22.04.2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la cual tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictara el Reglamento Correspondiente.
Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2010.PCM se constituyo el Grupo de Trabajo encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542.
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Articulo 1.- Aprobación:
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal, que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) Artículos y un anexo denominado “Formulario para presentar una denuncia”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Plazo de Implementación:
La contraloría General de la Republica dictara las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia.
Artículo 3º.- Vigencia:
El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicación en Diario “El Peruano”.
Articulo 4º.- Refrendo:
El presente Decreto Supremo Serra refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente constitucional de la Republica
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y ministra de Justicia.
MANUELA GARCIA COCHAGNE
Ministra de trabajo y Promoción del Empleo.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL DENUNCIANTE EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO PENAL.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- OBJETO:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección de los funcionarios y servidores públicos o de cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio publico.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES.
Para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 29542- Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal, y del presente Reglamento, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones:
Ley
Ley Nº 29542- Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal.
Funcionario o servidor público
Todo aquel que presta servicios en las entidades de las Administración Publica, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto
Hechos Arbitrarios
Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario publico, de manera consciente y voluntaria, se realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable.
Hechos ilegales
Se configura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público contraviene la normativa vigente.
Denunciante
Es aquella persona que habiendo presentado una denuncia ante la contraloría General de la Republica, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley.
Denunciado
Es todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administración Publica, en cualquiera de los niveles Jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el redimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto y que es objeto de una denuncia.
La presente definición también alcanza a los ex funcionarios o ex servidores públicos.
Coparticipe
Es todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administración Publica en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo, sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el redimen laboral o de contratación al que este sujeto, que brinda asistencia al denunciado para la realización de un hecho arbitrario o ilegal.
Artículo 3.- Ambito de Aplicación
La protección establecida en la Ley alcanza a todo denunciante que presente una denuncia sustentada reseñando la realización de hechos arbitrarios o ilegales, ocurridos en cualquier entidad pública que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio publico.
Artículo 4.- Competencia
La contraloría General de la Republica, a nivel nacional, recibe y evalúa las denuncias, respecto al ambito de competencia del Sistema Nacional de Control.
En caso de denuncias que deben ser atendidas por otros organismos, la Contraloría General de la Republica, informa al denunciante y las deriva a la entidad competente, cuando corresponda.
CAPITULO II
DE LA DENUNCIA
Artículo 5.- Presentación de la denuncia
La denuncia se formula por escrito y puede ser presentada en forma personal, correo postal o electrónico, u otros medios, ante la Contraloría General de la Republica a nivel nacional, tramitándose conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad.
Artículo 6.- Requisitos de la Denuncia.
Para fines de su adecuada tramitación, toda denuncia que se formule deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso numero de teléfono y correo electrónico del denunciante, acompañándose copia del respectivo documento de entidad. La denuncia no debe tener origen anónimo.
b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyente la identificación de los participes en los hechos denunciados, indicando la información o adjuntando la documentación u otros elementos de prueba que permitan su evaluación y, en caso se determine su procedencia comenzara su verificación. Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional, y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre estos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones publicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral, procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la deficiente atención de servicios públicos y/o transgresión en los tramites de ejecución externa de la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio económico al estado en procesos de adquisiciones y contrataciones;
c) Las pruebas pertinenetes se adjuntan en copia simple; o se indicara la correspondiente evidencia y sus característicos o lugar de ubicación para acceder a ella;
d) El compromiso de denunciante para permanecer a disposición de la Contraloría General de la Republica, a fin de brindar las aclaraciones o mayor información disponible a que hubiere lugar.
e) Lugar y fecha; y
f) Firma y huella, según corresponda
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser subsanado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del requerimiento formulado por la Contraloría General de la Republica. De no ser subsanado en el plazo indicado, se procede al archivo de la denuncia.
Artículo 7º.- Formato de la denuncia
Las denuncias pueden presentarse utilizando el modelo de Formato de Denuncia que como Anexo forma parte del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento y se encuentra disponible en la pagina web de la Contraloría General de la Republica (www.contraloria.gob.pe) o mediante comunicación dirigida al contralor General de la Republica .
