los supuestos de la referida norma constitucional tiene como elemento esencial la existencia de normas contradictorias entre sí, que obliga al juzgador a la aplicación de la ley más favorable. Esta cláusula constitucional se funda, como afirma Rubio Correa, Marcial, “…en que si la sociedad tiene dos consideraciones simultáneas sobre el mismo hecho y va a sancionar, es razonable que se elija la sanción menor o la consideración menos grave: así se tomará como criterio social el de mayor benignidad y se restringirá en menor grado los derechos del reo…” (Estudio de la Constitución Política de 1993, Tomo 5, Pontificia Universidad Católica del Perú – Fondo Editorial, Lima, mil novecientos
noventa y nueve, página ciento doce).

Por tanto, en cuanto a la exención de responsabilidad penal por consentimiento del titular del bien jurídico afectado, aplicable al delito de violación sexual a que se refiere el artículo 173°, inciso 3), del Código Penal, debe ampliarse el duodécimo fundamento jurídico del Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116 a toda relación sexual voluntaria mantenida con adolescentes de catorce a dieciocho años de edad. Es menester, en consecuencia, dejar sin efecto dicho Acuerdo Plenario en lo relativo a la penalidad atenuada cuando el sujeto pasivo es menor de dieciséis años y mayor de catorce años.

§ 2. La imputabilidad restringida por razón de la edad y control difuso.

10. Igualmente debe establecerse si para los casos de delitos de violación de la libertad sexual se aplica o no la atenuación de pena por responsabilidad restringida, al colisionar el segundo párrafo del artículo veintidós del Código sustantivo con el principio – derecho fundamental de igualdad ante la Ley.
El artículo 22° del Código Penal, modificado por la Ley número veintisiete mil veinticuatro, del veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, establece en su primer párrafo la regla
general. Dice: “Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho
punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o
más de sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción”. Empero, en su
segundo párrafo introduce diversas excepciones en función al delito
cometido, no a la culpabilidad del autor y a la necesidad preventiva de
pena, como pudiera parecer coherente con el fundamento material de la
imputabilidad. Así, “Está excluido el agente que haya incurrido en delito de
violación de la libertad sexual, […] y otro delito sancionado con pena privativa de
libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua”.
Sobre el particular es de mencionar que existe pronunciamiento de la Sala
Constitucional Permanente de la Corte Suprema que, desaprobando una
sentencia consultada que hizo control difuso e inaplicó dicho segundo
párrafo del artículo veintidós del Código Penal, declaró que dicha norma
penal no se contrapone a la Constitución. Esa decisión obliga a establecer
si tiene, a su vez, carácter vinculante; y, por ende, si clausura la discusión
judicial.

11. El sistema de control de la constitucionalidad de las leyes que asume nuestra Ley Fundamental es tanto concentrado como difuso. El primer modelo es de exclusiva competencia material del Tribunal Constitucional, mientras el segundo corresponde a los jueces ordinarios, que lo ejercen en
cada caso particular. Desde esta perspectiva, no corresponde al Pleno Jurisdiccional Penal adoptar un Acuerdo vinculante pronunciándose sobre la legitimidad constitucional de la norma en cuestión, pues –por sus efectos- invadiría las atribuciones exclusivas del Tribunal Constitucional y restaría competencia a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. El control difuso, como ya se anotó, es de aplicación por todos los jueces de la jurisdicción penal ordinaria. Como tal, los jueces tienen incluso la obligación de inaplicar las normas pertinentes que coliden con la Constitución, sin perjuicio que por razones de seguridad y garantía de unidad de criterio, corresponda la consulta a la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Los efectos generales de una sentencia judicial, por su propia excepcionalidad, exige no sólo una norma habilitadora sino también una decisión específica, que así lo decida, de dicha Sala Jurisdiccional de la Corte Suprema. Y, la única posibilidad, legalmente aceptable, sería que dicha Sala siga el procedimiento establecido en el artículo 22° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que por lo demás no ha utilizado en el presente caso.

Los jueces penales, en consecuencia, están plenamente habilitados a pronunciarse, si así lo juzgan conveniente, por la inaplicación del párrafo segundo del artículo 22° del Código Penal, si estiman que dicha norma introduce una discriminación –desigualdad de trato irrazonable y
desproporcionada, sin fundamentación objetiva suficiente-, que impide un
resultado jurídico legítimo.

