DECLARACIONES JURADAS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE Y SOBRE NOMBRE ABREVIADO DE LAS EMPRESAS.
Lima, miercoles 5 de enero de 2005
Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 º del Reglamento de Organizacion y
Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesion del Noveno Pleno del Tribunal
Registral, realizada en la ciudad de Lima el 3 de diciembre de 2004 , se aprobaron cuatro precedentes de observancia obligatoria;
Que, el articulo 40 º del Reglamento del Tribunal
Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse;
Que, mediante Oficio Nº 702 -2004 -SUNARP-TRL, la señora Presidenta del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion;
Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13 º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolucion Suprema Nº 135 -2002 -JUS;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del Noveno Pleno del Tribunal Registral, realizada el 3 de diciembre de 2004 , cuyos textos asi como las respectivas Resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- Los precedentes antes indicados seran obligatorios en el ambito nacional a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Superintendente Adjunto (e)
ANEXO
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
APROBADOS EN EL NOVENO PLENO DEL
TRIBUNAL REGISTRAL
PRIMER PRECEDENTE
Convocatoria judicial No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 dias entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el articulo 116 º de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 º de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el dia y hora de la reunion .
Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 297 -2003 -SUNARP-TR-L- del 16 .5 .2003
SEGUNDO PRECEDENTE
Declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum reguladas en la Res. Nº 331 -2001 SUNARP/SN podran ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convoco o presidio la asamblea, segun sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaracion
Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 705 -2004 -SUNARP-TR-L del 29 .11 .2004
TERCER PRECEDENTE
Convocatoria a asamblea general efectuada por el vicepresidente del consejo directivo de una asociacion No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente . La vacancia del cargo de presidente deberá inscribirse en forma previa o simultanea al acto en el que el vicepresidente actua en su reemplazo por este motivo . Cuando el vicepresidente actua en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo esta reemplazando de manera transitoria .
Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 705 -2004 -SUNARP-TR-L- del 29 .11 .2004
CUARTO PRECEDENTE
Denominacion Abreviada La denominacion abreviada de una sociedad podra estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominacion completa .
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones:
Resolucion Nº 636 -2003 -SUNARP-TR-L- del 03 .10 .2003 y Resolucion Nº 647 -2003 -SUNARP-TR-L- del 10 .10 .2003