PRECENDENTES REGISTRALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE; CONVOCATORIA JUDICIAL, DECLARACIONES JURADAS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, FACULTADES DEL VICEPRESIDE

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PRECENDENTES REGISTRALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE; CONVOCATORIA JUDICIAL,
DECLARACIONES JURADAS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA, FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE Y SOBRE NOMBRE ABREVIADO DE LAS EMPRESAS.

Lima, miercoles 5 de enero de 2005

Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 º del Reglamento de Organizacion y

Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesion del Noveno Pleno del Tribunal

Registral, realizada en la ciudad de Lima el 3 de diciembre de 2004 , se aprobaron cuatro precedentes de observancia obligatoria;

Que, el articulo 40 º del Reglamento del Tribunal

Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse;

Que, mediante Oficio Nº 702 -2004 -SUNARP-TRL, la señora Presidenta del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion;

Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13 º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por

Resolucion Suprema Nº 135 -2002 -JUS;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del Noveno Pleno del Tribunal Registral, realizada el 3 de diciembre de 2004 , cuyos textos asi como las respectivas Resoluciones que los sustentan, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Los precedentes antes indicados seran obligatorios en el ambito nacional a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Superintendente Adjunto (e)

ANEXO

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

APROBADOS EN EL NOVENO PLENO DEL

TRIBUNAL REGISTRAL

PRIMER PRECEDENTE

Convocatoria judicial No resulta procedente cuestionar la convocatoria judicial a junta general de accionistas, aun cuando no cumpla con el requisito de mediar 3 dias entre la primera y segunda convocatoria, previsto en el articulo 116 º de la Ley General de Sociedades, dado que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 º de la norma referida, corresponde al Juez fijar, entre otros aspectos, el dia y hora de la reunion .

Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 297 -2003 -SUNARP-TR-L- del 16 .5 .2003

SEGUNDO PRECEDENTE

Declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum reguladas en la Res. Nº 331 -2001 SUNARP/SN podran ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convoco o presidio la asamblea, segun sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaracion

Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 705 -2004 -SUNARP-TR-L del 29 .11 .2004

TERCER PRECEDENTE

Convocatoria a asamblea general efectuada por el vicepresidente del consejo directivo de una asociacion No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente . La vacancia del cargo de presidente deberá inscribirse en forma previa o simultanea al acto en el que el vicepresidente actua en su reemplazo por este motivo . Cuando el vicepresidente actua en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo esta reemplazando de manera transitoria .

Criterio sustentado en la siguiente resolucion: Resolucion Nº 705 -2004 -SUNARP-TR-L- del 29 .11 .2004

CUARTO PRECEDENTE

Denominacion Abreviada La denominacion abreviada de una sociedad podra estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominacion completa .

Criterio sustentado en las siguientes resoluciones:

Resolucion Nº 636 -2003 -SUNARP-TR-L- del 03 .10 .2003 y Resolucion Nº 647 -2003 -SUNARP-TR-L- del 10 .10 .2003

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