§ 3. Factores complementarios establecidos en el FJ 11° del Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116.

12. Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario determinar la vigencia o no del undécimo fundamento jurídico del Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116. Sobre el particular es de enfatizar que al haberse dejado establecida la exención de responsabilidad
penal para toda relación sexual voluntaria con adolescentes que cuentan
con catorce años de edad o más, carece de trascendencia la diferencia de
edades que haya entre sujeto activo y pasivo o el vínculo sentimental que
exista entre ellos, en tanto en cuanto no medie violencia, grave amenaza o
engaño –este último sólo relevante en el delito de seducción-. Es evidente,
por lo demás, que existirá delito –de acceso carnal sexual o actos
contrarios al pudor- cuando se coarta, limita o anula la libre decisión de
una persona en relación con su actividad sexual, para cuya determinación:
ausencia de consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo, ha
de acudirse al conjunto de circunstancias del caso concreto.

Asimismo, como ha quedado expuesto, las pautas culturales, las costumbres o la cultura en la que el agente ha formado su personalidad – entendida esta última como el sistema de normas o pautas de
comportamiento que condicionan la manera en que una persona reacciona en una situación determinada- han de ser consideradas por el juez conforme a los recaudos de la causa y a sus características personales y condición social. De igual manera, el juez podrá tomar en cuenta su declaración y valorarla conforme a los efectos atenuatorios que establece el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales, siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos correspondientes.
Por todo ello los mencionados factores complementarios de atenuación, que en el citado Acuerdo Plenario se destacaron, han perdido vigencia.

III. Decisión
13. En atención a lo expuesto, las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
por unanimidad;

ACORDARON:
14. Establecer como doctrina legal, el contenido de los fundamentos jurídicos seis a doce.
15. Precisar que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116° del estatuto orgánico.

16. Publicar el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial “El Peruano”. Hágase saber.
Ss.
Gonzales Campos
San Martín Castro
Villa Stein
Lecaros Cornejo
Prado Saldarriaga
Rodríguez Tineo
Law&Iuris 8
Valdez Roca
Rojas Maraví
Ponce De Mier
Molina Ordoñez
Santos Peña
Vinatea Medina
Príncipe Trujillo
Pariona Pastrana
Zecenarro Mateus
Calderón Castillo
Urbina Ganvini Sigue leyendo

Minera Caudalosa es investigada por contaminar ríos en Huancavelica

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Minera Caudalosa es investigada por contaminar ríos en Huancavelica

Dirección de Fiscalización Ambiental estudia el daño causado por el derrame de relaves por parte de la empresa

Jueves 04 de agosto de 2011 – 03:41 pm

(Archivo El Comercio)
La Dirección de Fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se encuentra investigando a la Minera Caudalosa, por el daño causado debido al derrame de relaves que ha contaminado varios ríos en Huancavelica.

La entidad informó al diario “El Peruano” que está estudiando los descargos y objeciones interpuestos por la minera en ese proceso abierto en noviembre de 2010, que en la actualidad se encuentra en curso y por tanto en etapa de reserva.

Como se recuerda, el 25 de junio del año pasado se produjo el daño parcial de la presa de relave de la unidad minera Caudalosa Chica, ocasionando perjuicios a los ríos Escalera y Opamayo, así como a los pobladores, quienes vieron afectadas sus actividades productivas en el distrito de Huachocolpa y en la ciudad de Lircay, capital de la provincia huancavelicana de Angaraes.

Ante este hecho, el Ministerio del Ambiente (Minam) declaró la emergencia ambiental por 90 días y aprobó el plan de acción inmediata y de corto plazo que se seguiría.

Asimismo, estableció que el gobierno regional de Huancavelica presente un informe a la mitad y al final del tiempo que dure la emergencia, tanto a las autoridades del Minam como a las comisiones de Salud y Ambiente del Congreso de la República, para que determinen las implicancias de este hecho.

