Archivo por meses: marzo 2011

Insólito velorio en estadio de Cúcuta: barrabravas entraron un ataúd

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Insólito velorio en estadio de Cúcuta: barrabravas entraron un ataúd

Por: REDACCIÓN ELTIEMPO.COM

El ataúd en Cúcuta generó polémica.

Al parecer, dentro del féretro estaba el cadáver de un líder de la barra brava.

Insólito: integrantes de la barra brava del Cúcuta Deportivo ingresaron el domingo, a las tribunas del estadio General Santander, un ataúd aparentemente con el cadáver del barrabrava, que dicen fue asesinado a balazos por sicarios, mientras jugaba un partido de fútbol en su barrio.
La escena generó molestia en otros aficionados, que vieron pasar el singular cortejo camino de la tribuna, y también provocó sorpresa entre las propias autoridades de la Policía, que anunciaron una investigación a fondo para determinar cómo fue que los barrabravas entraron el féretro al estadio, pasando por los controles establecidos.
La singular velación, en pleno partido Cúcuta vs. Envigado, de quien dijeron se llamaba Cristopher Alexander Sanguino, puso en entredicho los sistemas de seguridad que operan en el estadio cucuteño.

FUENTE: EL TIEMPO COLOMBIA
27.03.2011 Sigue leyendo

COMISION EUROPEA BUSCA ACABAR CON AUTOS DE GASOLINA Y PETROLEO

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Comisión Europea quiere acabar con autos de gasolina y diésel en ciudades para el 2050

Además, plantea que 40% del combustible usado en aviación sea bajo en CO2. Esto reduciría en 60% las emisiones contaminantes respecto a 1990

Foto: Reuters
Bruselas (EFE) . La Comisión Europea (CE) propuso hoy acabar con los vehículos convencionales de gasolina y diésel en las ciudades en el 2050, como parte de un plan más amplio para hacer más competitivo y menos contaminante el sector de los transportes.

“Podemos acabar con la dependencia del petróleo que tiene el transporte sin sacrificar su eficiencia y sin comprometer la movilidad”, señaló el comisario europeo de Transporte, Siim Kallas, al presentar la nueva estrategia de la CE para el 2050.

Bruselas se marca también como objetivos para las próximas cuatro décadas reducir un 40 % las emisiones del transporte marítimo, lograr que un 40 % del combustible que se utilice en aviación sea bajo en dióxido de carbono (CO2) y que la mitad de los desplazamientos de media distancia pasen de la carretera al tren y otros medios de transporte.

Todo ello permitirá una rebaja total del 60 % de las emisiones contaminantes respecto a los niveles de 1990, asegura la CE, que aboga además por lograr un área única de transporte europea para el 2050.

La organización ecologista Greenpeace consideró como respuesta que, pese a esta mención al recorte de emisiones, la Comisión no propone ninguna estrategia coherente para alcanzar este objetivo y pospone las actuaciones necesarias en décadas.

La Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA) comentó la propuesta de la CE y dijo que, en su opinión, envía la “señal equivocada”.

Para ACEA, no soluciona nada pedir una reducción en el uso de vehículos de motor sin ofrecer soluciones flexibles como ofrece el transporte por carretera, cuyo papel considera “capital”.

Kallas comentó que, en su opinión, se trata de “objetivos realistas y muy ambiciosos” si se tiene en cuenta que está previsto que el transporte siga creciendo, y aseguró que se desarrollarán medidas más concretas en los próximos años.

Otra de las ideas de la CE es triplicar el volumen de la red europea de ferrocarril de alta velocidad para el 2030.

La Comisión Europea calcula que hará falta una inversión de unos 1,5 billones de euros en los próximos cuarenta años para llevar a cabo todos estos cambios.

Respecto a la sustitución de los combustibles tradicionales en el transporte por otros alternativos -una reducción del 50 % en el 2030 y total en el 2050- y al fomento del uso del auto eléctrico, el comisario explicó que se apoyará en facilidades fiscales, aunque no concretó detalles.