Artículo 8.- Procedimiento
El procedimiento de evaluación y verificación de denuncias de competencias de la Contraloría General de la denuncia de competencia de la Contraloría General de la Republica, se efectúa conforme a las disposiciones emitidas por está entidad
Artículo 9.- Denuncia maliciosa
El que denuncia ante la Contraloría General de la Republica un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometida, o el que simula pruebas o indicios no se ha cometido, o el que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, será sancionado por esta entidad con una multa no mayor a cinco (5) Unidades impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Para imponer la sanción respectiva se tomaran en cuenta los siguientes criterios:
a) Antecedentes del denunciante
b) Circunstancias en que se produjo el hecho que motivo la interposición de la denuncia:
c) Gravedad de las imputaciones alegadas
d) Falsedad de las pruebas o indicios empleados para sustentar las imputaciones alegadas
e) El daño o perjuicio potencial causado al presunto denunciante.
f) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la imputación
g) Beneficio directo o indirecto obtenido por el denunciante
h) Conducta del denunciante en el procedimiento de investigación
i) Realización de medidas reparadoras o correctivas para la subsanación del daño causado del perjuicio potencial alegado; y
j) Declaración voluntaria respecto de la falsedad de la imputación alegada
En estos casos, archivada la investigación, la Contraloría General de la Republica remite los actuados al Ministerio Publico para los fines legales correspondientes.
En el caso de la Denuncia maliciosa presentada por un ciudadano, el afectado podrá ejercer su derecho conforme a ley.
CAPITULO III
MEDIDAS DE PROTECCION
Articulo 10º .- Las medidas de protección y beneficios
Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, comprobando el cumplimiento de los requisitos del artículo 7º del presente Reglamento, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios;
a) Un Código de identificación, y se solicita que confirme la dirección postal o electrónica a la que se le remitirán las comunicaciones. Los datos de identidad que figuran en el expediente de denuncia serán reemplazadas por el Código asignado, estableciendo la Contraloría General de la Republica los mecanismos de custodia de dicha información.
b) La prohibición de cese, despido o remoción establecida en el inciso b) del articulo 8º de la Ley, implica la imposibilidad de separara del servicio funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia interpuesta de acuerdo a la ley y al presente Reglamento, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por la comisión de faltas e infracciones previstas en el régimen laboral o de contratación que sea aplicable.
c) La entidad no se encontrara obligada a renovar el contrato temporal celebrado con el denunciante, siempre y cuando tal decisión se base en la no necesidad por parte de l Entidad de la continuidad de la prestación de dichos servicios y no como consecuencia de la denuncia formulada, de darse este ultimo caso el denunciante podrá interponer recurso de apelación contra la medida impuesta ante el Tribunal de Servicio Civil.
d) El funcionario o servidor despedido, destituido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia presentada, puede interponer recurso de apelación contra la medida impuesta, correspondiendo su resolución al Tribunal de Servicio Civil en el ámbito de su competencia conforme a las reglas de la materia. Para el efecto referido en el párrafo anterior, el impugnante debe acreditar que se encuentra dentro del alcance de protección de la Ley, presentando de manera directa al Tribunal del Servicio Civil los medios probatorios correspondientes.
e) Cuando el trabajador denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, es objeto de represalias que se materializan en alguno de los actos de la hostilidad comprendidos en el articulo 30º del Texto Único de la Ley de productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97.TR, se sujeta al siguiente procedimiento: i)Pone en conocimiento de la Contraloría General de la Republica el tipo de acto de hostilidad del cual viene siendo objeto, así como la identificación de los presuntos responsables, adjuntando de ser el caso, los medios probatorios correspondientes, ii) La contraloría General de la Republica, luego de la evaluación pertinente, remite la referida documentación al Ministerio de Trabajo Y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de requerido el otorgamiento de la medida de protección solicitada.,iii)La Autoridad Inspectiva realiza la actuación de inspección dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud por parte de la instancia competente, iv) La Autoridad Inspectiva remite a la Contraloría General de la Republica, las actas o informes conteniendo el resultado de la actuación de inspección, dentro del plazo máxima de cinco (05) días hábiles de realizada esta , v) La contraloría General de la Republica recibe la documentación respectiva y, de ser el caso, la traslada a las instancias competentes para la determinación de responsabilidades administrativas e imposición de las sanciones que correspondan frente a la falta grave incurrida.