Posteriormente, el Minam levantó la emergencia ambiental en el área afectada por los relaves de la compañía minera Caudalosa, pero precisó que el levantamiento de la emergencia no eximía a la compañía de adoptar y continuar con las medidas necesarias para remediar y recuperar la calidad ambiental en la zona perjudicada, y el OEFA continúa la vigilancia.

fuente: EL COMERCIO Sigue leyendo

Condenan a cadena perpetua a asaltantes en Cajamarca

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Cajamarca: cadena perpetua a asaltantes

Los condenados hirieron a dos personas, entre ellas una menor de edad, y mataron a otra durante un asalto de carretera en abril de 2010.

Deberán pagar una reparación civil de 45,000 soles en favor de las víctimas. (Difusión)
El Juzgado Colegiado Supra Provincial de Cajamarca sentenció a cadena perpetua a un grupo de asaltantes de carretera por los delitos de robo agravado y presunto homicidio calificado en agravio de cuatro personas a quienes atacaron en abril de 2010.

Los condenados son César Barrantes Ventura, Jaime Tacilla Mejía, Wálter Tacilla Mejía y Hilder Chingay Llatas, quienes, provistos de armas de fuego y pasamontañas, interceptaron a sus víctimas cuando iban a bordo de tres vehículos por la carretera que va del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc.

Producto de este ataque resultaron heridos Alcides Samuel García Vargas y la menor de edad N.H.C. Además, murió Eleuterio Mego Vargas con heridas de bala en la cabeza y espalda. Los sentenciados también deberán pagar una reparación civil de S/.45,000 en favor de las víctimas.

FUENTE: PERU21
04.08.2011 Sigue leyendo

CONDENAN A CADENA PERPETUA A ASESINOS DE MOLINERO EN NUEVA CAJAMARCA – SAN MARTÍN

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Es la primera vez que se aplica máxima pena aplicando el NCPP
CONDENAN A CADENA PERPETUA A ASESINOS DE MOLINERO EN NUEVA CAJAMARCA – SAN MARTÍN

Fiscal Máximo Cabrera sustentando sus argumentos en el juicio oral.
Moyobamba, marzo 29- Por primera vez desde que se aplica el Nuevo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial se obtuvo cadena perpetua para un varón denunciado por el delito de robo agravado con subsecuente muerte.

Los hechos se remontan al 20 de febrero del año 2010, en el distrito de Nueva Cajamarca, cuando al promediar las 16:30 horas, cinco personas a bordo de dos motocicletas irrumpieron en el molino de arroz “Cardozo” de donde se apoderaron de la suma de Sesenta mil Nuevos soles, producto de las ventas del día, y dejaron como saldo dos personas muertas.

Los fallecidos fueron identificados como Pedro Cardozo delgado, próspero empresario de la zona y su yerno Edilmer Delgado Fernández, mientras que Wilder Cardozo Díaz resultó herido.

Este hecho conmociono al distrito de Nueva Cajamarca y zonas aledañas a donde llego la noticia.

Habiendo entrado en vigencia el nuevo código procesal penal en el Distrito Judicial de San Martín, la Fiscalía Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, en coordinación con las rondas campesinas y la Policía Nacional logran dar con los facinerosos, siendo identificados como: Salvador Tenorio Vílchez, Damastor Heredia Huamán, Imer Campos Pérez, Wilmer Vásquez Zavaleta, Cecilio Huamán Revilla y Américo Rubio Guevara, siendo detenidos los tres primeros y puestos a buen recaudo en la delegación de la PNP de Moyobamba.

Adecuada dicha investigación a los lineamientos del Nuevo Código Procesal Penal, formalizada la investigación preparatoria y acopiado todos los medios probatorios, este caso llegó a juicio oral en el que el fiscal adjunto titular Máximo Oscar Cabrera Cabrera, a cargo de este caso emblemático, expuso los hechos, tipificado por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado con subsecuente muerte, debidamente justificados con los medios y órganos de prueba, que luego de ser merituados por el Colegiado, obtuvo el pasado viernes 25 de marzo una pena de cadena perpetua para Salvador Tenorio Vílchez, quien ejecutó los dos homicidios; 18 años de pena privativa de la libertad para Damastor Heredia Huamán, quien no logró asesinar a Wilder Cardozo Díaz; y 14 años para Imer Campos Pérez, quien manejaba una de las motocicletas con las que se realizó el asalto. Además se les impuso una reparación civil solidaria de cien mil nuevos soles.

