Archivo por meses: julio 2011

Ratko Mladic provocó su expulsión de juicio por genocidio para no declarar

[Visto: 711 veces]

Ratko Mladic provocó su expulsión de juicio por genocidio para no declarar

Juez hizo prevalecer el principio de presunción de inocencia y lo declaró “no culpable” por crímenes de guerra

Lunes 04 de julio de 2011 – 08:55 am

(Reuters)
La Haya (EFE). El ex líder militar de los serbios de Bosnia Ratko Mladic se ha encarado hoy con un juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y con familiares de las víctimas de Srebrenica, con lo que provocó su expulsión de la sala y no tuvo que declararse culpable o inocente de las acusaciones de crímenes de guerra y genocidio.

Ante la ausencia de Mladic tras enzarzarse con el presidente de la sala, Alphons Orie, por su negativa a hablar sin la presencia de abogados de confianza, el juez ha hecho prevalecer el principio de presunción de inocencia y le ha declarado “no culpable” de los cargos, lo que la Fiscalía intentará rebatir durante la vista, todavía sin fecha prevista.

La expulsión ha tenido lugar cuando el holandés Orie ha llamado al ex general a mantenerse en silencio salvo que le dieran la palabra, orden que el conocido como “carnicero de Srebrenica” ha ignorado hasta el punto de invitar a callarse al propio juez del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY).

“Si no sigue mis órdenes tendré que hacer que lo expulsen de la sala”, señaló el juez Orie.

“Pues no espere más (para expulsarme), pero no voy a escuchar ni decir nada más si no es en presencia de mis abogados. Y usted debería hacer lo mismo”, ha replicado el ex líder militar, que ha sido entonces invitado a salir por los miembros de seguridad mientras en la grada algunas madres de Srebrenica le gritaban “criminal”.

Una de las muchas llamadas al orden del juez a Mladic ha sido precisamente la de que cesara en su comunicación visual y de gestos burlones hacia los familiares de sus presuntas víctimas.

En los escasos veinte minutos en que el ex general ha estado en la sala, se ha quejado de no escuchar bien la traducción al serbio por su mal oído, de no poder llevar su gorra de estilo militar ante el juez y, especialmente, del abogado que el tribunal le ha asignado de oficio.

Mladic ha señalado que no se dejará defender por el letrado determinado por la secretaría del tribunal, Aleksander Aleksic. “No quiero ofenderle, pero es muy joven para defenderme”, ha espetado el acusado.

Entre los cargos figura el de genocidio por su presunta responsabilidad en la matanza de unos 8.000 hombres y jóvenes musulmanes en la ciudad bosnia de Srebrenica tras la captura de la localidad por las tropas serbobosnias en julio de 2005.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

APRUEBAN LAS “NORMAS TECNICAS PAR EL DISEÑO DE LOCALE DE EDUCACION BASICA REGULAR- NIVEL INICIAL”. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0252-2011-ED

[Visto: 4547 veces]

APRUEBAN LAS “NORMAS TECNICAS PAR EL DISEÑO DE LOCALE DE EDUCACION BASICA REGULAR- NIVEL INICIAL”.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0252-2011-ED

Lima, 14 de junio de 2011

CONSIDERANDO

Que, el Derecho Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece en su articulo 5º literal a) y b), que son atribuciones del Ministerio de Educación, entre otras, la de “Formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento” y “Formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación”;
Que, el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece en su articulo 66º que “El Ministerio de Educación es el órgano del gobierno Nacional que tiene la responsabilidad de definir, dirigir, normar y gestionar la política educativa nacional, teniendo en cuenta los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Sus funciones se ejercen con criterios de orden técnico normativo y funcional”;
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en su artículo 79º que “El Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado”;
Que, el articulo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, establece que el Viceministro de Gestión Institucional “Dirige el proceso de descentralización y establece criterios técnicos que orientan el desarrollo y modernización en las instancias de Gestión Educativa Descentralizada, coordina las relaciones con los organismos de cooperación internacional, emite normas para la construcción, redacción y equipamiento de locales escolares”;
Que, el articulo 53º literal c) del citado Reglamento de organización y Funciones, señales que la Oficina de Infraestructura Educativa, tiene entre sus funciones “Formular, difundir y supervisar la aplicación de las normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa”;
Que, mediante, el informe Nº 008-2011-ME/VMGI-OINFE-UPLAN-Normatividad del 01 de marzo de 2011, el Coordinador del Área de Normatividad Técnica presenta el Proyecto “Normas Técnicas para el Diseño de Locales de Educación Básica Regular – Nivel Inicial”, resultado del trabajo coordinado y consensuado con los especialistas de la Dirección de Educación Inicial y demás Direcciones involucradas pertenecientes al Vice Ministerio de Gestión Pedagógica;
Que, Mediante Memorando Nº 1453-2011-ME/VMGI-OINFE del 08 de marzo de 2011, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE remite a la Directora General de Educación Básica Regular el proyecto de “Normas Técnicas para el Diseño de Locales de Educación Básica Regular – Nivel Inicial”, para su respectiva visacion;
Que, mediante el Oficio Nº 416-2011-VMGP/DIGEBR del 29 de abril de 2011, la Directora General de Educación Básica Regular remite el Proyecto de “Normas Técnicas para Diseño de Locales de Educación Básica Regular – Nivel inicial” con la visacion de ese Despacho y de la dirección de Educación Inicial, en señal de conformidad;
Que, el presente documento norma aspectos de diseño de infraestructura específicos para el Nivel de Educación inicial, Normas pedagógicas para la Programación Arquitectónica, Normas de Espacio, Criterios Generales de diseño en espacios educativos, Programación Arquitectónica de espacios educativos, en términos generales este documento normativo contiene pautas destinadas a orientar a los planificadores y proyectistas en la programación y diseño de los espacios educativos así como en su organización funcional;
Que, estando a lo opinado en el oficio Nº 416-2011- VMGP/DIGEBR, el Memorando Nº 1453-2011-ME/VMGI-OINFE y el informe Nº 008-2011-ME/VMGI-OINFE-UPLAN-Normatividad;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, la Ley Nº 28044, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatoria;