La Comisión quiere luchar, por otro lado, contra la congestión y fomentar el desarrollo de corredores eficientes de transporte, así como mejorar la conexión entre aeropuertos y estaciones de tren.

Propone asimismo la separación entre propietarios de las redes de ferrocarril y las empresas que prestan sus servicios para hacer este sector más atractivo para la inversión privada.

fuente: EL COMERCIO PERU
28.03.2011
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sunarp dara informacion catastral

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SUNARP. documento FORTALECERÁ la SEGURIDAD JURÍDICA

Lista información catastral

Registro permitirá reordenar territorios y mejorar planificación

La Sunarp presentó su nuevo producto y servicio denominado el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP), que pretende constituirse como una importante herramienta para la seguridad jurídica, el reordenamiento territorial y la planificación administrativa.

El documento busca, además, proteger el patrimonio y ayudar a la determinación en inquietudes como lo ¿qué hay en un territorio?; ¿dónde se encuentra?; ¿de quién es?; y ¿cuánto vale? Así, el usuario podrá conocer la realidad de sus bienes contribuyendo con el pago justo del impuesto predial, entre otros.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:28/03/2011
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Decreto Supremo 047-2011-EF Reglamento Ley 29623 Financiamiento a través de la Factura Comercial y Recibo de Honorarios Profesionales

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D. S. Nº 047-2011-EF – Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, se aprobó la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial;

Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contarán con una copia adicional (denominada Factura Negociable) la cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo;

Que, la Ley Nº 29623 beneficia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente las MYPE, facilitando que accedan a financiamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarización, la intermediación financiera y la emisión de comprobantes de pago en la cadena comercial;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29623, dispuso que, mediante Decreto Supremo se establecerán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en esta Ley;

Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 29215, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago no se perderá el derecho al crédito fiscal cuando el pago del total de la operación se hubiere efectuado con los medios de pago que señale el Reglamento y siempre que se cumpla con los requisitos que este prevé;

Que, por su parte, el numeral 2.3 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, dispone que para sustentar el crédito fiscal en los supuestos mencionados en el considerando anterior, el contribuyente deberá utilizar los medios de pago transferencia de fondos, cheques con la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otro equivalente y orden de pago, además de cumplir con determinados requisitos vinculados a dichos medios de pago;

Que, en los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2 del citado artículo 6° se establece que la transferencia de fondos debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor, que los cheques deben emitirse a nombre del emisor del comprobante de pago y que la orden de pago debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor, respectivamente; sin embargo, en caso que el emisor del comprobante de pago hubiera endosado la factura negociable creada por la Ley N° 29623, el adquirente o usuario del servicio no podrá cumplir con los requisitos antes indicados, pues el pago mediante los medios de pago señalados deberá realizarse al tenedor del título valor;

Que, adicionalmente, el inciso b) del artículo 44° del TUO de la Ley del IGV e ISC prevé que en los casos en que el emisor que figura en el comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular la misma, el adquirente mantendrá el derecho al crédito fiscal si cancela la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, habiéndose indicado en el numeral 15.4 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que para tal efecto se deberá –entre otros– utilizar los medios de pago y cumplir con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del artículo 6° de dicha norma reglamentaria;

Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde modificar el numeral 2.3 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC a efecto de prever los supuestos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, el cual consta de 12 artículos y 3 disposiciones complementarias finales.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Sustitúyase el encabezado del numeral 2.3 y los literales a) de los acápites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, por los siguientes textos:

“Artículo 6º.- La aplicación de las normas sobre crédito fiscal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente:

(…) 2.3 Para sustentar el crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19º del Decreto y en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 29215 el contribuyente deberá:

(…) 2.3.2 Cumplir los siguientes requisitos:

i) Tratándose de transferencia de fondos:

a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor del comprobante de pago o a la del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623.

(…) ii) Tratándose de cheques:

a) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623.

(…) iii) Tratándose de orden de pago:

a )Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor del comprobante de pago o del tenedor de la factura negociable, en caso que el emisor haya utilizado dicho título valor conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29623.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY 29623, LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FACTURA COMERCIAL

Artículo 1º.- Objetivo

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular la aplicación de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

Artículo 2º.- Referencias

En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes referencias:

– Ley: Ley Nº 29623, Ley que Promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

– Ley de Títulos Valores: Ley N° 27287 – SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3°.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, los términos siguientes tendrán los alcances y significado que se indican a continuación:

a) Adquirente: Es el comprador de bien o usuario de servicios responsable por el pago del monto consignado en el comprobante de pago.

b) Factura Comercial: Es el comprobante de pago emitido según las normas tributarias correspondientes.

c) Factura Negociable: Es el título valor definido en el artículo 2º de la Ley.

d) Proveedor: Es el proveedor de bienes o servicios, que emite el comprobante de pago denominado Factura Comercial o Recibo por Honorarios.

e) Recibo por Honorarios: Es el comprobante de pago que, según las normas tributarias, debe emitir la persona natural que presta servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría.

Artículo 4°.- Restricción o limitación a la Transferencia de la Factura Negociable

En concordancia con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º de la Ley, se entenderá que se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, cuando el adquirente que haya recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia. En estos casos, el plazo al que se refiere el artículo 7º de la Ley, comenzará a correr desde la fecha en que el emisor de la factura o recibo por honorarios haya dejado constancia fehaciente sobre su intento de entrega.

Artículo 5º.- Incumplimiento del pago en cuotas y formalidad sustitutoria del protesto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley, cuando el pago de la Factura Negociable se pacte en cuotas, su tenedor legítimo, en caso de incumplimiento de una o más cuotas, podrá:

a) Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente de la Factura Negociable;

b) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes; o, c) Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo 4º, el protesto puede realizarse con ocurrencia del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, en la oportunidad correspondiente a cada una de las modalidades enunciadas en los literales a), b) y c) de este artículo.

Cuando se haya pactado la formalidad sustitutoria, conforme con lo establecido en el artículo 52º de la Ley Nº 27287, solamente tendrá efectos respecto de la última cuota pactada. Por lo tanto, el tenedor legítimo de una Factura Negociable con pago pactado en cuotas y con cláusula “Sin Protesto” o una equivalente, solamente se encuentra liberado de la formalidad del protesto, cuando ejerza las acciones de cobro correspondientes en las oportunidades mencionadas en los literales a) y c) del presente artículo.

Artículo 6º.- Documento anexo a la Factura Negociable

Los acuerdos que consten en documento anexo a la Factura Negociable, podrán hacerse valer solamente al o a los obligados que hayan admitido por escrito y suscrito dicho documento anexo. Para tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 27287.

Artículo 7°.- Calidad de Título Ejecutivo de la Factura Negociable

La Factura Negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los 08 días hábiles aplicables para la Presunción de Conformidad; salvo que el Adquirente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

Artículo 8°.- Cláusulas Ordinarias y Especiales

La factura negociable podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores, tomando en cuenta siempre las limitaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 9°.- Protesto de Factura Negociable sin indicación de vencimiento

En el caso que la Factura Negociable no contenga fecha de vencimiento y resulte de aplicación el plazo de vencimiento previsto en el artículo 3° literal d) de la Ley, el protesto o formalidad sustitutoria del protesto que corresponda, deberá obtenerse solamente una vez que hayan transcurrido los 30 días calendario desde su emisión.

Para tal efecto, el protesto deberá realizarse en el plazo de 15 días posteriores a su vencimiento.

Artículo 10°.- Factura Negociable Electrónica

La Factura Negociable también podrá emitirse de manera electrónica, a la orden del proveedor de los bienes o servicios, quien tiene la plena facultad de transferirla a terceros mediante endoso, de acuerdo a las directivas que sean emitidas para tal efecto.

Artículo 11º.- Prevención de Lavado de Dinero o Activos

Las obligaciones a las que se refiere el artículo 10° de la Ley, deberán ser cumplidas por los Adquirentes que estén calificados como Sujetos Obligados, de acuerdo a lo establecido en el marco legal pertinente.

Artículo 12°.- Aplicación supletoria de la Ley de Títulos Valores y Código Civil

En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Títulos Valores y el Código Civil, en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de la Factura Negociable.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de formatos y modelos de Factura Negociable

La aprobación de los formatos y modelos estandarizados de la Factura Negociable se realizará de conformidad con lo previsto en la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la fecha de publicación del presente Reglamento.

Segunda.- Facturas Negociables a cargo del Sector Público El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de la venta de bienes o prestación de servicios en las contrataciones de las entidades del sector público.

Tercera.- Vigencia de la norma

El presente reglamento entra en vigencia de manera conjunta con la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
EL 27/03/2011
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RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES SERA TITULO VALOR

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AVANCE. CON REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE FACTURA NEGOCIABLE, CONOCIDO COMO FACTORING
Mayor liquidez para mype

Formatos para el uso de este instrumento se aprobarán en 30 días

Tanto las facturas como los recibos deben tener una copia adicional

Para promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas y recibos por honorarios, el Gobierno publicó el reglamento de la Ley 29263, que facilitará la obtención inmediata de liquidez para más de 778 mil micro y pequeñas empresas en el país.

Se trata del DS 047-2011-EF, el cual establece las normas y disposiciones para regular la incorporación de una copia adicional a los citados comprobantes de pago, denominada factura negociable, el cual tendrá naturaleza de título valor para su transferencia o cobro ejecutivo.
Según la norma, de esa forma, se restringe o limita la transferencia de la Factura Negociable, cuando el adquiriente que haya recibido los bienes o servicios, establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia.

En estos casos, el plazo para que el adquiriente acepte o impugne la información de las facturas, comenzará a correr desde la fecha en que el emisor o recibo haya dejado constancia fehaciente sobre su intento de entrega.

La Factura Negociable tendrá mérito ejecutivo transcurridos los ocho días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquiriente de los bienes o servicios haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

Este nuevo instrumento además podrá incorporar todas las cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores, atendiendo las limitaciones previstas en la Ley del Factoring.

Alistan formatos
La aprobación de los formatos y modelos estandarizados de la Factura Negociable se realizará con lo previsto en la Ley de Títulos Valores, en un plazo no mayor de 30 días.
El MEF establecerá las disposiciones necesarias a fin de regular el procedimiento de pago y la conformidad de la venta de bienes o prestación de servicios en las contrataciones de las entidades del sector público.

La factura podrá emitirse de manera electrónica, a la orden del proveedor de los bienes o servicios, quien tiene plena facultad de transferirla a terceros mediante endoso, de acuerdo con lo establecido en el marco legal pertinente.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:28/03/2011 Sigue leyendo

Roban 15 mil dólares a Güido Lombardi, Los ladrones siguen haciendo de las suyas en zonas residenciales. Esta vez le tocó al congresista.

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Roban 15 mil dólares a Güido Lombardi, Los ladrones siguen haciendo de las suyas en zonas residenciales. Esta vez le tocó al congresista.

Por: J. Palomino

Quince mil dólares en platería y otros objetos de valor sustrajeron unos ladrones de la residencia del congresista Güido Lombardi Elías (61), en Miraflores.

Según el informe policial 084 de la comisaría del distrito, el ex conductor de TV dijo que en su vivienda de la primera cuadra de la calle Santa Isabel, se produjo el hurto de objetos de plata.

“Las puertas del inmueble no han sido violentadas. Al parecer el o los ladrones estuvieron en la casa, y luego de apoderarse de los objetos, salieron y cortaron uno de los cables del segundo carril del cerco electrónico del frontis de la casa”, explicó un oficial.

En la pared se halló huellas que, al parecer, determinarían que los ladrones fueron dos.

fuente: Trome peru
Lunes 28 de marzo 2011
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Mató a rival por el amor de una mujer, Ambulante fue en busca de su ex conviviente y mototaxista lo masacró a golpes.

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Mató a rival por el amor de una mujer, Ambulante fue en busca de su ex conviviente y mototaxista lo masacró a golpes.

Por: J. Herrera

Un vendedor ambulante fue asesinado a golpes por la nueva pareja de su ex conviviente, quien lo atacó por ir en busca de la mujer, en la cuadra 2 de la avenida Independencia, en Cajamarca.