Esta sentencia ha sido bien recibida por la población del emergente distrito de Nueva Cajamarca; que entiende que el Ministerio Publico ha cumplido con su tarea de perseguir el delito y le ha devuelto la confianza a la comunidad en el sistema de justicia.

Moyobamba, 29 de marzo de 2011
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Sigue leyendo

Piden que Fiscalía investigue a García por robo de los USB

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Piden que Fiscalía investigue a García por robo de los USB

En septiembre de 2010, Lescano y Otárola quisieron seguir con el caso pero la iniciativa no prosperó por blindaje a exmandatario y su entorno político. “

Presidente saliente en graves aprietos por supuestamente evitar que se llegue a la verdad.

El parlamentario Yonhy Lescano pidió al Ministerio Público que denuncie al expresidente Alan García por la desaparición de las pruebas del caso Business Track (BTR), en base a un informe presentado por Lescano y el legislador Fredy Otárola, el año pasado en el Congreso.

En septiembre de 2010, Lescano y Otárola firmaron ese documento, que fue desestimado a favor de la versión presentada por la mayoría aprista que favorecía al gobierno, principalmente, al exmandatario y su entorno político, integrado, entre otros, por el expremier Jorge del Castillo, el exministro de Vivienda Hernán Garrido Lecca y otros.

Lescano dijo a este matutino que la denuncia del juez Iván Sequeiros, que preside la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, se refiere al caso del chuponeo en el que Alan figura como agraviado y no como acusado. “Tendría que abrirse otro proceso para investigar su responsabilidad penal en la desaparición de las pruebas del caso BTR”, explicó.

Recordó haber denunciado, junto al parlamentario Fredy Otárola, en un informe en minoría de la comisión investigadora, que los cuatro USB de Giselle Giannotti, ejecutiva de BTR fueron borrados y cambiados durante la diligencia policial realizada el 8 de enero de 2009 por el entonces jefe de la Dirección Nacional Antidrogas, Miguel Hidalgo.

Hidalgo actuó bajo las órdenes del entonces presidente Alan García y todo lo que hacía en torno al caso le comunicaba al mandatario saliente, según denunció el ministro del Interior de la época, Remigio Hernani.

“En esa oportunidad nosotros concluimos que Alan García había ordenado al general Hidalgo que se haga cargo de la intervención en la casa de Giselle Giannotti, para borrar parte de la información que contenían cuatro USBs y cambiarlos por otros”, aseveró.

Precisó que el exministro Hernani y el exdirector de la Policía, Mauro Remicio, dijeron que García dispuso que Hidalgo se hiciera cargo de las investigaciones en la casa de Giannotti, pese a que eso le correspondía a la Dirección de Investigación Criminal, mediante la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología.

“Cuando comparamos el acta realizada por la policía antidrogas del levantamiento de pruebas, con el documento que se entregó a la Fiscalía, constatamos que los cuatro USB habían sido borrados y cambiados. Es decir las pruebas se perdieron en la investigación realizada por la policía al mando de Hidalgo”, dijo.

En esa oportunidad, el congresista nacionalista Fredy Otárola denunció que García encargó a Hidalgo esa investigación, para digitar la investigación y desaparecer las pruebas que podrían involucrar a las altas esferas del gobierno aprista.

“La participación de la Dirandro tuvo como resultado la desaparición de los cuatro USB incautados (los dos Memorex y los dos Boston) y su suplantación por cuatro dispositivos apócrifos que fueron los que se presentaron al 34 Juzgado Penal”, denunció esa vez Otárola.

Lescano adelantó que pedirá en el pleno que se discutan nuevamente los informes presentados en minoría y en mayoría en el Congreso anterior. “El objetivo es que se discutan estos informes, para establecer la responsabilidad política de Alan García en la desaparición de las pruebas del caso BTR”, apuntó.

Añadió que si el Parlamento establece la responsabilidad política de Alan García, el informe final se enviaría al Ministerio Público para que prosiga con las investigaciones y establezca si García cometió un delito.

“Nosotros no presentamos nuestro informe en minoría al Ministerio Público, porque fue desestimado por la mayoría aprista y el gobierno tenía controlados a los fiscales encargados del caso. Pero ahora el Ministerio Público puede iniciar por su cuenta una investigación a Alan García en base a las diligencias policiales realizadas”, acotó.

