RECONOCIMIENTO DE MEJORAS REALIZADAS EN PROPIEDAD DE EX CONYUGE

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Procedencia de Recompensa a Favor del Ex Cónyuge que Realizó Mejoras en un Inmueble Propio de la Esposa

En el marco de la liquidación de una sociedad conyugal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró procedente la recompensa fijada a favor del ex cónyuge a raíz de las mejoras realizadas en un inmueble de carácter propio de la actora durante la vigencia del matrimonio, considerando para ello irrelevante las imprecisiones en las declaraciones del arquitecto que realizó la mejora.

En los autos caratulados “R. L. A. R. c/ R. A. M. E. s/ liquidación de sociedad conyugal”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró acreditado que las mejoras en un bien fueron realizadas durante la vigencia de la sociedad conyugal y estableció la consecuente recompensa a favor del ex cónyuge por tratarse el inmueble de un bien propio de la recurrente.

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala H explicaron que “si bien en el dictamen se consigna que la construcción del inmueble data del año 1962 no lo es menos que se menciona una ampliación que abarca una superficie de 10 m2 (un dormitorio y un baño) que es precisamente el objeto de reclamo por recompensa en estos autos”, por lo que “evidentemente la existencia de una ampliación importa reconocer que no fue originaria”.

En la sentencia del 17 de noviembre pasado, los camaristas destacaron que “puede exigirse al testigo que reconoció haber proyectado como arquitecto y realizado la mejora en el bien, precisión acerca de la superficie que abarcaba pues transcurrieron entre quince y dieciséis años desde que la efectuara”, ya que esto no constituye un elemento descalificante de su declaración.

Por último, los jueces concluyeron que “teniendo en cuenta los valores que surgen del dictamen pericial y los restantes parámetros meritados por el “a-quo” en lo que se refiere al estado de conservación del inmueble, ubicación, mayor valor del bien y del dólar consignado así como lo establecido por el art. 1316 bis del Código Civil, todo lo cual pondero en este acto, considero que el importe que se adecua a las particularidades del caso es el mencionado en los considerandos, es decir, la suma de treinta mil pesos”.

Publicado por Abogados.com.ar 09:39 AM | 16 de febrero 2011

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