25/05/2011
El Tribunal Supremo condenó ayer a los periódicos La Vanguardia y El 9 nou por vulnerar el derecho a la intimidad de una profesora de dibujo de un instituto de Cataluña.
La Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió el litigo que enfrentaba a una profesora de dibujo de un instituto de Cataluña con los periódicos La Vanguardia y El 9 nou, a resultas de la divulgación de la noticia sobre el incidente acaecido el 9 de junio de 2005, en el que la primera sufrió la pérdida de un dedo a causa de la disputa con una alumna que, tras ser expulsada, insistió en volver a entrar en clase.
La profesora demandó a los citados medios por supuesta intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad. Les reprochaba haber revelado en la información, sin el consentimiento de la interesada, datos personales de la misma como su nombre, primer apellido, edad, profesión, institución en la que daba clases y materia que impartía. Aunque el Juzgado rechazó la demanda, la Audiencia le dio la razón y declaró que la publicación de tales datos vulneraba su derecho a la intimidad.
Ahora la Sala, en sentencia de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, confirma el fallo de segunda instancia, y, consecuentemente, la condena de los citados medios. Como es habitual en estos casos, la sentencia analiza la jurisprudencia que obliga a una adecuada ponderación constitucional de los derechos fundamentales en litigio: intimidad y libertad de información.
Sobre esa doctrina construye su conclusión favorable a la prevalencia de la primera y afirma que, si en el terreno abstracto ha de partirse de la posición prevalente de libertad de información, son las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado las que determinan, en el terreno relativo, que esa prevalencia ceda a favor de la intimidad de la demandante.
Para la Sala, no cabe poner en duda el indudable interés público de la noticia, por el interés de la sociedad en conocer y evitar hechos como los sucedidos, dados los numerosos casos de persecución y agresiones que se están detectando en las escuelas e institutos. Y tampoco cabe dudar de la veracidad de la noticia transmitida. No obstante, para la divulgación de dicha información estima la Sala que era innecesario divulgar simultáneamente los datos personales de la demandante, la que, según consta probado, en todo momento quiso preservar el anonimato.
En suma, concluye la Sala que la falta de consentimiento de la interesada en la publicación de tales datos de identidad lleva a concluir que su divulgación le afectó a su intimidad, en tanto que permitía su identificación en la esfera social y familiar, como víctima de una mutilación sufrida en un suceso negativo que deseaba mantener reservado, y permite igualmente apreciar el carácter desproporcionado de la información suministrada en ese punto, en tanto que los datos personales no eran ni necesarios ni idóneos para dar cuenta de lo sucedido
fuente: DIARIO JURIDICO Sigue leyendo