A su turno, el parlamentario Javier Diez Canseco señaló que el informe de Lescano y Otárola no tendría que ser necesariamente discutido por el actual Congreso, sino revisado y ampliado con nuevos elementos probatorios.

Subrayó que no es necesario que el Legislativo eleve un informe de consenso para que el Ministerio Público tome cartas en el asunto y denuncie al expresidente. “No es necesario que eso ocurra. El Ministerio Público puede iniciar la investigación de oficio en base a los hechos que ya se conocen”, refirió.

Diez Canseco dijo que la fiscalía no necesita de la autorización del parlamento para iniciar una investigación del caso. “Espero que el Ministerio Público se adecúe a las nuevas condiciones políticas en las que la mayoría de la población exige una lucha frontal y efectiva contra la corrupción”, indicó.

Se verán las caras
La Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel ha citado para el viernes 12 de agosto al expresidente Alan García, en calidad de agraviado y de testigo en el caso Business Track (BTR) y en esta ocasión se volverá a ver con el fundador de BTR Manuel Elías Ponce Feijóo.

El 20 de julio Jorge del Castillo, también como agraviado y testigo, volvió a negar ante el juez Iván Sequeiros que haya manipulado la investigación. Sin embargo, el 9 de abril la exgerente de la empresa BTR Giselle Giannotti Grados aseguró a LA PRIMERA que los audios de unas conversaciones entre Jorge del Castillo, Rómulo León, Fortunato Canaán y Hernán Garrido Lecca estaban en dos USB y fueron borrados luego de la incautación.

Como testigo convocado a pedido de la defensa, García tendrá que declarar sobre sus vinculaciones con Ponce, que datan de la campaña electoral de 2006, cuando el exoficial de inteligencia de la Marina dice haber espiado al entonces candidato Ollanta Humala por encargo de García.

Llamil Vásquez
Redacción
FUENTE: LA PRIMERA PERU
Viernes 05 de agosto del 2011 Sigue leyendo

Comunidades nativas en riesgo por petroleras

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Comunidades nativas en riesgo por petroleras

Hasta el final los tenían en la mira.

El pasado 27 de julio, el Ministerio de Energía y Minas aprobó cuatro contratos para la realización de actividades de exploración/explotación de hidrocarburos en la Amazonía, sobre territorios habitados por las etnias shipibo, asháninka, ashéninka, que corren el riesgo de perder los territorios que habitan desde hace siglos.

Pese a que ninguna de esas comunidades fue consultada, las autoridades apristas entregaron alegremente el Lote 174, a favor de Tecpetrol, en Ucayali; el Lote 179, para Ecopetrol del Perú S.A., en Loreto; el Lote 183, a favor de Hydrocarbon Exploration PLC, en Loreto y San Martín; y el Lote 188, para Hydrocarbon Exploration PLC, en Ucayali.

La decisión se produjo pese a que el Tribunal Constitucional, en junio de 2010, ordenó al sector Energía y Minas reglamentar los procesos de consulta conforme al Convenio 169 de la OIT, que dio origen al Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

Pero como contaban con total impunidad, entregaron los lotes. Frente a esta arbitrariedad, organizaciones de defensa de las comunidades nativas pidieron que se anule el irregular proceso de aprobación de contratos.

Igualmente, reclamaron se dispongan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo estipulado por el Tribunal Constitucional y el Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, con la finalidad de garantizar una real participación de los pueblos y organizaciones indígenas en los procesos de desarrollo de las actividades hidrocarburíferas en sus territorios.

FUENTE: LA PRIMERA PERU Sigue leyendo

Cárcel para la ex primera ministra ucrania Yulia Timoschenko

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Cárcel para la ex primera ministra ucrania Yulia Timoschenko

La líder de la Revolución Naranja ha sido detenida por desacato ante los tribunales
AGENCIAS – Kiev – 05/08/2011

La dama de hierro ucrania se encuentra entre rejas. El juez, Rodión Kiréyev, ha ordenado el arresto de la ex primera ministra ucrania, Yulia Timoshenko, por desacato ante los tribunales en el proceso abierto en su contra por presuntos delitos de abuso de poder y malversación de fondos públicos. El magistrado ha satisfecho la petición de los fiscales, que se quejaron de que la líder la oposición entorpece la vista de la causa.