f) El denunciante sujeto al régimen laboral de la actividad privada que sea objeto de actos de hostilidad como consecuencia de la denuncia presentada, puede optar por alguna, de las medidas establecidas en el articulo 35º del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; sin perjuicio de poner en conocimiento de la Contraloría General de la Republica tales actos.
g) En los casos que el denunciante sea coparticipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de partición en los hechos arbitrarios o ilegales, teniendo en cuenta el régimen laboral o de contratación aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. En estos casos, la sanción se reducida teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) El perjuicio ocasionado a la administración publica, ii) La afectación a la función o el servicio publico, ii) La naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del coparticipe, iv) El beneficio obtenido por el Coparticipe, v) Ausencia de sanción administrativa.
h) En los casos que los hechos denunciados constipen infracción prevista en la norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente cobrado por la entidad, el cual será entregado directamente al denunciante. Al momento de determinar el porcentaje de la multa entregable en los procedimientos promovidos por el denunciante, deberá evaluar, como mínimo los siguientes criterios:
i) Documentación e información previa proporcionada por el denunciante que contribuye a la investigación de los hechos denunciados o que porten pruebas significativas para la determinación de la infracción materia de denuncia.
ii) Trascendencia del hecho denunciado, impacto económico del mismo y magnitud de los perjuicios que hubiesen afectado o que sean suspcetibles de afectar la función o el servicio público.
La contraloría General de la Republica comunicara a la entidad el grado de participación e importancia de la información proporcionada por e l denunciante, en base a los criterios señalados en los numerales precedentes, para efectos de la determinación del porcentaje de la recompensa.
Artículo 11º.- Compromiso de Difusión
El titular de cada entidad deberá cumplir con las obligaciones comprendidas en el artículo 11º de la ley, disponiendo a la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces la Difusión de los alcances y beneficios que otorga la Ley, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
El secretario General o quien haga sus veces se encargara del cumplimiento de difusión de la ley y del Presente Reglamento. La Omisión de la referida difusión será pasible de sanción disciplinaria administrativa o de responsabilidades administrativa funcional.
Articulo 12º.- Indicios de Comisión de Delitos.
Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la Republica concluye que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, dará cuenta del mismo al Ministerio Publico a efectos de que se inicie la investigación fiscal.
En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley nº 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, siempre que se halle relacionado con la comisión de los delitos establecidos en el articulo 1º de la referida Ley y se encuentre o no sometido a investigación preliminar o a un proceso penal, o se encuentre sentenciado por dichos delitos. Además, para que sean de aplicación las medidas de protección establecidas en la Ley Nº 27378 Será necesario que el Fiscal y, en su caso cuando exista proceso abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su convivencia, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
ANEXO
FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
FECHA:…./…./….
1. NOMBRES Y APELLIDOS DEL RECURRENTE:
…………………………………………………………………………………….
DOC. IDENT: ………………………………………………………………………
DOMICILIO: ………………………………………………………………………
TELEF: ……………………………………………………………………………..
EMAIL: ……………………………………………………………………………..
2. ENTIDAD BAJOP CONTROL COMPRENDIDA EN LOS HECHOS:
3. NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONES Y/O SERVIDORES COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS:
…………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………..
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4. LA DENUNCIA HA SIDO PRESENTADA ANTE OTRA INSTANCIA O EN FECHAANTERIOR?
SI (Nº Y fecha Exp)
a) Congreso de la Republica
b) Presidencia de la Republica
c) Ministerio Publico
d) Poder Judicial
e) Defensoria del Pueblo
f) Órgano del Control Institucional
g) Contraloría General
h) Comisión Permanente/Especial de Procesos administración Disciplinarios del sector.
i) Otros (Especificar)
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Precise cual es su estado:
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5. PRESUNTAS IRREGULARIDADES:
HECHO Nº 1
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………………………………………………………………………………………
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
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Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
………………………………………………………………………………………..
HECHO Nº 2
……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………………………………
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
……………………………………………………………………………………
HECHO Nº 3
……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………
Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………………………………
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
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NOTA: Mediante el presente quedo a disposición del Órgano de Control para cualquier aclaración o ampliación que se requiera.
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FIRMA Y DNI.