10.03.2011
SE DECRETA:
Artículo 1. Modificación de los incisos h), l), q), r), t), y), y z) del artículo 4 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa
Modifíquense los incisos h), l), q), r), t), y), y z) del artículo 4 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF y modificatorias de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 4.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:
(…)
h) Un (01) aparato electrodoméstico portatil para el cabello y para uso del viajero.
(…)
l). Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos.
(…)
q). Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, un (01) disco duro externo para computadora, dos (2) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, dos (02) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portatil, y diez (10) discos digitales de video opara videojuego.
r). Una (01) agenda electrónica portatil o tableta electrónica.
(…)
t). Dos (02) teléfonos celulares.
(…)
y). Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US.$.500.
z) Una (01) calculadora electrónica portátil
(…)”
Articulo 2. Refrendo.
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los nueve dias del mes de marzo del 2011.
Alan Garcia Perez.