La ex primera ministra Timoshenko, en el banquillo por supuesto abuso de poder

Yulia Timoshenko
A FONDO
Nacimiento: 27-11-1960
Lugar:Dnipropetrous’k

Hasta ahora el juez había impuesto como medida cautelar la prohibición de abandonar el país. La nueva orden de arresto se basa en los “reiterados desacatos de la acusada al tribunal, en particular, y la obstrucción a los interrogatorios”.

Tras el anuncio de la decisión del juez, varias decenas de agentes de fuerzas especiales han entrado en la sala del juzgado y han rodeado la mesa de Timoshenko y sus abogados. El diputado Serguéi Vlásenko, compañero de partido de la ex primera ministra, ha tratado de romper el cerco policial, pero fue rechazado por los agentes, que sacaron a Timoshenko de la sala.

Timoshenko, junto con Víktor Yúshenko, fue una de las caras de la llamada Revolución Naranja que les llevó al poder en 2005.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Un partido xenófobo en Cataluña difunde bulos sobre los inmigrantes

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Un partido xenófobo en Cataluña difunde bulos sobre los inmigrantes

“Niños moros” que acaparan ayudas y eligen colegio “mientras a nosotros nos asignan plazas lejos”
FERMÍN ROBLES Sant Adrià de Besòs 5 AGO 2011 – 01:10 CET120

“Niños moros” que acaparan ayudas y eligen colegio “mientras a nosotros nos asignan plazas lejos de casa”. “Medicamentos gratis” para inmigrantes. Comerciantes paquistaníes que “no pagan impuestos ni se les obliga a cumplir las normas”. Una nueva mezquita inexistente. Extranjeros contratados “antes que los autóctonos del pueblo”. Son las falsedades de un folleto repartido por la xenófoba Plataforma x Catalunya (PxC) para convocar una manifestación la pasada semana en Sant Adrià de Besòs, municipio de 35.000 habitantes y un 10% de inmigrantes. PxC obtuvo en las últimas elecciones municipales un regidor en el Ayuntamiento, gobernado por el PSC e ICV.

El panfleto, que ya ha sido llevado a la Fiscalía de Menores por el Consistorio (con el apoyo de CiU), pone de manifiesto la impunidad con que PxC arenga contra los inmigrantes. El artículo 510 del Código Penal prevé penas de uno a tres años contra quienes “provocaren a la discriminación, el odio o la violencia contra grupos” por la “pertenencia de sus miembros a una etnia o raza [y] su origen nacional”. La misma pena establece para los que difundan estos mensajes “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

La concejal de PxC en Sant Adrià, Menchu Martí, reconoce que ella no escribió el panfleto, sino que le llegó a través del partido. Martí también admite que no tiene datos exactos para apoyar las afirmaciones de PxC, aunque culpa de ello al Ayuntamiento. “No me los facilitan”, afirma.

La manifestación convocada para el pasado día 29 por PxC tenía por objetivo protestar contra un supuesto oratorio musulmán en un local que según la alcaldesa en funciones, Filo Cañete, “nunca ha tenido actividad como oratorio, porque nunca ha tenido licencia para ello”. Los propietarios “pidieron una licencia para abrir un centro cultural, pero no presentaron la documentación necesaria”.El local fue finalmente precintado por el Ayuntamiento al observar que se hacían obras sin la pertinente licencia. Cañete aventura: “Quizá se ha visto movimiento de extranjeros en la zona y alguien ha pensado lo que no es”.

Un portavoz municipal explicó ayer que antes de la manifestación se facilitó toda la información sobre el inmueble a la concejal de PxC, pero el partido mantuvo la protesta. Según la Guardia Urbana, acudieron 80 personas, aunque 60 de ellas llegaron de fuera del municipio. PxC ya ha movilizado en el pasado a simpatizantes procedentes de otros municipios en actos xenófobos organizados en Salt o Badalona.

“Luchar” para no “desaparecer”

Robert Hernando, secretario general de PxC, y Martí aseguran que fueron los vecinos los que denunciaron la apertura de la supuesta mezquita, en un local de la avenida de la Platja número 76, y que su partido se limitó a llevar el caso al pleno y convocar la concentración. Pese a estas afirmaciones, en el panfleto de PxC se aseguraba que el falso oratorio iba a provocar “degradación del barrio, problemas de convivencia, inseguridad, un choque cultural brutal” en un contexto en el que “la identidad de siglos se verá amenazada”. Por último llama a “luchar” para no “desaparecer”.