SE RESUELVE:

Articulo 1º Aprobar las “Normas Técnicas para el Diseño de locales de Educación Básica Regular – Nivel inicial”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2º Transcríbase la presente Resolución a la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE y a las instancias de gestión educativa descentralizada, quienes tendrán a su cargo le difusión y aplicación del documento que se aprueba mediante el articulo precedente.
Articulo 3º disponer la publicación de la norma aprobada por el articulo 1º en el portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente resolución, bajo responsabilid
Sigue leyendo

LEY Nº 29722 LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE FISICOS DEL PERU

[Visto: 1527 veces]

LEY Nº 29722

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE FISICOS DEL PERU

Articulo único. Objeto de la Ley
Modificase el artículo 2 de la Ley 29692, Ley de Creación del Colegio de Físicos del Perú, en los siguientes términos:

“Articulo 2. Miembros del Colegio de Físicos del Perú
Para ser miembros del Colegio de Físicos del Perú,
Se requiere haber obtenido el titulo profesional de Físico, Licenciado en Física o Licenciado en Físico-Matemáticas, otorgado por las universidades del país o universidades extranjeras. En este ultimo caso, los títulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley.”

Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

Sigue leyendo

LEY Nº 29719 LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

[Visto: 1847 veces]

LEY Nº 29719

LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.

Articulo 2. Alcance de la Ley
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas.

Articulo 3. Designación de un profesional de Psicología
Declarase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012.
El Ministerio de Educación define las funciones de este profesional, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.

Articulo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei)
El consejo Educativo institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda la sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientas y guían el mutuo respeto y la solución pacifica de los conflictos.

Articulo 5. Obligaciones del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación tiene las siguientes obligaciones:

1. Elaborara una directiva, clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre los alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa.
2. Diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas.
3. Establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar.
4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley.
5. Formular sus estadísticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el articulo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de este fenómeno.

Articulo 6. Obligaciones de los docentes
Los docent5es y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.
Cuanto se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

Articulo 7. Obligaciones de director de la institución educativa
El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacifica de los estudiantes y convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son victimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoria del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la Institución Educativa.

Articulo 8. Obligaciones de los padres y apoderados
Los padres y los apoderados de los estudiantes victimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).
Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejera respectiva.

Articulo 9. Obligaciones de las entidades del Estado
La Defensoria del Pueblo hace el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación.
Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, así como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educación le otorgan las facilidades que requiera.

Articulo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas par verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de todas las formas de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobación que estime pertinentes, así como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervisión son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicación de correctivos.
El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultural, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el marco de los dispuesto en el primer párrafo.

Articulo 11. Libro de Registro de Incidencias
Cada instituto educativo tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del Director, en el que se anotan todos los hechos en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.

Articulo 12. Medidas de asistencia y protección
Los estudiantes victimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.

Articulo 13. Entrega de boletín informativo
Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otos análogos en la comunidad educativa.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. El Ministerio de Educación elaborada el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta días calendarios.
SEGUNDA. Deroganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil once.

Sigue leyendo

Lesbianas fueron inscritas como madres de un menor en Argentina. La pareja de casadas pidió a la justicia de su país el reconocimiento del niño como hijo

[Visto: 580 veces]

Lesbianas fueron inscritas como madres de un menor en Argentina. La pareja de casadas pidió a la justicia de su país el reconocimiento del niño como hijo de ambas

Viernes 01 de julio de 2011 – 02:07 pm

Una pareja de lesbianas (a las que llamaremos S y A) pidió a la justicia argentina inscribirlas como madres de su pequeño hijo de seis años.

El amparo iniciado contra el gobierno, para que las consignen como progenitoras del menor en su partida de nacimiento, fue acatado por la jueza Gabriela Seijas, quien ordenó inscribirlas en el registro civil.

Según relató la defensa, las señoras forman una pareja estable desde hace 20 años. Debido a ello, el 2005 decidieron ampliar su familia, por lo que una de ellas se sometió a una de fertilización asistida, realizado con semen de un donante anónimo. Cinco años después contrajeron matrimonio, con la expectativa de proteger su vínculo y creyendo que así quien no había sido la madre biológica podría reconocer legalmente al niño como su hijo.

Meses después de sus nupcias, nació su segundo niño y en su partida de nacimiento se le inscribió como hijo de las dos y para equiparar la situación jurídica de su hijo mayor decidieron también registrarlo.

Para la jueza, “teniendo en cuenta las particularidades del caso, no hay duda que el reconocimiento efectuado por S no puede implicar desconocer el establecido con anterioridad en relación a A, lo que pone de manifiesto la incoherencia de que subsistan los artículos 250 del Código Civil y 45 de la ley 26413 para los supuestos de matrimonios conformados por dos mujeres”.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo