Archivo por meses: febrero 2011

Argentina Reclama ante el CIADI por Presuntas Irregularidades en un Proceso Arbitral

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Argentina Reclama ante el CIADI por Presuntas Irregularidades en un Proceso Arbitral

La Procuración del Tesoro de la Nación adelantó que Argentina recurrirá ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), un organismo dependiente del Banco Mundial, alegando presuntas irregularidades en el proceso arbitral vinculado con la empresa francesa Vivendi y Aguas del Aconquija.

Dicha compañía, que tuvo a su cargo la concesión del servicio de aguas de Tucumán, obtuvo una sentencia favorable en el año 2007, en la que se ordenó a nuestro país que indemnice a la compañía con la suma de 105 millones de dólares más intereses, alcanzado tal cifra los 170 millones de dólares.

Argentina había solicitado la nulidad de tal sentencia “con fundamento en diversas causales-, planteo que fue desestimado por el Comité de Anulación con la opinión separada del árbitro holandés Jan Hendrik Dalhuisen”, según sostuvo el organismo.

De acuerdo a lo sostenido por la Procuración, existieron “presiones al Comité de Anulación efectuada por el árbitro holandés Jan Hendrik Dalhuisen”, debido a que durante el procedimiento de arbitraje, así como en la etapa posterior de anulación se violaron los principios de imparcialidad y debido proceso que afectaron a Argentina.

En su reclamo contra el CIADI por “resolver arbitrariamente en forma desfavorable a nuestro país”, también la Procuración reclamará por la actuación de la árbitro suiza Gabrielle Kaufmann-Kohler, a quien se cuestiona por haber integrado el directorio del banco suizo UBS, entidad accionista de Vivendi, al momento que había intervenido en la resolución del caso.

Publicado por Abogados.com.ar 09:20 AM | 08 de octubre 2010 Sigue leyendo

Condenan a Transportistas a Indemnizar por Daño Moral a Pasajeros que Debieron Pernoctar en Terminal de ómnibus de País Extranjero

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Condenan a Transportistas a Indemnizar por Daño Moral a Pasajeros que Debieron Pernoctar en Terminal de ómnibus de País Extranjero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una empresa de transporte a abonar una indemnización por daño moral a los actores que debieron pasar la noche en una terminal de ómnibus de un país extranjero y solventar su propia comida, tras entender que el hecho de que dicha situación hubiera durado sólo una noche no obsta a considerar que puedo afectar desfavorablemente la estabilidad emocional de los actores.

La demandada apeló la sentencia que la condenó a pagar daños y perjuicios a las actoras, para lo que se basó en que había cumplido con la principal obligación a su cargo según el servicio contratado, así como que el resto del pasaje no presentó quejas, debido a lo cual solicitó que sea revocada la indemnización establecida por daño moral.

En la causa “Miani Mirta Beatriz y otros c/Coit Ltda. s/ sumarísimo”, al evaluar la procedencia de la indemnización por daño moral, la Sala B sostuvo que si bien “en materia contractual hemos sostenido reiteradamente que el daño moral necesita ser acreditado para ser admitido, no lo es menos, que deben diferenciarse los incumplimientos contractuales de los que -en principio- sólo pueden derivarse las molestias propias de cualquier incumplimiento, de aquéllos que generándose en un accionar de uno de los contratantes, sean susceptibles de causar padecimientos morales”.

Tras resaltar que en el presente caso “no ha sido refutado que las actoras debieron pasar la noche en una terminal de ómnibus de un país extranjero y solventar su propia comida -incluida en el precio del pasaje- y no ha demostrado la accionada su versión de que ello se debió a que llegaran tarde a la terminal”, los camaristas remarcaron que el hecho de que “tal situación haya durado una noche no obsta a considerar que pudo afectar desfavorablemente su estabilidad emocional y justifica su reparación puesto que el agravio moral supone una modificación de la capacidad de querer o sentir que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho que lo generó”.

En la sentencia del pasado 15 de julio, los camaristas confirmaron lo resuelto en primera instancia. “Se trata en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir daños injustos con el interés general de no facilitar la impunidad del causante del daño”, explicaron los jueces.

Publicado por Abogados.com.ar 08:00 AM | 12 de octubre 2010 Sigue leyendo

AUTORIZAN MATRIMONIO DE DOS MUJERES EN ARGENTINA

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Autorizan el Matrimonio entre Dos Mujeres

Tras haber declarado la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata ordenó al Registro Civil de Personas bonaerenses que celebre el matrimonio entre dos mujeres quienes en febrero habían presentado una acción de amparo ante la negativa de dicha dependencia a concederles un turno para concretar esa unión.