También se asegura que “los niños moros se benefician de las becas escolares y ayudas en los comedores”. Los datos dicen, en cambio, que en Sant Adrià se concedieron el curso pasado 684 becas, de las cuales solo 37 (el 5,4%) fueron a parar a alumnos de origen extranjero. De las 80 plazas de guardería que ofrece el municipio, nueve (11%) las ocupan niños inmigrantes.

Las mentiras de PxC

“No puede ser que los musulmanes… 

… reciban ayudas para medicamentos gratis, mientras que los de casa los hemos de pagar”.
… sean contratados antes que los autóctonos del pueblo”.
… tengan prioridad para elegir plazas en los colegios, mientras que a nosotros nos asignan plazas lejos de casa”.
… que tienen negocios no paguen impuestos como los demás ni se les obligue a cumplir las normas”.
… nos metan una mezquita oratorio en el barrio”.
En el panfleto se añade que “no puede ser que los musulmanes reciban ayudas para el alquiler de viviendas”. La Agencia Catalana de la Vivienda señaló al respecto que las subvenciones no se conceden en función de la nacionalidad o religión, sino por renta.

Un estudio elaborado por la Fundación La Caixa y publicado en mayo señala, además, que en la actualidad los inmigrantes aportan más de lo que reciben: son el 12,2% de la población española, pero únicamente absorben el 6,8% de los servicios sociales, el 6,1% de los gastos educativos y el 5,1% de la sanidad. Sobre este último punto, la Generalitat agrega que no es cierto que los inmigrantes tengan “medicamentos gratis”: los extranjeros van al médico la mitad que los autóctonos y su consumo farmacéutico es, por otra parte, el 41% inferior al de los españoles.

PxC carga también contra los inmigrantes porque “si tienen negocios no pagan impuestos ni se les obliga a cumplir normas”. Según la legislación vigente, en cambio, los trabajadores extranjeros deben estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social y de los pagos a Hacienda para renovar sus permisos de trabajo.

Los datos también revelan que no es cierto que los inmigrantes les quiten el trabajo a los españoles. Según las Oficinas de Trabajo de la Generalitat, en el periodo 2006-2010 en la ciudad de Barcelona el paro se incrementó el 71% entre los nacionales y el 236% entre los inmigrantes.

No es la primera vez que la fiscalía investiga la propaganda de PxC. En las elecciones del pasado mayo ya vio anuncios que podían constituir un delito de incitación contra el odio racial.

fuente: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Más de 500 detenidos en Chile, Universitarios y profesores también se suman a protestas estudiantil las manifestaciones

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Estudiantes chilenos desafían al Gobierno y salen a la calle a protestar
A pesar de la prohibición oficial, grupos de jóvenes estudiantes de secundaria levantan barricadas en la capital y se enfrentan a la policía.- Hay más de 500 detenidos.- Universitarios y profesores también se suman a las manifestaciones
MANUEL DÉLANO | Santiago 04/08/2011
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Jóvenes estudiantes son dispersados con gases lacrimógenos en el centro de Santiago- VICTOR RUIZ CABALLERO (REUTERS)

Miles de estudiantes secundarios y universitarios que piden reformas y más recursos para el sistema educacional han desafiado este jueves la prohibición del Gobierno a marchar por la principal avenida de Santiago, la Alameda, y se han enfrentado con piedras y barricadas contra la policía militarizada, que arrojó gases y chorros de agua y reprimió a los manifestantes en distintos puntos de la capital, en incidentes que, de momento, dejan 552 manifestantes detenidos y 29 carabineros heridos, según ha confirmado el ‘número dos’ del Ministerio del Interior, Rodrigo Ubilla, que también ha asegurado desconocer el número de manifestantes que han resultado heridos.

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Ubilla, acompañado por el alcalde de Santiago de Chile, Pablo Zalaquett, ha asegurado que cerca de 3.000 personas han secundado las protestas durante el mediodía del jueves y unas 2.000 lo hicieron por la tarde. Asimismo, de los 552 detenidos, 284 arrestos se han registrado en la capital chilena por causar desórdenes públicos y por posesión ilegal de armas de fuego.