Según testigos, Alcides Silva Merino (36) fue a preguntarle a Esperanza Pinedo, quien vende frutas, por qué lo había abandonado.

NEGÓ RELACIÓN

De la vivienda salió el mototaxista Elíter Cabanillas Guevara, nueva pareja de la fémina, quien lo golpeó salvajemente hasta provocarle la muerte.

Hasta la zona llegaron agentes del Serenazgo para auxiliar al hombre, pero ya estaba muerto. Ante las autoridades, la mujer negó conocer a la víctima, pero el hermano del fallecido manifestó que ambos eran convivientes.

Tras un operativo, la policía local capturó a Cabanillas, quien quedó detenido en la Divincri de Cajamarca.

fuente: TROME PERU
Lunes 28 de marzo 2011 Sigue leyendo

HASTA 15 AÑOS DE CARCEL PARA QUIENES CONTEMPLA EL PROYECTO DE LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Hasta 15 años de cárcel para los manos largas, Contempla propuesta de ley para sancionar el maltrato familiar

Se busca incrementar las penas en casos de agresiones físicas y psicológicas dentro de la familia.

Hasta con 15 años de prisión se sancionará a los cónyuges y convivientes que maltraten física y psicológicamente a un integrante de su grupo familiar, en caso de aprobarse y convertirse en una norma legal un acuerdo de la Comisión Especial Revisora de la Ley de Protección contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia.

Según el documento en cuestión, la persona que maltrata física y psicológicamente o amenaza a un integrante de su grupo familiar conformado por su pareja, ex conviviente, ascendientes, descendientes o parientes colaterales de los cónyuges hasta el cuarto grado de consanguinidad, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. Igual pena se aplicará en casos de violencia entre quienes hayan procreado hijos independientemente de que convivan juntos o no.

Asimismo, la sanción será una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años en el caso agravado de que durante la agresión se use armas o se actúe bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes.

Si la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever el resultado, siempre según esta propuesta, la pena no será menor de diez ni mayor de 15 años.

Además, la segunda disposición final del acuerdo contempla que las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras normas que se les opongan.

A ello se suma que en el documento se enfatiza que los derechos que reconoce la presente norma a las víctimas de violencia hacia la mujer y la familia son irrenunciables.

Algomás

También se plantea que los jueces de paz deriven la denuncia al juzgado competente donde no existan operadores del sistema de justicia

FUENTE: OJO PERU
26 de Marzo del 2011 Sigue leyendo

Presentada la guía completa de Jurisprudencia europea sobre discriminación

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Presentada la guía completa de Jurisprudencia europea sobre discriminación
Fecha: 22/03/2011
TEDH

(EFE).- La Unión Europea y el Consejo de Europa presentaron hoy la que se anuncia como la “primera guía completa” sobre el derecho y la jurisprudencia europea sobre discriminación.

El “Manual de Derecho Europeo en materia de no Discriminación” lo publicaron conjuntamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) inicialmente en inglés, francés y alemán, aunque pronto habrá versiones en otras ocho lenguas oficiales europeas, incluido el español.

El Consejo de Europa indicó en un comunicado que la guía se distribuirá a jueces, fiscales, abogados, funcionarios que deben aplicar la ley y personas u organismos que ofrecen consejos jurídicos y que promocionan la igualdad.

El texto, que puede consultarse en línea en la dirección www.fra.europa.eu, da cuenta de la jurisprudencia tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, además de explicar el contexto y la historia del derecho europeo en la materia.

También aparecen las categorías de discriminaciones, los medios de defensa, el campo de cobertura de la normativa europea (en particular las personas protegidas) y las características de referencia, como el sexo, la minusvalía, la edad, la raza o la nacionalidad.

El presidente del Tribunal de Estrasburgo, Jean-Paul Costa, se mostró convencido de que “este manual mejorará el acceso a la justicia para las víctimas de la discriminación en toda Europa” porque “explica de forma simple y completa un conjunto complejo de reglas”.

Por su parte, el director del FRA, Morten Kjaerum, consideró que se trata de “una herramienta práctica que permitirá ayudar a las personas implicadas en litigios en los Estados miembros porque en definitiva es en este nivel donde se aplican los derechos de forma concreta”. EFE Sigue leyendo

Barcelona estudia prohibir la circulación de los vehículos de más de 10 años Para reducir la contaminación del aire

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Barcelona estudia prohibir la circulación de los vehículos de más de 10 años Para reducir la contaminación del aire

Fecha: 23/03/2011

(EP)-. El Ayuntamiento de Barcelona estudia prohibir la circulación de los vehículos con más de 10 años de antigüedad para reducir la contaminación del aire que afecta a la salud y que está causada por los dióxidos de nitrógeno (NOx) y las partículas PM10, ha afirmado este martes en un encuentro con periodistas la quinta teniente de alcalde y responsable de Medio Ambiente, Imma Mayol.

Se trata de una de las medidas que se incluyen en el Plan de Energía, Cambio Climático y Calidad del Aire 2011-20, que incluye 108 proyectos, y que pretende ahorrar un 9% del consumo energético, un 16% las emisiones de los gases que ayudan al cambio climático, un 25% en emisiones de NOx y un 41% de las de PM10, objetivos que toman como base los datos del 2008.

Sin embargo, el consistorio aplicará medidas más inmediatas para reducir la contaminación del aire dañina para la salud, empezando por sensibilizar con radares ambientales que informen a los conductores de las emisiones de NOx y PM10 de sus vehículos, para lo que se fotografiará la matrícula con el fin de que después reciban en casa los datos sobre cuánto emiten.

Después de que el plan se trate como medida de gobierno en el pleno de este viernes –el último del mandato–, Mayol prevé dirigirse este lunes mismo a los ministerios de Industria y de Medio Ambiente para pedirles que en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se controlen estos contaminantes y evitar que circulen los que emitan más.

RECHAZA PEAJES DE ENTRADA

Tras años de apoyo a los coches diésel para reducir los gases del efecto invernadero (CO2) pero que aumentan los que afectan a la salud, Mayol ha reclamado “corresponsabilidad” al Gobierno –que este tanto pide a los municipios para reducir la contaminación–, y ha rechazado instalar un peaje de entrada a Barcelona al estilo Londres, pues “no es equitativo” y no controla emisiones.

El consistorio estima que incidiendo en el 3% de los coches que circulan reduciría un 11,9% las emisiones de NOx, que son los contaminantes más problemáticos, para lo que el proyecto de la ITV vendría acompañado de un plan para renovar los vehículos más antiguos, y que el consistorio ha denominado E-renove.

El Ayuntamiento calcula que la media de edad de los coches de la ciudad se sitúa en los cinco años, mientras que alcanzan los 10 las flotas cautivas –taxis, autocares escolares y furgonetas–, otro de los objetivos del consistorio, con medidas como evitar que los taxis den vueltas sin pasaje y plantearse más adelante la regulación del acceso de las furgonetas en función de sus emisiones.

Según Mayol, acabar la Línea 9/10 del Metro es básico para reducir emisiones y, entre otros, también quiere que los barcos se alimenten con electricidad mientras están en el Puerto atracados porque están siempre con los motores en marcha; y, en energía, una prueba piloto con mini centrales eólicas en tejados de edificios y subvencionar la reforma de viviendas energéticamente eficientes.

Mayol dejará este plan como su última herencia al frente de la Concejalía de Medio Ambiente ya que no se presenta a las elecciones municipales del 22 de mayo, y estima que puede costar 688 millones de euros –el Ayuntamiento podría asumir 217 millones, unos 22 anuales–, lo que supondrá una subida del 0,97% del PIB del Barcelonès y crear 900 empleos anuales en la comarca.

Por primera vez se ha juntado en un mismo plan la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la calidad del aire, y el tripartito y el nuevo Govern –que a principios de verano presentará su nuevo plan energético y de calidad del aire– han considerado la propuesta barcelonesa “idónea” para usarla como base para la región metropolitana, ha concluido la edil.
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