El voto mayoritario del tribunal decidió hacer lugar al pedido presentado, quienes sostuvieron que no existen razones de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En tal sentido, el voto mayoritario compuesto por los jueces Claudio Bernard y Liliana Torrisi, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, donde se establecen las condiciones y requisitos para contraer matrimonio.

Por su parte, en su voto en disidencia, la jueza Carmen Palacios Arias, consideró que las cuestiones planteadas en el presente caso, debido a sus “elevados índices de controversialidad”, no pueden resolverse por la vía del amparo.

La intervención de los jueces penales en esta causa se debió a que según la legislación procedimental de la provincia, independientemente de la materia, las acciones de amparo son sorteadas y recaen en tribunales de cualquier fuero, teniendo los magistrados cinco días hábiles para definir.

Publicado por Abogados.com.ar 09:56 AM | 19 de mayo 2010 Sigue leyendo

CELOS ENFERMIZOS ES UNA FORMA DE INJURIA GRAVE Y ES CAUSAL DE DIVORCIO

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Determinan que los Celos Enfermizos Configuran Causal de Injurias Graves

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que corresponde decretar el divorcio por culpa exclusiva del marido por la causal de injurias graves, tras considerar que éste mantuvo una situación de maltrato hacia su esposa, basada en un maltrato psicológico a raíz de una desmesura en los celos que atentó contra la consideración, confianza y decoro que es menester tener en las relaciones matrimoniales.

En la causa “M. A. M. c. C. E. L.”, la sentencia de primera instancia tuvo por acreditadas las injurias graves del marido propinadas a su consorte, por lo que rechazó la reconvención presentada por aquél y admitió “reconventio reconventionis” formulada por la mujer, decretando el divorcio de los esposos por culpa exclusiva del marido.

En su apelación, el demandado reconviniente sostuvo que el juez de grado no tuvo en cuenta que de la experticia psicológica realizada a la accionante, se desprende la existencia de una neurosis mixta.

Los jueces que integran la Sala G consideraron que la desmesura en los celos, según confesó el recurrente al experto, “constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad”, lo que redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión que advirtió el perito en la persona y psique de la esposa.

Teniendo en cuenta las pruebas aportadas a la causa, los magistrados entendieron que sin llegar a la violencia física, existió otra forma de ella consistente en la presura psicológica que resulta más imperceptible, remarcando que “el maltrato psicológico no sólo se da cuando se desmerecen los logros de la esposa, antes bien, como aquí quedó demostrado, se la controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de maltrato psicológico”.

Con relación al alcance de la causal de injurias, los camaristas señalaron que esta “ha pasado a tener un contenido que podríamos denominar “residual”; es decir, continente de todo incumplimiento de los deberes matrimoniales que pueda calificarse de grave, pero que no encuadre en ninguna de las restantes causales que enumera el artículo 202 del Código Civil”.

En tal sentido, los magistrados sostuvieron que su contenido se encuentra conformado por todo hecho o expresión, verbal, escrita o gestual que importa una afrenta para el otro cónyuge y le hieran en sus susceptibilidades, remarcando que su gravedad debe apreciarse en base a la educación, posición social y entereza de los esposos.

En base a ello, en la sentencia del 28 de junio último, los jueces concluyeron que “la permanente “custodia e inquisición” configurativa de la “celopatía”, que quedó acreditada suficientemente con las testificales avaladas por la pericial del “métier” que valoré, y la incidencia menosacabante agravada que ello implicó en la actora, es razón suficiente que enerva la existencia de la mentada causal”.

Publicado por Abogados.com.ar 08:58 AM | 22 de septiembre 2010 Sigue leyendo

Consideran que Someter a una Pareja que Quiere Divorciarse a una Audiencia de Conciliación Viola la Libertad Individual

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Consideran que Someter a una Pareja que Quiere Divorciarse a una Audiencia de Conciliación Viola la Libertad Individual

Una jueza consideró que someter a los cónyuges que querían separarse a una audiencia destinada a mantenerlos juntos era una intromisión en la esfera de la autonomía de sus voluntades y que obligarlos a esperar a cumplir tres años de casados, tal como lo marca la ley para poder divorciarse, violaba la libertad individual que determina la norma constitucional.

La jueza Silvia Mendi laharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata, ante una presentación conjunta de los cónyuges transcurridos dos años desde el inicio del matrimonio, aceptó ambos argumentos, señalando que los artículos que los obligaban a esperar un año más para divorciarse y a someterse a audiencias conciliatorias son inconstitucionales.