El punto principal de convocatoria de los estudiantes secundarios, la céntrica Plaza Italia, a donde convergen las principales avenidas, está rodeada por vallas de contención para impedir que los manifestantes la ocupen, en un hecho inédito en democracia y que solo se había vivido en dictadura. Más de mil policías estaban concentrados en torno a la Alameda para disuadir las manifestaciones.

Los estudiantes, que están protestando con tomas de colegios, marchas y huelgas de hambre en todo el país contra el Gobierno desde hace casi dos meses, han desarrollado una estrategia de dispersión. Desde las siete de la mañana (seis horas más en la España peninsular) instalaron barricadas con neumáticos, palos y basura en más de una docena de avenidas vitales para el intenso tránsito de esa hora. Cuando los carabineros llegaban a esos lugares, los estudiantes huían e instalaban nuevas barricadas en otros puntos.

Por momentos, los atascos de tránsito se extendían temprano en la ciudad. Al llegar a Plaza Italia en numerosas marchas pequeñas que partían desde los colegios y escuelas en huelga, la policía disolvía los grupos de estudiantes. Estos se reagrupaban e intentaban llegar nuevamente al lugar. Las manifestaciones se han repetido en varias de las ciudades más pobladas del país, donde también han sido disueltas la mayoría de las marchas, en las que participaron cerca de 6.000 estudiantes, según la prensa local.

Marcha de universitarios

Al anochecer ha llegado el turno de los universitarios y profesores, que también tienen previsto marchar por Santiago y las principales ciudades, mientras los secundarios convocaron en la tarde a sumarse. La presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, Camila Vallejo, líder de las movilizaciones, ha pedido a la población efectuar un cacerolazo nocturno en repudio a la represión contra los jóvenes.

Esta forma de protestar, que se empleó en las movilizaciones contra la dictadura del general Augusto Pinochet (1973-1990), consiste en golpear objetos y producir ruido. En las barriadas de menores ingresos los manifestantes suelen además armar barricadas para impedir el paso de la policía y provocan cortes de la iluminación en las calles, lo que en muchas ocasiones ha sido aprovechado por el lumpen para efectuar saqueos. La intendenta de Santiago, máxima autoridad de la capital, Cecilia Pérez, ha pedido a universitarios y profesores deponer su marcha porque “se juntará con la hora nocturna, que ampara el actuar de los delincuentes”.

La oposición ha criticado la represión que ordenó el Gobierno. Parlamentarios de distintos partidos han anunciado que presentarán una acusación constitucional contra el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, por la “brutal represión contra los estudiantes”. El senador socialista Fulvio Rossi ha advertido a La Moneda que si no termina “la represión contra los niños”, la oposición bloqueará en el parlamento todas las iniciativas que envíe el Gobierno.

Radicalización de un largo conflicto

La radicalización del conflicto ocurrió después de que dirigentes de los estudiantes y profesores se reunieran esta semana con el nuevo ministro de Educación, Felipe Bulnes. Este les hizo una propuesta, accediendo a algunas de las reivindicaciones del movimiento. Por considerar insuficientes los cambios, los estudiantes acordaron en asambleas contestar el viernes al Gobierno, en lo que se prevé será un rechazo. La Moneda apeló entonces a la conocida estrategia de la “zanahoria y el garrote” y resolvió negar su autorización para marchar por la avenida Alameda, pero los manifestantes resolvieron desafiar la prohibición.

El Gobierno ha afrontado el conflicto en forma errática. Primero restó importancia a las protestas de los estudiantes, después las reconoció y el anterior ministro de Educación, Joaquín Lavín, hizo una propuesta al movimiento sin acoger sus demandas. El presidente removió a Lavín de Educación y nombró en su reemplazo a Bulnes, ex ministro de Justicia. Esto le ha costado a Piñera buena parte del apoyo que ganó hace hoy justo un año con el rescate de los mineros. La aprobación a Piñera ha caído a un 26%, la cifra más baja que ha obtenido un presidente desde el regreso de la democracia, de acuerdo a la encuesta del Centro de Estudios Públicos (CEP), la más influyente en las elites.

FUENTE: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo