Modificó reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

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Modificó reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Actuaciones inspectivas para despidos arbitrarios serán inmediatas, dispone el MTPE

Restaurantes fiscalizados por la inspección laboral en el centro de Lima.

Lima, abr. 08 (ANDINA). El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo disponiendo que las actuaciones inspectivas en casos de despido arbitrario y accidentes de trabajo se inicien en el día que ocurrieron los hechos.
También se aplicará esta disposición para las huelgas o paralizaciones, cierre de centros de trabajo, suspensión de labores y para la terminación colectiva de los contratos de trabajo.

En tanto que las actuaciones inspectivas para la inspección, orientación y asistencia técnica se efectuarán en un plazo máximo de diez días que serán contados a partir de la expedición de la orden.

Las modificaciones tienen la finalidad de potenciar la labor inspectiva, a través de medidas que dan mayor celeridad a las actuaciones del MTPE, así como el endurecimiento de las infracciones laborales, precisó.

La norma también fija como infracciones muy graves los incumplimientos de las disposiciones referidas al trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, así como los trabajos o actividades considerados peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

Se determina como infracciones muy graves en materia de seguridad y salud, el incumplimiento de la normativa sobre esta materia que ocasione un accidente de trabajo con muerte del trabajador o cause daños en el cuerpo o en la salud.

Se considera una infracción muy grave, no dar cuenta a la autoridad competente sobre los accidentes de trabajo mortales o incidentes peligrosos y no comunicar los demás accidentes de trabajo, entre otros.

Asimismo, serán consideradas como infracciones muy graves el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo infantil, el trabajo adolescente sin autorización, los trabajos y actividades consideradas peligrosas y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

Los casos de trabajo infantil serán sancionados con la multa máxima prevista en cada rango, de acuerdo con la tabla de sanciones contenida en el reglamento.

La norma también regula como infracción muy grave el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que ocasionen un accidente de trabajo y se produzca la muerte del trabajador o se cause un daño en la salud requiriendo asistencia o descanso médico.

De otro lado, la norma señala que los casos de afectación a la libertad sindical serán sancionados considerando como trabajadores afectados al total de trabajadores afiliados a la organización sindical.

fuente: ANDINA PERU
(FIN) AQR/JPC

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