La magistrada sostuvo que tales requisitos implicarían sustituir la realidad por “una mera ficción”, así como sostener una “pareja virtual”, a lo que agregó que “no es correcto identificar familia con matrimonio”.

Dicho pronunciamiento se produce en el marco de un ascenso continuo de divorcios en la provincia de Buenos Aires, habiéndose reducido la proporción entre matrimonios y divorcios.

El número de casamientos por año no pasa de los 50 mil desde el año 2000, habiéndose registrado en el año 2008 la proporción más baja entre matrimonios y divorcios, cuando en promedio se divorció una pareja por cada tres que se unieron en matrimonio.

Publicado por Abogados.com.ar 08:29 AM | 27 de agosto 2010 Sigue leyendo

LA DESATENCION PUEDE SER CONSIDERADA COMO INJURIA GRAVE Y CAUSAL DE DIVORCIO

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Especifican Cuándo se Configura la Causal de Injurias Graves

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo al confirmar un divorcio por la causal de injurias graves y por la culpa de ambos que la ley no exige que el hecho injurioso sea de particular gravedad, sino que también cabe su procedencia si la reiteración de ofensas leves hacen imposible la vida en común.

En la causa “M. P. c/ B. C. A. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y a la reconvención, decretando el divorcio vincular por la causal de injurias graves y por culpa de ambos, declarando disuelta la sociedad conyugal.

Ante la apelación de ambas partes de dicha sentencia, los jueces que integran la Sala H sostuvieron al intervenir en el presente caso que “en el juicio de divorcio la prueba debe analizarse en conjunto con el objetivo de extraer la verdad de lo ocurrido en el hogar y establecer, dentro de la relatividad de las cosas humanas, la culpabilidad que corresponde a cada uno de los cónyuges en el fracaso del matrimonio, a cuyo efecto lo que corresponde es verificar, a través de todos los elementos de convicción de que se dispone, las causas o razones determinantes del clima en que se desenvolvería la vida conyugal”.

Según los jueces, la causal de injurias graves “comprende todo hecho o expresión, verbal, escrita o gestual que importe una afrenta para el otro cónyuge y le hiera en sus susceptibilidades, y su gravedad debe apreciarse teniendo en cuenta la educación, posición social y entereza de los esposos”, agregando que “implica un comportamiento o una omisión realizada con discernimiento, intención y voluntad, en el sentido que se trata de un acto voluntario que se traduce en una actitud agresiva y contraria a los deberes conyugales, en especial, el debido respeto que debe existir entre los esposos o la dignidad de la familia”.

En la sentencia del pasado 25 de octubre, los camaristas remarcaron que “no es necesario que se den a través de hechos estridentes como pueden ser las agresiones físicas o verbales, sino que la desatención, el descuido, la indiferencia, etc., en la convivencia diaria, pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio”.

Al confirmar la sentencia de primera instancia los camaristas concluyeron que “la ley no exige que el hecho injurioso sea de particular gravedad”, sino que “también cabe la procedencia de la causal en cuestión si las ofensas que aisladamente serían leves, por su reiteración hacen imposible la vida en común, pues puede haber quizá más hondura de sufrimiento en una vida conyugal que se desenvuelve sin esas exteriorizaciones pero lleva en sí la angustia del problema menudo, de la circunstancia aparentemente insignificante, del contratiempo continuo, de la desarmonía en sí misma, sin que acaezcan reacciones crudas”.

Publicado por Abogados.com.ar 08:57 AM | 14 de diciembre 2010 Sigue leyendo

Determinan que Luego de la Ruptura de la Convivencia No Opera la Causal de Adulterio

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Determinan que Luego de la Ruptura de la Convivencia No Opera la Causal de Adulterio

Basándose en que el deber de fidelidad no existe cuando cesó la comunidad de vida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no resulta aplicable la causal de adulterio con posterioridad a la ruptura de la convivencia.

En la causa “R. J. c/ H. A. C. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la reconventio reconventionis y parcialmente a la reconvención, por lo que decretó el divorcio vincular de J. S. R. y A.C.H. por culpa de ambos, en base a la causal de injurias graves.

La demandada y reconviniente apeló dicha sentencia por la admisión de la causal de injurias graves que esgrimiera el actor en su reconventio reconventionis, así como por el rechazo de la causal de adulterio que aquella interpusiera en su reconvención.

Con relación a la causal de injurias graves contra la demandada y reconviniente, los jueces que integran la Sala B señalaron que “el actor ha logrado acreditar las injurias graves que imputó a su cónyuge”, ya que “en la causa se encuentra certificado, al menos, el trato humillante que le dispensaba la demandada a la hija del primer matrimonio del actor, como así también a la madre éste; lo que por sí justifica la admisión de la causal de injurias graves articulada”, por lo que desestimaron tal agravio.

Por otro lado, en cuanto al rechazo de la causal de adulterio, los jueces también desestimaron tal agravio al considerar en lo atinente a la invocación de la causal de adulterio con posterioridad a la ruptura de la convivencia, que “o es dable la operatividad de de dicha causal ya que no existe deber de fidelidad alguno cuando ha cesado la comunidad de vida”.

En tal sentido, en la resolución del pasado 6 de agosto, los jueces resolvieron que “el deber de fidelidad – impuesto por el art. 198 del Código Civil-contiene una faz positiva, cual es el derecho de mantener relaciones sexuales con el cónyuge; y es precisamente ese aspecto afirmativo el que desaparece con la ruptura de la unión (pues es más que obvio que el separado de hecho no lo puede exigir a su consorte); de forma que esta situación conlleva a que ya no puede hablarse de deber de fidelidad con el estado de quiebre matrimonial, pues el mentado deber es único”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “resulta inadmisible el desglose de dicho deber en dos partes, una supuestamente vigente (no tener relaciones sexuales con terceros) y la otra extinguida (mantener vínculo sexual con el cónyuge)”, a lo que añadieron que “el citado art. 198 del Código Civil sólo establece el deber de fidelidad, pero de ninguna manera el de castidad”.

Publicado por Abogados.com.ar 08:09 AM | 23 de diciembre 2010 Sigue leyendo

SUPERMERCADO DEBERA INDEMNIZAR A USUARIO POR REVISARLE SUS PRENDAS DE VESTIR BAJO ACUSACION DE ROBO

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Deberán Indemnizar a Cliente de Supermercado Revisada por Agente de Seguridad ante Acusación de Hurto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un supermercado a abonar una indemnización por daños y perjuicios a una clienta que al ser acusada por el agente de seguridad del hurto de mercaderías, levantó su ropa frente a él para demostrar su inocencia, lo que configuró una lesión al honor y a la integridad moral de la actora.

En la causa “C., M. M. c/ Formatos Eficientes S.A. s/ Daños y Perjuicios”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada contra “Formatos Eficientes S.A.” por parte de una mujer que mientras se encontraba realizando compra de mercaderías en una sucursal de “Supermercados Eki Descuentos”, cuya explotación es de la demandada, fue revisada por un agente de seguridad que la acusó de llevarse productos sin pagar.

Según relató la actora, el dependiente de la demandada la obligó a dejar su torso en ropa interior, con lo que se comprobó la falsedad de la imputación, luego de lo cual se dirigió a las cajas para pagar sus productos y regresó a su domicilio tras la humillación recibida.

Los jueces que componen la Sala A confirmaron el pronunciamiento apelado por la demandada, al resaltar que “los dichos de los testigos ofrecidos por la actora brindan certeza en torno a que el vigilador le gritó “chorra sacate eso” y que aquélla se levantó la ropa”.

En la resolución del 11 de noviembre pasado, los camaristas concluyeron que “el error y exceso en que incurrió el agente de seguridad es fuente de responsabilidad y a su vez extensible objetivamente a quien ha contratado tales servicios, en la especie, la demandada (art. 1113 del Código Civil)”, por lo que decidieron confirmar el pronunciamiento apelado.

En relación al daño psicológico reclamado por la actora, los camaristas consideraron procedente su indemnización, ya que la pericia realizada dictaminó que “la actora padece un cuadro depresivo reactivo entre moderado y grave con componentes fóbicos y estimó una capacidad parcial y permanente del 30%, determinando una vinculación causal entre dicha patología y el hecho de autos”.

Por otro lado, en cuanto al daño moral, los jueces determinaron que “que se halla probado que la actora fue acusada de ladrona por parte de un vigilador ante los ojos del público y que se levantó la ropa para demostrar que no se estaba llevando ningún artículo, cabe concluir la comisión del acto antijurídico, lesionando el honor y la integridad moral de la actora”, por lo que también consideraron procedente dicho rubro.

Publicado por Abogados.com.ar 07:04 AM | 09 de febrero 2011 Sigue leyendo

RECONOCIMIENTO DE MEJORAS REALIZADAS EN PROPIEDAD DE EX CONYUGE

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Procedencia de Recompensa a Favor del Ex Cónyuge que Realizó Mejoras en un Inmueble Propio de la Esposa

En el marco de la liquidación de una sociedad conyugal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró procedente la recompensa fijada a favor del ex cónyuge a raíz de las mejoras realizadas en un inmueble de carácter propio de la actora durante la vigencia del matrimonio, considerando para ello irrelevante las imprecisiones en las declaraciones del arquitecto que realizó la mejora.

En los autos caratulados “R. L. A. R. c/ R. A. M. E. s/ liquidación de sociedad conyugal”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró acreditado que las mejoras en un bien fueron realizadas durante la vigencia de la sociedad conyugal y estableció la consecuente recompensa a favor del ex cónyuge por tratarse el inmueble de un bien propio de la recurrente.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala H explicaron que “si bien en el dictamen se consigna que la construcción del inmueble data del año 1962 no lo es menos que se menciona una ampliación que abarca una superficie de 10 m2 (un dormitorio y un baño) que es precisamente el objeto de reclamo por recompensa en estos autos”, por lo que “evidentemente la existencia de una ampliación importa reconocer que no fue originaria”.

En la sentencia del 17 de noviembre pasado, los camaristas destacaron que “puede exigirse al testigo que reconoció haber proyectado como arquitecto y realizado la mejora en el bien, precisión acerca de la superficie que abarcaba pues transcurrieron entre quince y dieciséis años desde que la efectuara”, ya que esto no constituye un elemento descalificante de su declaración.

Por último, los jueces concluyeron que “teniendo en cuenta los valores que surgen del dictamen pericial y los restantes parámetros meritados por el “a-quo” en lo que se refiere al estado de conservación del inmueble, ubicación, mayor valor del bien y del dólar consignado así como lo establecido por el art. 1316 bis del Código Civil, todo lo cual pondero en este acto, considero que el importe que se adecua a las particularidades del caso es el mencionado en los considerandos, es decir, la suma de treinta mil pesos”.

Publicado por Abogados.com.ar 09:39 AM | 16 de febrero 2011 Sigue leyendo

Buscan Presionar a Argentina para que Cumpla los Fallos del Ciadi

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Buscan Presionar a Argentina para que Cumpla los Fallos del Ciadi

Las empresas norteamericanas Azurix y Blued Ridge solicitaron a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos que aplique una sanción al Estado argentino ante el incumplimiento de sentencias del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) que ascienden a más de 400 millones de dólares.

Los reclamos de las empresas surgieron luego de la crisis del año 2001, basados en que el gobierno argentino había violado el tratado bilateral de protección de inversiones vigentes al no haber cumplido con contratos que se encontraban vigentes.

La empresa Azurix, quien obtuvo una sentencia que obliga al Estado argentino a abonar una cifra que se elevaría a los 210 millones de dólares, reclama la violación del incumplimiento de un contrato sobre agua y cloacas en la provincia de Buenos Aires. Por su parte, Blue Ridge, quien en el año 2007, obtuvo una resolución favorable del Ciadi por 133 millones de dólares, es heredera del juicio que favoreció a la ex gasífera CMS.

Dichas compañías norteamericanas, quienes acumulan más de 400 millones de dólares por sentencia logradas ante el Ciadi que aún no fueron pagadas por la Argentina, solicitaron a la autoridad comercial que nuestro país fuese expulsado del Sistema General de Preferencias (SGP), con el fin de que pierda un beneficio comercial que le permite ahorrar más de 40 millones de dólares anuales en aranceles a productores argentinos que introducen bienes en el mercado norteamericano.

Desde el Gobierno, alegan la existencia de “circunstancias excepcionales” que imposibilitan que el país pueda cumplir con las sentencias, ante lo cual la autoridad comercial de Estado Unidos manifestó una serie de dudas e interrogantes sobre los argumentos de ambas partes.

Ante la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, según sus cifras en inglés), donde las empresas acreedores buscan que Argentina pierda beneficios arancelarios, el tribunal comercial que debe evaluar el castigo solicitado le preguntó a los funcionarios argentinos cómo podían demostrar que el Gobierno actuaba de buena fe, a la vez que les solicitaron explicaciones sobre a que se referían cuando alegaban la existencia de “circunstancias excepcionales” para no cumplir el fallo.

Cabe recordar que si bien luego de la crisis del año 2001, Argentina logró desactivar el 68% de las demandas a través de la suspensión de varios litigios de parte de empresas, según datos oficiales, aún quedan más de 20 procesos pendientes ante tribunales internacionales.

Publicado por Abogados.com.ar 09:11 AM | 18 de octubre 2010 Sigue leyendo